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BOC-A-2023-202-3303.
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Vista la Orden n.º 351, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 16 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general “las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Fotovoltaico El Matorral, de 8,8 MW” (expediente ER 201442), promovido por Enel Green Power España, S.L., en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia de 8,8 MW, compuesta por 14.460 módulos fotovoltaicos de 645Wp cada uno, junto a su infraestructura de evacuación.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 17.028 MWh/año.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW en el año 2030, respecto de la energía fotovoltaica).
• Una reducción anual de 10.538 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 7.321.566,51 euros.
Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Visto el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 19 de julio de 2023, según el cual “Se constata que en el nuevo documento del PIOGC2023, no existen variaciones respecto a la ordenación establecida por el PIOGC2004 y el PTE-31, por lo que, de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la LSENPC, la verificación de la compatibilidad territorial con la normativa aplicable se referirá al PIO/GC aprobado en el año 2004, ya que al tratarse de una solicitud de licencia o autorización administrativa solicitada con anterioridad a la aprobación y publicación de la revisión del PIO/GC (PIOGC2023) la nueva normativa no le resulta más favorable”, concluyendo que “se considera que el Parque Fotovoltaico El Matorral resulta incompatible con las determinaciones que el PIOGC/2004 establece relativas a la reserva de suelo en Zona C-4 para la ampliación y desarrollo de la Central Térmica de Tirajana, no ajustándose a la antedicha condición de instalación complementaria establecida en el artículo 40.3.b) de su Normativa. Asimismo, su implantación se considera incompatible con la ordenación territorial del sistema de generación y transporte de energía eléctrica contenido en el PTE-31 actualmente en vigor”.
Visto informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 26 de junio de 2023, del que resulta “la disconformidad con el planeamiento urbanístico por incumplir la ordenación prevista en el Plan Especial en cuanto a la ocupación de las zonas verdes y viario interior del proyecto Parque Fotovoltaico Matorral 10 MW”.
Visto informe de la Dirección General de Energía, de 6 de marzo de 2023, según el cual, “el proyecto referenciado estaría, a priori, exento del trámite obtención de la declaración de impacto ambiental favorable”, al haber presentado el promotor “adenda de actualización del Proyecto, delimitando la zona de actuación con mayor detalle al entregado anteriormente, obteniendo una superficie ocupada finalmente de 8,467 ha (parque fotovoltaico y línea de evacuación), confirmando con esto que el Proyecto no supera una superficie de 10 ha, ni la línea de evacuación será superior a 3 km”.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico El Matorral”, de 8,8 MW, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 2 de octubre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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