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BOC Nº 165. Martes 22 de agosto de 2023 - 2904

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2904 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

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BOC-A-2023-165-2904. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora de Empleo, por la que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 25 de mayo, y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC n.º 107, de 5.6.2023).

2.º Las subvenciones previstas en la citada Orden de 25 de mayo son financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (publicado en el BOE n.º 308, de 24.12.2022).

3.º El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la citada Orden asciende a quinientos mil (500.000,00) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, L.A. 500G0046 “Plan integral de empleo de la isla de La Palma”, Fondo 40V5001.

4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 25 de mayo, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se impulsará de oficio en todos sus trámites.

A tales efectos, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de mayo.

5.º En fecha 19 de julio de 2023, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, emite informe de las personas para las que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, incluyendo a un total de 212 personas del total de 231 potencialmente beneficiarias de la subvención.

6.º El día 7 de agosto de 2023 se dicta Resolución de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que cumplían con los requisitos en ese momento. El importe concedido ascendió a 233.200 euros para 212 personas.

7.º Durante el mes de julio, FUNCATRA contacta con las 19 personas pendientes de verificar si cumplían con los requisitos para poder obtener la presente subvención. De todas ellas, 13 comunican que no se encuentran inscritas en el “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma” quedando excluidas del listado de personas beneficiarias. De las 6 personas restantes, 2 remiten la documentación que las acredita como beneficiarias de la subvención. Con las otras 4 se contacta vía correo postal requiriéndoles información para verificar el cumplimiento de los requisitos como personas beneficiarias, si bien, no se recibe respuesta alguna.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Segunda.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 25 de mayo, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional única.

Tercera.- Las subvenciones directas previstas en la Orden de 25 de mayo son financiadas con cargo a los fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas asciende a quinientos mil (500.000,00) euros, del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

50.01.241H.4700200, LA 500G0046, fondo 40V5001.

Cuarta.- Ante la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o zona catastrófica, por parte del Gobierno de España, se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE n.º 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021.

Actualmente, la isla de La Palma sigue afrontando la recuperación económica y territorial tras la que es considerada como la mayor catástrofe natural de la historia de España, la erupción del volcán Tajogaite, y que deja una enorme herida marcada en el terreno y en la sociedad isleña.

Es por ello que, para 2023, la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que, durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con la suscripción el pasado 3 de marzo de 2023 del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, se da cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en dicha disposición adicional.

Entre las medidas propuestas en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se recogen ayudas económicas a las personas trabajadoras en ERTE, por ser un colectivo vulnerable.

Quinta.- En el presente caso, y tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas y previas, mediante informe emitido por FUNCATRA, en su condición de entidad colaboradora, ha quedado acreditado que las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución cumplen con todos los requisitos exigidos para resultar beneficiarias de la subvención directa prevista.

Sexta.- Conforme las facultades contempladas en la disposición adicional única de la Orden de 25 de mayo, y de acuerdo al artículo 13.1 de la mencionada Orden, el Anexo I, con la relación de personas beneficiarias de la subvención, podrá consultarse en https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/buscador_contenidos/detalle/Subvenciones-a-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-afectadas-por-ERTE-a-causa-de-la-erupcion-volcanica-en-la-isla-de-La-Palma-00001/, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Visto que se han seguido los trámites previstos en la Orden de 25 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, habiéndose observado la normativa de aplicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones directas reguladas en la Orden de 25 de mayo, financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se relacionan en el Anexo I de la presente, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del citado precepto legal.

Segundo.- Autorizar y disponer el pago único, por la cuantía establecida en el artículo 7 de la mencionada Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, LA 500G0046, fondo 40V5001, por un importe total de dos mil doscientos (2.200,00) euros, a las personas beneficiarias (2) que se relacionan en el Anexo I.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 25 de mayo, la consulta de la condición de beneficiario podrá efectuarse en la siguiente dirección web electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/buscador_contenidos/detalle/Subvenciones-a-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-afectadas-por-ERTE-a-causa-de-la-erupcion-volcanica-en-la-isla-de-La-Palma-00001/ resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Cuarto.- Ordenar el pago de las subvenciones directas concedidas, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión, que se efectuará en la cuenta bancaria que las personas beneficiarias hayan indicado en el “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 25 de mayo, una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la subvención otorgada, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La citada renuncia deberá formularse por el beneficiario cumplimentando el modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo II, disponible en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/buscador_contenidos/detalle/Subvenciones-a-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-afectadas-por-ERTE-a-causa-de-la-erupcion-volcanica-en-la-isla-de-La-Palma-00001/

La renuncia podrá ser presentada vía telemática, o de forma presencial en el registro del Servicio Canario de Empleo, así como en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 25 de mayo, la presente Resolución declara la justificación total de las subvenciones directas concedidas.

Séptimo.- Habilitar, asimismo, la siguiente dirección web electrónica https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/buscador_contenidos/detalle/Subvenciones-a-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-afectadas-por-ERTE-a-causa-de-la-erupcion-volcanica-en-la-isla-de-La-Palma-00001/ para consultar los Anexos I y II en los que se recoge la relación de personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como facilitar en la dirección web el Anexo II, modelo de renuncia a la subvención.

Octavo.- Conforme el artículo 9 de la citada Orden, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Noveno.- Notificar la presente Resolución a los interesados, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 25 de mayo, citada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2023.- La Directora, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO I

Ver anexo en la página 45792 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 45793 del documento Descargar

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