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BOC-A-2023-221-3607.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, suscrito el 30 de octubre de 2023, cuyo texto se acompaña como anexo. Convenio original con registro del Gobierno de Canarias n.º 205/2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2023.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERIODO 2023-2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jessica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.42003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 7 de julio de 2023, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024 (BOC n.º 143, de 20.7.2023), modificado mediante primera Adenda al citado Acuerdo-Marco de fecha 8 de agosto de 2023 (BOC n.º 165, de 22.8.2023), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.
Segundo.- La cláusula tercera del citado Acuerdo-Marco recoge:
“La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá tener una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo, a los 12 meses a contar a partir del inicio del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2023, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.
Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2023 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal.
Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el periodo de prueba de conformidad con la legislación vigente.”
Dada la problemática que se está suscitando con los inicios de los Planes de Empleo Social y que afectan a varios Ayuntamientos, procedería la modificación de la redacción de la citada cláusula tercera.
La justificación de la modificación de la cláusula tercera trae su motivo en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, referida a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, que establece que la duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
Lo que se trata es de luchar contra el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y que haya igualdad entre los mismos, de tal manera que en las contrataciones escalonadas no se vea perjudicada una persona beneficiaria con una duración inferior de su contrato por haber sido contratada con posterioridad a otros.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula tercera del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, que queda redactado conforme se establece a continuación:
“La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos, que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, no debiendo exceder de 12 meses los contratos vinculados al programa. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo, a los 12 meses, computados desde el último contrato laboral realizado, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2023, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.
Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2023 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan, si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal.
Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el periodo de prueba de conformidad con la legislación vigente.”
Segundo.- Procédase a la notificación de la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo, y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo-Marco, y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento en la fecha indicada en la firma electrónica.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jessica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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