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BOC Nº 221. Viernes 10 de noviembre de 2023 - 3609

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3609 Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.- Resolución de 2 de noviembre de 2023, por la que se resuelve provisionalmente el primer periodo de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de julio de 2023, destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, y se declara la urgencia en la tramitación del procedimiento.

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BOC-A-2023-221-3609. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden n.º 546/2023, de 13 de julio de 2023 (BOC n.º 144, de 21.7.2023), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago y se aprobaron sus bases reguladoras, vista la propuesta de la Comisión de Valoración de fecha 30 de octubre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 546/2023, de 13 de julio, de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago y se aprobaron sus bases reguladoras, por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.470.02 P.I. 184G1541, Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural.

Segundo.- La citada dotación económica se distribuirá entre dos periodos en relación a las fechas en las que se hayan realizado las actividades, habiéndose asignado al primer periodo un importe de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros.

Tercero.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 13 de julio de 2023, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para la presentación de solicitudes para las actividades realizadas entre el 1 de enero al 30 de junio de 2023 es de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 287/2023, de 24 de octubre de 2023, del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, se procedió a la constitución de la correspondiente Comisión de Valoración prevista en la base 12.

Quinto.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado los requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 10.2.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se emitió propuesta de fecha 30 de octubre de 2023, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional, de conformidad con lo establecido en la base 12.

La propuesta contenida en dicho informe se recoge en los anexos a la presente Resolución. En particular, la puntuación de las solicitudes que cumplían los requisitos de la convocatoria para poder ser valorados figura desglosada en el Anexo III.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (254.229,67 euros) que se imputarán a la partida presupuestaria 18.13.334A.470.02 P.I. 184G1541, Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural.

Octavo.- Los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Razones de interés público justifican la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, a los efectos de favorecer la movilidad de los y las artistas canarias, dado el elevado volumen de solicitudes presentadas en este primer periodo objeto de la presente Resolución provisional, previéndose para el segundo periodo un mayor número de solicitudes y todo ello con el objeto de poder resolver en plazo dada la proximidad de cierre del ejercicio presupuestario, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).

Segundo.- La citada Orden n.º 546/2023, de 13 de julio, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, y se aprobaron sus bases reguladoras, dispone que en lo no previsto en dichas bases resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y la siguiente normativa autonómica, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Tercero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

En virtud de la delegación efectuada por la Orden n.º 546/2023, de 13 de julio (BOC n.º 144, de 21.7.2023), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, y se aprobaron sus bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la tramitación de urgencia de los procedimientos del primer y segundo periodo para la concesión de subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago.

Segundo.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago a favor de las personas y entidades recogidas en los mismos, por importe total de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (254.229,67 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.470.02 P.I. 184G1541, “Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural”.

Tercero.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II por los motivos indicados en los mismos.

Cuarto.- Publicar la puntuación de las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria para poder efectuar su valoración en el Anexo III.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (254.229,67 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.470.02 P.I. 184G1541, Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural.

Sexto.- Otorgar a los beneficiarios recogidos en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, y en particular de conformidad con lo dispuesto en la base 13 de la convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estimen pertinente, de conformidad con lo establecido en la base 13.1.1.

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 546/2023, de 13 de julio), Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 56268-56285 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 56286-56293 del documento Descargar

ANEXO III

PUNTUACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA PARA PODER EFECTUAR SU VALORACIÓN

Ver anexo en las páginas 56294-56315 del documento Descargar

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