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BOC-A-2023-212-3469.
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Visto el expediente de subvenciones de referencia y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 9 de mayo de 2023, se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro (BOC n.º 96, de 18.5.2023).
Segundo.- Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200. L.A.13400102 “Asociaciones Profesionales Agrarias”.
Tercero.- Mediante Resolución de 11 de agosto de 2023, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2023 de estas ayudas, habiéndose publicado la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, de 29 de agosto de 2023, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
Cuarto.- Se reciben 2 alegaciones contra la Resolución de 11 de agosto de 2023, que resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2023 de estas ayudas, habiéndose publicado la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, de 29 de agosto de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 59, de 25.3.2020), atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración de justificación, total o parcial, o no de la subvención.
Segundo.- Los peticionarios del Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Tercero.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
Vistos el informe del Servicio de Asociacionismo Agrario y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,
RESUELVO:
Primero.- Limitar el importe total de la subvención que corresponde a la entidad coordinadora de organizaciones de agricultores y ganaderos de Canarias (COAG-CANARIAS), n.º expte. 35/23/08, a la cantidad de 50.000 euros, teniendo en cuenta la limitación que hace referencia el artículo único, uno, de la Orden de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC n.º 142, de 24.7.2014).
Segundo.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por Asaga Canarias Asaja, para la subsanación de error material en los datos referidos a gastos de actividades formativas, de divulgación y representación para el reparto de las ayudas. Corrigiendo el dato del apartado de gastos de estas actividades, donde se consigna la cantidad de 75.000 euros y no 60.000 euros, como aparece en la Resolución que resuelve provisionalmente estas ayudas.
Tercero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Asaga Canarias Asaja, en relación a los datos referidos a gastos de actividades formativas, de divulgación y a los gastos corrientes, para el reparto de las ayudas, siendo estos, tal y como indica el artículo 4.1.a) de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, los correspondientes al presupuesto presentado por las Asociaciones.
Cuarto.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el Anexo III, las subvenciones señaladas en el mismo, por un importe global de doscientos mil (200.000,00) euros y para las actuaciones allí previstas.
Quinto.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200.L.A.13.400102 “Asociaciones Profesionales Agrarias”.
Sexto.- Se fija el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 para realizar la actividad objeto de subvención.
Séptimo.- Que los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general la documentación relacionada en el artículo 14 de las bases reguladoras, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y como plazo definitivo el de 10 días hábiles contados a partir del día 30 de noviembre de 2023, fecha límite establecida para realizar la actividad objeto de subvención.
Octavo.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades, establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 18 de la Orden de 23 de julio de 2010 de las bases reguladoras.
Décimo.- No será exigible el abono de la subvención o no procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo primero.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Décimo segundo.- Desestimar las solicitudes del Anexo IV al no cumplir alguno de los requisitos de las bases reguladoras.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
ANEXO I
RELACIÓN DE PETICIONARIOS QUE SOLICITAN SUBVENCIÓN AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Ver anexo en la página 54812 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 54813 del documento Descargar
ANEXO III
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ANEXO IV
RELACIÓN DE PETICIONARIOS QUE SOLICITAN SUBVENCIÓN AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE NO RESULTARON BENEFICIARIAS.
Ver anexo en la página 54815 del documento Descargar
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