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BOC-A-2023-252-4325.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la atención a la salud mental en la isla de La Palma derivada de la erupción volcánica ocurrida en 2022.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN LA ISLA DE LA PALMA DERIVADA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA OCURRIDA EN 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, apartado tercero, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y de otra, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la planificación, desarrollo y evaluación de planes o estrategias de salud, promoviendo la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
Segundo.
La actual Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026, aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS del 2 de diciembre de 2021, supone el resultado de un diálogo profundo sobre la salud mental entre todos los actores implicados. Un proceso que ha puesto de manifiesto valores fundamentales de nuestro SNS, especialmente cuando hablamos de salud mental: la colaboración y la corresponsabilidad institucional de las comunidades autónomas; la implicación de las y los profesionales y sus organizaciones; la participación de las sociedades científicas; y, especialmente, el protagonismo de las personas con problemas de salud mental y familiares, que a través de sus organizaciones, han realizado aportaciones innovadoras que ha permitido avanzar en el empoderamiento de las mismas.
El objetivo de la Estrategia es proporcionar una herramienta útil para la mejora del bienestar emocional de la población, atender de forma integral a las personas con problemas de salud mental, apoyar a sus familias y promover un modelo de atención integral y comunitario que favorezca la recuperación y la integración social.
La nueva Estrategia de Salud Mental se sustenta en los principios que a continuación se describen:
• La persona con problemas de salud mental como sujeto de derecho.
• Enfoque de género.
• Participación de la persona con problemas de salud mental y familiares.
• Diálogo y escucha activa.
• Recuperación personal.
• Atención personalizada y segura.
• Continuidad asistencial y de cuidados.
• Las personas formando parte de una sociedad con derechos y obligaciones.
La salud, y en especial la salud mental, está estrechamente vinculada a los determinantes sociales. Las condiciones de vida, y trabajo, las condiciones socioeconómicas y culturales, los estereotipos sociales o los estilos de vida se unen al conjunto de factores biológicos, lo que hace necesario entender la salud mental como un aspecto más del bienestar de cada persona.
Tercero.
La dimensión y magnitud de la catástrofe natural producida por el volcán de Cumbre Vieja, así como la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno, han producido un aumento de patologías que afectan a la salud mental de la población.
Cuarto.
A los efectos de reducir las negativas consecuencias producidas por el volcán en la población de La Palma en cuanto al aumento de patologías que afectan a la salud mental de la misma, la Comunidad Autónoma de Canarias ha propuesto la implantación del Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial y Unidad de Noche (CDRP-UN) en La Palma.
El Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial (CDRP) es un dispositivo específico, dirigido a la población con trastornos mentales graves y persistentes que presentan dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su integración en la comunidad, con la finalidad de ofrecerles programas de rehabilitación psicosocial y apoyo comunitario que faciliten la mejora de su nivel de autonomía y funcionamiento, así como apoyar su mantenimiento e integración social en la comunidad en las mejores condiciones posibles de normalización, independencia y calidad de vida.
Los objetivos principales de este tipo de dispositivos son:
1. Favorecer y posibilitar la adquisición o recuperación del conjunto de destrezas, habilidades y competencias necesarias para el funcionamiento en la comunidad en las mejores condiciones de normalización y calidad de vida posibles.
2. Potenciar la integración social dentro de la comunidad, apoyando y fomentando un funcionamiento lo más autónomo, integrado e independiente que sea posible así como el desempeño de roles sociales valiosos y normalizados.
3. Prevenir o disminuir el riesgo de deterioro psicosocial, marginalidad y/o institucionalización.
4. Asesorar y apoyar a las familias de las personas con trastorno mental grave para favorecer su competencia en el manejo de sus dificultades e incidir positivamente en el proceso de rehabilitación y ajuste social de sus familiares con problemas de salud mental.
La Unidad de Noche (UN) es un dispositivo de rehabilitación psicosocial, para personas con trastorno mental grave, que se encuentra situado en la planta superior del CDRP y se concibe como un recurso sanitario comunitario con un máximo de 12 camas. Comparte los objetivos generales del CDRP y específicamente poder proporcionar al usuario las habilidades y competencias necesarias para vivir de la forma más autónoma posible en su domicilio, residencia, pensión o piso supervisado. No se trata de un recurso residencial sino rehabilitador por lo que las intervenciones se realizan con objetivos de rehabilitación/recuperación por un tiempo limitado (4 meses, prorrogables en caso de considerarse oportuno por parte del equipo terapéutico) que permita sea un recurso dinámico.
Quinto.
A fin de impulsar este proyecto se precisa dotar a este centro de la infraestructura y los medios necesarios para que inicie su actividad. Entre la infraestructura y los medios previstos para iniciar su actividad se encuentran:
- La infraestructura para implantar el Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial y Unidad de Noche.
- Y la dotación de recursos humanos. El equipo estará compuesto por los siguientes profesionales: 1 psicólogo clínico, 1 enfermero/a especialista en salud mental, 2 terapeutas ocupacionales y 7 auxiliares de enfermería.
Sexto.
Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la partida correspondiente a la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, recoge como subvención a la Comunidades Autónoma de Canarias, una partida por importe de 1.500.000 euros en concepto “A la Comunidad Autónoma de Canarias Convenio específico con la Comunidad Autónoma para la atención a la salud mental de la isla de La Palma derivada del volcán”, en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.457.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio, beneficiario y finalidad de la subvención.
1. Este Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención por parte de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgada a fin de mitigar los efectos derivados del volcán en la salud mental de la población de La Palma.
2. El beneficiario de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que mediante la firma de este convenio acepta sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en el mismo y las restantes que corresponden al beneficiario en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario podrá celebrar cuantos convenios u otros instrumentos jurídicos considere adecuado para lograr el adecuado fin de esta subvención, en particular con otras Administraciones.
3. La subvención concedida tiene como finalidad reducir y mitigar los efectos negativos que el volcán ha producido en la salud mental de la población de La Palma, y para ello se implantará el Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial y Unidad de Noche, dispositivo específico de rehabilitación y recuperación de la Red de Salud Mental para el tratamiento de personas con trastorno mental grave.
4. Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segunda.- Cuantía, financiación y pago de la subvención.
1. El importe de la subvención será de 1.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), 26.07.313B.457 “A la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenio específico con la Comunidad Autónoma para la atención a la salud mental en la isla de La Palma derivada del volcán”, de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre).
2. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor el presente Convenio y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2023 y de una sola vez.
3. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Salud Pública para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.
Así mismo deberá cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercera.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Con carácter general, la Comunidad Autónoma de Canarias como entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá realizar, con cargo a la presente subvención, las siguientes actividades:
- El establecimiento del Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial y Unidad de Noche con el Plan Funcional que se anexa a este Convenio.
- Implantación del Plan funcional del Centro de Día de Rehabilitación Psicosocial y Unidad de Noche.
- Dotación al CDRP y Unidad de Noche de personal: 1 psicólogo clínico, 1 enfermero/a especialista en salud mental, 2 terapeutas ocupacionales y 7 auxiliares de enfermería.
- Llevanza de todas las funciones relacionadas con la dirección y gestión del CDRP y Unidad de Noche.
3. La entidad beneficiaria se obliga a justificar la aplicación de los fondos y a acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
4. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y a las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será de aplicación en esta materia, facilitando cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta resolución en un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de la ejecución de las actuaciones del mismo.
5. Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en la presente resolución, no supere el coste total de las actividades.
Cuarta.- Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución material del proyecto de implantación del CDRP y Unidad de Noche en La Palma, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de 18 meses.
Quinta.- Plazo y forma de justificación.
1. El plazo de justificación del proyecto financiado será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. La documentación justificativa se deberá presentar ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b.2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La mencionada justificación deberá acompañarse de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este Convenio.
4. Se indicará el lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
5. Se acreditará el cumplimiento de las normas de publicidad aportando material gráfico que evidencie el cumplimiento de las normas aplicables.
6. La Dirección General de Salud Pública podrá recabar de la entidad beneficiaria cuanta documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo establecido en este Convenio.
Sexta.- Seguimiento, vigilancia y control.
1. Con objeto de proceder al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control, presidida por la Directora General de Salud Pública o en quien delegue e integrada por dos vocales designados por la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos vocales designados por la titular de la Dirección General de Salud Pública. Además, actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Salud Pública.
La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y siempre que alguna de las partes así lo solicite, pudiendo ser asistida por los técnicos que cada Administración determine y expertos en la materia sobre la que versa el Convenio.
2. Corresponde a la comisión la propuesta de adopción de cuantas medidas estimen necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación.
Le corresponde a la comisión de seguimiento, evaluación y control el examen y resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del Convenio que se susciten.
Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima.- Suministro de información.
1. Durante el periodo de ejecución del Convenio, la entidad beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Salud Pública, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas.
2. Sin perjuicio de ello, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar toda la información que le sea solicitada por la Dirección General de Salud Pública, sobre cualquier aspecto que le permita asegurar el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos en este Convenio.
Octava.- Identificación institucional.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá dar difusión a la financiación estatal de la creación y puesta en funcionamiento de la unidad de media estancia. A estos efectos, deberá destacar la subvención recibida del Ministerio de Sanidad, mediante la inserción de forma visible de su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto financiado.
2. El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y no con otros fines publicitarios ajenos a la mismo.
Novena.- Régimen jurídico de la subvención.
La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este Convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Décima.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado.
2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro de limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la subvención y el grado de cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de ejecución.
4. El beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando esta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado.
Undécima.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del Convenio, en defecto de acuerdo en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.- Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de Canarias o de la provincia. El Convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por el Ministerio de Sanidad.
2. Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta máximo 18 meses. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Decimotercera.- Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Decimocuarta.- Causas de extinción y resolución.
1. Este Convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio, a 11 de diciembre de 2023.- La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.- La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.
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