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BOC-A-2023-165-2903.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 19 de diciembre de 2019 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Consejería, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 y número RCO2020TF00001, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 25, de 6 de febrero de 2020.
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, por lo que se prorroga la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, de 10 de febrero de 2021.
Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 266, de 28 de diciembre de 2021.
Cuarto.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 250, de fecha 22 de diciembre de 2022.
Quinto.- Con fecha 4 de agosto de 2023, se ha firmado la Adenda cuarta de rectificación de error material de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio.
A los anteriores, les es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda cuarta de rectificación de error material de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2019 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad Diversidad y Juventud, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
ANEXO
ADENDA CUARTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES, EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.
En Canarias, a 4 de agosto de 2023.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pereiro Amil, con Documento Nacional de Identidad ***1181**, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con CIF G73038457, con domicilio social en la Avenida Ciudad de Almería, n.º 10, código postal 3002, Murcia, y estando facultado para este acto en virtud de poder otorgado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez, en fecha de 20 de diciembre de 2005, bajo el número de su protocolo 7377 y actualmente en vigor según certificación aportada por la entidad de fecha 13 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 19 de diciembre de 2019 Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 con n.º RCO2020TF00001, publicado en el BOC n.º 25, de 6 de febrero de 2020.
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, publicada en el BOC n.º 28, de 10 de febrero de 2021.
Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, publicada en el BOC n.º 266, de 28 de diciembre de 2021.
Cuarto.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, se firmó Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, publicada en el BOC n.º 250, de 22 de diciembre de 2022.
Quinto.- En la cláusula segunda de la Adenda tercera, que modifica los apartados 1, 3 y 4 de la cláusula décima “compensación económica”, se incorpora un cuadro resumen de los importes de gastos fijos y variables, que se recoge también en la cláusula quinta de la citada Adenda tercera y que se reproduce a continuación:
Ver anexo en la página 45783 del documento Descargar
Sin embargo se detecta un error material consiste en que la cantidad consignada como importe máximo vigencia correspondiente al “gasto variable ocupación efectiva” resultante de la multiplicación del importe diario, 855,00 euros por el número de días del periodo, 365, debió ser 312.075,00 euros en lugar de 312.930,00 euros.
Los importes restantes y la suma total del importe máximo de vigencia son correctos.
Sexto.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Asimismo, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al régimen de modificación del convenio, según el cual, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Ha quedado puesto de manifiesto de forma directa y evidente el error material de transcripción producido en la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2019, señalada anteriormente, de forma que procede su rectificación, por motivos de seguridad jurídica.
Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se rectifica la cláusula segunda de la Adenda tercera del Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 con n.º RCO2020TF00001, publicado en el BOC n.º 25, de 6 de febrero de 2020, suscrito el 19 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar el cuadro resumen de la cláusula décima “compensación económica”, quedando redactada en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la cláusula décima “compensación económica”, en el sentido de incrementar el importe de gastos fijos y se da una nueva numeración al contenido del apartado 6 de dicha cláusula, quedando redactada en los siguientes términos:
“Décima. Compensación económica.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 4.º de la cláusula 5.ª, la Entidad Pública asume el compromiso de compensar económicamente, como máximo, durante el periodo de vigencia del presente Convenio previsto en la cláusula 24.ª el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil setenta y siete euros con diez céntimos (1.282.077,10 euros).
2. La compensación económica tendrá por finalidad compensar los costes fijos y los costes variables en que incurra la entidad colaboradora por la realización de las actuaciones convenidas.
3. El coste fijo tiene por objeto compensar los gastos generales, incluidos los de personal, en que incurre la entidad colaboradora como consecuencia de la apertura y mantenimiento del CENTRO DE MEDIO ABIERTO a que se refiere la cláusula 22.ª.
Por tal concepto, la Entidad Pública compensará por cada día del periodo de vigencia de este Convenio el importe diario de 2.657,54 euros siendo el importe máximo a abonar por este concepto en el periodo total de vigencia novecientos setenta mil dos euros con diez céntimos (970.002,10 euros).
4. El coste variable tiene por objeto compensar los gastos en que incurra la entidad colaboradora como consecuencia de la efectiva derivación de menores y jóvenes y, por ende, de la efectiva ocupación de las plazas convenidas.
Por tal concepto, la Entidad Pública compensará por cada día de ocupación efectiva de cada plaza convenida la cantidad de 3,00 euros de forma que la cantidad diaria máxima por ocupación será de 855 euros y el importe máximo por este concepto en el periodo total de vigencia del Convenio de trescientos doce mil setenta y cinco (312.075,00) euros.
5. En la compensación económica prevista en los apartados anteriores se comprende la efectiva derivación de hasta cinco plazas de Asistencia a Centro de Día, por lo que esta no generará ningún coste adicional que deba ser compensado por la Entidad Pública.
6. La efectiva ocupación de plazas atenderá a los siguientes criterios:
a) En la medida de libertad vigilada, la plaza se entenderá ocupada desde el día en que se celebre la entrevista de inicio hasta el día (inclusive) de finalización de la medida judicial por cualquier causa.
b) En la medida de permanencia fin de semana en domicilio se entenderá ocupada una plaza tres días por cada fin de semana de cumplimiento.
c) En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, se entenderá ocupada una plaza desde tres días antes que se inicien efectivamente las prestaciones hasta el día (inclusive) en que concluyan.
d) En las medidas de realización de tareas socioeducativas y de tratamiento ambulatorio, se entenderá ocupada la plaza desde derive formalmente la medida judicial a la entidad colaboradora hasta su finalización por cualquier causa.
7. En los periodos que, dentro de la vigencia del presente Convenio, pudiera ser necesario la derivación de un mayor número de medidas judiciales que de plazas ocupadas como consecuencia de su imposición por parte de los juzgados de menores, se podrá efectuar dicha derivación por parte de la Entidad Pública, sin necesidad de proceder a la modificación de este Convenio, cuando previamente se hayan generado economías consecuencia de un nivel de ocupación inferior al máximo convenido y siempre y cuando el importe de dichas economías generadas sea igual o superior al coste que comporte la derivación extraordinaria.
La entidad colaboradora se compromete a asumir las posibles derivaciones extraordinarias, bajo el régimen de compensación económica de los apartados anteriores, salvo que justifique ante la Entidad Pública, de forma motivada, que carece de la capacidad técnica, material y humana para ello.
8. La Entidad Pública se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los periodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos periodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Entidad Pública.
9. En los casos en que una misma persona que se derive a la entidad colaboradora deba cumplir simultáneamente más de una medida judicial, solo computará a efectos de ocupación como una plaza, salvo que se trate de la concurrencia de libertad vigilada y tratamiento ambulatorio, en cuyo caso ocupará efectivamente dos plazas, siempre y cuando se garantice que los profesionales que intervienen con la persona en cada medida judicial son distintos.
Cuadro - Resumen Compensación Económica:
Ver anexo en la página 45785 del documento Descargar
Segunda.- Se rectifica la cláusula quinta de la Adenda tercera del citado Convenio, en el sentido de modificar el cuadro resumen del importe máximo de vigencia, quedando redactada en los siguientes términos:
“QUINTA.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos, en la cantidad de un millón doscientos ochenta y dos mil setenta y siete euros con diez céntimos (1.282.077,10 euros) que se imputarán al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores” quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
El importe máximo indicado se corresponde con el siguiente desglose:
Ver anexo en la página 45786 del documento Descargar
Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.
Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Miguel Ángel Pereiro Amil.
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