Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 183.63 Kb.
BOC-A-2023-249-4264.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732647).
Primero.- Objeto.
Podrán ser objeto de subvención la compra y administración de vacunas y medicamentos veterinarios (desparasitante) incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
Segundo.- Beneficiarios.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) inscritas en el Registro de ADSG de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los complementarios que se fijan en el resuelvo cuarto de esta Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE n.º 50, de 27.2.2015).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe de setecientos treinta y cinco mil (735.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13.4108.02 “Agrupaciones de Defensa Sanitaria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
La cuantía a percibir por cada ADSG será la que resulte de aplicar la fórmula que se señala en el apartado 2 del resuelvo quinto de esta Orden de convocatoria, sin que pueda superar en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el 100% del importe del presupuesto relativo a las actuaciones subvencionables presentado por la ADGS.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un (1) mes contado a partir del día 2 de enero de 2024.
Canarias, a 11 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
© Gobierno de Canarias