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BOC Nº 234. Martes 28 de noviembre de 2023 - 3833

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

3833 Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 13 de noviembre de 2023, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Icod de los Vinos, aprobadas mediante Orden de 26 de diciembre de 2008, con corrección de errores de 15 de enero de 2009.

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BOC-A-2023-234-3833. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Icod de los Vinos, para dejar sin efecto la Orden de 26 de diciembre de 2008 (BOC n.º 4, de 8.1.2009), con corrección de errores de 15 de enero de 2009 (BOC n.º 14, de 22.1.2009), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para ese municipio, como consecuencia del expediente de supresión de las tarifas urbanas iniciado por dicho Ayuntamiento.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º Con fecha 10 de abril de 2023 (N.º General: 620937 y CTIC/24454), tiene entrada en este Departamento documentación presentada por el Iltre. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, mediante la que se acuerda solicitar la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis para dicho municipio.

Entre la documentación presentada, figura Acuerdo Plenario de fecha 26 de julio de 2022, mediante el que se acuerda solicitar a la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2008 y su corrección de 15 de enero de 2009, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fechas 8 y 22 de enero de 2009, respectivamente, en el apartado donde se aprueban las tarifas urbanas de autotaxis (T1) para el municipio de Icod de los Vinos, disponiendo la aplicación de las tarifas autorizadas por la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis (T3).

Asimismo, en su escrito, destacan que por parte del Gobierno de Canarias se ha venido concediendo la supresión de las tarifas urbanas del servicio de auto-taxis (T1), además de a su municipio vecino, la Villa de Los Realejos, a decenas de otros tantos, cítese, por ejemplo, La Oliva, Pájara, Los Silos, ...

2.º Consta en el expediente informe de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de fecha 28 de abril de 2023, en sentido desfavorable a la petición del Ayuntamiento.

3.º Con fecha 18 de mayo de 2023, se da traslado del informe emitido por la Dirección General de Transportes al Ayuntamiento, y se efectúa reparo al objeto de que por parte de dicha corporación local se acredite y determine de forma razonada que el municipio dispone de una o distintas zonas urbanas delimitadas territorialmente por el Ayuntamiento.

4.º Con fecha 2 de junio de 2023 (N.º General: 1053484 y CTIC/40329), tiene entrada en este Departamento documentación presentada por el Iltre. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, contestando al reparo efectuado.

En la misma, entre otros, se señala que el municipio de Icod de los Vinos se encuentra entre los diez primeros municipios de mayor extensión geográfica de la isla, queriéndose evidenciar con ello que dicho municipio está compuesto en su integridad en diferentes poblaciones diseminadas (lejanas y dispersas), lo que da lugar y justifica la carencia de casco urbano con continuidad urbanística en su término territorial, no permitiendo desarrollar un servicio propiamente urbano, resultado absurdo establecer límites territoriales en el término municipal.

Asimismo, reiteran en su escrito que la supresión de la tarifa urbana viene siendo una práctica generalizada en la mayoría de los municipios de esta Comunidad Autónoma.

5.º Por parte de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias se considera apropiado informar a los miembros del Grupo de Trabajo y del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, antes de elevar la propuesta de resolución del expediente a la Sra. Consejera, todo ello teniendo en cuenta que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación; atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente, atendiendo a que corresponde a la Consejería competente en esta materia la potestad de anular sus propios actos.

6.º Con fecha 8 de junio de 2023, se celebra sesión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto cuarto del orden del día, se informa a los miembros del Grupo de Trabajo de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

7.º Con fecha 13 de junio de 2023, se celebra sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, y de conformidad con el punto cuarto del orden del día, se informa a los miembros del Pleno de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

En dicha sesión del Pleno, se informa por parte del Sr. Presidente que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, y resto del ordenamiento jurídico, y que este Departamento tiene atribuida la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica. Se informa a su vez que la Consejería competente en esta materia es la que tiene potestad para dejar sin efecto sus propios actos y que por tal motivo se ha valorado informar al Grupo de Trabajo y al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias de los citados expedientes.

No obstante, en cualquier caso, y en aras de obtener un mayor pronunciamiento jurídico, el Sr. Presidente plantea la posibilidad de, antes de elevar propuesta de resolución del expediente ante la Sra. Consejera, solicitar a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos informe a los efectos de que se clarifiquen los límites competenciales en estos supuestos entre la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Transportes.

8.º Por parte del Director General de Comercio y Consumo, se emitió informe de fecha 4 de agosto de 2023, a los efectos de elevar consulta al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Dicho informe fue remitido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con fecha 4 de agosto de 2023 (Registro Interno-N.º Registro: CTIC/3770/2023-Fecha: 4.8.2023), y finalmente enviado desde dicha Secretaría a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos con fecha 10 de agosto de 2023 (Registro Interno-N.º Registro: CECE / 37788 / 2023 - Fecha: 4.8.2023).

No existe constancia de que se haya evacuado el informe solicitado, habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto.

9.º Con fecha 30 de octubre de 2023, se celebra sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias y, de conformidad con el punto segundo del orden del día, se informa a los miembros del Pleno de las actuaciones acometidas en relación a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Dado que no se ha emitido informe por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, y con base en la existencia de otros ayuntamientos que han solicitado, y se les ha concedido, la supresión de las tarifas urbanas (T1) del servicio de auto-taxis, con fundamento en que las Corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación; atendiendo a que la Comisión de Precios de Canarias es competente para dictaminar sobre la implantación o modificación en sí de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis en el marco del ordenamiento jurídico que le atribuye la facultad de intervenir respecto a precios autorizados en base a los objetivos de la política económica, y, finalmente, atendiendo a que corresponde a la Consejería competente en la materia la potestad de anular sus propios actos, y no queriendo entrar en terreno de discriminación con el resto de los ayuntamientos, por parte del Sr. Presidente del Pleno, se informa a los miembros del mismo que se elevará propuesta de resolución en los términos solicitados por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

10.º Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comercio y Consumo emite propuesta para dejar sin efecto las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis de aplicación en el municipio de Icod de los Vinos, aprobadas mediante Orden de 26 de diciembre de 2008 (BOC n.º 4, de 8.1.2009), con corrección de errores de 15 de enero de 2009 (BOC n.º 14, de 22.1.2009).

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Segunda.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal …” determinando entre otros el transporte público de viajeros.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dice: ”Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia …” y el artículo 148 del mismo Reglamento, establece que “Para la validez de las tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio …”.

Cuarta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Icod de los Vinos y dejar sin efecto la Orden de 26 de diciembre de 2008 (BOC n.º 4, de 8.1.2009), con corrección de errores de 15 de enero de 2009 (BOC n.º 14, de 22.1.2009), que aprobaba las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para dicho municipio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.

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