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BOC Nº 221. Viernes 10 de noviembre de 2023 - 3606

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3606 ORDEN de 30 de octubre de 2023, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2023.

Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 27 de abril de 2023, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

Tercero.- De conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 4 de agosto de 2023 publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de agosto de 2023, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución de n.º 2860, de 20 de septiembre de 2023, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2023.

Sexto.- Mediante Orden de 29 de septiembre de 2023 (BOC n.º 204/2023, de 17 de octubre), se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

Séptimo.- En el apartado tercero del resuelvo de la citada Orden de 29 de septiembre de 2023, se concedía un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, para que la “Asociación Meraki Formación” reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

La citada entidad ha presentado la reformulación de su solicitud, con fecha 19 de octubre de 2023.

Octavo.- En el apartado cuarto del resuelvo de la citada Orden de 29 de septiembre de 2023, se establecía “Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones”.

Noveno.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, han aceptado expresamente la subvención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Tercera.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, habiendo asumido la Consejería de Turismo y Empleo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 56248-56249 del documento Descargar

Segundo.- Dar por desistida la solicitud que se menciona a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 4 de agosto de 2023 (BOC n.º 162, de 17.8.2023).

• Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

Tercero.- Con carácter general el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió; de conformidad con lo establecido en la base 17.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.

Cuarto.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 14.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándose que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2023.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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