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BOC-A-2023-212-3471.
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Suscrita con fecha 6 de octubre de 2023 Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banca March, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y BANCA MARCH, S.A. POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. María Teresa Bosch Llinares, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 164/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
De otra parte, D. Óscar Jaramillo Espinosa, en virtud de poderes otorgados con fecha 30 de diciembre de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares, D. José Luis Lapresa Rodríguez-Contreras, con el número 4041 de su Protocolo, y Dña. Tatiana Lorenzo Juanes, en virtud de poderes otorgados con fecha 3 de febrero de 2014 ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares, D. Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, con el número 324 de su Protocolo, en nombre y representación de Banca March, S.A., con CIF A07004021, con domicilio a efectos de este Convenio en calle José Franchy Roca, n.º 13, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El 6 de octubre de 2021 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banca March, S.A. para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 223, de 28.10.2021).
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 29 de junio de 2023, se acordó por consenso proponer la modificación del apartado cuarto del anexo, “Condiciones económicas”, en base a que la misma ha quedado inoperativa debido al alza de los tipos de interés. Por otro lado, teniendo en cuenta el próximo vencimiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento, en el mismo acto, conforme a lo establecido en la cláusula quinta del Convenio, acordó proponer, antes de su vencimiento, la prórroga de los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales.
En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos años hasta el 6 de octubre de 2025.
Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del Convenio, “Condiciones económicas”, que queda redactado en los términos siguientes:
Los fondos situados en las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el apartado primero del anexo del Convenio, se liquidarán preferentemente por trimestres vencidos. No obstante, la entidad podrá ofertar condiciones de remuneración diferentes en cualquier momento.
Banca March, S.A. comunicará el tipo de interés nominal a aplicar a los saldos de las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo, como mínimo dos días hábiles antes del comienzo del periodo de liquidación, al email tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org.
Banca March, S.A. no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones derivadas emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ni por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros, incluso los que se deriven de pagos realizados en el extranjero, salvo aquellos ocasionados por la gestión de incidencias o devolución de transferencias en los que los bancos o corresponsales extranjeros puedan descontar algún gasto ajeno a Banca March.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria a la fecha de la firma, 6 de octubre de 2023.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.- Banca March, S.A., Óscar Jaramillo Espinosa y Tatiana Lorenzo Juanes.
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