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BOC Nº 173. Viernes 1 de septiembre de 2023 - 3003

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3003 ORDEN de 22 de agosto de 2023, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a la misma, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

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BOC-A-2023-173-3003. Firma electrónica - Descargar

Dada cuenta de expedientes de solicitud de abono de dietas y gastos de viajes por comisiones de servicios a funcionarios dependientes de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejecución y cumplimiento de medidas judiciales adoptadas por los Jueces de Menores, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 20 de agosto de 2019, se dictó Orden LOR2019CA00579 (BOC n.º 201, de 17.10.2019) por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a la misma, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

2.- En fechas precedentes, y en diferentes momentos, se vienen presentando en la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios, cuyo objeto es acompañar a diversos menores sujetos a una medida judicial a centros de internamiento cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- A dichas solicitudes se acompaña, con carácter general, auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de la medida cautelar, impuesta por el Juez de Menores en desarrollo de las determinaciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, con tramitación urgente de los billetes, que deberán ser entregados a la Guardia Civil.

4.- Por parte del Servicio de Justicia Juvenil se informa que, entre las funciones que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, en sentido estricto, que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

5.- Las modificaciones que se han producido en la denominación, estructura y ámbito competencial de Departamento, con ocasión del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, conllevan la necesidad de efectuar las adaptaciones y actualizaciones pertinentes, dirigidas a ajustar el régimen de delegaciones a la redistribución de competencias entre los nuevos órganos de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Asimismo, persisten las razones de eficacia y agilidad que justificaron la delegación de competencias acordada en su día.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Así, dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley.

Segunda.- Por su parte el Decreto territorial 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, en su artículo 5.2.b), establece que corresponde al titular del Departamento autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias.

Tercera.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2.10.2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Cuarta.- El artículo 12 del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, establece que: “La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud”. En virtud del artículo 10.f) del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en diversos órganos superiores, entre los que se encuentra la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

Quinta.- Dado que la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se estructura en nuevos órganos superiores, incluyendo a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, entre los cuales se han redistribuido las competencias de este Departamento, resulta necesario, por razones de agilidad, eficacia y eficiencia, que por parte de la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se realice una nueva delegación del ejercicio de competencias, adaptada a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, vista la normativa citada y demás de general aplicación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias,

RESUELVO:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto la Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 20 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 201, de 17 de octubre de 2019, por la que se delegaron las competencias en la persona titular de la extinta Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de Indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten sus servicios para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Jueces de Menores, en virtud del reparto competencia dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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