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BOC-A-2023-221-3608.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, la producción de cortometrajes, y la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, correspondientes al ejercicio 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. POR EL QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, Y LA COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.2.g) y disposición transitoria única del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, con NIF ***6592**, actuando como Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A35077817, y con competencias para la suscripción del presente Convenio de Cooperación a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 20 de septiembre de 2023.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias para la celebración del presente Convenio en base al artículo 1 y disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades. Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Segundo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de dicha Administración, tal y como se dispone en el artículo 1 de los estatutos de la citada sociedad.
Asimismo, el objeto social de dicha entidad tiene relación directa con el sector cultural, de conformidad con el artículo 2 de los citados estatutos. En particular, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural.
Tercero.- La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, ejerce, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Le corresponde el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de promoción cultural. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de promoción cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Desde 2019, con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el Gobierno de Canarias ha convocado anualmente subvenciones destinadas al desarrollo y la producción de obras audiovisuales a través del departamento competente en cultura, designando al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (anteriormente Canarias Cultura en Red, S.A.) como entidad colaboradora.
Cuarto.- Mediante Orden de fecha de 3 de agosto de 2023, se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros.
Quinto.- Mediante Orden de fecha 3 de agosto de 2023, se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Sexto.- Mediante Orden de fecha 24 de agosto de 2023, se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón (1.000.000,00) de euros.
Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.1, entiende por entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Asimismo, en su artículo 12.2, la citada Ley dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas; y en el mismo sentido, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de la misma (ostentando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la citada condición, como ya se ha expuesto).
La designación de entidad colaboradora se debe formalizar mediante Convenio de Cooperación entre dicha entidad y el órgano concedente, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octavo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. cuenta con equipos técnicos altamente cualificados que poseen amplia experiencia en el sector audiovisual, reuniendo la sociedad los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Asimismo, reúne los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; estando exenta de prestación de garantía por su condición de empresa pública de capital autonómico [artículo 3.b) de la Orden].
Noveno.- El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los define (artículo 47) como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien únicamente lo establecido en el Capítulo III en relación al régimen de su inscripción registral y publicidad, conforme a lo que dispone el artículo 5.3.b) del mismo Decreto.
Décimo.- La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas no cuenta con los medios suficientes para gestionar las presentes subvenciones con la agilidad y celeridad necesarias para cumplir los objetivos que con las mismas se pretenden alcanzar, así como para dar cumplimiento en tiempo y forma a los plazos establecidos en las convocatorias que son objeto del presente Convenio.
Por lo tanto, en virtud de los principios que guían las interacciones de las Administraciones Públicas y, por extensión, de las entidades que integran el sector público, y con base en los objetivos mencionados anteriormente, ambas partes han decidido formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) como entidad colaboradora de la misma, en la gestión y tramitación de las tres convocatorias de subvenciones citadas, correspondientes al ejercicio 2023, para la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, y la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos, y que contribuyan a la promoción del cine y a la industria audiovisual canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las correspondientes convocatorias y bases reguladoras de las mismas y cuyo gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02 PI/LA207G0041, “Estrategia Audiovisual de Canarias”.
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:
1. Realizar las actuaciones necesarias para la difusión, suministrando a las empresas solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a cada una de las tres (3) convocatorias, implementando de manera efectiva las estrategias de difusión que garanticen a las empresas solicitantes y beneficiarias un acceso completo y oportuno a la información contenida en cada una de las convocatorias.
2. Colaborar en la configuración y gestión del aplicativo informático de gestión de las convocatorias.
3. Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.
4. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.
5. Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.
6. Proponer las personas del ICDC integrantes de la comisión de valoración.
7. Proponer a los expertos del sector audiovisual integrantes de los comités de selección y colaborar en la gestión documental de su contratación.
8. Comprobar y emitir informe preliminar sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.
9. Comprobar la documentación justificativa presentada como resultado del requerimiento o requerimientos oportunos y emitir informe final sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con pronunciamiento sobre propuesta de reintegro cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.
10. Informar, en su caso, sobre las alegaciones y documentación presentadas en los procedimientos de reintegro total o parcial.
11. Informar, en su caso, sobre los recursos de alzada o potestativos de reposición derivados del expediente administrativo de las convocatorias o de los expedientes administrativos de los solicitantes.
12. Informar, en su caso, sobre las alegaciones presentadas en escrito de recurso contencioso-administrativo, escrito de medidas cautelares, escrito de conclusiones y otros trámites de los procedimientos contencioso-administrativos derivados de los expedientes administrativos de las convocatorias o de los expedientes administrativos de los solicitantes, así como colaborar en la conformación del expediente para su remisión al Juzgado o Tribunal que corresponda.
13. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.
14. Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
15. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
16. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
17. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
Será obligación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asumir las siguientes obligaciones:
1. Recibir las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exijan en las bases reguladoras.
2. Requerir a propuesta de la entidad colaboradora la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones.
3. Dar instrucciones al ICDC para fijar los plazos de ejecución de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Convenio.
4. Dictar los actos administrativos necesarios para la concesión de las subvenciones.
5. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
6. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
7. Comprobar, junto con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el cumplimiento y efectividad de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obras audiovisuales.
8. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
9. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera.- Financiación del Convenio.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora. La formalización del presente Convenio no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben, ni transferencia de recursos económicos entre las mismas con motivo de las obligaciones estipuladas anteriormente.
Cuarta.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro de los plazos previstos en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio. Esta Comisión será la encargada de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos adquiridos. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias, como consecuencia de los procesos de evaluación y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del proyecto.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
• Realizar una labor de control y seguimiento.
• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio, incluyendo la resolución del mismo por incumplimiento.
• Evaluar el resultado de la colaboración.
• Solucionar los conflictos que pudieran surgir en la interpretación de las dudas y controversias, así como de cumplimiento que se planteen en el desarrollo del presente Convenio.
• Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos (2) representantes de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y 2 representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., todos con voz y voto, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico, con voz y sin voto, y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año o con anterioridad, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuantas reuniones sean necesarias si alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta que deberá ser firmada por los asistentes.
Sexta.- Vigencia del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde la firma del presente Convenio. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Por la finalización del plazo de duración pactado.
2. Por mutuo acuerdo por las partes.
3. Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Octava.- Normativa aplicable a las subvenciones.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación, además de las correspondientes órdenes de convocatoria y aprobación de las bases reguladoras:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de Ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017).
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta Orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria
Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, no teniendo la consideración de contrato del sector público.
2. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio está excluido de la aplicación del citado Decreto y únicamente deberá observar lo dispuesto en su Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
4. El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, con arreglo a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz.
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