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BOC-A-2023-212-3470.
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Vista la necesidad de ampliar el plazo previsto para la certificación de comensales
por tramos de renta y cuota cero para el curso escolar 2023-2024 de los servicios de comedores escolares en los centros educativos públicos de Canarias, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Resolución n.º 1034/2023, de 13 de junio de 2023, de la extinguida Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de fecha 26 de junio de 2023, en la que se establecieron, en la instrucción octava -Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares, los plazos para la remisión de los anexos en su punto octavo.5, y habiéndose producido una serie de incidencias técnicas para la emisión y remisión del Anexo II.- Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero- Curso 2023-2024.
Al anterior antecedente, le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Segundo.- La Resolución n.º 1034/2023, de 13 de junio de 2023, de la extinguida Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de fecha 26 de junio de 2023, estableció, en la instrucción octava.5, la remisión del Anexo II.- Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero - Curso 2023-2024 para el primer pago de comedores escolares de todos los centros educativos con comedor escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, la fecha del 2 de octubre 2023 hasta 16 de octubre de 2023 (2-16.10.2023).
Tercero.- Debido a una serie de incidencias técnicas para la emisión y remisión del Anexo II .- Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero - Curso 2023-2024 por todos los centros educativos con comedor escolar de la Comunidad Autónoma
de Canarias en la fecha señalada (2 de octubre de 2023 hasta 16 de octubre de 2023).
Visto el artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. En virtud de lo expuesto, con base en los hechos y consideraciones jurídicas contenidas en la presente.
Por todo lo anterior, PROPONGO:
Primero.- Modificar la Instrucción octava, punto 5, de la Resolución n.º 1034/2023, de 13 de junio de 2023, de la extinguida Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de fecha 26 de junio de 2023, ampliando el plazo para la emisión y remisión del Anexo II .- Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero - Curso 2023-2024 de los centros educativos con comedor escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta 27 de octubre del presente año.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dictan las siguientes instrucciones en desarrollo de la misma, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 17.3.b) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio).
Por cuanto antecede y conforme se propone,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la instrucción octava, punto 5, de la Resolución n.º 1034/2023, de 13 de junio de 2023, de la extinguida Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de fecha 26 de junio de 2023, ampliando el plazo para la emisión y remisión del Anexo II.- Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero - Curso 2023-2024 de los centros educativos con comedor escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 27 de octubre del presente año.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2023.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.
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