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BOC Nº 234. Martes 28 de noviembre de 2023 - 3835

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

3835 Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 13 de noviembre de 2023, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, aprobadas mediante Orden de 7 de febrero de 2017, y se da por finalizado el expediente de modificación de tarifas urbanas (T1) de auto-taxis, solicitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 12 de junio de 2023, por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento que dio lugar al inicio del expediente.

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BOC-A-2023-234-3835. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo, presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 12 de junio de 2023, relativo a la modificación de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para su aplicación en dicho municipio.

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo, presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 11 de octubre de 2023, para dejar sin efecto la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 45, de 6.3.2017), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para ese municipio, como consecuencia de la solicitud de supresión de las tarifas urbanas remitida por dicho Ayuntamiento.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º Con fecha 12 de junio de 2023 (N.º General 1131060 y CTIC/42729) tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo de este Departamento solicitud de modificación de la tarifa urbana del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de autotaxis del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a la que se adjuntaba certificado de acuerdo plenario adoptado por el Pleno de la corporación el día 2 de junio de 2023.

2.º Mediante escrito de la Sra. Secretaria de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 19 de junio de 2023, se requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que presente el resto de documentación obligatoria, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife atiende el requerimiento efectuado, y presenta, con fecha 22 de junio de 2023 (N.º General 1211960 y CTIC/45757), la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

3.º El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el 18 de julio de 2023, ha elaborado el preceptivo informe y se acuerda su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

4.º A la vista del informe elaborado por el Grupo de Trabajo, la Comisión de Precios de Canarias se ha reunido en sesión plenaria el día 20 de julio de 2023 y ha acordado, por mayoría, rechazar la modificación solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, todo ello de conformidad con el texto del acta de dicha sesión en la que se reconoce la insuficiente justificación y acreditación de las causas que motivan la modificación solicitada, específicamente no se motivan las variaciones sustanciales de los costes que teóricamente han alterado el equilibrio económico de dicho servicio.

5.º Con fecha 25 de julio de 2023, el Director General de Comercio y Consumo dictó informe propuesta desestimatorio de la modificación de la tarifa urbana del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de autotaxis para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, propuesta de resolución de la que se dio trámite de audiencia por diez días al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante oficio de fecha 10 de agosto de 2023.

6.º Con fecha 17 de agosto de 2023 (N.º General: 1546010 y CTIC/59394), tiene entrada en este Departamento documentación de alegaciones presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en contestación al trámite audiencia concedido por la Dirección General de Comercio y Consumo.

7.º A la vista de las alegaciones del Ayuntamiento, y considerando la complejidad de la cuestión sometida a análisis y aprobación de este órgano, se justifica suficientemente la necesidad de contar con un informe-estudio relativo a la comparativa de gastos, ingresos y precios de tarifa urbana (T1) auto-taxis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita estudiar y establecer unos valores actualizados de la tarifa urbana (T1) auto-taxis que representen la cobertura del coste real de este servicio en Canarias en condiciones normales de productividad y organización y permitan una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, y cuyo incremento no se justifique únicamente teniendo como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC). Por otro lado, habida cuenta de su ámbito competencial, resulta procedente para resolver la cuestión, la remisión del expediente a la Dirección General de Transportes al objeto de informar sobre el grado de adecuación de la solicitud en función de las características inherentes a cada municipio, todo ello dentro del marco de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, así como del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.

8.º En consecuencia con el punto anterior, se dicta la Orden, n.º 22/2023, de 29 de agosto de 2023, del Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se acuerda la ampliación en tres meses del plazo para la resolución y notificación del procedimiento de autorización de la modificación de la tarifa urbana (T1) del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de autotaxis, solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

9.º Con fecha 11 de octubre de 2023 (N.º General: 1909974 y CTIC/74169), tiene entrada en este Departamento documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que se solicita la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis para dicho municipio.

Entre la documentación presentada, figura Acuerdo Plenario de fecha 5 de octubre de 2023, mediante el que se acuerda suprimir la tarifa (T1) de auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, elevando el acuerdo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma para su aprobación de manera que otorgue el mismo trato al sector del taxi en dicho municipio que el dispensado al resto de municipios con evidente trama urbana, a los que se les ha aprobado la supresión de la aplicación de la tarifa (T1) de auto-taxis.

10.º Por parte de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias se considera apropiado informar a los miembros del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, antes de elevar la propuesta de resolución del expediente al Sr. Consejero, todo ello teniendo en cuenta que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación; atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxi en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente, atendiendo a que corresponde a la Consejería competente en esta materia la potestad de anular sus propios actos.

11.º Con fecha 30 de octubre de 2023, se celebra sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto tercero del orden del día de la sesión plenaria, se informa a los miembros del Pleno de las actuaciones acometidas en relación a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Al igual que con respecto a otros dos expedientes de supresión de tarifas urbanas (T1) de auto-taxis, solicitados por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y del Ayuntamiento de San Bartolomé, establecidos en el punto segundo del orden del día de la sesión plenaria señalada en el punto anterior, y teniéndose en cuenta que habiéndose solicitado informe a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos a los efectos de que se clarifiquen los límites competenciales en estos supuestos entre la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Transportes, y no teniendo constancia de que dicho informe se haya evacuado, y con base en la existencia de otros ayuntamientos que han solicitado, y se les ha concedido, la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis, es por lo que se informa a los miembros del Pleno de la Comisión que se procederá a elevar propuesta de resolución al Sr. Consejero en los términos establecidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, todo ello, con fundamento en que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación, y atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente considerando que corresponde a la Consejería competente en la materia la potestad de anular sus propios actos, no queriéndose entrar en terreno de discriminación con el resto de ayuntamientos que han solicitado, y se les ha concedido, la supresión de las tarifas.

12.º Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comercio y Consumo emite propuesta para dejar sin efecto las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis de aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, aprobadas mediante Orden de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 45, de 6.3.2017), y para dar finalizado el expediente de modificación de tarifas urbanas (T1) de auto-taxis, solicitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 12 de junio de 2023, por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento que dio lugar al inicio del expediente.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Tercera.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal …” determinando entre otros el transporte público de viajeros.

Cuarta.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dice: ”Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia …” y el artículo 148 del mismo Reglamento establece que “Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio …”.

Quinta.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Sexta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina, la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Atender la petición del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y dejar sin efecto la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 45, de 6.3.2017), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para dicho municipio, como consecuencia del expediente de supresión de las tarifas urbanas iniciado por la corporación local.

Segundo.- Dar por finalizado el expediente de modificación de tarifas urbanas (T1) de auto-taxis solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 12 de junio de 2023, por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento que dio lugar al inicio del expediente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.

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