Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 236. Jueves 30 de noviembre de 2023 - 4012

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

4012 DECRETO 410/2023, de 27 de noviembre, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 90.4 MHz, de la que es titular Radio ECCA, Fundación Canaria, a favor de Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 175.9 Kb.
BOC-A-2023-236-4012. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Radio Ecca, Fundación Canaria es titular de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 90.4 MHz, concesión que fue transformada en licencia para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia mediante el Decreto 129/2011, de 17 de mayo.

Segundo.- La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante Resolución de 28 de julio de 2023, ha concedido autorización previa para la cesión de la concesión demanial DGGC-8880576, aneja a la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia
90.4 MHz, a favor de Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE).

Tercero.- D. Javier María Visiers Lecanda, en nombre y representación de COPE, mediante escrito presentado con fecha 24 de agosto de 2023, con entrada en el Registro General n.º 594344/2023, solicita autorización para el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia
90,4 MHz, titularidad de Radio Ecca, Fundación Canaria.

Cuarto.- Con fecha 31 de agosto de 2023 se pone a disposición de la entidad interesada, en sede electrónica, el requerimiento de subsanación de la solicitud referenciada, al objeto de la presentación de determinada documentación preceptiva.

Quinto.- Con fecha 1 de septiembre de 2023 por parte de COPE se ha dado efectivo cumplimiento a dicho requerimiento en tiempo y forma, constando en el expediente toda la documentación exigida, incluyendo el contrato de arrendamiento de licencia de radio suscrito por las partes con fecha 15 de junio de 2023, condicionado expresamente a la autorización administrativa de la autoridad audiovisual para el arrendamiento de la licencia, así como la declaración responsable del arrendatario, de fecha 1 de septiembre de 2023, sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia, así como la asunción del compromiso de la prestación del servicio en los mismos términos que el actual titular.

A los anteriores antecedentes les resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual está recogido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, así como en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Segunda.- El artículo 80 de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual somete a autorización previa de la autoridad audiovisual competente la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual radiofónica. Dicho precepto tiene su desarrollo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, el cual determina que corresponde al Gobierno autorizar previamente la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación requerida al efecto, así como el plazo para resolver la misma.

Tercera.- La autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Cuarta.- La solicitud de autorización para la celebración del negocio jurídico anteriormente referenciado entre Radio Ecca, Fundación Canaria (arrendador) y Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE) (arrendatario), cumple las formalidades exigidas al haber sido presentada por persona legitimada para ello y debidamente representada, acompañada del acuerdo del negocio jurídico que se pretende celebrar, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.

Quinta.- La autorización de la transmisión comporta la subrogación del cesionario o arrendatario de todos los derechos y obligaciones del anterior titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 del citado Decreto 80/2010, de 8 de julio, por lo que Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE) ha declarado el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legales establecidos para la obtención de licencias audiovisuales, así como la asunción del compromiso de la prestación del servicio en los mismos términos que el actual titular de la licencia.

Sexta.- El artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, entre otras, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información correspondían a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En este contexto, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias para la incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, según dispone el artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y por el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en cuya virtud corresponde al Gobierno de Canarias resolver las autorizaciones de negocios jurídicos sobre licencias audiovisuales, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Primero.- Autorizar el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 90.4 MHz, de la que es titular Radio Ecca, Fundación Canaria a favor de Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE).

Segundo.- Esta autorización de cesión en arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 27 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

© Gobierno de Canarias