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BOC Nº 250. Viernes 22 de diciembre de 2023 - 4285

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

4285 ORDEN de 11 de diciembre de 2023, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 295, de 8.12.2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La línea de actuación establecida para el fomento de las razas autóctonas españolas viene dando óptimos resultados en la preservación de la diversidad zoogenética. Con el fin de contribuir al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario mantener las ayudas a las razas ganaderas autóctonas, evitando así su desaparición y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.

Segundo.- Mediante Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta en un 100%. En el caso de que dicha aportación no llegase al citado porcentaje, la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá la diferencia existente hasta completar el crédito asignado a la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 295, de 8.12.2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre (DOUE L193 L 327/1, de 21.12.2022), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas se enmarcan en el artículo 27 del citado Reglamento 2022/2472 y los beneficiarios finales de estas ayudas son las explotaciones ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de las razas autóctonas. Tal y como se indica en el Reglamento mencionado, las ayudas se conceden a dichos beneficiarios indirectamente, en especie, mediante servicios subvencionados, abonando dicha ayuda al prestador del servicio y en ningún caso se incluirán pagos directos a los ganaderos.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento 2022/2472, los servicios solo podrán prestarse a pequeñas y medianas empresas (PYME) titulares de explotaciones ganaderas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.4 del citado Reglamento, se excluirán de estas ayudas las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.5, se excluirán las empresas en crisis de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59.

Tercero.- El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en su artículo 5, la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente, la notificación de las resoluciones y el pago de las subvenciones, una vez finalizada la actividad subvencionable previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre terreno que sean precisos.

También se atribuye a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto, el plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las mencionadas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, de carácter básico. A estos efectos procede establecer en la convocatoria aquellos extremos no regulados en el citado Real Decreto, concretamente, las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión; las condiciones impuestas a los beneficiarios; la forma y plazo de justificación de la subvención; las obligaciones de los beneficiarios; las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador, exigidos en los artículos 17 de la Ley General de Subvenciones y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto, durante el ejercicio 2024, por importe de doscientos cincuenta y un mil (251.000,00) euros, para sufragar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 295, de 8.12.2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en la forma que se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 63188 del documento Descargar

Segundo.- Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 295, de 8.12.2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

2. Establecer, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de jurídico tercero, la forma y lugar de presentación de las solicitudes y el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones.

3. Establecer, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico cuarto, las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión; las condiciones impuestas a los beneficiarios; la forma y plazo de justificación de la subvención; las obligaciones de los beneficiarios; las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador.

Tercero.- Requisitos de los peticionarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos que se especifican en los artículo 2 y 3.1 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y que se citan a continuación:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas canarias, por la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

2. Las actuaciones subvencionables serán las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

3. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) será subvencionable en los términos del apartado 3 del artículo 3 citado anteriormente.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de doscientos cincuenta y un mil (251.000,00) euros, conforme al siguiente desglose:

a) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 4700200 L.A. 13400701 “Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)”.

b) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 7700200 L.A. 03713L00 “Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)”.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios y forma que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

El crédito previsto en los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), en el plazo de 1 mes contado a partir del día 2 de enero de 2024, siendo el último día para presentar las solicitudes el día 2 de febrero de 2024, de acuerdo con el calendario de días hábiles de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.

b) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.

c) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, en el que se especifique el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

d) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

e) Declaración responsable de la condición de PYME de las explotaciones integradas en la Asociación, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden. En la que se declara:

• Que tienen la condición de PYME.

• Que cumple los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este Anexo II se autoriza a la administración o no a la realización de consultas económicas y de seguridad social. Dicho anexo debe ser cumplimentado correctamente en todos sus apartados y firmado, en el caso de personas físicas se ha de identificar con nombre, apellidos y DNI la persona firmante, en el caso de entidades jurídicas ha de ser firmado mediante firma de representante.

Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de la información contenida en las declaraciones responsables, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

B) Documentación específica:

a) Además de la documentación prevista en la letra anterior, las asociaciones u organizaciones reconocidas deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas de acuerdo con los datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

b) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, con el contenido mínimo siguiente:

- Actividades a desarrollar por línea de actuación.

- Objetivos que se pretenden alcanzar.

- Medios disponibles para alcanzar los objetivos.

- Número de animales activos inscritos en el Libro Genealógico y número de explotaciones activas a fecha de presentación de solicitud, según cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 63192 del documento Descargar

- Relación de animales activos inscritos en los distintos registros del Libro Genealógico a fecha de presentación de solicitud, en soporte informático (fichero excel o similar), con al menos la siguiente información:

• Código REGA, nombre y apellidos del titular.

• Datos del animal: identificación oficial, identificación oficial de la madre, identificación oficial del padre, sexo, fecha de nacimiento, clasificación, estado, calificación morfológica, capa, filiación, sección donde está inscrito

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexto.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio de tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si alguno de los solicitantes presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Dichas solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración, que actuará como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia:

Titular: D. Juan Antonio Muñoz Osuna (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

b) Dos vocalías:

Vocal 1.º: D. Juan Rito Tacoronte Pérez.

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

Vocal 2.º: Dña. María Eugenia López Campos.

Suplente: Dña. Raquel Noemí González Pérez.

c) Secretaría: que actuará con voz y voto:

Titular: Dña. Ana Pérez-Piqueras Gutiérrez, Jefa de Servicio Jurídico-Económico y de Control.

Suplente: Dña. Milagros Ruiz Zamora (Jefa de Actuación Jurídico Administrativa de la Dirección General de Agricultura).

Dicha composición podrá ser modificada por la Dirección General de Ganadería en el supuesto de que algunas de las personas designadas o sus suplentes no puedan actuar por causas sobrevenidas.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.

4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios electrónico para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo normalizado que se inserta en el Anexo III de esta Orden y se den de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y se den de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo y de darse los presupuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, deberá hacerse constar en la misma la exigencia allí contemplada.

5. La resolución definitiva de concesión contendrá, además, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir de que surta efecto esta Orden.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Noveno.- Notificación de la resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma establecida en el artículo 40 de dicha Ley. La notificación practicada en el referido tablón de anuncios electrónico iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, en esta Orden, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo siguiente.

Undécimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso este pueda superar el 31 de octubre de 2024.

2. Dicho plazo podrá ampliarse en 10 días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Decimosegundo.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos que recoja al menos los datos contenidos en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 63197-63199 del documento Descargar

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente cuyo importe supere los 600 euros, deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.

En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustada al modelo normalizado que se inserta en el Anexo IV de esta Orden.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Para la justificación de gastos de personal técnico y administrativo asalariado deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo periodo para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2023, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporte a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del periodo que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería competente en materia de economía y hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

Decimotercero.- Plazo de justificación de la actividad.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo de esta Orden. Dicho plazo podrá ampliarse en diez días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este 10 días antes del vencimiento del mismo.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en el resuelvo duodécimo de esta Orden.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada y previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los titulares de las explotaciones ganaderas integrantes de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar un cartel de acuerdo con el modelo normalizado que se inserta en el Anexo V de esta Orden.

Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Decimoséptimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones que se convocan prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.

Decimoctavo.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonoveno.- Régimen sancionador.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

Vigesimoprimero.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día 2 de enero de 2024.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Canarias, a 11 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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