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BOC-A-2023-250-4284.
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De conformidad con lo establecido en la Sección 1.ª del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002) y en las normas que lo desarrollan.
A tenor de lo establecido en los artículos 163 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18 de noviembre de 2016), y el Reglamento de procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 12 de diciembre de 2008 (BOULPGC de 2.1.2009).
En ejecución de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 (BOC de 22.11.2021) y 2022 (BOC de 20.6.2022) y atendiendo a la equivalencia de las plazas ofertadas de Profesorado Permanente Laboral como plazas de Profesorado Contratado Doctor, a falta del oportuno desarrollo normativo autonómico.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021, este Vicerrectorado ha resuelto:
A la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión de 30 de octubre de 2023, en el que se aprueba la convocatoria y tribunales de plazas de profesorado permanente laboral, Vinculado conforme a la LOSU, se procede a convocar concurso público para la contratación de Profesorado Permanente Laboral, en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral con carácter indefinido, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y contenidas en las Ofertas de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para 2021 (BOC de 22.11.2021) y para 2022 (BOC de 20.6.2022), autorizada por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, con sujeción a las presentes bases de la convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Será de aplicación al concurso objeto de la presente convocatoria el Capítulo IV, Sección 1.ª, del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Asimismo, en cuanto no se oponga a esta Ley Orgánica, serán de aplicación:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- Los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre).
- Las presentes bases.
- Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC n.º 12, de 3 de agosto).
- Con carácter supletorio el procedimiento para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 12 de diciembre de 2008 (BOULPGC de 2.1.2009, BOC de 25.3.2009), o norma reglamentaria específica que lo sustituya, en lo que no se oponga a estas bases, así como la legislación general de aplicación.
1.2. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias.
1.3. Las personas aspirantes designadas para ocupar las plazas deberán participar en las acciones formativas dirigidas al PDI que la Universidad convoque dentro del Plan de Formación plurianual.
1.4. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio. Tampoco podrán ser ocupadas por personas candidatas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un informe desfavorable.
1.5. El plazo máximo para resolver el presente concurso y publicar la resolución provisional de adjudicación será de 6 meses.
1.6. En relación con la presente convocatoria, y de conformidad con el calendario académico vigente, así como de la Instrucción sobre Permisos, Licencias, Vacaciones, Jornadas y Horarios del PAS, se declara inhábil todo el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos para efectuar los trámites y actuaciones que en la misma se prevén. Durante este periodo, los citados plazos quedarán interrumpidos, reanudándose el cómputo el primer día hábil del mes de septiembre.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso a la Administración Pública en cuanto a edad, no separación del servicio o inhabilitación, así como no padecimiento de enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad. Igualmente, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, así como en las demás normas de carácter general aplicables.
2.2. La contratación de profesorado en régimen de derecho laboral no estará sujeta a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para la plaza a la que se presenta el/la aspirante y que se recogen en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredite la homologación o declaración de equivalencia. En este último caso, de declararse la equivalencia únicamente a nivel de Grado o Máster, deberá aportarse certificación académica y plan de estudios de la titulación extranjera cursada a efectos de requerir informe al Departamento de adscripción del concurso en relación con la correspondencia de aquella titulación con la de acceso exigida en la convocatoria. Cuando la declaración de equivalencia sea la titulación, con indicación de área y campo específico, se podrá solicitar informe al Departamento si se suscitaran dudas respecto a la indicada correspondencia entre la titulación extranjera y la apta para concursar. En el caso de aportar más de una titulación apta para el acceso, corresponderá a la comisión evaluadora determinar de forma motivada cuál de ellas será tenida en cuenta como título para participar en el concurso y cuál o cuáles serán valoradas, en su caso, como mérito.
2.4. Estar en posesión del título de Doctor/a.
2.5. Contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación nacional o autonómica que corresponda con la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o equivalente.
2.6. Ejercer actividad profesional en el centro, servicio y/o unidad al que se vincula la plaza, y desempeñar la categoría asistencial que se especifica, en su caso, en el Anexo I para la plaza.
2.7. En el caso de aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar la misma, así como la compatibilidad de su discapacidad con el desarrollo de las tareas y funciones propias de la plaza.
2.8. Todos los requisitos exigibles deben poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
3. Régimen de dedicación y vigencia.
3.1. El contrato de Profesor/a Permanente Laboral Vinculado será con dedicación a tiempo completa y con carácter indefinido. La finalidad del contrato será desarrollar tareas de docencia y de investigación. En cumplimiento de la normativa vigente, la dedicación del profesorado universitario vinculado a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.
3.2. La prestación de servicios se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 10 de junio de 2019 (BOULPGC de 11.6.2019), o norma reglamentaria que lo sustituya.
3.3. Se establece un periodo de prueba de seis meses. La situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menores (maternidad, paternidad, adopción o acogimiento) que afecten a la persona trabajadora durante este periodo interrumpirá el cómputo del mismo. El periodo de prueba establecido no regirá cuando el profesorado seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. Presentación de solicitudes.
4.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme se indica en el resuelvo tercero.2.e) de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para este procedimiento tal y como se indica en los apartados siguientes.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferten más de una plaza, se presentará una única solicitud.
En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de formación de expediente a los que alude la base 4.4 supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad https://administracion.ulpgc.es es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso Profesorado Permanente Laboral Vinculado n.º 2311/XXXX” (número que figura en el Anexo I) dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.
Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar la información precisa en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página https://clave.gob.es/
En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias
Para presentar la solicitud de participación a través de la sede electrónica, será necesario realizar las siguientes acciones:
a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico indicando en el campo “Código Plaza” el número de concurso relacionado en el Anexo I en el que desea participar.
b) Incorporar la documentación que se especifica en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la base 4.4.
4.4. Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos, distribuidos en 8 archivos y ordenados de la siguiente forma, denominándose cada ficha en la forma especificada entre paréntesis:
1. Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.
2. Título de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante_TÍTULO DOCTOR).
3. Título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra (por ambas caras). Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de una fotocopia simple de la homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Apellidos del solicitante_TÍTULO).
4. Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172. No se admitirán pagos efectuados fuera del plazo de presentación de instancias, sea con anterioridad o con posterioridad al mismo. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución de la cantidad indicada en ningún caso (Apellidos del solicitante_PAGO).
5. Evaluación Positiva por parte de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN POSITIVA).
6. Certificado actualizado de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital, especificando la adscripción de la persona solicitante a la Plaza Asistencial en el centro, servicio y/o unidad de que se trate (Apellidos del solicitante_CERTIFICADO).
7. Declaración jurada del solicitante respecto de la previsión contenida en la base 1.4 y sobre la veracidad de todo lo declarado (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).
8. De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD).
Los documentos que se adjunten deben cumplir con los siguientes requisitos para que la sede electrónica los admita:
• Es preceptivo seguir el orden documental señalado en el apartado anterior.
• Los formatos de archivos permitidos son: pdf.
No habrán de aportarse los documentos anteriormente enumerados que, con carácter previo, estén en poder de la ULPGC y no hayan experimentado variación. En estos casos, será preceptivo dar información precisa sobre el expediente concreto en que tal documentación se encuentra.
La documentación exigida en los puntos 1 a 7 alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes. La documentación del punto 8 se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
5. Publicación y notificación.
5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos sujetos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios virtual en la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, siendo el único medio válido a efectos de notificaciones.
5.2. Los actos de la comisión de selección se harán públicos en el tablón de anuncios físico que se habilite al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación. Excepcionalmente y solo a título informativo, será posible que la comisión de selección comunique los actos previstos en estas bases a través del correo electrónico facilitado por cada persona candidata en su solicitud.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución del Vicerrectorado con competencias en profesorado aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios virtual en la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado de la Subdirección de Personal Docente con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidas las personas aspirantes que no aporten debidamente los documentos requeridos en los puntos 1 a 6, mencionados en la base 4.4.
La falta de aportación de la documentación a que se refiere el punto 7 de la base 4.4 no implicará la exclusión del solicitante, sin perjuicio de que sin ella no será posible la eventual adaptación de la celebración de la prueba.
6.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de personas excluidas, disponen de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles para subsanar aquellos defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma se les entenderá desistidos de su solicitud de participación en el concurso.
6.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado con competencias en profesorado en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos computados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado.
7. Acto de constitución de la comisión de selección.
7.1. La composición de las comisiones de selección es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas, salvo la presidencia, que a tenor de lo establecido en los artículos 163 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18 de noviembre de 2016), y el Reglamento de procedimiento para la creación y provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 12 de diciembre de 2008 (BOULPGC de 2.1.2009), ostentará el Rector de la ULPGC o un catedrático de universidad en quien delegue. Todas las personas que figuran como presidentes/as titulares de las comisiones de selección lo harán llegado el momento, en calidad de personas delegadas por el Rector y siempre que este no ejerza su derecho a presidir tales comisiones.
7.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18 de noviembre de 2016), y en el procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 12 de diciembre de 2008 (BOULPGC de 2.1.2009), siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
7.3. Las comisiones deberán constituirse en el plazo que estimen, atendiendo a que el plazo máximo para dictar la resolución de adjudicación no podrá exceder de seis meses. Para ello la presidencia de la comisión convocará a todas las personas titulares de la misma y, en el supuesto de dictarse resolución de sustitución, a las personas suplentes para efectuar el acto de constitución. En la citación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución. Se comunicará esta convocatoria a la Subdirección de Personal Docente, al objeto de su publicación en el tablón de anuncios virtual.
Una vez constituida la comisión, esta acordará el día, hora y lugar de celebración del acto de presentación de candidaturas, tablón de anuncios físico que se habilite a efectos de comunicación, criterios específicos que desarrollen los criterios generales establecidos en la base 7.4, medio de presentación de reclamaciones que pudieran presentarse a los criterios específicos y que deberán seguir, en todo caso, las recomendaciones proporcionadas por la Subdirección de Personal Docente en ese sentido, y cualquier otra circunstancia que deba ser comunicada a todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso. En el mismo día del acto de constitución se comunicarán estos acuerdos a las personas aspirantes admitidas, dejando constancia expresa de su remisión. Entre el acto de constitución y el de presentación de candidaturas deberá transcurrir como mínimo 15 días naturales. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha prevista para la celebración del acto de presentación de candidaturas, dejando constancia expresa de su recepción.
7.4. En el acto de constitución, la comisión desarrollará, en ejercicio de su discrecionalidad técnica, los criterios específicos en que los siguientes criterios generales habrán de concretarse. En cada caso, y partiendo de la premisa básica de que la especificidad de la plaza es el área de conocimiento (o área afín, si la hubiere), se valorará de 0-100 y se calculará, a posteriori, el porcentaje correspondiente.
Ver anexo en la página 63175 del documento Descargar
En primer lugar, y respecto del historial académico, docente e investigador, las comisiones podrán valerse de los principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación a la figura del PCD de la ANECA.
En segundo lugar, y en cuanto a la exposición oral y defensa referida al Proyecto Docente (PD) presentado (uno) se valorará la idoneidad, el grado de adaptación del mismo al perfil de la plaza objeto de concurso, la programación de las enseñanzas correspondientes y la incorporación de metodologías docentes innovadoras; y, en lo referido a la exposición oral y defensa del Proyecto Investigador (PI) presentado (uno), se valorará el grado de excelencia y las aportaciones realizadas que impliquen una mejora de la calidad investigadora dentro de los estándares académicos de la ULPGC.
En tercer lugar, en la exposición de la lección del Proyecto Docente (una), se valorará la capacidad pedagógica, de comunicación y oratoria, así como la rigurosidad científico-técnica, la idoneidad y el grado de adaptación de esta a las materias incluidas en el perfil de la plaza objeto de concurso y, en todo caso, al área de conocimiento (o afines, si las hubiera).
En los criterios específicos debe figurar necesariamente, como mérito preferente cuantificado de forma diferenciada y significativa, el estar acreditado/a para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios, conforme al artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Todo ello con indicación expresa del umbral necesario para entender superada cada una de las partes.
7.5. La comisión de selección hará público todo lo previsto en el apartado anterior, junto al señalamiento del acto de presentación de candidaturas, procediendo a publicarlo, de forma preceptiva, en el tablón de anuncios físico que se determinó en las bases 5.2 y 7.3.
7.6. Se podrá presentar reclamación contra los criterios específicos que desarrollen los anteriores criterios generales referidos en la base 7.4, en un plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación que tendrá efectos suspensivos.
El acuerdo de suspensión, así como la reanudación del plazo, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios físico que se determine por la comisión de acuerdo con lo previsto en las bases 5.2 y 7.3.
La reclamación se interpondrá ante la comisión de selección, quien habrá de resolver en un plazo máximo de cinco días naturales, y en todo caso con carácter previo al acto de presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada en el párrafo anterior. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la resolución provisional del concurso.
8. Acto de presentación de candidaturas.
8.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicarse. Asimismo, se determinará mediante sorteo, el orden de intervención de las personas concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
El orden de intervención de las personas candidatas, así como el lugar, fecha y hora de las pruebas, se harán públicos tanto en el tablón de anuncios determinado en las bases 5.2 y 7.3. Excepcionalmente y solo a título informativo, será posible que la comisión de selección lo comunique a través del correo electrónico facilitado por cada persona candidata en su solicitud, tal y como se indica en la base 5.2.
El acto de presentación tiene la consideración de personalísimo, de manera que la persona candidata no podrá apoderar a persona distinta que actúe en su lugar. La falta de comparecencia al acto de presentación, así como a alguno de los actos subsiguientes a los que la persona candidata haya sido convocada por la comisión de selección implicará su renuncia a continuar en el proceso selectivo y se le dará por desistido.
8.2. Cada persona candidata entregará en este acto un archivo para cada miembro de la comisión de su curriculum vitae normalizado (CVN) y su proyecto docente e investigador, en formato digital y con idéntica estructura a la prevista para el desarrollo de las pruebas y los criterios para la valoración del concurso.
Asimismo, se mostrarán los documentos originales de los méritos alegados a requerimiento de cualquier miembro de la comisión.
8.3. Las personas candidatas que no presenten en este acto la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
8.4. Las personas concursantes podrán examinar la documentación presentada por los restantes aspirantes en cualquier momento, sin perjuicio de la plena aplicación del régimen de reclamaciones y recursos previsto en estas bases.
9. Pruebas.
9.1. El concurso de acceso será público y se celebrará en el centro donde tenga su sede el Departamento convocante de la plaza o, de forma excepcional, donde se señale por el Vicerrectorado con competencias en profesorado. Consistirá en un único acto público que constará de las tres pruebas siguientes:
a) Exposición oral y defensa por el/la candidata/a de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
b) Exposición oral y defensa de un proyecto docente e investigador original e individual que incluya propuestas personales metodológicas y de innovación docente en el que se refleje como desarrollaría las actividades relacionadas con el perfil de la plaza y la investigación desarrollada y a desarrollar dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y sus características específicas.
c) Exposición oral de una lección concreta escogida por las personas candidatas perteneciente al proyecto docente que somete a defensa, con una duración comprendida entre treinta y cuarenta y cinco minutos (clase). En el supuesto de que la exposición no cumpla los parámetros de duración indicados, se valorará con cero (0) puntos.
La duración máxima de la intervención será de dos horas y la comisión velará por el cumplimiento estricto de este límite, no permitiendo a la persona candidata en cuestión continuar con la intervención más allá de ese límite y penalizándolo proporcionalmente en la evaluación que se haga de esta prueba.
Una vez terminada la exposición y defensa, la comisión debatirá con la persona candidata durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.
9.2. Una vez celebradas todas las pruebas, la comisión de selección hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidatura, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados conforme al artículo 7.4, debiendo elaborar una relación por orden decreciente de candidaturas, con la puntuación asignada a cada una y su carácter de apta/no apta, para su posterior elevación al órgano competente para la resolución de la convocatoria, sin perjuicio de que la propuesta de la comisión haya de estar debidamente motivada.
Quienes resulten aptos o aptas y no obtengan plaza, constituirán lista de sustitución a que hace referencia la base 10.2. Cuando ninguna persona candidata resulte apta, la comisión declarará desierta la plaza.
9.3. Las personas candidatas podrán formular recusación contra los miembros de la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No se admitirán las recusaciones presentadas tras la publicación por la comisión de los resultados de la evaluación a que se refiere la base anterior, sin perjuicio de que el motivo se alegue en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
10. Resolución del concurso.
10.1. Las comisiones de selección propondrán al Vicerrectorado con competencias en profesorado, motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden de prelación decreciente (de mayor a menor valor de su puntuación) de las candidaturas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea considerada apta para proceder a su contratación.
La propuesta de contratación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del comienzo de las pruebas.
10.2. La propuesta de la comisión se realizará por el sistema de votación. Las comisiones realizarán sus propuestas de conformidad con los siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes que hayan superado las pruebas.
b) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la/s plaza/s, cuando a juicio de la comisión los CVN y/o los proyectos docentes e investigadores de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias de la misma.
c) No podrá proponerse mayor número de contrataciones que el de plaza/s convocada/s. No obstante, las personas propuestas como aptas por la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de sustituciones para suplir posibles eventualidades de las previstas en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y artículos 11.6 y 22 del Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las universidades públicas de Canarias.
10.3. En el plazo máximo de siete días hábiles desde la propuesta de contratación, la Secretaría de la comisión de selección entregará en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso en formato digital que pondrá fin a la actuación de esta comisión y que habrá de incorporar los siguientes documentos:
a) Convocatorias efectuadas por la Presidencia tanto de las personas integrantes de la comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.
b) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
c) Informes externos recabados por la comisión de cada candidatura, si los hubiera.
d) Documento en el que consten los criterios específicos en que se concretaron los criterios generales previstos en estas bases marco.
e) Acta de registro de reclamaciones a los criterios específicos, así como acuerdos adoptados respecto de dichas reclamaciones donde se haga constar tanto la fecha de la suspensión como de la reanudación de los plazos.
f) Documento en el que consten los informes de las personas integrantes de la comisión sobre cada candidatura.
g) Acta en la que conste la valoración razonada de la comisión, como órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.
h) Acta en la que conste la propuesta que proceda de provisión de plazas de las personas concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las candidaturas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea considerada apta para proceder a su contratación.
i) Declaración individual de las personas integrantes de la comisión respecto de no estar incurso en un conflicto de interés con alguna de las personas candidatas y que deben abstenerse de intervenir de darse alguna de las causas legales de abstención o recusación.
j) Un archivo digital del CVN y del proyecto docente e investigador original presentado por las candidaturas.
k) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del concurso.
10.4. Recibido dicho expediente, la Subdirección de Personal Docente de la ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, trasladará la propuesta de la comisión de selección a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a efectos de la contratación: personas candidatas aptas a incluir en una lista de sustituciones, que en su caso proceda, y personas candidatas consideradas como no aptas. La resolución provisional se publicará en el tablón virtual de la Subdirección de Personal Docente en la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado
11. Reclamaciones y recursos.
11.1. Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la resolución provisional dirigidas al Vicerrectorado con competencias en profesorado en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
11.2. Concluido el plazo para formular reclamaciones, y en el supuesto de que se hayan presentado, se acordará suspender el plazo máximo para dictar y publicar la resolución definitiva. El acuerdo de suspensión, así como la reanudación del plazo, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente en la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado
Con dicho acuerdo se abrirá un trámite de audiencia por un periodo común de cinco días hábiles, a efectos de que las personas interesadas puedan examinar el expediente administrativo y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido este plazo, no se admitirán más alegaciones, sin perjuicio de aquellas que las personas interesadas estimen oportuno efectuar, en su caso, en vía de recurso de reposición contra la resolución definitiva.
En el supuesto de no haber reclamaciones, la resolución provisional se transformará en definitiva sin más trámite, poniendo fin al procedimiento.
Transcurrido dicho plazo, se dará traslado a la comisión de selección de las reclamaciones y, en su caso, alegaciones efectuadas en trámite de audiencia, para que, en un plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la documentación, emita informe en el que se pronunciará sobre las cuestiones planteadas por las personas reclamantes relativas a su actuación.
11.3. Las reclamaciones, alegaciones e informe de la comisión de selección, junto con el expediente administrativo del concurso, serán remitidos a la comisión de reclamaciones, cuya composición y funciones serán análogas a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de procedimiento de creación y provisión de plazas de profesor de los Cuerpos docentes universitarios.
La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la comisión de selección en el ejercicio de su criterio técnico sobre la idoneidad de las personas aspirantes.
11.4. La comisión de reclamaciones, examinada toda la documentación remitida, podrá adoptar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del expediente, alguna de las siguientes decisiones:
a) Ratificar la propuesta de contratación de la comisión de selección contenida en la resolución provisional.
b) No ratificarla. En tal caso deberá indicar el motivo para ello, que quedará suficientemente justificado en su informe. Podrá, si lo estima procedente, proponer retrotraer las actuaciones del concurso.
11.5. La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. El informe de la comisión de reclamaciones no será vinculante. El Vicerrectorado con competencias en profesorado dictará resolución definitiva. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la reclamación.
11.6. La resolución definitiva pone fin al proceso selectivo y se publicará en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente en la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado
11.7. Dicha resolución definitiva agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado.
11.8. En el supuesto de que, como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición, la persona candidata contratada pierda la plaza, el contrato se extinguirá.
12. Terminación del procedimiento.
12.1. Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación del concurso, se requerirá a las personas candidatas propuestas para la/s plaza/s para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación aporte los originales de la documentación requerida en la base 4.4 al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato. Asimismo, se le requerirá la aportación de la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato.
12.2. Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente constatadas, las personas candidatas no presentasen la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida y se procederá a la contratación de la siguiente candidatura apta en orden de prelación, en su caso. Se procederá de la misma manera en el supuesto de que la documentación aportada por la candidatura propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.
13. Disposición adicional.
Todas las denominaciones en este texto que se han efectuado en género gramatical masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, dependiendo de la persona o cargo afectados por dichas denominaciones.
14. Disposición final.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2023.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC n.º 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Carlos Gustavo Díaz Perera.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 63183-63185 del documento Descargar
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