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BOC-A-2023-236-4011.
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Vista la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 231, de 23 de noviembre de 2023.
Segundo.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, teniendo en cuenta que están encaminadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Se ha de tener en cuenta, asimismo, que las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas, en régimen de concurrencia no competitiva.
Los distintos trámites administrativos para la resolución de los expedientes hacen necesario reducir los plazos a la mitad, acordando para ello aplicar la tramitación de urgencia en esta convocatoria.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segunda.- El resuelvo cuarto de la Resolución de 15 de noviembre de 2023 faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Tercera.- El punto 1 del resuelvo décimo de la convocatoria establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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