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BOC Nº 236. Jueves 30 de noviembre de 2023 - 4010

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4010 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a proyectos de empleo con apoyo y a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-236-4010. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones, destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo y proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de discapacidad y de salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de las personas y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

2.º El Informe sobre el mercado laboral de las personas con discapacidad elaborado por el OBECAN, con datos de 2021, indica que en Canarias el reparto por sexos de las personas con discapacidad es prácticamente similar, rozando el 50%, en cambio para el conjunto español se aprecia un mayor porcentaje de varones. Por edades, el mayor número lo encontramos en el grupo de personas entre 45 a 64 años, tanto en Canarias como en toda España. En lo que refiere al grado de discapacidad, sí que existen diferencias significativas entre la media estatal y Canarias. Para el conjunto de España, el mayor porcentaje se encuentra en el grupo con grado de discapacidad entre el 33% y el 44%, sin embargo en Canarias el mayor porcentaje se encuentra entre personas con grado de discapacidad del 65% al 74%. En cuanto al tipo de discapacidad, se observa que el tipo “Físico y otras” es el más representado tanto en Canarias como en el conjunto del estado. Por su parte, el grupo de personas con discapacidad “Mental”, en Canarias alcanza el 35,4%, una cifra mayor que la media estatal, que es del 21,8%.

Sin embargo, hay escasa conciencia en la sociedad canaria de esta realidad y la problemática que representa para las personas con discapacidad y sus familias, la dificultad de acceso al empleo que materialice el potencial humano y el talento del colectivo y contribuya a la empleabilidad de todas las personas. Por eso es necesario también fomentar las actividades de sensibilización y visibilización en el área de la salud mental, la discapacidad y el empleo en Canarias.

Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto financiar el coste de la realización en Canarias de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización, dirigidos a fomentar el empleo de personas incluidas en el colectivo de personas con discapacidad y con problemas de salud mental. La finalidad de estos proyectos es mejorar su empleabilidad y la inserción laboral, aumentar su competitividad y promocionarles, ya que cuentan con especiales dificultades para su inserción en la sociedad de la que todas las personas formamos parte.

3.º La Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), aprobada por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 11 de marzo de 2021, y publicada por Resolución de 11 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de 23 de abril de 2021, aporta una visión estratégica para el impulso de las Políticas Activas de Empleo. Dentro de sus objetivos estratégicos, líneas de acción y medidas, se encuentra la transformación del SCE hacia un enfoque centrado en las personas, a través de la prestación de servicios de orientación, intermediación y formación personalizados y adaptados a las características de las personas demandantes de empleo.

Forma parte de esa estrategia de especialización del SCE, en la atención personalizada a colectivos vulnerables y mejora del acceso de las personas a los servicios de orientación profesional, el impulso de programas específicos de mejora de la empleabilidad, dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión o con grandes dificultades para encontrar empleo; así como establecer protocolos de provisión común de servicios para la atención de las personas cuyas dificultades en materia de empleo están agravadas o sean causa de otros problemas sociales y requieran la derivación y/o trabajo paralelo con los servicios sociales. Todo ello para una atención integral basada en el acompañamiento personalizado a la inserción en función de las necesidades y realidades de cada colectivo y persona.

Este modelo prevé una atención integral especializada y prioritaria a las personas con discapacidad en general y a las personas con problemas de salud mental en particular, diseñando los itinerarios laborales por perfil, contribuyendo a la mejora de la competitividad y el aumento de sus posibilidades de empleabilidad, atendiendo siempre a la flexiseguridad del itinerario propuesto de acuerdo con las necesidades y características de la persona.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio. También al amparo de la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En concreto, le es de aplicación a la presente Propuesta de Resolución, lo previsto en el Capítulo II del citado Decreto 36/2009, al tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo: “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones”.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dictan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Cuarta.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria tiene su explicación y fundamento en la imperiosa necesidad de lograr un significativo acortamiento de plazos en la tramitación y puesta en práctica del Programa, lográndose establecer una visión de conjunto del procedimiento y de sus beneficios, que permita ponderar la necesidad de abordar una regulación indefinida del programa. De esta forma, la especificidad de estos proyectos, a financiar, de forma excepcional, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la singularidad del colectivo tan específico al que va dirigido, justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, con efectos limitados al ejercicio 2023.

Quinta.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificada por Orden de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71 de 12.4.2023), en la Línea 12 de “Inserción socio-laboral de colectivos con especiales dificultades”. Con ello se cumplen los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexta.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a las presenten subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de 14 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE, de 20 de septiembre de 2023 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo, y de 23 de noviembre de 2023 de la Intervención General, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo en el mercado ordinario de trabajo, en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito territorial de Canarias, para el ejercicio 2023, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe máximo total de tres millones (3.000.000,00) de euros para la convocatoria destinada a la financiación de los proyectos de empleo con apoyo y proyectos de sensibilización y visibilización de la problemática socio laboral de las personas con discapacidad y con problemas de salud mental como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023.

Del citado importe se establecen dos líneas diferenciadas para los proyectos subvencionables, de acuerdo con la siguiente distribución:

Empleo con apoyo por importe de dos millones ochocientos mil (2.800.000) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida presupuestaria 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

Proyectos de sensibilización y visibilización por un importe de doscientos mil (200.000) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida presupuestaria 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

En cualquier caso, si sobrara importe no asignado en cualquiera de las Líneas, podrá ser destinado a cualquiera de las otras hasta su total aplicación.

Tercero.- Convocatoria y plazo.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de empleo con apoyo y de proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo en el mercado ordinario de trabajo, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

El plazo de presentación será de diez días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, o potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO Y DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO (EJERCICIO 2023).

Base primera.- Objeto, la finalidad y las líneas de subvención.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de proyectos de empleo con apoyo y de proyectos de sensibilización y visibilización, como medida de fomento del empleo, en las áreas de discapacidad y de salud mental, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023.

La finalidad de estos dos tipos de proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias, de forma estable y duradera en el tiempo, aumentando la competitividad del colectivo proporcionándoles, en unos casos, la experiencia con los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional y su inclusión laboral mediante la contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en otros casos, sensibilizando a la sociedad canaria y favoreciendo la visibilización del colectivo y sus potencialidades. Con ello también se favorece la generación de empleo para las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.

Se establecerán 2 líneas diferenciadas para los proyectos subvencionables:

1) Empleo con apoyo:

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes, siendo las personas destinatarias finales las previstas en la base tercera.

Estas acciones de empleo con apoyo deberán contemplar al menos las siguientes consideraciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada una un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona beneficiaria del programa de empleo con apoyo, la persona empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con ella.

c) Apoyo a las personas trabajadoras en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Formación específica a la persona trabajadora en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo, con objeto de la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en riesgo el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

2) Proyectos de sensibilización y visibilización.

Los proyectos de sensibilización y visibilización, consistirán en la elaboración, difusión y divulgación de productos, mediante formatos tecnológicos de información, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas incluidas en el área de la discapacidad y salud mental, de su problemática, capacitación laboral, acciones que se llevan a cabo, actividades con ese fin y soluciones planteadas a corto, medio y largo plazo, así como la contratación de personas preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en ciencias de la información y comunicación.

El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, en lo no establecido en estas bases, por la siguiente normativa:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y el 151/2022, de 23 de junio.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

5. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

9. La Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

10. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

11. En lo no previsto en estas bases se podrá aplicar el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, del programa de Empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificado por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Se considerarán compatibles con el mercado interior, las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del SEPE, siempre y cuando supongan ayudas para la formación y a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según dicta la disposición adicional 7.ª del citado Real Decreto 818/2021. El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31.12.2023).

Las subvenciones de la presente convocatoria se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que dicta que las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor de lo previsto en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, no siendo necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (artículo 6.5 del citado Reglamento), siempre que se subvenciones los costes de empleo de personal, exclusivamente, durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, o bien de formación de dicho personal, para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad [artículo 34.2.b)], ello siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones previstas en el Capítulo 1 del propio Reglamento. La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Base tercera.- Personas participantes en los proyectos y acreditación de la causa.

1. Podrán participar como colectivo destinatario de las acciones contempladas en las subvenciones de empleo con apoyo, las personas mayores de 16 años que estén desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) Serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo las personas con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.

d) Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad con un único dictamen de parálisis cerebral y/o trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, o bien de discapacidad auditiva.

2. El Decreto 151/2022, de 23 de junio, añade un apartado 6 al artículo 6 del Decreto 36/2009, con el siguiente contenido: “La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporará la perspectiva de género en la planificación, la gestión y el otorgamiento de sus subvenciones a fin de promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de mujeres y hombres”. Por ello, salvo que no haya suficientes mujeres que reúnan los requisitos para ser incluidas en el programa, más del 55% de las personas destinatarias del mismo han de ser mujeres, priorizándose en primer lugar a aquellas que sean víctimas de violencia de género. Se procurará mantener esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Las presentes bases impulsan los proyectos de empleo con apoyo y los proyectos para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de impulsar su empleabilidad e inserción laboral, financiando los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales que serán contratadas y los gastos subvencionables de la ejecución de los proyectos para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas con discapacidad y problemas de salud mental.

Así pues, podrán promover los proyectos y ser beneficiarias de las subvenciones para el empleo con apoyo y para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias objeto de esta convocatoria:

1) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o entidades sujetas a derecho público y/o entidades dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejercitando competencias en materia de empleo, que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

En todos los casos deberán contar con centro de trabajo y actividad en Canarias.

Los proyectos de visibilización y sensibilización podrán ser promovidos por el mismo tipo de entidades arriba señaladas, con los recursos materiales para desarrollar los proyectos, y que cuentan en plantilla o se comprometan a incorporar personas preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en el área de la discapacidad y en ciencias de la información y comunicación.

4) Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

5) No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “Todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán por facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

7) El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Base quinta.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Plazo de ejecución.

1. Contenido y características de los proyectos de empleo con apoyo.

Una de las medidas que favorece la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo es el empleo con apoyo, regulado en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, modificado por la disposición final 4.ª del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. El empleo con apoyo consiste en un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral, que prestan preparadores laborales especializados a las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, en el propio puesto de trabajo de las empresas del mercado ordinario de trabajo en que realizan su actividad, en condiciones similares al resto de la plantilla (artículo 50 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre).

1.1. Características del proyecto.

Para los proyectos de empleo con apoyo se realizará un proceso personalizado de intervención, que no siempre es lineal ni fijo, sino que depende de cada persona destinataria y su situación personal, social y entorno. La intervención se ha planteado en fases no secuenciales, sino desarrolladas de manera circular, según su nivel de empleabilidad, su proceso de recuperación e intensidad y características de salud.

Los proyectos de empleo con apoyo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

1. Identificación de la entidad que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de las personas preparadoras laborales que tiene contratadas o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Relación de las personas orientadoras o preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.

3. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de las mismas.

4. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y resolución de grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

5. Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura de persona coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, las personas preparadoras laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

6. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada persona preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas, debiendo contemplarse las relacionadas en la base primera de la presente.

7. Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.

1.2. Destinatarios finales.

1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Personas  con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con idéntico dictamen único.

c) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con dictamen único de tipo auditivo.

d) Personas con capacidad intelectual límite, que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcancen el 33%.

2. Las personas trabajadoras deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen los artículos 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

1.3. Plazo de ejecución de los proyectos de empleo con apoyo.

El proyecto deberá iniciarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. La duración del proyecto será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. Las acciones de las personas preparadores laborales de orientación y preparación del proyecto serán justificables como máximo de hasta tres meses antes a la fecha de inicio del proyecto si ya están contratadas.

Sin embargo, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, la ejecución de los proyectos podrá trasladarse al ejercicio siguiente, siempre que haya crédito disponible suficiente para ello.

Las acciones de empleo con apoyo tendrán una duración entre 6 meses y 1 año.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales. Estos periodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.

2. Características del proyecto de sensibilización y visibilización.

Los proyectos de sensibilización y visibilización han de consistir en el diseño, elaboración, difusión y divulgación de campañas en el ámbito local, mediante productos que se elaboren expresamente, en formatos tecnológico de información, ficcionada o no, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas con discapacidad y con problemas de salud mental, de su problemática y soluciones a corto, medio y largo plazo. Se incluye en el proyecto la contratación de personas preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en discapacidad y en ciencias de la información y comunicación para la preparación y ejecución del proyecto.

Productos dirigidos a los medios de comunicación y al conjunto de la sociedad enmarcados en una estrategia que incida en ideas, valores, actitudes y prácticas de inclusión de las personas con discapacidad, influyendo para ello principalmente en las personas empleadoras, las personas trabajadoras y en el propio colectivo con discapacidad, buscando el apoyo y movilización de la ciudadanía y el establecimiento de alianzas.

La comunicación y divulgación sobre la discapacidad física, psíquica o intelectual, genera debate, discurso y conocimiento de la realidad que incluye las áreas de discapacidad y salud mental. Dando a conocer soluciones a los problemas laborales que la insensibilidad social ha venido generando a estos colectivos a la par que sensibilizar a la sociedad para que comprenda, se involucre y participe.

Pueden promover proyectos de Sensibilización y Visibilización de las personas trabajadoras con discapacidad y con problemas de salud mental, aquellas entidades señaladas en la base 4.ª de las presentes bases reguladoras y que cuenten con la trayectoria y los medios adecuados para realizar y difundir las actividades de sensibilización y visibilización de las barreras y prejuicios que obstaculizan el acceso al mercado laboral de las personas, y que cuentan en plantilla o se comprometan a incorporar personas preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en el área de la discapacidad y en ciencias de la información y comunicación.

2.1. Contenido del proyecto de sensibilización y visibilización.

Los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

- Enfoque: proyecto de sensibilización y movilización general ciudadana de, al menos, su entorno más cercano. Establecimiento de medios para que las personas que forman parte de la entidad decidan y participen sobre los objetivos, enfoques, estrategias y acciones del proyecto de divulgación. Movilizar como responsabilidad ciudadana necesaria y que tiene resultados, reforzando el sentimiento de pertenencia, identidad y comunidad.

- Estrategias: definir qué se quiere cambiar por principios, valores y argumentos explícitos. Definir las soluciones y qué supone para todos en positivo. Definir los resultados que se pretenden alcanzar en el tiempo especificado desde una situación de partida a una de llegada. Definir el público al que se dirige el proyecto concretando la corresponsabilidad. Definir la argumentación de la campaña, de lo que se va a hablar y cómo se habla, un estilo de comunicación que debe adecuarse en cada momento a su contexto y evolución. Definir los factores que pueden afectar positiva o negativamente, entidades, colectivos u organizaciones que pueden apoyar o en contra, estableciendo estrategias de acercamiento y neutralización. Definir acciones y vías de participación adecuadas para las personas a las que se dirige, pedir la participación. Definir ítems importantes, plazos y recursos. Ejecutar proyecto. Evaluación de resultados y qué se va a evaluar.

- Eslóganes.

- Documentos: diseño general de la actuación con el objetivo general, el objetivo u objetivos específicos, análisis del contexto, personas socias y otros actores, el público objetivo y el estilo. El objetivo específico que incluirá las herramientas y acciones, la planificación operativa y la estrategia de comunicación para conseguirlo.

Ello a partir de haberse clarificado previamente:

- ¿Por qué se hace?

- Los datos imprescindibles a transmitir.

- ¿A quién nos dirigimos y por qué?

- ¿Qué se pide?

- ¿Qué “beneficios” tienen los cambios que proponemos? ¿A quién benefician?

- ¿Qué queremos que haga la ciudadanía, las empresas, los vecinos …?

- Aspectos sensibles, críticos … a tener en cuenta.

- Productos:

• En formatos tecnológicos de información, ficcionada o no, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas incluidas en el área de la discapacidad y salud mental, su problemática y soluciones a corto, medio y largo plazo. Vídeos, material publicitario, y su presentación a través de jornadas, congresos, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea la visualización e inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo del colectivo de personas con discapacidad o salud mental.

• Memoria justificativa económica y de evaluación de resultados: que contendrá Informe explicativo y justificativo de acciones y gastos, inventario de facturas proforma y facturas con sus justificantes de abono bancario en todos los casos y materiales elaborados: Proyecto con la Solicitud y Memoria final con la justificación.

- Relación del personal contratado o de contratación prevista en el plazo de un mes de la fecha de inicio del proyecto con titulación y experiencia en el área de la discapacidad y en ciencias de la información y comunicación.

2.2. Plazo de ejecución de los proyectos de sensibilización y visibilización.

Las acciones los proyectos de sensibilización y visibilización para su diseño y ejecución, tendrán una duración entre 3 meses y 1 año. Las acciones de las personas especialistas del proyecto serán justificables como máximo de hasta tres meses antes a la fecha de inicio del proyecto si ya están contratadas.

Para ambos tipos de proyectos, de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización, el contenido mínimo de los proyectos a subvencionar se presentará según el modelo que se indique en la convocatoria.

Base sexta.- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. Para las líneas de Empleo con apoyo, con dotación presupuestaria de 2.800.000 euros:

1.1. La cuantía de la subvención será la que resulte de:

a) Por un lado, de tomar como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, para proyectos con una duración máxima anual de 12 meses. En caso de proyectos con duración inferior, se considerará la parte proporcional.

b) Por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1.2 de la base quinta.

El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo, considerando una duración máxima de 12 meses, se establece en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:

• 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

• 6.650 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

• 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

• 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

1.2. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda, junto con las que se puedan conceder a la entidad para el mismo fin, podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

1.3. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables, previa solicitud por parte de las entidades interesadas y posterior autorización del SCE y existencia de consignación presupuestaria.

1.4. En todo caso el importe máximo a recibir por entidad beneficiaria será de 200.000 euros por convocatoria, incluyendo la totalidad de proyectos de la misma que resulten subvencionados.

1.5. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el periodo que la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo, durante el desarrollo del proyecto.

1.6. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta resolución referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo.

2. Para la línea de proyectos de sensibilización y visibilización, con una dotación presupuestaria de 200.000 euros.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

2.1. Costes derivados de las actividades de sensibilización y visibilización, relacionadas con la elaboración, difusión y divulgación de producciones en formatos tecnológicos de información, ficcionada o no, mediante actividades de difusión, publicidad, jornadas, congresos, seminarios y otras cuyo objeto sea la visualización, valorización laboral y fomento de la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad o con problemas de salud mental:

• Gastos de elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores.

• Gastos de diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio destinados al proyecto.

• Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual. Edición de folletos, cartelería y material promocional.

• Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales del contenido elaborado por el proyecto objeto de subvención.

• Gastos por el alojamiento virtual de contenidos elaborados por el proyecto objeto de subvención.

• Gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

- Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

- Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

- Gastos de desplazamiento y transporte ligados directamente con la actividad.

No serán subvencionables:

• Regalos de empresa y promocionales.

• Diseño y realización de embalajes.

• Elaboración de envases y etiquetas.

• Elaboración de muestras.

• Mantenimiento de página web.

• Mailings.

2.2. Costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto, de hasta tres meses antes de la fecha de inicio del mismo para su preparación si ya estaba contratada, de la contratación de la persona trabajadora especialista para la ejecución del Proyecto por parte de la entidad promotora, con hasta un máximo de 2 personas especialistas por entidad solicitante, preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en el área de la discapacidad y en CCII y comunicación contratado para la preparación y ejecución del proyecto.

2.3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del periodo de duración del proyecto, con una duración previa estipulada en el mismo de seis meses a un año, con la excepción de los costes laborales y de Seguridad Social de las personas especialistas ya contratadas para la ejecución del proyecto, que serán justificables de hasta tres meses antes de la fecha indicada de inicio del proyecto.

2.4. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 60.000 euros por actividad, con hasta un 15% de gastos indirectos no justificables.

2.5. Se podrá subcontratar la totalidad de la cantidad subvencionada, cuando la cuantía concedida no exceda de 10.000 euros, en cuantías superiores no excederá del 50 por ciento, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y solo cuando se trate de organización de eventos o campañas de publicidad con las directrices establecidas por la entidad en relación con el proyecto objeto de subvención.

2.6. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Base séptima.- Designación entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, sujeto a función interventora en virtud del punto 2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023 y al cumplimiento del resto de requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación. Dicho convenio se regirá por las normas contenidas en la Ley de Subvenciones.

La entidad colaboradora deberá de cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma Ley, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base octava.- Procedimiento de selección de las personas participantes en los proyectos de empleo con apoyo. Altas y bajas de personas participantes.

1. Las personas destinatarias deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo mediante un contrato indefinido o de duración determinada, como mínimo de 6 meses.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios establecidos en la normativa vigente sobre contratación de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

En caso de que la persona destinataria con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho Centro.

2. La entidad solicitante tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas candidatas a ser destinatarias de los proyectos subvencionados, al objeto de cubrir las plazas del proyecto. No obstante, la selección definitiva de las personas destinatarias la realizará la entidad beneficiaria de entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

Si no quedaran cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer al SCE a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completarlas.

3. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto.

Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o, se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. La obligación de sustitución de una baja existirá hasta 30 días naturales antes de la fecha de finalización del proyecto.

4. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 15 días hábiles, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base novena.- Contratación del personal.

Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por las personas preparadoras laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente en el ámbito de la prestación de servicios de apoyo de que se trata estipulados en los artículos 2.1 y 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

Para determinar el tiempo de atención que la persona preparadora laboral debe dedicar a cada persona trabajadora con discapacidad, conforme lo establecido en el artículo 7.2 y en la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con idéntico dictamen único.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o inutilidad con dictamen único de tipo auditivo.

d) Una doceava parte de la jornada de trabajo de la persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

Las subvenciones de Empleo con apoyo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

a) El perfil profesional para la selección del personal se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado supervisado en última instancia por el personal técnico del SCE.

Opcionalmente se podrá proponer por parte de la entidad otro perfil profesional que se considere necesario para la adecuada atención al colectivo objeto de actuación.

b) La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo con el perfil establecido, en la oficina de empleo del SCE correspondiente, que realizará la selección de las personas candidatas de entre los demandantes de empleo inscritos como desempleados en dichas oficinas.

c) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado a de esta base, cuando dicha persona haya sido contratada por la beneficiaria con una antigüedad al menos de seis meses respecto a la fecha efectiva de su adscripción al proyecto y acredite una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad. Se entiende, pues, por personal contratado por la entidad el que forma parte de la plantilla de la entidad y no el personal contratado por proyecto. En el caso del personal de plantilla no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo.

d) La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto. No obstante, en el supuesto de que a una entidad se le subvencione más de un proyecto, con cargo a la misma convocatoria, si se contrata a una persona para que simultanee sus funciones entre esos proyectos, se considerará que se cumple el requisito de exclusividad. En cualquier caso, las subvenciones percibidas por la contratación de la persona preparadora laboral no podrán superar el coste laboral y de seguridad social anual de la misma.

e) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia en exclusividad al proyecto subvencionado, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. En el caso de que se adscriba personal propio de la entidad a la ejecución de uno o más proyectos, deberán anexarse al contrato una adenda indicando la adscripción al proyecto, el periodo y en qué función se adscribe.

Base décima.- Procedimiento para la concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

Base undécima.- Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base cuarta deseen solicitar la subvención para la financiación de cualquiera de las líneas definidas en el objeto de las presentes bases reguladoras, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección del SCE, conforme a los modelos normalizados de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en el apartado octavo de la misma (Anexo B). Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la base decimotercera.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones en la web del procedimiento correspondiente, en el próximo párrafo indicada.

2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el procedimiento siguiente que proceda: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8639 y https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8643

Las solicitudes se firmarán por una persona representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

3. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la LPACAP.

5. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68.1 de la LPACAP.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Base duodécima.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1. Documentación referida a los requisitos de la entidad beneficiaria.

1.1. Escrituras acreditativas de poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante.

1.2. Escritura de constitución y modificaciones.

1.3. Estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

1.4. Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

1.5. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.

Se excluye de la presentación de los documentos relacionados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, a las entidades solicitantes cuando figuren inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio, de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, en cuyo caso deberán presentar la documentación a cuya consulta se opongan.

En ausencia de oposición de la entidad interesada, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Documentación referida a los requisitos de los proyectos presentados.

2.1. A la solicitud se adjuntará el proyecto por el que se solicita la subvención, según modelo que se establezca en la convocatoria. Se presentará paginado y firmado por la persona representante de la entidad.

2.2. El Plan de financiación y la “Previsión de ingresos y gastos” de los proyectos de Sensibilización y Visibilización, según modelo que se establezca en la convocatoria. Se presentará firmado por la persona representante de la entidad.

3. Documentación referida a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimoquinta.

3.1. Acreditación de la experiencia de la entidad en el desarrollo y ejecución de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo en los últimos tres años, de los mecanismos de inserción laboral (bolsas de empleo, agencias de colocación, centros de inserción, gabinetes de inserción, entre otros) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y resultados obtenidos.

3.2. Acreditación de que la entidad está integrada o forma parte, de redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la orientación, formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención.

3.3. Certificado de Calidad, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

3.4. Certificado Medioambiental, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el periodo de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión. (Lo debe poseer la entidad que solicita la subvención).

3.5. Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad, indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden, por estar tramitándose, se presentará copia del informe técnico favorable.

Todos los méritos alegados por la entidad han de poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo que establezca la convocatoria.

En ningún caso la documentación acreditativa de los méritos para la valoración podrá ser objeto de subsanación.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Base décima tercera.- Instrucción y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión de valoración, a que se hace referencia en la base reguladora decimocuarta, órgano colegiado que elevará informe al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Empleo del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se pueda subsanar dentro del plazo previsto en esta Resolución. En caso contrario, la solicitud presentada fuera del procedimiento establecido para este programa será desestimada.

4. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

6. La subsanación de la solicitud mediante la presentación de la documentación requerida tendrá que realizarse, de forma inexcusable, a través del área personal en la sede electrónica. Del mismo modo se presentará cualquier documentación que la entidad solicitante presente como mejora del expediente.

Base décima cuarta.- Comisión de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de valoración integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo del SCE, o persona en quien esta delegue, quien la presidirá, tres personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, todas integrantes de la Subdirección de Empleo y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y con carácter general, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son funciones de la Comisión de valoración las siguientes:

• La valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimoquinta.

• La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.

• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.

3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios en la asignación, por cada línea de proyecto:

La asignación de la subvención se realizará siguiendo, de mayor a menor, la puntuación obtenida por los distintos proyectos presentados.

En el caso de que varios de los proyectos presentados por una entidad obtengan puntuación, y sean subvencionables, se tendrá en cuenta el orden de prioridad señalado por la propia entidad en su solicitud en la asignación de subvenciones, con independencia de la línea de proyecto a la que se presente.

Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

3.1. Se seleccionará el o los proyectos desarrollados por una entidad que no tenga ninguno de sus proyectos en la lista de proyectos seleccionados.

3.2. Se seleccionará el o los proyectos que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado.

3.3. Si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón de la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aún existen en el mercado de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3.4. Carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos del proyecto, diseño de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia del proyecto, medidas o acciones de información y comunicación vinculadas al propio proyecto, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia.

3.5. Se valorará asimismo, la capacidad administrativa de la entidad beneficiaria para recoger, guardar y comunicar datos sobre personas participantes e indicadores de ejecución y resultados y capacidad de la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.

3.6. Si persistiera el empate se asignará al proyecto cuya fecha de presentación en la sede electrónica a través del procedimiento electrónico correspondiente sea anterior.

4. Si finalizada la asignación de proyectos por líneas quedara crédito por asignar en otra línea, se trasvasará dicho crédito a la línea en el que quedasen más solicitudes por atender, hasta que se agote el total del crédito presupuestario.

5. La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera de la entidad solicitante, o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

6. Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

Base décima quinta.- Baremación de las solicitudes presentadas.

1. Solo se valorarán aquellos proyectos que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. La baremación de las solicitudes de subvención para las líneas se realizará conforme a los siguientes criterios para la Línea 1 (máximo 50 puntos):

A) Valoración de la entidad solicitante (máximo 12 puntos).

B) Valoración del proyecto presentado (máximo 8 puntos).

C) Valoración de la contratación a realizar (máximo 30 puntos).

La baremación de las solicitudes de subvención se realizará sobre un máximo de 50 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:

A) Línea 1. Valoración de la entidad solicitante (máximo 12 puntos):

Línea 1.- Empleo con apoyo.

A.1.- Experiencia de la entidad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención, en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate y de los mecanismos de inserción laboral de la misma en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 5 puntos).

A.1.1.- Acciones subvencionadas que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad (máximo 2 puntos).

A.1.2.- Mecanismos de inserción de que dispone la entidad, bolsas de trabajo, gabinetes de inserción (máximo 3 puntos).

A.2.- Participación e integración en redes y/o asociaciones de entidades no lucrativas que tengan incluida entre sus actividades la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad (máximo 2 puntos).

A.2.1.- Integración en red de ámbito municipal, insular y autonómico (máximo 1 punto).

A.2.2.- Integración en red de ámbito nacional o internacional (máximo 2 puntos).

A.3.- Certificados. Se computarán en este indicador los certificados de los que disponga la entidad o el lugar donde se vaya a desarrollar el itinerario (máximo 5 puntos).

A.3.1.- Calidad (máximo 2 puntos).

A.3.2.- Accesibilidad (máximo 2 puntos).

A.3.3.- Medioambiental (máximo 1 punto).

B) Línea 1. Valoración del proyecto presentado (máximo 8 puntos):

B.1.- Calidad del proyecto que viene determinada por su claridad en los siguientes aspectos (máximo 8 puntos):

B.1.1.- Justificación de la necesidad del proyecto: se tendrá en cuenta el conocimiento de la entidad sobre la situación del mercado de trabajo en el ámbito territorial y de las necesidades socio-laborales del colectivo con el que se va a trabajar (máximo 3 puntos).

B.1.2.- Claridad, viabilidad y carácter innovador de los objetivos planteados (máximo 2 puntos).

B.1.3.- Personal adecuado para el desarrollo del proyecto: se tendrá en cuenta número de personas contratadas, su titulación, su formación y experiencia en el desarrollo de proyectos (máximo 3 puntos).

C) Línea 1. Valoración de la de la contratación a realizar (máximo 30 puntos).

A la puntuación anterior se añaden la siguiente valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

C.1.- En función del tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras contratadas que van a recibir el apoyo:

C.1.1.- Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento: 3 puntos por cada contrato.

C.1.2.- Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento: 2 puntos por cada contrato.

C.1.3.- Contratos con personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como con personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento: 1 punto por cada contrato.

C.2.- En función del número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo:

C.2.1.- Por cada mujer: 4 puntos.

C.2.2.- Por cada persona menor de 30 años: 4 puntos.

Cuando los importes solicitados por las entidades beneficiarias superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

3. La baremación de las solicitudes de subvención para la Línea 2.- Proyectos de sensibilización y visibilización, se realizará conforme a los siguientes criterios (máximo 50 puntos):

A) Línea 2. Valoración de la entidad solicitante (máximo 20 puntos):

A.1.- Proyectos subvencionados con anterioridad: se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos 4 años por las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que estos hayan resultado satisfactorios (máximo 10 puntos).

A.2.- Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación estatal, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de discriminación social (máximo 10 puntos).

B) Línea 2. Valoración del proyecto presentado. Justificación y contenido del proyecto (máximo 30 puntos):

Para los proyectos que consisten en actividades de sensibilización y visibilización, esto es, de concienciación social contra la discriminación y en favor de las políticas activas de empleo y de inserción socio laboral de las personas incluidas en el área de la discapacidad y de la salud mental, a través de la elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, anuncios y campañas en medios de comunicación, y otras herramientas, como el metaverso, se valorarán los méritos que se establecen a continuación, hasta un máximo de 30 puntos:

B.1.- Análisis de la situación a abordar: se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura (máximo 6 puntos).

B.2.- Coherencia del proyecto en su conjunto: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto (máximo 6 puntos).

B.3.- Ámbito territorial: se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la insularidad del territorio, en función de su alcance en todo el archipiélago (máximo 8 puntos, 1 por isla).

B.4.- Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto Se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios, cuyo coste no se imputa al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante (máximo 5 puntos):

Menos del 50%: 1 punto.

Entre el 50% y el 80%: 3 puntos.

Más del 80%: 5 puntos.

B.5.- Número de Participantes con discapacidad o personas destinatarias de la actividad (máximo 5 puntos):

Si la actividad prevé la participación de 10 o más personas: 5 puntos.

Entre 5 y 9 personas: 3 puntos.

Menos de 3 personas: 1 punto.

Base décima sexta.- Resolución de concesión.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de concesión.

2. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, las inadmitidas por fuera de plazo, las desistidas, las denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3. Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de valoración una lista para cada Línea de proyectos, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

6. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

8.1. La aplicación presupuestaria del gasto.

8.2. La relación de solicitudes a las que se concede la subvención y su cuantía máxima, especificando la evaluación del proyecto.

8.3. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

8.4. En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

9. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Base décima séptima.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o en su defecto, en la resolución de concesión.

1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

2.2. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Base décima octava.- Pago.

1. El Servicio Canario de Empleo abonará de forma anticipada en un único pago el 100% del importe de la subvención concedida. En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando a ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo.

2. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías si las entidades están exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Administraciones públicas, organismos vinculados o dependientes y sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas del Estado o corporaciones locales.

b) Entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c) Entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas o Cámaras de comercio.

f) Federaciones deportivas.

g) Entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma.

h) Colegios profesionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

6. En este sentido, visto el Plan de Acción del SCE, aprobado mediante Resolución n.º 7269/2020, de 2 de noviembre 2020, modificada por Resolución n.º 7587/2020, de 11 de noviembre 2020, por Resolución n.º 9285/2021, de 3 de noviembre de 2021, y Resolución n.º 1391/2023, de 27 de febrero de 2023, comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones pendientes, a que hace referencia el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023.

7. El abono anticipado de la subvención se efectuará a instancia de cada entidad beneficiaria y con el cumplimiento de los requisitos exigibles en función de la naturaleza de cada una de ellas.

Base décima novena.- Justificación de la subvención.

1. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La fecha de finalización del proyecto se determina atendiendo a la ejecución de las acciones que se recojan en cada proyecto aprobado.

La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y siempre que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención, de acuerdo con el tope máximo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá conservar copia idéntica del soporte remitido al SCE.

2. Forma de justificación.

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas que se establezca para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Para la justificación de la actividad subvencionada se aportará, en el plazo de dos meses de la fecha de finalización del proyecto, a través del “Área persona”; “Mis expedientes”, en la página web de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/identificacionmenu la siguiente documentación:

2.1. Memoria de actuación justificativa de cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de publicidad, información o comunicación de la actuación que es objeto de subvención.

2.2. Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto con la siguiente información:

2.2.1. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando para cada una de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto.

2.2.2. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 15 días hábiles.

2.3. Memoria relativa al personal del proyecto: que contendrá la siguiente información:

2.3.1. Contratos del personal adscrito al proyecto.

2.3.2. Cualquier otra información que se considere necesaria para la justificación.

2.4. Memoria económica justificativa de acuerdo con el modelo, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

2.4.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio: datos personales persona trabajadora (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, antigüedad en la empresa, categoría), acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

2.4.2. Las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

2.4.3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la relación clasificada de los gastos e inversiones aportada, excepto en aquellos en los casos previstos de compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

2.4.4. Cuantía de la subvención justificada.

2.4.5. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4.6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

2.4.7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2.5. Certificación “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones, de acuerdo con el apartado 12 de la base vigésima.

3. Resolución de justificación.

3.1 El personal técnico de la Unidad de Subvenciones y Proyectos realizarán la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésima o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base vigésima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:

1. Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto presentado junto a la solicitud, en el plazo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión.

2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

3. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del proyecto. Asimismo, antes de seleccionar a las personas participantes, las entidades deben disponer de la documentación que acredita la pertenencia al colectivo.

4. Garantizar la gratuidad de las acciones para las personas participantes en la actividad subvencionada.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE y, en su caso, por la entidad colaboradora, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Órgano de Control Intermedio.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la memoria del proyecto.

8. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del proyecto, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

11. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

12. Emitir la Certificación denominada “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución los siguientes aspectos:

1.º) La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

4. Que la entidad beneficiaria, en relación con la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto:

- Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

- Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

13. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de las personas participantes, la finalización y cuantas otras se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

14. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento y del Consejo.

15. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

16. Garantizar el principio de desarrollo sostenible.

17. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

18. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

19. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control que en ningún caso será inferior a los 4 años en que persista el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

20. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

21. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones que refiere los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60 mil euros, o bien igual o superior a 5 mil euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

22. Adoptar las medidas de difusión contenidas las bases y convocatoria, conforme dicta el aptdo. 4 del artículo 18 de la Ley de subvenciones, para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

Base vigésima primera.- Reintegro.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigesimosegunda.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones será de 4 años, según establece el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

5. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

6. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base vigésima segunda.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad.

1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.4. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base vigesimoctava, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1 No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial y en su caso las becas y ayudas que procedan. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

2.2. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.3. Incumplimiento de la obligación de dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dar publicidad del carácter público de la financiación de programas, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.4. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.6. Incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.7. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

2.8. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

3.1. A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3.2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

4. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3 por ciento del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base vigésima tercera.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

Base vigésima cuarta.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el apartado anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base vigésima quinta.- Seguimiento y control.

Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que, en la ejecución de los programas comunes de activación para el empleo regulados en el Real Decreto 818/2021, se adopten, por parte de las entidades colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las Comunidades Autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones (artículo 5.b del Real Decreto 818/2021).

Base vigésima sexta.- Infracciones y sanciones.

1. Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito del empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

2. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración, y el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base vigésima séptima.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, creado por Resolución n.º 2761, de 25 de mayo 2018, que registra las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE, modificada por Resolución n.º 3210, de 18 de junio de 2018: es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias: Servicio Público de Empleo Estatal. Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Consejería de Turismo y Empleo. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Fundación Canaria para el Fomento del Empleo. Instituto Canario de Estadística, con fines estadísticos. No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Obligación de publicidad en página web: se establece la obligación a las entidades que reciben subvenciones y ayudas públicas de “dar publicidad en la página web de la entidad beneficiaria” especificando las informaciones recogidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno, en el supuesto de que la ayuda percibida sea superior a 60.000 euros o bien igual o superior a 5.000 euros y representa al menos el 40% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

- Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

- Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsy/sce/ayudas-y-subv/

2. Las actividades de tratamiento de datos personales gestionadas por el SCE se registran mediante Resolución de la Dirección del SCE de 25 de mayo de 2018, modificada por Resolución de 15 de junio 2018, de datos relativos a servicios para la empleabilidad, y por Resolución de 18 de mayo de 2020, que registra la actividad de tratamiento de CEE y de otras medidas para la inserción laboral para personas con discapacidad. Dichas resoluciones se encuentran disponibles con información para su consulta en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/, sobre la protección de datos de carácter personal respecto a: responsable del tratamiento, finalidad, legitimación, destinatarios, derechos y procedencia, para las diferentes actividades y, en particular, las concernientes a la gestión de ayudas y subvenciones y a la inscripción de demandantes y prestación de servicios para la empleabilidad.

3. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

4. Las personas participantes en las acciones autorizarán a la entidad beneficiaria para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación SISPECAN-Subvenciones, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria Canaria y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Base vigésima octava.- Información y publicidad.

1. Se establece la obligación de información y publicidad estática del servicio, en los lugares en los que se realicen las acciones que se financien con cargo a esta convocatoria, mediante carteles de tamaño no inferior a DIN A3, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, que identifique los fondos y la gestión del SCE conforme a las disposiciones vigentes.

2. En la web del SCE consta orientaciones precisas sobre la obligada publicidad de la financiación, gestión y finalidad social y pública del Programa: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/servicios_para_entidades_colaboradoras/publicidad_programas_empleo.html

Plantillas: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/discapacidad/index.html

3. Se deberá indicar que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos, incorporando los elementos identificativos del SCE, en la documentación necesaria para la realización de las acciones financiadas con cargo a la subvención prevista en la presente Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, ello de acuerdo con la disposición adicional 4.ª Real Decreto 818/2021, de programas comunes de activación para el empleo, en los términos que establece el Anexo IV de la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, que territorialmente distribuye para el ejercicio 2023, para su gestión por las comunidades con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Del mismo modo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tienen la obligación de someterse a las actuaciones de control en materia de transparencia que corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es obligado dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que refiere los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base vigésima novena.- Entrada en vigor.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

ANEXO B

CONVOCATORIA QUE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO Y DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO EN LAS ÁREAS DE DISCAPACIDAD Y DE SALUD MENTAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2023.

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de proyectos de empleo con apoyo en las áreas de la discapacidad y la salud mental en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como de proyectos de sensibilización y visibilización en dichas áreas, en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Canarias, en los términos previstos en la base primera contenida en el Anexo A.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán desarrollar los proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización que se subvencionen las entidades públicas y privadas previstas en la base cuarta de las bases reguladoras.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán por importe de tres millones (3.000.000) de euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

Del citado importe se establecen dos líneas diferenciadas para los proyectos subvencionables, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Empleo con apoyo por importe de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida presupuestaria 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

2. Proyectos de sensibilización y visibilización por un importe de doscientos mil (200.000) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida presupuestaria 2023 5001 241L 470.02.00 504G1420 Proyecto de impulso empleabilidad personas con discapacidad y salud mental.

En cualquier caso, si sobrara importe no asignado en cualquiera de las Líneas, podrá ser destinado a cualquiera de las otras hasta su total aplicación, teniendo en cuenta los siguientes criterios de distribución:

- Los fondos no asignados a la Línea 1 pasarán a la Línea 2 siempre que existan solicitudes no atendidas.

- Los fondos no asignados en la Líneas 2 de actuación pasarán a incrementar el crédito de la Línea 1 siempre que existan solicitudes no atendidas.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

1. Para las líneas de Empleo con apoyo, con dotación presupuestaria de 2.800.000 euros:

Serán subvencionables:

1.1. Los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto y, de hasta tres meses antes de la fecha de inicio del mismo para su preparación, si ya está contratado, de las personas trabajadoras especialistas para la ejecución del proyecto, contratadas por parte de la entidad promotora, con hasta un máximo de 5 personas especialistas por entidad solicitante.

1.2. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

1.3. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:

• 11.083,33 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

• 6.650 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

• 4.156,25 euros anuales por cada trabajador, en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

• 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

1.4. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda, junto con las que se puedan conceder a la entidad para el mismo fin, podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

1.5. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables, previa solicitud por parte de las entidades interesadas y posterior autorización del SCE y existencia de consignación presupuestaria.

1.6. En todo caso el importe máximo a recibir por entidad beneficiaria será de 200.000 euros por convocatoria, incluyendo la totalidad de proyectos de la misma que resulten subvencionados.

1.7. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta únicamente el periodo que la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo, durante el desarrollo del proyecto.

1.8. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta resolución referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo.

2. Para la línea de proyectos de sensibilización y visibilización (cuantía a subvencionar 200.000 euros), serán subvencionables:

2.1. Costes derivados de las actividades de sensibilización y visibilización, relacionadas con la elaboración, difusión y divulgación de producciones en formatos tecnológicos de información, ficcionada o no, mediante actividades de difusión, publicidad, jornadas, congresos, seminarios y otras cuyo objeto sea la visualización, valorización laboral y fomento de la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad o con problemas de salud mental:

• Gastos de elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores.

• Gastos de diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio destinados al proyecto.

• Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual. Edición de folletos, cartelería y material promocional.

• Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales del contenido elaborado por el proyecto objeto de subvención.

• Gastos por el alojamiento virtual de contenidos elaborados por el proyecto objeto de subvención.

• Gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

- Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

- Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

- Gastos de desplazamiento y transporte ligados directamente con la actividad.

No serán subvencionables:

• Regalos de empresa y promocionales.

• Diseño y realización de embalajes.

• Elaboración de envases y etiquetas.

• Elaboración de muestras.

• Mantenimiento de página web.

• Mailings.

2.2. Costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto, de hasta tres meses antes de la fecha de inicio del mismo para su preparación si ya estaba contratada, de la contratación de la persona trabajadora especialista para la ejecución del proyecto por parte de la entidad promotora, con hasta un máximo de 2 personas especialistas por entidad solicitante, preferentemente con discapacidad con titulación y experiencia en el área de la discapacidad y en CCII y comunicación contratado para la preparación y ejecución del proyecto.

2.3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del periodo de duración del proyecto, con una duración previa estipulada en el mismo de seis meses a un año, con la excepción de los costes laborales y de Seguridad Social de las personas especialistas ya contratadas para la ejecución del proyecto, que serán justificables de hasta tres meses antes de la fecha indicada de inicio del proyecto.

2.4. El importe de la subvención podrá́ alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 60.000 euros por actividad, con hasta un 15% de gastos indirectos no justificables.

2.5. Se podrá subcontratar la totalidad de la cantidad subvencionada, cuando la cuantía concedida no exceda de 10.000 euros, en cuantías superiores no excederá del 50 por ciento, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y solo cuando se trate de organización de eventos o campañas de publicidad con las directrices establecidas por la entidad en relación con el proyecto objeto de subvención.

2.6. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán promover los proyectos y ser beneficiarias de las subvenciones para el empleo con apoyo y para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias objeto de esta convocatoria, las entidades previstas en la base cuarta de las bases reguladoras, aportado la documentación señalada en la base duodécima.

Sexto.- Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos y colectivos prioritarios.

Los requisitos de las personas participantes en los proyectos de empleo con apoyo son los establecidos en la base tercera.

Séptimo.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo y, conforme el artículo 7.1.g de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOE n.º 134, de 5.6.2003), el órgano competente para dictar la presente Resolución de convocatoria es la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

Octavo.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y de forma obligada a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que proceda que se adjunta como Anexos IA y IB a la presente convocatoria.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base 12.ª, debiendo ajustarse a los modelos anexos a la presente convocatoria:

3.1. Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el anexo correspondiente IA o IB de Solicitud.

3.2. Previsión de ingresos y gastos, de acuerdo con el contenido indicado en el anexo correspondiente IA o IB de Solicitud.

3.3. Acreditación de la experiencia de la entidad y de los mecanismos de inserción en los 3 últimos años, de acuerdo con el anexo correspondiente IA o IB de Solicitud.

3.4. Acreditación de la pertenencia a alguna o algunas redes sin fin de lucro.

La solicitud y los formularios estarán disponibles en la web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8639 y https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8643

4. Se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la citada base 12.ª, salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la LPACAP, siempre que se haga constar fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. La presentación telemática de solicitud y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la misma Ley. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LPACAP.

Noveno.- Plazo máximo para resolver. Forma y medios de notificación. Recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa
en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Empleo.

3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para aportar la documentación requerida, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. La notificación de la Resolución de concesión se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

5. De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en plazo de 1 mes, en la forma y supuesto previstos en la LPACAP. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Décimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Se tendrán en cuenta los criterios y baremación establecida en las bases 14.ª y 15.ª de las bases reguladoras.

Undécimo.- Publicidad de los actos administrativos.

1. Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y surtirá efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 LPAC:

- La presente resolución de convocatoria y sus posibles modificaciones.

- Los requerimientos de subsanación, mejora, trámites de audiencia y aportación de documentación relativos a la solicitud.

- La declaración de desistimiento de solicitudes.

- La aceptación de renuncias.

- La desestimación de solicitudes.

- La propuesta de resolución provisional, en su caso.

- La resolución de concesión.

2. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Las bases reguladoras.

- El extracto de la resolución de convocatoria.

- Las modificaciones de la resolución de convocatoria.

- Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.

ANEXO IA

SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPLEO CON APOYO

Ver anexo en las páginas 59723-59727 del documento Descargar

ANEXO IIA

Ver anexo en las páginas 59728-59729 del documento Descargar

ANEXO IIIA

Ver anexo en la página 59730 del documento Descargar

ANEXO IB

SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN

Ver anexo en las páginas 59731-59734 del documento Descargar

ANEXO IIB

Ver anexo en la página 59735 del documento Descargar

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