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BOC Nº 173. Viernes 1 de septiembre de 2023 - 3004

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3004 Dirección General de Energía.- Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que se concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas “Reformado de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre SE El Rosario y SE Geneto”.- Expte n.º SE-10R147.

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BOC-A-2023-173-3004. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º- Solicitudes.

Con fecha 15 de febrero de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Proyecto Reformado de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre SE El Rosario y SE Geneto”, términos municipales de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, con n.º de expediente SE-10R147 (n.º de visado 202200360, de fecha 28 de enero de 2022, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid).

2.º- Antecedentes.

El proyecto objeto del expediente SE-10R147 tiene como antecedentes los documentos de proyecto tramitados en el expediente SE-10/147 denominado “Línea subterránea a 66 kV, doble circuito SE El Rosario-SE Geneto” autorizado y declarado de utilidad pública, por la extinta Dirección General de Industria y Energía mediante Resolución n.º 682/2016, de 26 de abril de 2016.

3.º- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Las instalaciones consisten en unas modificaciones entre el P.K. 3+700 y el P.K. 4+300 (longitud aproximada de 5,06 kilómetros), de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 66 kV, con una sección RHE-RA+2OL 1x1000KAL+H135, que conectará la nueva subestación de El Rosario, situada en el término municipal de El Rosario, con la subestación Geneto situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Este proyecto incorpora estas modificaciones respecto al proyecto original, derivadas de la necesidad de modificar el trazado de la línea y la solución técnica del cruzamiento de los barrancos, en terrenos de titularidad del Ministerio de Defensa.

4.º- Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Estado n.º 313, de 30 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 3, de 6 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023, en el periódico Diario de Avisos de fecha 6 de enero de 2023, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife o en los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, sin recibirse alegaciones.

5.º- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 27 de diciembre de 2022 se informa el condicionado técnico como favorable.

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023, el promotor toma razón de su conformidad.

2) Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: con fecha 7 de agosto de 2023 se recibe informe favorable al proyecto.

Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2023, el promotor toma razón de su conformidad.

3) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 7 de agosto de 2023 se recibe informe favorable al proyecto.

Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2023, el promotor toma razón de su conformidad.

4) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe informe en el que se establecen los siguientes condicionantes técnicos:

Por parte del Departamento de Aguas Superficiales del Área de Recursos Hidráulicos:

• En el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio) se establece en el artículo 37 que los cruces aéreos de líneas eléctricas sobre el dominio público, la altura mínima sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas ordinarias será la que a estos efectos tengan dictadas los órganos competentes en materia de industria y energía, respetando siempre un mínimo de 5 metros. Para ello se deberá aportar una modelización hidráulica del cauce en la que se acredite su cumplimiento.

• Mediante la modelización hidráulica, se deberá garantizar que las pasarelas no suponen un obstáculo para la avenida extraordinaria asociada a un periodo de retorno de 500 años, con un resguardo suficiente.

• En función del terreno, se deberá acreditar que el cimiento de las pasarelas no se verá afectado por la erosión de las avenidas. Si se prevé la protección de los cimientos mediante escollera, se deberá garantizar que estas no se verán afectadas por la avenida extraordinaria.

• La cámara de empalme CE-05 no podrá ser objeto de autorización si no se garantiza que su ubicación no interrumpe ni desvía las avenidas asociadas al barranco El Moralito.

• No se podrá imposibilitar las infraestructuras hidráulicas previstas en el proyecto “Colector Metropolitano Geneto Partecaminos y obras complementarias”.

Por parte del Área de Infraestructura Hidráulica informan sobre las infraestructuras hidráulicas previstas en el ámbito del proyecto reformado remitido, a los efectos de no imposibilitar su futura implantación.

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2023, el titular remite el documento “Informe hidrológico e hidráulico para el proyecto línea a 66 kV doble circuito de la subestación eléctrica del El Rosario a la subestación eléctrica de Geneto en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna” con el objeto de aportar la comprobación hidráulica de la nueva estructura de paso proyectada en el cruce del barranco de Los Marreros (Bco. del Muerto) con la carretera TF-263.

5) Ministerio de Fomento, Agencia Estatal de Seguridad Aérea: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

6) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 15 de diciembre de 2022 se recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023, el promotor toma razón de su conformidad.

7) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: con fecha 10 de enero de 2023 se recibe informe técnico en el que se considera que sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, al no afectar a la carretera de interés regional y/o elementos funcionales de la misma, resulta ser favorable.

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, el promotor toma razón de lo informado.

8) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

9) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 12 de enero de 2023 se recibe informe en el que se valora que la nueva ubicación de la línea subterránea no supondrá una modificación sustancial de la distancia a la población respecto al proyecto inicial, por lo que la modificación propuesta, en los términos planteados por el titular, no conduce a la exposición a nuevos impactos sobre la salud y la calidad de vida de las personas ni a un potencial incremento de los planteados inicialmente.

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, el promotor toma razón de lo informado
y de su conformidad, asumiendo expresamente el compromiso del cumplimiento de las medidas expuestas en el proyecto y las observaciones realizadas para esta línea subterránea.

10) Dirección General de de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

11) Servicio Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

12) Servicio Cambio Climático de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: con fecha 17 de enero de 2023 informa que esa unidad administrativa no tiene competencias para informar sobre si el proyecto reformado afectaría a bienes y/o derechos de este Organismo, y que en el informe ambiental no se ha incluido referencias a la variable cambio climático.

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, el promotor toma razón de lo informado.

13) Servicio Contaminación Agua y Suelos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

14) Servicio Prevención y Control Contaminación de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

15) Servicio Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

16) Servicio Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

17) Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: con fecha 10 de enero de 2023 se recibe informe en el que se concluye que:

• En relación con la afección sobre áreas protegidas, ya sea por la legislación autonómica o internacional, la notable distancia existente entre el ámbito del proyecto y la más próxima de dichas áreas, asegura la inexistencia de cualquier clase de efecto, directo o indirecto, sobre las mismas.

• Respecto al contenido del informe ambiental, consideran señalar que no se especifica de manera explícita en el documentos la diferenciación de las partes referidas al proyecto original y las referidas al modificación y a la reconsideración de la valoración del impacto paisajístico previsible de las nuevas instalaciones.

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, el promotor toma razón de lo informado
y de su conformidad, dado que existen razones suficientes para justificar que el mismo quede exceptuado de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, así como la no afectación del proyecto a áreas protegidas.

18) Servicio Planeamiento Territorial Occidental de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

19) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

20) Servicio de Aguas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

21) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

22) Teideagua: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

23) Telefónica: con fecha 23 de diciembre de 2022 se recibe escrito en el que indican que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerdan que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2023, el promotor remite escrito en el que informan que han procedido a comprobar a través de la información de Inkolan la no afectación al servicio de Telefónica y que en los cruces se deja un resguardo entre los dos servicios.

24) Ministerio de Defensa. Subdelegación de Defensa Santa Cruz de Tenerife: con fecha 21 de abril de 2023 se recibe escrito en el que se informa favorablemente en relación a las incidencias del proyecto en el dominio público militar, así como en los intereses de la Defensa Nacional.

25) AENA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha de 13 de diciembre de 2022, no recibiéndose contestación.

6.º- Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de marzo de 2015, se aprobó, a los efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental condicionada de las instalaciones eléctricas de los proyectos denominados “Nueva Subestación eléctrica 220 kV de Caletillas” con n.º expediente SE-2010/145; “Nueva subestación eléctrica 220 kV de El Rosario” con n.º expediente SE-2010/146; “Línea subterránea a 66 kV doble circuito SE El Rosario-SE Geneto” con n.º expediente SE-2010/147; “Línea subterránea de transporte a 220 kV, doble circuito, SE Caletillas-SE Candelaria” con n.º expediente SE-2010/148 y “Línea aérea/ subterránea de transporte a 220 kV doble circuito SE Caletillas(Candelaria)-SE El Rosario (Geneto)” con n.º expediente SE-2010/149.

Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 17 noviembre de 2022, relativo al Proyecto reformado de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV DC: SE El Rosario - SE Geneto (P.K. 3+700 a P.K. 4+300)” (Expte. 2008/1469), se concluye que:

- Consiste en la modificación de un proyecto que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental en vigor, que implica la variación de determinados aspectos técnicos del proyecto original:

1) Se atravesará los barrancos de Los Marreros y Los Andenes a través de pasarela metálica y mediante zanja excavada por la carretera en la aproximación a ambos cauces;

2) Se realizarán modificaciones en el mismo trazado de la propia carretera para evitar afecciones a servicios varios (redes de telecomunicaciones, aguas, etc.); y

3) Se construirá la última cámara de empalme (CE-05) en un margen del trazado de la carretera por escasez de espacio en el mismo trazado.

- Que la modificación del proyecto no se encuentra incluida en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, tampoco es de aplicación el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, dado que no se prevé que la modificación propuesta contemple un incremento significativo de los efectos adversos sobre el medio ambiente, tal y como se ha detallado en el apartado cuarto del presente informe. No obstante, no se podrá dar comienzo a las obras hasta que no se obtengan los informes favorables del Ministerio de Defensa, del Área de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre las modificaciones contenidas en el proyecto reformado, debiendo remitirse dichos informes, con plazo suficiente, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

En dicho Acuerdo se recoge un análisis de la adecuación de las modificaciones del proyecto a la declaración de impacto ambiental, siendo los condicionantes 1, 4 y 12 los que podrían sufrir una variación en su cumplimiento por dicha modificación, detallándose a continuación:

Condicionante 1.º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental, (...). Cualquier modificación del proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, (...).

En relación a esta cuestión, el promotor señala que “La presente memoria ambiental se elabora para evaluar las modificaciones propuestas en el proyecto reformado entregado de forma paralela a esta, con el objeto de servir de apoyo para que la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (anteriormente Dirección General de Protección de la Naturaleza) emita informe sobre si estas modificaciones son o no significativas desde el punto de vista ambiental”.

Condicionante 4.º. Durante los trabajos de ejecución de los proyectos no se puede descartar la aparición de otros elementos culturales y/o patrimoniales no catalogados o identificados. Es por ello, que durante la fase de replanteo de la obra se deberá realizar una intervención arqueológica de prospección previa que será elaborada por técnico competente y debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y del Decreto 261/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de ser necesarias, el informe resultante deberá incluir una propuesta de medidas protectoras y/o correctoras que han de ser consensuadas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife. Una copia del informe ha de remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento.

Asimismo, si durante la ejecución de las obras se encontrase algún indicio de la presencia de cualquier tipo de elemento etnográfico, cultural, patrimonial o arqueológico, habrán de paralizarse inmediatamente las obras y dar parte del hallazgo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y a la Viceconsejería de Industria y Energía para su conocimiento.

En relación a este punto, el promotor indica que “(...) en la actualidad no han dado comienzo las obras relacionadas con los elementos del proyecto objeto de modificación, salvo el tramo compartido de acceso a la SE El Rosario, donde se llevó a cabo el preceptivo seguimiento ambiental y arqueológico con arqueóloga a pie de obra durante los movimientos de tierras, no hallándose elementos de interés.” y “(…) para la actual propuesta de modificación (proyecto reformado) se ha llevado a cabo un nuevo estudio superficial del patrimonio cultural que potencialmente pueda verse afectado por las obras. Se anexa a la presente memoria. En el momento de ejecutarse el proyecto, sea el original o proyectado, el PVA incluye un apartado de medidas que garantiza la aplicación de las medidas correctoras y preventivas”.

Condicionante 12.º. En la actual propuesta de PVA, que integra el Estudio de Impacto Ambiental, se incluye un esbozo de los controles que deberán llevarse a cabo. No obstante, el PVA deberá desarrollar un protocolo de actuación que permita verificar la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, en esta Declaración de Impacto, y en los documentos adicionales que en ella se solicitan, y que permita contrastar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto, permitiendo minimizar o corregir las incidencias previstas y controlar y minimizar o corregir incidencias no previstas. Se deberá presentar un texto refundido del Programa de Vigilancia Ambiental que integre todos los aspectos desarrollados en esta Declaración de Impacto. (...). Finalmente en relación a este condicionante, el promotor expone que “El proyecto cuenta con un PVA, diseñado a partir de los criterios señalados en el EsIA y aprobados por la DIA, y consistente en un refundido de todas las medidas expuestas en cada uno de los documentos e informes anexos relacionados con el proyecto, tal y como se señala en el Condicionante 12 de la DIA.

Dicho PVA fue entregado para su aprobación por parte de la DGPN en fecha 7 de octubre
de 2019, recibiendo respuesta afirmativa tras aprobación por parte del Director General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con fecha 25 de marzo de 2020. Se estima que la modificación propuesta no supone una variación del cumplimiento de este condicionante, pero en el caso que de la misma surjan nuevas medidas preventivas, correctoras o compensatorias se incluirán en el PVA para garantizar su aplicación, seguimiento y grado de efectividad”.

7.º- Declaración de Interés General.

Con fecha 19 de enero de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 28 de marzo de 2023 la Orden n.º 175/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

8.º- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 175/2023, de 28 de marzo, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife y a los Ayuntamientos Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha 29 de marzo de 2023, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Santa Cruz: con fecha 16 de mayo de 2023 se emite informe favorable relativo a la Declaración de Interés General.

3) Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha 29 de marzo de 2023, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 17 de noviembre de 2022, se concluyó que las modificaciones del proyecto no implican someterlo a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

VII.- La Orden n.º 175/2023, de 28 de marzo, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras del expediente SE-10R147 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

X.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en el proyecto denominado “Proyecto Reformado de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre SE El Rosario y SE Geneto”, términos municipales de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, con número de expediente
SE-10R147, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Santa Cruz de Tenerife, Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

Ver anexo en la página 48044 del documento Descargar

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