Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 172.26 Kb.
BOC-A-2023-202-3302.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la Orden n.º 68, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 9 de febrero de 2023, por la que se declaran de interés general “las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque Eólico Tomillo” (expediente ER 180007), promovido por Sistemas Energéticos Tomillo, S.A.U., en los municipios de Arico y Granadilla de Abona.
Resultando que el citado proyecto comprende la instalación de un parque eólico de 20,79 MW, conformado por seis aerogeneradores de 3,465 MW de potencia nominal unitaria y la infraestructura correspondiente para su conexión a la red eléctrica.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 112,26 millones de euros.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 343,2 MW en el año 2030, respecto de la energía eólica).
• Una reducción anual de 38.981 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 24.011.101 euros, generando 146 puestos de trabajo en la fase de construcción y 42 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.
Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y a los Ayuntamientos de Arico y Granadilla de Abona respecto de la última modificación del proyecto, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, sin haberse emitido por el Ayuntamiento de Arico el informe solicitado.
Visto el informe del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de marzo de 2023, según el cual “Con respecto al parque eólico y la vía de acceso: estas actuaciones se ubican y discurren por terrenos adscritos a un Área de Regulación Homogénea (ARH) de protección territorial. De acuerdo a los acuerdos interpretativos del PIOT tras la entrada en vigor de la LSENPC, se ha estimado no aplicar las delimitaciones de estas ARH y consiguientemente la totalidad del régimen jurídico que regula los terrenos adscritos a estas, por lo que no se aplican determinaciones que condicionen la implantación de estas infraestructuras en esta ARH”, así como que “Con respecto a la línea de evacuación: esta instalación discurre por terrenos adscritos a tres ARH y una Operación Singular Estructurante (OSE):
• ARH de protección territorial: de acuerdo a los acuerdos interpretativos del PIOT tras la entrada en vigor de la LSENPC no se aplican determinaciones que condicionen la implantación de estas infraestructuras en esta ARH.
• ARH de protección ambiental 1, subcategorías de malpaíses y llanos y barrancos: la intervención de instalación de la línea de evacuación se encuentra prohibida en el ARH de protección ambiental 1. Una parte significativa del trazado discurre soterrada campo a través, lo que alterará la estructura física y geomorfológica de los terrenos que atraviesa.
• ARH de interés estratégico vinculado a la Operación Singular Estructurante (OSE) Plataforma Logística del Sur de Tenerife: la ordenación de la OSE ha de ser llevada a cabo por un Plan Territorial Parcial, que en la actualidad no se encuentra aprobado… ; en lo que respecta al tramo de línea que discurre por SRPI y por la zona de servicio terrestre del PUEP del Puerto de Granadilla su ejecución no es compatible con el PIOT en este ARH, al requerir su previsión en un instrumento de ordenación que ordene la zona de servicio terrestre del Puerto de Granadilla.
A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que esta instalación es un elemento lineal que discurre de forma continua no siendo posible su ejecución de forma fraccionada y dado que varios tramos son desfavorables se considera la totalidad de la línea de evacuación de la energía generada incompatible con el PIOT”.
Visto informe del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 14 de marzo de 2023, por el que se pone de manifiesto “la disconformidad a la legalidad urbanística (no cumple con los parámetros urbanísticos)” del proyecto en cuestión.
Vistos informes de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 18 de marzo de 2022 y 13 de junio de 2023, en cuanto a la afección a suelo rústico de protección ambiental y la contravención de parámetros básicos de la ordenación urbanística.
Vistos la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 10 de marzo de 2021, así como el acuerdo de la misma, de 28 de junio de 2023, sobre el cumplimiento por el promotor de los condicionantes de la citada Declaración.
Visto informe de la Dirección General de Energía, de 10 de julio de 2023.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, según el apartado 4 del artículo 6 bis, si transcurre el plazo conferido sin que una corporación local haya emitido informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entenderá que dicho informe es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque Eólico Tomillo”, de 20,79 MW, promovido por Sistemas Energéticos Tomillo, S.A.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico y del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 2 de octubre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
© Gobierno de Canarias