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BOC Nº 202. Viernes 13 de octubre de 2023 - 3301

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3301 ORDEN de 14 de septiembre de 2023, por la que se crea el sello electrónico de la Agencia Tributaria Canaria.

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BOC-A-2023-202-3301. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 8 de julio de 2013 (BOC n.º 135, de 16.7.2013), se crea el sello electrónico de la Administración Tributaria Canaria, al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación supletoria en lo que concierne a la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos en materia tributaria que se regirán, según establece el apartado 2 de la disposición adicional primera, por lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en sus normas de desarrollo.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, ha sido modificado mediante el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, para su adaptación a la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final quinta, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este nuevo marco normativo, el artículo 38.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación del sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

El sello electrónico de la Administración Tributaria Canaria fue creado antes del inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria, creada por Ley 7/2014, de 30 de julio, como un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el mismo abarca un ámbito de actuaciones administrativas automatizadas limitadas a la presentación de modelos tributarios en sede electrónica de la Agencia y a los procedimientos tributarios, quedando fuera otras actuaciones administrativas automatizadas que competen a la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio de las funciones reguladas en el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia.

Por otro lado la disposición adicional segunda, apartado 1.b), de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, establece que la Agencia Tributaria Canaria, desde la fecha de inicio de sus actividades, sucederá a la Dirección General de Tributos y demás órganos de la consejería competente en materia tributaria con competencias en el ámbito tributario, en el ejercicio de la totalidad de las funciones mencionadas en el Capítulo I de esta Ley que fueran desempeñadas por los órganos sucedidos, quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias afectos o constituidos al ejercicio de las mencionadas funciones.

Estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar una nueva norma en sustitución de la mencionada Orden de 8 de julio de 2013, que regule el sello electrónico de la Agencia Tributaria Canaria, actualizada tanto a las necesidades actuales de la Agencia, como a la normativa vigente en materia de funcionamiento electrónico del sector público, y a la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico”, la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 6.c) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga al Consejero competente en materia de hacienda la facultad para dictar, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria, y en los mismos términos el artículo 12.c) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, que resulta de aplicación en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Primero.- Creación del sello electrónico.

Crear el sello electrónico de la Agencia Tributaria Canaria como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Segundo.- Titularidad.

La titularidad del sello electrónico corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, siendo el órgano responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con el mismo.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención del sello electrónico utilizado por la Agencia Tributaria Canaria, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.

Cuarto.- Verificación de los certificados.

La verificación de los certificados podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos accesible directamente. A ella puede accederse también desde el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado por la Agencia Tributaria Canaria en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. Acuse de recibo de la presentación telemática y, en su caso, ingreso, con relación a los modelos tributarios que tengan autorizada la presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

2. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos o expedientes electrónicos generados en el ámbito competencial de la Agencia Tributaria Canaria, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior en cuanto a ámbito competencial de la Agencia Tributaria Canaria, se excluyen los procedimientos de revisión del orden económico-administrativo.

4. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas.

6. La firma electrónica de los documentos de los diferentes procedimientos y actuaciones administrativas.

7. El intercambio de información por medios electrónicos con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

8. Cualquier otra actividad de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada por cualquiera de los órganos y unidades dependientes de la misma.

Sexto.- Pérdida de efecto de la Orden anterior.

Dejar sin efecto la Orden de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 8 de julio de 2013.

Séptimo.- Publicación.

La presente Orden se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, a criterio de los interesados, podrán interponer en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 14 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.

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