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BOC Nº 249. Jueves 21 de diciembre de 2023 - 4265

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4265 EXTRACTO de la Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se fija para el ejercicio 2024 el plazo máximo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2012, que establece las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, así como otros aspectos exigidos en la misma.

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BOC-A-2023-249-4265. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 732649.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732649).

Primero.- Beneficiarios.

Las personas o entidades que sean propietarios de los animales que estén previamente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y que cumplan con la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Segundo.- Objeto.

La indemnización por el sacrificio obligatorio de animales y, en su caso, la destrucción de medios de producción que se consideren contaminados producidos como consecuencia de la aplicación de los programas nacionales sanitarios de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de animales, de las campañas de saneamiento ganadero o de la tuberculosis caprina.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 11 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales (BOC n.º 14, de 20.1.2012).

Cuarto.- Créditos a asignar a cada una de las resoluciones de concesión.

1. Se destinan a 2024 créditos por importe total de diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 4700200 L.A.: 13.4110.02 “Indemnización sacrificio de ganado”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

2. Dichos créditos se distribuirán para cada una de los cinco periodos de selección y de resolución de concesión, de la siguiente manera:

1.er periodo de selección: 5.000,00 euros.

2.º periodo de selección: 1.250,00 euros.

3.er periodo de selección: 1.250,00 euros.

4.º periodo de selección: 1.250,00 euros.

5.º periodo de selección: 1.250,00 euros.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.

1. Los baremos aprobados oficialmente y los que resultan de aplicación supletoria para determinar la cuantía de la subvención son los que se especifican a continuación:

1.- Baremos por especies y enfermedades de los animales.

- Los previstos en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo (BOE n.º 89, de 14.4.2011), por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

- Los previstos en el Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, para los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género “Gallus gallus” y manadas de pavos reproductores.

- Los previstos en el Anexo VIII del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

2. En el supuesto de las razas autóctonas canarias, el baremo oficial a aplicar para determinar la cuantía de las indemnizaciones complementarias es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 62988-62989 del documento Descargar

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones podrán presentarse en los plazos siguientes:

a) Para el primer periodo de selección, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024.

b) Para el segundo periodo de selección, desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024.

c) Para el tercer periodo de selección, desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.

d) Para el cuarto periodo de selección, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.

e) Para el quinto periodo de selección, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Canarias, a 11 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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