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BOC-A-2023-249-4263.
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BDNS (Identif.): 732648.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732648).
Primero.- Objeto.
Fomentar aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Segundo.- Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe global de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros, distribuidos de la siguiente forma:
a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores a través de la contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: 9% de la dotación presupuestaria (7.650,00 euros).
b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 81% de la dotación presupuestaria (68.850,00 euros). Destinando el crédito al primer tratamiento y si el crédito es suficiente al segundo tratamiento.
c) Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente, cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: 10% de la dotación presupuestaria (8.500,00 euros).
No obstante, el crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, que no se agote en su totalidad, se distribuirá entre el resto de actuaciones respetando el mismo porcentaje de reparto.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 30 de noviembre de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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