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BOC-A-2023-234-3834.
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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé, para dejar sin efecto la Orden de 18 de abril de 2012 (BOC n.º 104, de 28.5.2012), modificada por Orden de 6 de julio de 2012 (BOC n.º 144, de 24.7.2012), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para ese municipio, como consecuencia del expediente de supresión de las tarifas urbanas iniciado por dicho Ayuntamiento.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º Con fecha 11 de abril de 2023 (N.º General: 636169 y CTIC/24998), tiene entrada en este Departamento documentación presentada por el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé, mediante la que se solicita la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis para dicho municipio.
Entre la documentación presentada, figura Acuerdo Plenario de fecha 30 de marzo de 2023, mediante el que se acuerda solicitar a la Dirección General de Comercio y Consumo la supresión de la actual tarifa urbana (T1) en todos aquellos servicios de taxis cuyos trayectos discurran dentro de los límites físicos y geográficos del término municipal, habilitando para ello la aplicación de la tarifa interurbana (T3).
2.º Consta en el expediente informe de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de fecha 28 de abril de 2023 en sentido desfavorable a la petición del Ayuntamiento.
3.º Con fecha 18 de mayo de 2023, se da traslado del informe emitido por la Dirección General de Transportes al Ayuntamiento, y se efectúa reparo al objeto de que por parte de dicha corporación local se acredite y determine de forma razonada que el municipio dispone de una o distintas zonas urbanas delimitadas territorialmente por el Ayuntamiento.
4.º Por parte de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias se considera apropiado informar a los miembros del Grupo de Trabajo y del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, antes de elevar la propuesta de resolución del expediente a la Sra. Consejera, todo ello teniendo en cuenta que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación; atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente, atendiendo a que corresponde a la Consejería competente en esta materia la potestad de anular sus propios actos.
5.º Con fecha 8 de junio de 2023, se celebra sesión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto cuarto del orden del día, se informa a los miembros del Grupo de Trabajo de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé.
6.º Con fecha 13 de junio de 2023, se celebra sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto cuarto del orden del día, se informa a los miembros del Pleno de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé.
En dicha sesión del Pleno, se informa por parte del Sr. Presidente que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, y resto del ordenamiento jurídico, y que este Departamento tiene atribuida la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica. Se informa a su vez que la Consejería competente en esta materia es la que tiene potestad para dejar sin efecto sus propios actos y que por tal motivo se ha valorado informar al Grupo de Trabajo y al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias del citado expediente.
No obstante, en cualquier caso, y en aras de obtener un mayor pronunciamiento jurídico, el Sr. Presidente plantea la posibilidad de, antes de elevar propuesta de resolución del expediente ante la Sra. Consejera, solicitar a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos informe a los efectos de que se clarifiquen los límites competenciales en estos supuestos entre la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Transportes.
7.º Por parte del Director General de Comercio y Consumo, se emitió informe de fecha 4 de agosto de 2023, a los efectos de elevar consulta al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Dicho informe fue remitido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con fecha 4 de agosto de 2023 (Registro Interno-N.º Registro: CTIC/3770/2023-Fecha: 4.8.2023), y finalmente enviado desde dicha Secretaría a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos con fecha 10 de agosto de 2023 (Registro Interno-N.º Registro: CECE/37788/2023-Fecha: 4.8.2023).
No existe constancia de que se haya evacuado el informe solicitado, habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto.
8.º Con fecha 30 de octubre de 2023, se celebra sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto segundo del orden del día, se informa a los miembros del Pleno de las actuaciones acometidas en relación a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Bartolomé.
Dado que no se ha emitido informe por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, y con base en la existencia de otros ayuntamientos que han solicitado, y se les ha concedido, la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis, con fundamento en que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación; atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente, atendiendo a que corresponde a la Consejería competente en la materia la potestad de anular sus propios actos, y no queriendo entrar en terreno de discriminación con el resto de los ayuntamientos, por parte del Sr. Presidente del Pleno, se informa a los miembros del mismo que se elevará propuesta de resolución en los términos solicitados por el Ayuntamiento de San Bartolomé.
9.º Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comercio y Consumo emite propuesta para dejar sin efecto las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis de aplicación en el municipio de San Bartolomé, aprobadas mediante Orden de 18 de abril de 2012 (BOC n.º 104, de 28.5.2012), modificada por Orden de 6 de julio de 2012 (BOC n.º 144, de 24.7.2012).
A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/ 1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Segunda.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal …” determinando entre otros el transporte público de viajeros.
Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dice: “Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia …” y el artículo 148 del mismo Reglamento establece que “Para la validez de las tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio …”.
Cuarta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023.
Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé y dejar sin efecto la Orden de 18 de abril de 2012 (BOC n.º 104, de 28.5.2012), modificada por Orden de 6 de julio de 2012 (BOC n.º 144, de 24.7.2012), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para dicho municipio, como consecuencia del expediente de supresión de las tarifas urbanas iniciado por la corporación local.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.
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