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BOC-A-2023-250-4286.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de personas consumidoras y usuarias, para el año 2023.
Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para Federaciones y Asociaciones de personas consumidoras y usuarias, para el año 2023, presentadas en la convocatoria de la Resolución de 24 de octubre de 2023 (BOC n.º 217, de 6 de noviembre).
I. ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden de 8 de octubre de 2021, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 213, de 15 de octubre), se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) Mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, del Director General de Comercio y Consumo (BOC n.º 217, de 6 de noviembre), se efectúa convocatoria, para el año 2023, de concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden de bases reguladoras, la documentación a presentar por los solicitantes ha sido aportada completamente, no siendo necesario requerir a ningún solicitante documentación alguna.
En virtud del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha continuado con la instrucción del procedimiento de concesión.
4.º) Por Resolución n.º 457/2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 22 de noviembre de 2023, se designó a los miembros de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado para emitir informe sobre la valoración de los expedientes acogidos a la convocatoria.
5.º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior procedió al estudio de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y Orden de convocatoria, emitiendo Informe con fecha 4 de diciembre de 2023, con el resultado de la valoración efectuada.
6.º) El órgano instructor, Dirección General de Comercio y Consumo, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, eleva propuesta de resolución provisional al órgano concedente.
7.º) Por Resolución n.º 495/2023, de 4 de diciembre, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el año 2023 de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias, en la misma fecha, y estableciéndose un plazo de 10 días para que los beneficiarios presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las solicitudes de los abonos anticipados.
8.º) Con fecha 15 de diciembre de 2023, dentro del plazo de aceptación de la concesión de la subvención provisional, todos los beneficiarios han aceptado y solicitado los abonos anticipados correspondientes a las anualidades subvencionadas, por lo que la Comisión de Valoración se reúne el mismo día, de conformidad con las bases reguladoras, a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, si los hubiera en el anexo de dicha Resolución de concesión provisional.
Se procede por parte de la Mesa a dar lectura de los expedientes que han aceptado de acuerdo con las bases reguladoras, comprobando que han aceptado y solicitados los abonos anticipados todos los beneficiarios de la Resolución provisional.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 8 de octubre de 2021, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 213, de 15 de octubre), por la que se establecen las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercera.- En la base decimoquinta de la Orden de 8 de octubre de 2021, se establece que, recibida la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento, formulada por el órgano instructor, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda.
La Resolución definitiva será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria Comercio y Autónomos de 5 de octubre de 2023 (BOC n.º 203, de 16 de octubre), se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, entre otras, las siguientes:
“La resolución de convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva y, en su caso, su modificación; la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, y la disposición del abono anticipado de las mismas, en su caso; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial. O no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos.”
Sexta.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el año 2023 (actualmente Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) siendo la dotación económica de sesenta mil (60.000) euros, distribuidos por anualidades de la siguiente forma: cincuenta mil (50.000) euros, con cargo al presente ejercicio 2023 y diez mil (10.000) euros con cargo al ejercicio 2024, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación presupuestaria 16.16.492A.480.02, Proyecto de Inversión 164G0652 denominado “Subvenciones a Asociaciones y Federaciones de consumidores y usuarios”.
Séptima.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Octava.- De conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y posteriores modificaciones de 25 de febrero de 2021 y 25 de mayo de 2023.
En atención a lo anteriormente expuesto, y en virtud de la competencia atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria de concesión de subvención a las Asociaciones relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.16.492A 480.02 Subvención a Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.
Tercero.- Los beneficiarios que hayan aceptado la subvención otorgada en la Resolución n.º 495/2023, de 4 de diciembre, y el importe no haya sufrido modificación, no es necesario que reiteren su aceptación ni su solicitud de abono anticipado.
Los documentos necesarios para cumplimentar esta fase se encuentran localizados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8808, apartado documentación.
Cuarto.- Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado, se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2023, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2024 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2024.
Quinto.- De conformidad con las bases reguladoras, la justificación de la subvención se hará mediante “Cuenta justificativa simplificada”.
Se presentará la solicitud de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, anexo creado al efecto, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la federación o asociación beneficiaria.
La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de actividad con descripción de los objetivos alcanzados, las actividades realizadas en donde se determinen expresamente el grado de cumplimiento del objetivo inicialmente planteado.
Además, deberá acompañarse una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Anexo Modelo creado al efecto.
b) Facturas y justificantes de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos efectuados).
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la que en el futuro la sustituya.
c) Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las justificaciones correspondientes al personal propio de la entidad se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo tributario correspondiente y la firma del recibí de la nómina por parte del interesado.
Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.
Los formatos digitales así como los soportes audiovisuales deberán justificarse con la aportación de un ejemplar de cada acción didáctica, formativa e informativa digital realizada, con acceso a todas las personas consumidoras y usuarias. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, spots televisivos, mantenimiento y actuación de páginas web de la federación/asociación o cualquier otro que acredite tal circunstancia) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.
d) Las Federaciones y Asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes de pago emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a otra entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquellas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006).
Sexto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Séptimo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 8 de octubre, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Resolución de 24 de octubre de 2023 (BOC n.º 217, de 6.11.2023), de convocatoria de concesión de subvenciones.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2023.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
ANEXO
CONCESIÓN SUBVENCIÓN DEFINITIVA
Ver anexo en la página 63224 del documento Descargar
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