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BOC Nº 173. Viernes 1 de septiembre de 2023 - 3002

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3002 ORDEN de 16 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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Examinada las propuestas de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia en el ejercicio 2023, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019), mantiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.

Las subvenciones públicas se configuran como una herramienta de fomento mediante la cual, agentes externos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, colaboran en la consecución del objetivo expresado anteriormente, favoreciendo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o dependencia.

Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regula la aprobación de las bases en las que se articulan las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios y proceder a la convocatoria de estas en el presente ejercicio.

Tercero.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Orden de 23 de mayo de 2023, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, relativo al ejercicio económico 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023).

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en las siguientes líneas presupuestarias:

Ver anexo en la página 47972 del documento Descargar

Quinto.- El artículo 9.1, penúltimo párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Sexto.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 3 de mayo de 2023, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del citado Decreto 36/2009.

Séptimo.- Con fecha 24 de mayo de 2023 se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Octavo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023 (modificado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2023), por el que se suspende durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Mediante Resolución n.º 415, de 7 de junio de 2023, la Intervención General avocó la competencia para la fiscalización del presente expediente y atribuyó a la Intervención Delegada la competencia para formular la propuesta de informe de fiscalización previa del expediente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, el presente está sujeto a fiscalización previa plena.

Noveno.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de fecha 2 de agosto de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, párrafo tercero, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad quedan incluidas en la propia convocatoria, contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación a las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General. Asimismo, el artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto, en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Tercero.- El Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvención, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión modificado por los Acuerdos de Gobierno de 1 octubre y 26 de noviembre de 2020; 25 de febrero y 15 de diciembre de 2021; 15 de diciembre de 2022 y más recientemente por los Acuerdos de Gobierno de 18 y 25 de mayo de 2023, establece en el apartado 1.1 de su anexo que:

“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

1.2. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.”

Y en el apartado 2 dispone:

“2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados ...”.

Cuarto.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Quinto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexto.- Mediante Orden de 26 julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC de 9.8.2023), se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

- Comprobar la justificación de las subvenciones y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

- Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones.

- Ejercer las competencias sancionadoras que el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de las Consejerías.

- Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones.

- Declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones.

- Resolver las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.

Séptimo.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, extingue la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y crea la Dirección General de Discapacidad y la Dirección General de Dependencia.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, y en uso de las facultades atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

Segundo.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe total de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento catorce euros con veintisiete céntimos (4.457.114,27 euros) distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 47976 del documento Descargar

Cuarto.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, a), apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario 2023.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad o en situación de dependencia residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus familias.

Constituyen objetivos prioritarios de estas subvenciones facilitar a dichas personas el ejercicio de sus derechos, haciendo accesible la información precisa para ello; la mejora y mantenimiento de su autonomía personal; el acceso en igualdad de condiciones que el resto de la población a bienes y servicios; fomentar su desarrollo personal y su integración social; prestar apoyo psicológico y material a las personas con discapacidad o en situación de dependencia y a sus familias; adoptar medidas de prevención de la discapacidad y la dependencia: mejorar la accesibilidad y fomentar la inversión en infraestructuras y tecnología.

Base segunda.- Entidades beneficiarias.

Uno.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.

c) Que el ámbito territorial que figure en sus estatutos, englobe totalmente el ámbito territorial donde se lleve a cabo la actividad para la que se solicita subvención.

d) Que en sus Estatutos consten como fines sociales la atención, en sus diversas formas, a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

e) Tener una antigüedad como entidad de iniciativa social no inferior a 2 años.

f) Desarrollar su actividad y disponer de sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.

h) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

i) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones con Hacienda Pública Estatal y Canaria, y con la Seguridad Social.

j) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Dos.- Quedan expresamente excluidas para ser beneficiarios los centros sociosanitarios públicos o privados.

Tres.- Los Ayuntamientos canarios solo podrán presentar solicitudes de subvención para proyectos destinados a la Línea 9, según lo dispuesto en la base cuatro.

Cuatro.- Todas las entidades beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información. El alta de terceros se podrá tramitar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Base tercera.- Procedimiento de concesión y publicidad de la convocatoria.

Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios para evaluar las solicitudes fijados en la base decimotercera, y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Dos.- Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de Canarias.

El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse, además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección prevista en la base novena, apartado uno.

El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Base cuarta.- Proyectos subvencionables: líneas de actuación.

Uno.- Las solicitudes se referirán a proyectos completos o fases perfectamente diferenciadas de los mismos. No se podrá subvencionar una parte específica de una actuación o proyecto.

No serán subvencionables en ningún caso proyectos o parte de los mismos relacionados con la integración o inserción laboral de las personas destinatarias finales, tales como orientación para el empleo, formación para el empleo, mentorización, inserción laboral, búsqueda de empleo, intermediación laboral, acompañamiento en el puesto de trabajo, etc.

Tampoco serán subvencionables acciones formativas o divulgativas de cualquier naturaleza, o cualesquiera otras actuaciones, no recogidas expresamente en las líneas de actuación.

Dos.- Las solicitudes presentadas deberán acogerse a alguna de las líneas de actuación que se exponen en el apartado cuatro de esta base, y cumplir los requisitos que se detallan para cada una de ellas. Los proyectos no podrán incluir prestaciones o servicios diferentes a los previstos en cada línea.

Si el proyecto presentado no se correspondiese con la línea de actuación expresada en la solicitud yeste se pudiera reubicar en otra línea de actuación más acorde a la actuación proyectada, se comunicará a la entidad interesada la reubicación de oficio en la línea correspondiente. Si procediese, se requerirá la subsanación de la solicitud.

Tres.- Cada solicitud deberá ir dirigida solo a una de las siguientes áreas geográficas:

Ver anexo en la página 47979 del documento Descargar

Una misma entidad puede presentar, en una misma línea, proyectos independientes dirigidos a actuar en áreas geográficas diferentes, respetando los límites establecidos en la base novena apartado dos.

El servicio objeto de subvención se prestará para el área geográfica completa, incluyendo
a todos los municipios y localidades que formen parte de la misma.

Cuatro.- Líneas de actuación:

LÍNEA 1. UNIDADES DE ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y LA DEPENDENCIA.

a) Contenido del servicio:

Las unidades de asesoramiento y atención a la discapacidad son puntos de referencia para suministrar información y apoyo a las personas con discapacidad o en situación de dependencia y sus familias, además de prestar apoyo psicológico y emocional.

En concreto, deberán desarrollar las siguientes funciones:

- Facilitar información, asesoramiento y ayuda en la realización de todo tipo de trámites administrativos relacionados con la discapacidad y la dependencia, así como información general sobre otro tipo de trámites administrativos o del ámbito de la salud, a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

- Prestar apoyo psicológico y acompañamiento emocional a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, especialmente a aquellas personas a las que les haya sobrevenido alguna de ambas condiciones.

- Prestar acompañamiento a las personas con discapacidad o en situación de dependencia para realizar tareas puntuales, como acudir a organismos públicos, el acompañamiento a oficinas públicas, entidades sociales para temas relacionados con la dependencia y la discapacidad, etc., siempre que estas personas no dispongan ya de este servicio o no esté incluido en un servicio que estén recibiendo.

- Seguir las directrices que se impartan desde la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad en relación con la prestación de los servicios ofrecidos a la ciudadanía y la coordinación con el resto de unidades asesoramiento y atención a la discapacidad y la dependencia.

- Colaborar con las Administraciones Públicas en la difusión y ejecución de medidas de apoyo a la dependencia y discapacidad, dentro de las directrices que se determinen por parte de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.

- Coordinarse con las Administraciones Locales de su territorio, sin invadir sus competencias ni sustituir el trabajo realizado por los departamentos municipales de servicios sociales.

b) Requisitos de la prestación del servicio:

La atención deberá prestarse de forma presencial, estando también disponible la atención por vía telefónica o mediante videoconferencia. Se podrán implementar otras vías adicionales siempre que sean efectivas y garanticen la protección de datos.

Cada unidad deberá contar con, al menos, dos personas voluntarias durante el horario de prestación del servicio presencial. Estas personas desarrollarán las funciones de acompañamiento de personas para la realización de actividades y trámites que no puedan realizar solas.

Las instalaciones donde se presten los servicios deberán cumplir con las normas de accesibilidad universal para todas las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

c) Acceso de las personas usuarias al servicio:

Las unidades de asesoramiento y atención deberán dar la mayor publicidad en todo el territorio donde actúen, de modo que se conozcan sus funciones por la mayor cantidad de personas posibles.

A estos efectos, se publicitará el servicio en las páginas webs corporativas de las entidades beneficiarias y en la página web corporativa de Discapacidad página web corporativa de Dependencia y del Gobierno de Canarias.

Se deberá prestar atención a todo tipo de personas usuarias, independientemente del tipo de discapacidad y de su relación con la entidad beneficiaria. De manera prioritaria este servicio irá dirigido a personas con discapacidad, pudiendo las personas en situación de dependencia acceder al mismo sin ningún tipo de discriminación.

El número de servicios ofrecidos a cada persona dependerá de la demanda, de forma que se pueda satisfacer al máximo número de beneficiarios, evitando la prestación de servicios a unas personas en detrimento de otras.

d) Costes subvencionables:

Será subvencionable la contratación del siguiente personal:

- Una persona titulada en trabajo social.

- Una persona con titulación en psicología.

- Una persona con categoría de auxiliar administrativa.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

e) Seguimiento:

Cada unidad de asesoramiento y atención elaborará una relación de preguntas más frecuentes y la respuesta a las mismas, así como el tipo de información más solicitada. Esta información se trasladará Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad la cual con sus propios medios o con apoyo de estas unidades, diseñará información que facilita a las personas tramitar por sí mismas los procedimientos administrativos que corresponda.

Asimismo, se llevará un registro permanentemente actualizado de los servicios prestados en el que constará el nombre y apellido de la persona, su NIF, municipio de residencia, servicio prestado y fecha en que se proporcionó.

Toda esta información estará a disposición de los técnicos de ambas Direcciones Generales en todo momento, y se adjuntará una copia de los mismos en la justificación de la subvención o cuando sea requerido.

f) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 85.000 euros por proyecto.

LÍNEA 2. APOYO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL MEDIANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LENGUA DE SIGNOS EN ESPAÑOL Y MEDIADORES COMUNICATIVOS.

a) Contenido del servicio:

El servicio consistirá, exclusivamente, en facilitar intérpretes de lengua de signos española y mediadores comunicativos a las personas sordas y sordo ciegas para el desarrollo de actividades puntuales de la vida diaria en las que lo requieran.

No será subvencionable cualquier otro tipo de actividad fuera de las ya citadas, tales como actividades de sensibilización, actividades divulgativas sobre la sordera y sordoceguera, cualquier tipo de evento relacionado con la actividad, etc.

b) Requisitos de la prestación del servicio:

Para poder ser subvencionable, en la memoria se deberá recoger la dinámica de la prestación del servicio, que deberá ser gratuito y equitativo para toda la población beneficiaria, sin que puedan aplicarse criterios preferenciales de ningún tipo, en especial los derivados de la relación de las personas beneficiarias con la entidad.

El servicio deberá prestarse de forma presencial (acompañamiento de la persona intérprete de lengua de signos) o virtual (mediante conexión telemática con el dispositivo de la persona usuaria).

Solo se prestará el servicio a personas físicas particulares.

El servicio se prestará para actividades puntuales y no para aquellas de larga duración, como asistencia académica continua, etc.

En caso de que existan solicitudes para una misma fecha y franja horaria y no se disponga de personal para prestar el servicio, se intentará derivar a otra entidad beneficiaria de la misma línea de actuación, y si no fuese posible, se atenderá preferentemente a la persona que hubiese recibido el servicio en menos ocasiones.

c) Acceso de las personas usuarias al servicio:

Las personas que quieran recibir el servicio deberán solicitarlo a la entidad subvencionada. Por parte de las entidades beneficiarias, se facilitará la tramitación presencial y/o telemática de las solicitudes mediante cualquier sistema accesible para las personas usuarias: telefonía, mensajería electrónica, redes sociales, páginas web, etc. En todo caso, el mecanismo de solicitud del servicio por parte de la persona que lo requiera debe ser sencillo y ágil.

La solicitud del servicio solo requerirá alegar la existencia de la sordera o sordoceguera como discapacidad, y aportar los datos imprescindibles para su prestación, además de los datos de identificación de la persona: nombre y apellidos, y número de NIF.

De manera prioritaria este servicio irá dirigido a personas con discapacidad, pudiendo las personas en situación de dependencia acceder al mismo en igualdad de condiciones.

d) Costes subvencionables:

Serán subvencionables los siguiente costes:

- Personas intérpretes de lengua de signos española.

- Personal mediador comunicativo a las personas sordas y sordo ciegas.

- Personal administrativo en la proporción de 1/6 por intérprete o mediador.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

e) Seguimiento:

Se llevará un registro permanentemente actualizado de los servicios prestados en el que constará el nombre y apellido de la persona, su NIF, municipio de residencia, correo electrónico o domicilio, fecha de la prestación del servicio y duración del mismo.

El registro estará a disposición de los técnicos de ambas Direcciones Generales en todo momento y se adjuntará una copia de los mismos en la justificación de la subvención o cuando sea requerido por dichos Técnicos.

f) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 70.000 euros por proyecto.

LÍNEA 3. APOYO A LAS FAMILIAS Y A LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES.

a) Contenido del servicio:

El objetivo de esta línea es llevar a cabo actividades que contrarresten el desánimo, el desgaste y el cansancio emocional de las familias de personas en situación de dependencia y discapacidad, especialmente, de las personas cuidadoras no profesionales. Asimismo, se contempla la formación específica sobre cuidados a las personas cuidadoras no profesionales.

Se prestarán los siguientes servicios:

- Atención psicológica individual y grupal.

- Actividades sociales que favorezcan la interacción social de las personas destinatarias del servicio y que generen vínculos entre las mismas, de modo que se puedan crear grupos de apoyo permanentes.

- Adopción de las medidas que permitan la consolidación de los grupos de apoyo a largo plazo.

- Actividades puntuales de refuerzo de lazos entre las personas que hayan participado en alguna de las actividades anteriores, con el fin de reafirmar los vínculos creados y lograr la permanencia a largo plazo de los grupos.

- Acciones formativas al personal cuidador no profesional, sobre cuidados dirigidos a personas con discapacidad o en situación de dependencia. Esta formación contará con la expedición de certificación que permita acceder a acreditación de competencia. Se impartirá al menos un curso en cada localidad perteneciente al área geográfica que corresponda.

No serán subvencionables la realización de congresos, conferencias, ni ninguna otra actividad diferente de las ya expuestas.

b) Requisitos de la prestación del servicio:

La memoria deberá contar con los diseños de cada una de las actividades previstas para la línea de actuación: contenido detallado de la prestación del servicio, número de actuaciones previstas, lugares previstos para ello, horarios, metodologías, etc.

Las actuaciones que no se contemplen en la memoria, no serán subvencionables.

Las actividades deben distribuirse de forma homogénea por todo el ámbito territorial del proyecto.

Todas las actividades deben fomentar la creación de lazos personales permanentes entre las personas participantes. La fórmula para crear estos lazos y las acciones a realizar para ello se expondrá en la memoria que acompañe a la solicitud.

c) Acceso de las personas usuarias al servicio:

Las entidades deberán llevar a cabo un amplia y eficaz difusión de los servicios que prestan, garantizando que sean conocidos por todas las personas susceptibles de ser beneficiarias de los mismos.

d) Costes subvencionables:

Será subvencionable la contratación del siguiente personal:

- Una persona con titulación en psicología.

- Una persona experta en cuidados a personas con discapacidad o en situación de dependencia, con capacidad y con cualificación para impartir formación. A efectos de costes, el perfil no podrá ser superior al de Técnico Medio o similar.

- Una persona con la categoría de auxiliar administrativo.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

e) Coordinación y seguimiento:

Se deberá llevar un registro de los servicios prestados, en el cual constará la persona atendida (nombre, apellidos, número NIF, localidad de residencia, teléfono y correo electrónico) el tipo de servicio prestado, la fecha de la prestación, el lugar y la duración del servicio.

Una vez concedida la subvención, mensualmente se presentará ante la Dirección General de Dependencia el plan de actividades del mes siguiente.

f) Importe máximo de la subvención.

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 40.000 euros por proyecto.

LÍNEA 4. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

a) Contenido del servicio:

El objetivo de esta línea es promocionar la actividad física través de actuaciones que mantenga o mejoren el estado físico y cognitivo de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, ya que el ejercicio físico regular es una de las herramientas más eficaces para fomentar la autonomía.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

- Realización de actividades físicas grupales de mantenimiento de la autonomía para personas en situación de dependencia y sus cuidadores no profesionales.

Se podrán llevarán a cabo sesiones colectivas de ejercicios dirigidos por profesionales expertos en ejercicios para personas en situación de dependencia o con discapacidad. Las rutinas deberán fomentar la actividad cardiovascular, la fuerza, la flexibilidad, la coordinación y el equilibrio. Las sesiones se llevarán a cabo de forma presencial, y preferentemente, al aire libre.

Las actividades deben adaptarse a los diferentes colectivos, pudiendo elaborarse programas en función del tipo de discapacidad o dependencia, y abarcarán toda el área geográfica de que se trate, realizándose al menos una actividad por municipio a la semana. En el caso de las áreas metropolitanas, se realizarán en diferentes localizaciones que permitan llegar al mayor número de personas de todo el ámbito geográfico.

- Realización de actividades deportivas colectivas, como partidos de fútbol, balonmano, baloncesto, etc, que no formen parte de competiciones estables y que estén abiertas a la participación de cualquier persona que cumpla el perfil exigible que garantice su seguridad.

No serán subvencionables las actividades dirigidas a equipos permanentes.

- Elaboración de recursos audiovisuales que incluyan rutinas de ejercicios de mantenimiento con distintos niveles de exigencia, y adaptados a personas con diferentes grados de movilidad y tipos de discapacidad, siendo subvencionables las siguientes producciones:

• Una producción dirigida a personas con discapacidad o en situación de dependencia sin deterioro cognitivo o con deterioro leve.

• Una producción para personas con deterioro cognitivo más avanzado.

• Una producción para personas que deban usar silla de ruedas.

Cada producción deberá tener una duración mínima de 20 minutos.

Las producciones audiovisuales serán de libre uso por la ciudadanía, pero se podrán proteger contra el uso comercial de los mismos. Asimismo, deberán ser accesibles a través de la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias así como cumplir con la normativa aplicable sobre las medidas de difusión previstas en la base decimoquinta, apartado uno, letra i).

En su diseño, se cuidará la interacción con las posibles personas usuarias, utilizando un tono afectivo pero respetuoso, con un lenguaje accesible a todas las personas. Para el acceso y aprovechamiento del contenido audiovisual, se deberá tener en cuenta en las producciones la adaptación del contenido a todos los tipos de discapacidad o situación de dependencia, de manera que no sean excluidas las personas con sordera, ceguera u otros.

Los ejercicios serán supervisados por una persona profesional en la materia, de forma que se adapten a las capacidades de las personas a las que va dirigido y no pongan en riesgo su salud.

Los productos finales deben tener un acabado profesional, en caso contrario no se dará por justificada la subvención.

Se atenderá preferentemente a las personas con discapacidad.

b) Requisitos de la prestación del servicio:

La memoria que acompañe a la solicitud deberá describir el tipo, número y ubicación geográfica de las actividades que se prevé realizar. Las actividades podrán ajustarse tras el inicio de la actividad, en función de los resultados que se vayan obteniendo, siempre con la autorización previa de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.

c) Acceso de las personas usuarias a los servicios de mantenimiento de la autonomía:

Las entidades deberán llevar a cabo un amplia y eficaz difusión de los servicios que prestan, garantizando que sean conocidos por todas las personas susceptibles de ser beneficiarias. De ser posible, y siempre que el servicio lo permita, se dará prioridad de acceso a las personas con discapacidad.

Todas las personas que participen en las actividades deben tener reconocida la discapacidad o la situación de dependencia, pudiendo participar, igualmente, las personas que se encargan de sus cuidados.

Se deberá prestar atención a todo tipo de usuarios/as, independientemente del tipo de discapacidad y de su relación con la entidad beneficiaria. De manera prioritaria este servicio irá dirigido a personas con discapacidad, pudiendo las personas en situación de dependencia acceder al mismo sin ningún tipo de discriminación.

No se prestará el servicio en centros residenciales, centros de día ni centros ocupacionales, pero las personas que reciban dichos servicios podrán participar en las actividades en igualdad de condiciones que el resto.

d) Costes subvencionables:

1. Actividades físicas grupales y actividades deportivas colectivas:

- Hasta dos monitores/as por proyecto, debiendo contar con la formación necesaria para ejercer la actividad.

- Una persona con categoría de auxiliar administrativa.

- Material imprescindible para la realización de la actividad.

- Seguros de responsabilidad civil si fuesen precisos.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

2. Elaboración de contenidos audiovisuales:

- Personal profesional para la elaboración de los vídeos y equipamiento necesario para ello.

Se podrá subcontratar el 100% de la actividad.

- Se podrá subvencionar hasta 3.000 euros por producción, siempre que quede suficientemente acreditado el presupuesto.

Con el límite de dos producciones por proyecto.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

e) Seguimiento:

Una vez concedida la subvención, las entidades elaborarán un plan mensual de actividades en el que figurará el tipo de actividad, personas destinatarias, ubicación y horarios. Este plan estará a disposición permanente del personal técnico de ambas Direcciones Generales y se publicará en la página web de la entidad.

Igualmente se deberá llevar un registro de las personas beneficiarias del servicio, donde constarán los siguientes datos: nombre, apellidos, número NIF, localidad de residencia, teléfono y correo electrónico, el tipo de servicio en el que ha participad y las fechas de alta y baja en el mismo.

f) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por proyecto.

LÍNEA 5. ESTIMULACIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA.

a) Contenido del servicio:

El objetivo de esta línea es la atención a personas menores de seis años que se deriven al Servicio por las entidades competentes que se indican más abajo, para llevar a cabo todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1. Realizar la valoración para determinar requieren algún servicio de atención temprana.

2. Llevar a cabo una valoración de las necesidades y elaborar el plan de intervención.

3. Llevar a cabo el programa de intervención diseñado por el personal de psicología de la propia entidad o remitido por las unidades con competencia en atención temprana. El programa podrá tener en cuenta intervenciones con la familia.

4. Realizar el seguimiento de la intervención y adoptar las medidas necesarias para lograr los mejores resultados.

Son unidades competentes para derivar a los servicios de estimulación y atención temprana objeto de subvención, las Unidades de Atención Temprana (UAT) desplegadas en aplicación de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

Por otro lado, también se contempla la prestación del Servicio de atención a personas de edad superior a los 6 años, siempre que precisen estimulación debido a la persistencia de trastornos susceptibles de mejora.

Las personas mayores de 6 años solo podrán constituir el 20% del total de personas tratadas.

Si se trata de proyectos de continuidad, las entidades que ya viniesen prestando este servicio de estimulación y atención temprana, podrán seguir tratando a las personas usuarias que ya viniesen recibiendo el servicio hasta que se produzca su alta, pero no podrán incorporar nuevas personas beneficiarias que no hayan sido derivadas por parte de las entidades competentes, a excepción de lo previsto en los párrafos siguientes.

Las entidades beneficiarias podrán atender hasta un 20% de personas que no hayan sido derivadas por las unidades de atención temprana antes señaladas, siempre que la selección se realice aplicando criterios de equidad y conste acreditación de ello en la justificación.

Si las unidades de atención temprana no derivasen a las personas usuarias en el plazo que se recoja en el protocolo de derivación, las entidades podrán cubrir las plazas libremente con los límites establecidos para esta convocatoria.

De ser posible, y siempre que el servicio lo permita, se dará prioridad de acceso a las personas con discapacidad.

Una vez resuelta la convocatoria, las entidades subvencionadas contactarán con las UAT para acordar el protocolo de derivación.

El incumplimiento de lo previsto sobre la derivación supondrá un incumplimiento de las bases y el reintegro del 100% de la subvención concedida o, la parte proporcional si el incumplimiento no fuese total.

b) Requisito mínimo que debe cumplir la entidad:

Para poder ser subvencionables, las entidades y los proyectos que presenten deben cumplir el siguiente requisito:

1. Disponer de una experiencia acreditada de prestación de servicios de atención temprana de, al menos, 5 años.

c) Costes subvencionables:

Será subvencionable la contratación del siguiente personal:

- Una persona con titulación en psicología clínica, con especialización en atención temprana.

- Una persona con titulación en trabajo social con formación y experiencia en atención temprana.

- Una persona con titulación en logopedia.

- Una persona con titulación en pedagogía con experiencia en atención temprana. Alternativamente se podrá contratar un/a psicomotricista infantil o un/a terapeuta de atención temprana.

- Una persona con la categoría de auxiliar administrativo.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

d) Seguimiento.

Las entidades beneficiarias deberán disponer de la relación actualizada de las personas que están siendo atendidas y de las personas en lista de espera. De cada una de estas personas existirá información, detallada sobre la forma de acceso (derivación o cuota propia), fecha de inicio de la actividad, programa de atención personal, altas y resultados de la intervención.

Esta información estará a disposición permanente de los técnicos de subvenciones de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.

e) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 60.000 euros por proyecto.

LÍNEA 6. PREVENCIÓN DE LA SOLEDAD NO DESEADA EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

a) Contenido del servicio:

El objetivo de esta línea consiste en crear unidades contra la soledad no deseada de personas en situación de dependencia o discapacidad, con el fin de mitigar los efectos psicosociales que esta situación pueda provocar a las personas que la padecen.

Se deberán crear estructuras de carácter autónomo y permanente, que consigan que estas actividades se prolonguen más allá del periodo de intervención. De modo que, puedan ser continuadas por las propias personas que requieren el servicio, sus familiares o personal voluntario.

En la memoria se debe contemplar y describir:

1. Plan efectivo para detectar a las personas que se encuentran en situación de soledad no deseada.

2. Plan de actividades grupales que permitan la creación de relaciones sociales que se mantengan más allá de la intervención.

3. Programación del plan de visitas a domicilio de las personas que lo requieren.

4. Programación de la actividad de contacto telefónico periódico.

5. Programación del plan de fomento de visitas entre personas en situación de dependencia o con discapacidad.

6. Plan para fomentar el voluntariado entre el colectivo, de modo que puedan actuar sobre otras personas en su misma situación.

7. Otras propuestas similares a realizar por las entidades solicitantes y que consigan el objetivo de la línea, evitar la soledad no deseada entre personas en situación de dependencia o con discapacidad.

El órgano instructor podrá requerir la subsanación del proyecto si se considera que no cuenta con la calidad suficiente.

b) Requisitos de la prestación del servicio:

El servicio se prestará con la asistencia, principalmente, de personal voluntario.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de la planificación, puesta en marcha, coordinación y control de las actividades.

Se coordinarán las actividades con los servicios sociales de los Ayuntamientos, evitando duplicidades y aprovechando las posibles sinergias.

c) Acceso de las personas usuarias al servicio:

Se debe actuar proactivamente con estas personas, pues no acostumbran a disponer de canales de comunicación efectivos y su estado emocional en ocasiones les impide ser activos en la búsqueda de soluciones. Se debe elaborar y presentar un plan efectivo en el que se articulen todas las medidas facilitadoras para localizar a las personas que se encuentren en situación de soledad no deseada que puedan y quieran beneficiarse de este servicio, así como facilitar cualquier canal de comunicación con este.

De ser posible, y siempre que el servicio lo permita, se dará preferencia de acceso a las personas en situación de dependencia.

Todas las personas que participen en las actividades deben tener reconocida la discapacidad o la situación de dependencia, o haberla solicitado alguna de ellas.

No se prestará el servicio en centros residenciales, centros de día ni centros ocupacionales u otros centros sociosanitarios.

Se atenderá preferentemente a las personas en situación de dependencia.

d) Costes subvencionables:

Serán subvencionables los gastos de personal siguientes:

- Una persona con titulación en psicología.

- Una persona con titulación en trabajo social.

- Una persona con categoría de auxiliar administrativo.

- Personal voluntario mínimo de dos personas.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

e) Coordinación y seguimiento.

Se llevará un seguimiento de la ejecución de los diferentes planes elaborados en la fase inicial, reportando a la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad las desviaciones producidas y las medidas correctoras.

La entidad beneficiaria llevará un registro de los servicios prestados en el que constará el nombre y apellido de la persona, su NIF, municipio de residencia, correo electrónico o domicilio, fecha de la prestación del servicio, servicio prestado, modalidad de prestación y duración del mismo.

Esta información estará a disposición del personal técnico de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad en todo momento y se adjuntará una copia de los mismos en la justificación de la subvención o cuando sea requerido por los técnicos ya mencionados.

f) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por proyecto.

LÍNEA 7. RESPIRO FAMILIAR.

a) Contenido del servicio:

El objeto de la actividad es sustituir, con carácter temporal, a la persona cuidadora no profesional de una persona en situación de dependencia de grado II o III, grado I si se trata de personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. También constituye un objetivo de esta actividad proporcionar, simultáneamente al respiro de la persona cuidadora, actividades vacacionales, de ocio y entretenimiento a las personas en situación de dependencia o discapacidad.

El respiro puede ser completo, cuando se sustituye totalmente a la persona cuidadora principal, o parcial, cuando la sustitución no es completa y la persona a sustituir continúa cuidando a la persona dependiente parte del día.

Los servicios de respiro se dirigirán a personas que residan en su domicilio, excluyéndose por tanto aquellas que estén siendo atendidas en instituciones residenciales.

Las personas que reciban servicios de centro de día o de atención domiciliaria podrán recibir el servicio si se produce en su modalidad de respiro completo.

b) Requisitos para la prestación del servicio:

Los proyectos deben contemplar alguna de las siguientes actuaciones:

• Asistencia a la persona dependiente en su propio domicilio.

• Respiro completo: asistencia en un establecimiento externo de cualquier tipo (hotel, establecimiento sociosanitario, etc.), siempre que se garantice su adecuado cuidado y bienestar.

• Realización de actividades de ocio diurnas, en las que participen las personas en situación de dependencia, permitiendo el descanso del cuidador.

Las actividades se llevarán a cabo por personas contratadas por la entidad, que cuenten con la formación adecuada, o por entidades o empresas acreditadas como centros o servicios de la dependencia con las cuales se subcontrate el servicio.

1. Asistencia a la personas en su domicilio:

Máximo 40 horas por persona al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas beneficiarias.

Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.

Gastos de transporte de la persona trabajadora para este servicio hasta el domicilio de la persona beneficiaria.

2. Asistencia en establecimiento externo sociosanitario.

En los proyectos en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros sociosanitarios y centros de día, incluida la promoción de la autonomía personal.

La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona.

Los costes máximos de las actuaciones serán:

- 100 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.

- 50 euros diarios para el servicio de día o nocturno.

Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.

3. Actividades de ocio.

Las actividades de ocio consisten en acciones puntuales que proporcionen entretenimiento
a las personas en situación de dependencia o discapacidad, a la vez que suponen un respiro para sus cuidadores no profesionales. Estas actividades deben incluir las comidas que correspondan en función del horario en que se desarrollen.

Duración mínima de la actividad: 5 horas.

Coste máximo de la actividad por persona: 50 euros.

4. Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario.

Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, juegos, etc.

La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas.

Duración mínima de la actividad: una semana.

Coste máximo de la actividad por persona: 850 euros.

c) Costes subvencionables:

Serán subvencionables los gastos de personal siguientes:

- Una persona con titulación en trabajo social.

- Una persona con la categoría de auxiliar administrativo.

- Una persona con titulación de animador sociocultural o similares.

- Dos personas cuidadoras.

En esta línea, podrán ser subvencionables específicamente los gastos prestación del servicio o subcontratación de centros residenciales, centros de día y alojamientos hoteleros, el transporte de las personas en situación de dependencia o discapacidad beneficiarias, la contratación de monitores deportivos y de ocio para realizar las actividades correspondientes, coste del personal de acompañamiento. No serán subvencionables los costes de compra de entradas a cines, espectáculos y otras similares.

Resto de gastos previstos en la base séptima, siempre que se adecúen a la actividad y que esté debidamente justificada su necesidad.

d) Acceso de las personas usuarias al servicio:

Las entidades deberán llevar a cabo un amplia y eficaz difusión de los servicios que prestan, garantizando que sean conocidos por todas las personas susceptibles de ser beneficiarias de los mismos y facilitar la solicitud del servicio.

Las personas interesadas en recibir el servicio podrán solicitarlo de forma telemática, a través de internet, correo electrónico, teléfono o presencialmente en las oficinas de la entidad.

Todas las personas beneficiarias del servicio deben tener reconocida la dependencia en grado II o III o grado I si se trata de personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

De ser posible, y siempre que el servicio lo permita, se dará preferencia de acceso a las personas en situación de dependencia.

e) Seguimiento.

La entidad beneficiaria llevará un registro de personas solicitantes y de la valoración realizada para el acceso al servicio.

f) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención no podrá superar los 40.000 euros por proyecto.

LÍNEA 8. APOYOS TECNOLÓGICOS.

Inversiones.

a) Contenido:

Se podrá subvencionar la adquisición de dispositivos o productos de apoyo para la comunicación tales como desarrollo de software para la traducción o subtitulación, aplicaciones tecnológicas de apoyo a la comunicación, dispositivos multimedia de fácil acceso, instalación de bucle magnético, así como otros instrumentos que se consideren necesarios para facilitar el acceso universal a la información de las personas con dependencia y discapacidad en espacios públicos, de ocio, formativos, laborales, etc.

La actividad no incluye la adquisición de equipamiento tecnológico para el uso habitual de la entidad como ordenadores, impresoras, escáner, o similares que sirvan para el desarrollo de actividades administrativas, de formación, etc. Exclusivamente se subvencionará el equipamiento destinado a la accesibilidad comunicativa, tecnológica, informativa.

Se deberá justificar suficientemente, en la memoria presentada junto con la solicitud, la necesidad de la inversión y el uso que se dará a la misma indicando el servicio al que se destina, número de personas beneficiarias, mejoras que supondrá su materialización respecto a la situación previa a la ejecución de la misma, etc.

Se atenderá preferentemente a las personas en situación de dependencia.

b) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por proyecto.

Cada entidad podrá presentar un máximo de un proyecto.

LÍNEA 9. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Inversiones.

a) Contenido:

Podrán subvencionarse exclusivamente los proyectos presentados por los Ayuntamientos canarios, para favorecer la aplicación de medidas que garanticen la accesibilidad arquitectónica y de la comunicación de las personas con movilidad o comunicación reducida, bajo el principio de diseño universal, en edificios públicos de titularidad municipal.

Quedan excluidos los edificios destinados a oficinas administrativas.

Serán subvencionables los gastos de reforma e instalación, así como la adquisición de los equipos e instalaciones necesarios. El proyecto de obra o instalación y la dirección de obra no serán subvencionables, debiendo aportarse por la corporación municipal.

Se deberá prestar atención a todo tipo de personas usuarias, independientemente del tipo de discapacidad y de su relación con la entidad beneficiaria. De manera prioritaria este servicio irá dirigido a personas con discapacidad, pudiendo las personas en situación de dependencia acceder al mismo sin ningún tipo de discriminación.

b) Importe máximo de la subvención:

El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por proyecto.

Base quinta.- Importe de los créditos por líneas de actuación.

La dotación presupuestaria para cada línea de actuación es la siguiente:

Ver anexo en la página 47996 del documento Descargar

Base sexta.- Cuantía individualizada de la subvención.

Uno.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar y obtener hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Dos.- Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder los máximos previstos para cada línea, y no podrán ser inferiores a 20.000 euros.

Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites establecidos en el párrafo anterior.

Tres.- Cada entidad no podrá recibir subvención por un importe global que supere los 250.000 euros salvo que tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias sobrase presupuesto.

Cuatro.- El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:

1.- Se calculará el coste total subvencionable, restando al coste total presentado, en su caso, aquellas cantidades correspondientes a gastos no subvencionables.

2.- Sobre el coste total subvencionable se aplicará el porcentaje de subvención solicitado, obteniendo el importe de la subvención.

3.- El importe así calculado se dividirá entre el coste total presentado, obteniéndose el porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto presentado por la entidad.

Base séptima.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Como norma general, serán subvencionables los gastos que se detallan a continuación, siempre que no se haya previsto otra cosa para cada línea de actuación en la base cuarta.

Uno.- Gastos de personal.

Los costes salariales que se sujeten estrictamente a los convenios colectivos de aplicación, así como los costes de Seguridad Social y de recaudación conjunta, tanto del personal de la entidad dedicado directamente a la realización de la actividad como de aquellas otras personas contratadas al efecto.

En caso de personal propio de la entidad asignado a la realización de la actividad, se imputarán como gastos subvencionables exclusivamente aquellos derivados del tiempo efectivamente dedicados a ello.

También serán subvencionables las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

Los costes del personal propio de la entidad dedicados a la dirección y coordinación de los proyectos subvencionados, limitados al tiempo efectivo dedicado a la coordinación o dirección del proyecto. Estos gastos nunca podrán superar el 10% de los costes de personal contratado o asignado a la realización de la actividad ni superar el coste previsto en el convenio colectivo para un profesional de la misma categoría.

La necesidad de contar con director, coordinador o figura similar y el tiempo dedicado al proyecto, deberá estar suficientemente acreditado. El órgano instructor podrá proponer la no subvención o la disminución de la misma para estas figuras cuando no se acredite suficientemente su necesidad.

Costes de desplazamiento necesario para prestar el servicio por parte del personal contratado y/o personal voluntario, que deberán hacerse en vehículo particular o transporte público en clase turista o similar. Los costes de desplazamiento en vehículo propio se abonarán a razón de 0,19 euros el kilómetro, o los que establezca en cada momento la Agencia Tributaria como gastos de locomoción exceptuados de gravamen, no pudiendo superar el 3% de los costes salariales de personal presupuestados, asignado a la realización de la actividad.

Los costes de seguros y otros gastos obligatorios derivados de la participación de personal voluntario.

Esta previsión no será aplicable a los proyectos de inversión de las Líneas de actuación 8 y 9.

Dos.- Gastos indirectos.

El coste en concepto de gastos indirectos, podrá ser subvencionado por un importe igual o inferior al 15% del coste de gastos de personal, siempre que quede justificada su necesidad.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad: entre estos gastos se incluyen los de comunicaciones, suministros (agua, electricidad, etc.), amortizaciones de equipos utilizados en la actividad, alquileres, seguros, asesoría, etc.

Estos costes constarán desglosados al más bajo nivel en el plan de financiación. Si así no fuese, no se considerarán gastos subvencionables.

Tres.- Otros gastos.

Se podrán subvencionar los costes necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades, según las necesidades de cada línea, los cuales se reflejarán desagregados en el plan de financiación, salvo que en la propia línea de actividad se diga otra cosa. No será subvencionable la compra de material inventariable, salvo para lo dispuesto en los proyectos de la Líneas de actuación 8 y 9.

La necesidad de los gastos de actividades deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante en la memoria y plan de financiación que acompañen a la solicitud, pudiendo no admitirse por el órgano instructor cuando la necesidad no quede suficientemente acreditada, o cuando el coste de la misma se considere excesivo. En este supuesto se pondrá en conocimiento de la persona solicitante en el requerimiento de subsanación.

Cuatro.- Gastos de inversión.

Solo se subvencionarán inversiones en las Líneas de actuación 8 y 9 que así lo requieran.

Cinco.- Gastos de auditoría.

El máximo subvencionable para gastos de auditoría vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 47999 del documento Descargar

Seis.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Siete.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Todos aquellos que, a juicio del órgano instructor, y de forma motivada, no sean absolutamente imprescindibles para la realización de la actividad objeto de subvención.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Todo gasto derivado de la adquisición de obsequios o regalos de cualquier valor, coste de actos protocolarios, brindis, coffee breaks y similares.

g) Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza. Gastos de alojamiento, salvo que sean imprescindibles para la prestación del servicio o realización de la actividad.

h) Los gastos de transporte, manutención y alojamiento realizados por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad, las personas en situación con discapacidad o en situación de dependencia, aun estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad.

i) La formación del personal de la entidad.

j) La contratación de profesionales autónomos para la realización de trabajos propios de una contratación laboral, excepto en los supuestos previstos expresamente en estas bases.

k) La contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias:

- Tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado, con los miembros de gobierno o socios de la entidad.

- Ser socio de la entidad, socio fundador o partícipe.

l) La adquisición o transformación de vehículos de transporte.

m) Los gastos por conceptos no previstos en los convenios de aplicación.

n) Todos los gastos de transporte o alojamiento realizados en clases o con tarifas superiores a lo más baratas disponibles.

Base octava.- Subcontratación.

Uno.- De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Dos.- La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar con su propio personal las actividades subvencionadas, no pudiendo subcontratar la prestación del servicio con empresas o personal autónomo, excepto en los siguientes supuestos:

a) En la Línea 2 de actividad de servicio de intérpretes de signos y mediadores comunicativos, se prestará por personal contratado por la entidad beneficiaria. Si se acredita la imposibilidad para ello, se podrá subcontratar con empresas o personal autónomo, previa solicitud donde se motive la necesidad y autorización expresa de la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad. La solicitud de subcontratación, convenientemente motivada, podrá realizare conjuntamente con la de la subvención.

b) En la Línea 3 de apoyo a las familias y los cuidadores no profesionales, la actividad formativa se podrá subcontratar a los docentes que impartan la formación. El coste de dicha contratación no podrá superar los costes salariales un profesional de la misma categoría según el Convenio colectivo de aplicación a la atención a las personas dependientes.

c) En la Línea 4, se podrán subcontratar las producciones audiovisuales.

d) En la Línea 7 de Respiro familiar, se podrá subcontratar en su totalidad las actividades vacacionales y de ocio diurno, los monitores deportivos y el personal necesario para desarrollar otras actividades de ocio, entretenimiento colectivo y el transporte de las personas usuarias.

e) En las Líneas 8 y 9 de inversiones, se podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones.

Si la solicitud de subcontratación no fuese apreciada por el órgano instructor, se requerirá la subsanación del proyecto, debiendo la entidad adecuarlo a la prestación con medios propios. Esta modificación afectará a todos los documentos relacionados: memoria y el plan de financiación.

En caso de no subsanar el proyecto, se denegará de forma motivada la solicitud.

En la Resolución de concesión el órgano concedente se pronunciará expresamente sobre las solicitudes de subcontratación que hayan sido estimadas.

Tres.- En la solicitud de subcontratación, se deberá aportar la documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Canaria, y con la Seguridad Social.

Igualmente, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Cuatro.- El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiarias de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas trabajadoras autónomas siempre que su contratación sustituya o vaya en detrimento de personas que se encuentren en situación de desempleo.

d) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.

e) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus socios, personal directivo y miembros de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª) Que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

h) Formar parte de los órganos de gobierno de entidades que sean patronos de la entidad solicitante.

Cinco.- Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano competente, el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior, se acreditarán por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención, mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas anteriormente.

Seis.- Si los bienes y suministros que se requiera contratar se comercializasen por centros especiales de empleo, la contratación se llevará a cabo con los mismos, salvo imposibilidad que se justificará mediante informe que lo justifique y que se aportará en el momento de la justificación.

Base novena.- Solicitudes y documentación.

Uno.- La entidad solicitante deberá cumplimentar, para cada proyecto, una solicitud de subvención según formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8294

La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, mediante firma electrónica basada en certificado electrónico de persona jurídica en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos.- Las solicitudes se presentarán para llevar a cabo alguna de las actividades descritas en la base cuarta y para un área geográfica concreta.

A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 8 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las Líneas de actuación. El número máximo de proyectos para las Líneas 8 y 9 será de una solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento alguno.

Tres.- Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, de acuerdo con los formularios normalizados establecido en la convocatoria:

1. Memoria.

La memoria describirá, de forma precisa y clara, la actuación, el objeto y el alcance de la misma, las metodologías a aplicar, los objetivos generales y específicos, los indicadores de seguimiento y evaluación, las actividades, el cronograma, y los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de la actividad, y cualquier otro aspecto relevante para describir la actividad que se pretende realizar.

La memoria se cumplimentará atendiendo a criterios de concisión e integridad, evitando disgregaciones injustificadas o que no aporten valor añadido. En caso de que no sea clara, se pedirá la subsanación de la misma.

En orden a conseguir una ágil instrucción del procedimiento, todos aquellos contenidos superfluos que no sean imprescindibles para la comprensión y valoración del expediente, así como el envío de documentación adicional innecesaria para formular la solicitud, no serán tenidos en consideración.

En los supuestos de realización de obras e instalaciones en las líneas 8 y 9, deberá presentarse el Proyecto Visado de obra o instalación completo, si bien se podrá solicitar la subvención para una parte del mismo. En este caso, deberá aportarse el calendario de ejecución previsto para la totalidad del proyecto, diferenciando las distintas fases.

2. Plan de financiación.

Según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el cual se expondrán de forma detallada y, desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado.

Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor, solicitará la subsanación. En caso de que esta no se produzca, podrá declararlos no subvencionables.

El Plan de financiación contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que han sido utilizados para realizar la presupuestación de la intervención, entre otros los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de Seguridad Social.

También se detallará la información utilizada (precios unitarios, plazos de amortización, porcentajes de imputación de gastos, etc.) en los estudios económicos realizados para determinar el coste de la actividad, con el nivel de desagregación que permita al órgano instructor su verificación.

En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos.

Igualmente se deberá aportar un estudio de cómo se han calculado los gatos generales repercutibles a la actividad.

Cuatro.- No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, cuando así se exija.

Cinco.- Además de lo anterior, en el formulario I de solicitud se deberán cumplimentar los siguientes apartados y, en su caso, aportar los documentos que se citan:

- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Compromiso de cesión de toda la documentación generada en la ejecución del proyecto, excluida la información personal susceptible de protección, para su uso y distribución libremente por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

- Declaración responsable de que la cuenta suministrada para el abono de la subvención se encuentra dada de alta de terceros en el fichero del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Declaración responsable de que no cuenta con medios propios para financiar transitoriamente la actividad objeto de subvención.

- Declaración responsable de que la entidad se encuentra inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.

- En su caso, declaración responsable y certificado de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.

- En el caso de asociaciones o fundaciones inscritas en registros de ámbito nacional, se deberá aportar certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente, salvo que ya se hubiese presentado anteriormente y no haya habido modificaciones al respecto.

- En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, salvo que ya se hubiese presentado anteriormente y no haya habido modificaciones. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de fundaciones.

- En el caso de asociaciones y sus federaciones, copia de los Estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación, salvo que ya se hubiese presentado anteriormente y no haya habido modificaciones al respecto. Declaración de que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones.

- En el caso de clubes deportivos, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro que proceda, salvo que ya se hubiese presentado anteriormente y no haya habido modificaciones al respecto.

- En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas, salvo que ya se hubiese presentado anteriormente y no haya habido modificaciones al respecto. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de entidades religiosas.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.

- En los supuestos de realización de obras e instalaciones deberá presentarse un proyecto firmado por técnico competente, que contenga al menos la memoria descriptiva, presupuesto detallado, calendario de ejecución prevista y los planos de la obra o instalación a acometer.

- Identificación del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.

- En el caso de proyectos de inversión dirigidos a la adecuación edificios que sea de atención a personas con discapacidad, deberá presentarse certificación donde conste dicha circunstancia si se desea que se le otorgue la puntuación prevista la base decimotercera.

- Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base decimotercera.

- Compromiso de facilitar los cálculos económicos utilizados para realizar el presupuesto, así como información empleada para determinar el coste de la actuación, en caso de ser requeridos por la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.

- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

Seis.- La Dirección General de Dependencia o la Dirección General de Discapacidad recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que el interesado autorice y no se oponga expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:

1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

2. Certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.

4. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.

5. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias, donde constará la fecha de inscripción.

6. En su caso, certificación de que la entidad está acreditada como servicio o centro de la dependencia.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Dependencia o la Dirección General de Discapacidad podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Siete.- Cuando en la ejecución de los programas se prevea la intervención de personal voluntario, la entidad deberá firmar declaración responsable de que tienen suscrita o se comprometen a suscribir póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

Base décima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base novena, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8294

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona representante de la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección:

Sistemas de identificación y firma aceptados - Sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Una vez registrada la solicitud, la persona o entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, en la dirección prevista en el párrafo primero de este punto.

Dos.- Según lo dispuesto en el artículo 68, punto 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que las solicitudes se presenten a través de otra vía diferente a la señalada en el punto anterior, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica por el procedimiento habilitado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Tres.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base decimoprimera.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno.- Las Direcciones Generales de Dependencia y de Discapacidad, una vez recibidas las solicitudes, examinarán, a través de sus servicios gestores, si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

Dos.- Si la solicitud inicial no reuniera los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no viniera acompañada por la documentación prevista en la base novena de esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

En idéntico plazo se dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la citada Ley 39/2015, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, que no haya sido comunicada a los mismos previamente.

La notificación del requerimiento y del otorgamiento del trámite de audiencia se realizará mediante comparecencia en el área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y su publicación simultánea en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el apartado “Gestión de requerimientos pendientes”.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2005, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres.- Con carácter previo, el órgano instructor verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos impuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para adquirir la condición de beneficiarios, así como el resto de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Cuatro.- Se podrá proponer la exclusión, de forma motivada, de aquellos proyectos que carezcan notoriamente de la calidad necesaria para garantizar la consecución de los objetivos previstos, de aquellos otros cuyo coste no se justifique por los beneficios obtenidos y, en general, de todos aquellos proyectos o actividades que, a su juicio, carezcan de la relevancia u oportunidad necesarios para ser objeto de subvención.

Cinco.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración realizado según lo dispuesto en la base decimosegunda, elevará al órgano concedente, si procede, la propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Dependencia y la propuesta de resolución provisional de la Dirección General Discapacidad debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes. La resolución provisional única de concesión que será notificada a las entidades interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y su simultánea publicación en el tablón de anuncios de dicha sede.

Las entidades propuestas para recibir subvención deberán aportar, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación expresa de cada propuesta, según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través de la dirección electrónica prevista en la base décima.

Según lo dispuesto en el artículo 68, punto 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que las aceptaciones se presenten a través de otra vía diferente a la señalada en el punto anterior, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica por el procedimiento habilitado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la aceptación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Seis.- Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional única de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación según el procedimiento establecido en la base decimosegunda que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional única por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de que en la resolución definitiva única de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional única, o siendo beneficiarias se les haya modificado el importe de la subvención otorgada, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que los órganos instructores eleven cada una de sus propuestas de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional única pasará a ser definitiva.

Siete.- Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso las propuestas se formularán por los órganos instructores, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Ocho.- Si las propuestas de resolución coinciden en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Nueve.- Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.

Base decimosegunda.- Procedimiento de evaluación.

Uno.- Se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y familias o persona que designe.

Vocalías:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad.

b) Un persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de las citadas Direcciones Generales.

Secretaría: una persona empleada pública de entre el personal empleado público que actúa como vocal designada por la propia Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

Dos.- La Comisión de Valoración tras analizar las solicitudes admitidas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base decimotercera de la presente Orden, concretará en el informe de evaluación, de una parte, el resultado de la valoración realizada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención y de otra parte, la cuantía máxima de la subvención, especificando la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración establecidos en la citada base decimotercera.

Tres.- Dentro de cada línea de actuación se procederá de la siguiente forma:

1. Se propondrá subvención para la solicitud con mayor puntuación. A continuación, primará la solicitud con mayor puntuación que actúe sobre un área geográfica diferente a la anterior. Una vez cubiertas todas las áreas geográficas, se repetirá el proceso hasta que se agote el presupuesto.

2. Una vez cubiertas todas las áreas geográficas que tengan solicitudes con propuesta de subvención, se repetirá el proceso teniendo en cuenta la puntuación obtenida hasta que se agote el presupuesto. Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al importe solicitado, se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

3. Si una vez atendidas todas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación.

Se atenderán las líneas en el orden de prioridad abajo expuesto, priorizando la solicitud con mayor puntuación, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 1 anterior.

Si aún sobrase presupuesto, se atenderá a la solicitud con mayor puntuación de la siguiente línea, y así sucesivamente hasta que se agote el crédito disponible.

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4. En caso de empate que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se primará la solicitud de una entidad que no tenga otro proyecto propuesto para recibir subvención. Si todos tienen más de un proyecto propuesto a conceder, se priorizará el que tenga menor número de proyectos a conceder en el total de la convocatoria.

b) Si no se resolviese el empate, se priorizará el proyecto que tenga una menor cuantía propuesta de subvención a conceder.

c) Si aún así persiste el empate, se seleccionará el proyecto que tenga mayor alcance según el número de habitantes del área geográfica a atender.

d) Si aún así persiste el empate, se seleccionará el proyecto que cuente con mayor número de personas voluntarias.

e) Si aún así persiste el empate, se seleccionará el proyecto cuya solicitud haya entrado antes, atendiendo a la fecha y la hora de entrada.

Cuatro.- Una vez realizada la valoración de las solicitudes, se elaborará un informe donde se recoja la evaluación realizada, detallando la puntuación conseguida en cada criterio y la puntuación total de cada solicitud.

El citado informe de la Comisión de Evaluación se trasladará a las personas titulares de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad, para la elaboración de las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, y deberán expresar la relación de entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su puntuación debidamente desglosada, así como las denegadas y en su caso, la lista de reserva.

Base decimotercera.- Criterios para evaluar las solicitudes.

Se aplicará ellos siguientes criterios para evaluar las solicitudes:

Para las Líneas 1 a 7 (máximo 8 puntos):

a) Número de personas voluntarias dedicadas al programa: 0,5 por cada persona voluntaria (hasta un máximo de 5 puntos).

b) Importe de subvención solicitado:

- Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir entre el 75% y el 90% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 2 puntos.

- Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir por debajo del 75% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 3 puntos.

Para la Línea 8 (máximo 7 puntos):

a) Si la adecuación se realiza en un edificio que sea de atención a personas con discapacidad, 5 puntos.

Para ser valorado deberá presentarse declaración responsable donde conste dicha circunstancia.

b) Si el servicio para el que se destinen los equipamientos atiende a 30 o más personas, 2 puntos.

Para ser valorado deberá presentarse declaración responsable donde conste dicha circunstancia.

Para la Línea 9 (máximo 10 puntos):

c) Si la adecuación se realiza en un edificio que sea de atención a personas con discapacidad, 5 puntos. Para ser valorado deberá presentarse certificación donde conste dicha circunstancia.

d) Aportación propia por parte del la Entidad Local:

- Si el Ayuntamiento aporta el 50% o más del coste total de la obra o instalación, 5 puntos.

- Si el Ayuntamiento aporta del 20 al 49% del coste total de la obra o instalación, 3 puntos.

Base decimocuarta.- Resolución del procedimiento y notificación.

Uno.- Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento serán los titulares de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Dependencia. Estos órganos realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Dos.- La resolución de la convocatoria de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad Juventud, Infancia y Familias, conforme a las propuestas de las citadas Direcciones Generales, competentes por razón de la materia.

Tres.- Las entidades propuestas para recibir subvención deberán aportar, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación expresa de la subvención, según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, salvo que ya la hubiesen aportado en la resolución provisional única y no hubiese habido modificaciones sobre las propuestas.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención, pudiéndose utilizar los créditos disponibles para el resto de solicitudes.

Cuatro.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. También se podrá notificar mediante comparecencia en el área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cinco.- Establecer que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base decimoquinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Cumplir con las obligaciones y suministrar la información previstas para cada línea de actuación.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

i) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En concreto, la entidad beneficiaria deberá informar de que la actividad está subvencionada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias siempre que se cite el proyecto en medios de comunicación de cualquier naturaleza, o se informe del mismo por cualquier otro medio, como carteles, placas, o cualquier otro.

Cuando el soporte en que el que se ofrezca información sobre la actividad subvencionada lo permita (soportes físicos, televisión, páginas web, etc.) la información se acompañará de la imagen corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto con su manual de uso.

A tal fin se atenderá a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012).

El beneficiario podrá descargarse el modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

k) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

l) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

o) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

p) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

q) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa de aplicación a la materia.

r) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título I, Capítulo II, artículo 5, que “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, siempre que el beneficiario sea un sujeto obligado según el artículo 3.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

s) Los bienes inventariables adquiridos con los fondos recibidos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos los 4 años siguientes a la fecha de su adquisición, sin que puedan ser enajenados ni sometidos a cesión o gravamen durante ese periodo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

t) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, relativo a la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Dos.- Además de las obligaciones recogidas en el punto anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir todas las obligaciones contenidas en estas bases entre otras las siguientes:

a) Tener a disposición de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad, en formato electrónico, la relación actualizada de las personas asociadas.

b) Mantener actualizados y a disposición de los técnicos de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad los registros electrónicos de personas beneficiarias finales, personas con discapacidad o en situación de dependencia, de la actividad objeto de subvención.

c) Mantener actualizados y a disposición de los técnicos de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad, los registros electrónicos de actividades realizadas en los proyectos que así lo requieran.

d) Participar en las reuniones de seguimiento convocadas por la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad y seguir las instrucciones que se acuerden en las mismas.

e) Seguir la instrucciones que la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad imparta relacionadas con la prestación de los servicios a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

f) No llevar a cabo ningún tipo de discriminación en el acceso a las prestaciones y servicios subvencionados con cargo a las convocatorias regidas por estas bases, introduciendo medidas proactivas que faciliten el acceso a los mismos a personas mayores, mujeres residentes en zonas rurales y cualquier otro colectivo con especiales dificultades para ejercer sus derechos.

g) Prestar apoyo y coordinarse con otras entidades que desarrollen actividades complementarias subvencionadas por convocatorias que se rijan por las presentes bases.

h) Tener a disposición de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad:

- El plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de la entidad.

- La entrega a las personas trabajadoras, de los equipos de protección individual para el desempeño del trabajo, si la actividad así lo requiriese.

- El documento de coordinación de la actividad preventiva, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas trabajadoras de dos o más empresas o entidades.

Tres.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Base decimosexta.- Plazo de realización de las actividades y abono de las subvenciones.

Uno.- Las actividades deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la notificación de la resolución de concesión, excepto los proyectos con cargo a la Línea 5, que podrán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023.

La duración máxima de las actividades subvencionadas será de un año, no pudiendo finalizar con posterioridad al 30 de noviembre de 2024.

Dos.- En el supuesto de proyectos de continuidad, no podrá existir solapamiento temporal entre ellos, de modo que el inicio del nuevo proyecto no podrá producirse mientras el anterior se encuentra en ejecución.

Tres.- Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, junto con la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvención, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión modificado por los Acuerdos de Gobierno de 1 octubre y 26 de noviembre de 2020; 25 de febrero y 15 de diciembre de 2021; 15 de diciembre de 2022 y más recientemente por los Acuerdos de Gobierno de 18 y 25 de mayo de 2023; para lo cual las entidades interesadas habrán aportado declaración responsable de que no disponen de los recursos necesarios para financiar transitoriamente la actividad.

Dada la naturaleza de las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no será necesaria la constitución de garantías.

Cuatro.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, considerando que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Cinco.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Seis.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no superen aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la Dirección General de Dependencia y a la Dirección General de Discapacidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base decimoctava.- Seguimiento de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad, a solicitud de estos, y en cualquier momento de la ejecución del proyecto, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.

Igualmente, facilitará cualquier acción de inspección y comprobación material de la realización de las actividades, permitiendo el acceso a los lugares donde se ubiquen los servicios que desarrollen el objeto de la subvención.

Base decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno.- Una vez recaída la resolución de concesión única, la beneficiaria podrá solicitar de manera excepcional y motivada la modificación de su contenido, dirigiéndose al órgano instructor, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de terceros:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del artículo 20 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y en todo caso, las solicitudes de modificación deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Base vigésima.- Justificación de la subvención.

Uno.- El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención será de dos meses a partir de la finalización del proyecto, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2024. Dicha documentación deberá ser presentada ante la Dirección General de Dependencia o la Dirección General de Discapacidad en función del programa presupuestario con el que se haya financiado la actividad.

Dos.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor competente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Tres.- La resolución de justificación se dictará por las personas titulares de Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad en función del programa presupuestario con el que se haya financiado la actividad.

Si la actividad se financia con créditos de ambos centros directivos, la resolución de justificación se realizará de forma conjunta por las personas titulares de los mismos.

Base vigesimoprimera.- Medios de justificación.

Uno.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso que la entidad esté obligada auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Esta justificación abarcará la totalidad del periodo subvencionado y se deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para realizar la actividad, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Orden, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y la documentación que acredite la difusión y publicidad realizada en la ejecución del programa previstas entre las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Asimismo, deberán incluirse en la memoria justificativa, entre otros indicadores, los siguientes:

• N.º de servicios prestados según tipo de servicio.

• N.º de personas beneficiarias según tipo de discapacidad/grado de dependencia, municipio de residencia y tipo de servicio prestado.

B) Memoria económica abreviada que justifique el coste total de las actividades realizadas que contendrá la relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, agrupados por conceptos, reflejando las cantidades presupuestadas según plan de financiación aprobado, las efectivamente gastadas y las desviaciones producidas, todo ello según el modelo “Memoria económica abreviada” disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

C) Informe del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

Para la emisión de dicho informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención, presentada por el beneficiario, mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

Dicho informe de auditoría incluirá:

1. Identificación de la entidad beneficiaria.

2. Identificación del órgano gestor de la subvención.

3. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de la concesión y cuantía total concedida.

4. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, pronunciándose sobre los siguientes extremos:

• Si la entidad beneficiaria ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y aquellas otras impuestas en la Resolución de concesión.

• Si la entidad dispone de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

• Coste total de la actividad.

• Si la entidad cuenta con contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

• Constancia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Si, por causa justificada, no fuera posible disponer de dichos justificantes, manifestación sobre la existencia del recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

• Si los gastos realizados cumplen las condiciones para ser considerados gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y si se ajustan al plan de financiación aprobado, con indicación de las desviaciones producidas entre conceptos aprobados y si dichas desviaciones incumplen los límites previstos en las bases reguladoras de la convocatorio o de lo previsto en la resolución de concesión.

• Si la memoria de actuación justifica la actuación realizada en los términos de la solicitud, para lo cual se analizará su contenido y la coherencia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

• Si se ha subcontratado todo o parte de la actividad subvencionada y, en caso afirmativo, si se cumplen las previsiones contenidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

• Comprobación de que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

• Si se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia, y el pronunciamiento de que la suma de las subvenciones y ayudas recibidas no superan el coste del proyecto objeto de subvención.

• En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, pronunciamiento sobre el importe a devolver, desglosado en principal e intereses de demora, así como sobre la correspondiente anotación contable. Se adjuntará al informe de auditoría, copia de la carta de pago.

• Reflejar si se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, confirmación de la autorización oportuna por parte de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad.

• Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos. Si por cualquier circunstancia, el auditor no hubiese podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos en la norma, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa.

• Certificará que el número de personas voluntarias indicadas en la solicitud, se ajuste al número de personas voluntarias que han participado en el proyecto.

El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

El gasto que conlleve el informe del auditor se imputará al coste total de la actividad subvencionada en la cantidad que se ha establecido en el apartado de gastos subvencionables de la presente Orden.

Dos.- Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y acompañada de la documentación que acredite la difusión y publicidad realizada en la ejecución del programa previstas entre las obligaciones de la entidad beneficiaria.

B) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.

- Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.

C) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

D) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Tres.- Las entidades subvencionadas deberán aportar, además de la documentación ya citada, la siguiente:

a) Acreditación de las medidas de difusión adoptadas, según lo establecido en la base decimoquinta.

b) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa exigida en el apartado de seguimiento de cada línea de actuación, según se consigna en la base cuarta.

c) En el caso de que el proyecto objeto de subvención contemple la elaboración de estudios, manuales de atención, definición de protocolos, diseño de actuaciones, y cualquier otro tipo de documentos o actuaciones susceptibles de aprovechamiento por la comunidad, deberá entregarse una copia de estos a la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Discapacidad en formato texto y pdf, la cual los podrá hacer públicos sin restricción alguna. Si los documentos contuviesen documentación personal susceptible de protección, se suprimirá esta antes de ser entregada.

d) En caso de existir subcontratación, declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades relacionadas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuatro.- Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 15%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para determinados tipos de gasto.

Cinco.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando el beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad, las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y su aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en la base decimonovena.

Seis.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los siguientes criterios de graduación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro del 100% de la subvención o la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que existe un incumplimiento total cuando el porcentaje del objetivo, incluidos los criterios tenidos en cuenta en la baremación, actividad o proyecto realizado, el gasto o la justificación sea inferior al 70% del aprobado. En este caso se perderá el derecho al cobro de la subvención concedida o se procederá al reintegro total de la subvención, en caso de abono anticipado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración por el órgano concedente que tendrá en cuenta la motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. Este incumplimiento supondrá la obligación de reintegrar el 100% de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro.

h) Imputar al proyecto un importe superior en concepto de gastos indirectos y gastos generales de los que realmente corresponden. En este supuesto, previo informe del órgano concedente, se podrá declarar como no justificada íntegramente la partida correspondiente, exigiéndose el reintegro de su importe.

i) En el caso de actividades de estimulación y atención temprana: El incumplimiento de atender a las personas derivadas desde las entidades competentes supondrá el reintegro de la parte proporcional al incumplimiento. Si el incumplimiento supera el 50%, se deberá reintegrar el 100% de la subvención concedida. El incumplimiento podrá apreciarse durante la ejecución del programa o posteriormente.

j) En caso de incumplimiento en las condiciones de acceso igualitario a los servicios objeto de subvención, procederá el reintegro del 100% del importe abonado.

k) Utilizar personal subvencionado mediante convocatorias que se rijan por estas bases para otros fines o para otros servicios similares financiados por la propia entidad o por otras personas físicas o jurídicas. En estos supuestos procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

l) No contar con el personal voluntario cuando así se exija en la línea de actuación a que se haya acogido:

a) Si la carencia es parcial (no se cuenta con el total de personal voluntario obligatorio) el reintegro será proporcional al incumplimiento.

b) Si la carencia es total, procederá el reintegro del 100% de la subvención.

c) Si la carencia es total o parcial, pero solo a partir de cierta fecha, se reintegrará la parte proporcional al incumplimiento, siempre que dicho incumplimiento no supere el 50% de la duración del proyecto, en cuyo caso procederá el reintegro del 100% de la subvención.

m) Cualquier tipo de discriminación en el acceso a los servicios será causa de reintegro del total de la subvención concedida.

Dos.- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. Los criterios de graduación indicados no serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Tres.- En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuatro.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cinco.- En caso de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional cuadragésima segunda, que indica que será de un 4,0625% para el año 2023.

Para el resto de anualidades, se estará a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Seis.- El procedimiento de reintegro, especificado el apartado anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base vigesimotercera.- Devolución voluntaria.

Uno.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Dependencia o a la Dirección General de Discapacidad, según corresponda, quedando en este momento acreditada la devolución.

Dos.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base vigesimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Uno.- Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Dos.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, las sanciones derivadas de infracciones cometidas en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden, serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias excepto si la sanción consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular del la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Base vigesimoquinta.- Régimen aplicable a la prescripción.

Uno.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Dos.- El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigesimosexta- Protección de datos.

Uno.- Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la presente convocatoria, serán incorporados a la actividad de tratamiento: Subvenciones y aportaciones dinerarias, que gestiona la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad, al objeto de garantizar y acreditar que el tratamiento de datos de carácter personal se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, y en la legislación sectorial aplicable.

Dos.- La finalidad del tratamiento es la tramitación de expedientes para la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria.

Tres.- De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Cuatro.- Responsable del tratamiento de datos: Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la
página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/

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