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BOC Nº 165. Martes 22 de agosto de 2023 - 2905

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2905 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de agosto de 2023, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024.

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BOC-A-2023-165-2905. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, suscrito el 8 de agosto de 2023, cuyo texto se acompaña como anexo. Convenio original con registro del Gobierno de Canarias n.º 205/2023.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2023.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERIODO 2023-2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019, en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 7 de julio de 2023 se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 143, de 20 de julio de 2023, cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.

Segundo.- Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 31 de mayo de 2023 sobre la pertinencia de abono anticipado, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gastos del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, mediante el que se informa favorable el abono anticipado de las subvenciones a conceder en el marco del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, con la indicación de que las resoluciones de concesión a las diferentes entidades locales deben ser asimismo informadas por parte de ese Centro Directivo. Posteriormente, mediante informe de fecha 6 de julio de 2023, dicha Dirección General se reafirma en el informe citado anteriormente y recoge en el punto segundo: “Que el apartado tercero del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que: “Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.

En consecuencia con lo expuesto y en relación con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede realizar una modificación del Acuerdo-Marco de referencia, en el sentido de modificar la cláusula séptima, punto 2, e incorporar un documento i) con la siguiente redacción: “i) Solicitud de abono anticipado firmada por el representante legal de la entidad, en la que se exponga que no dispone de los recursos suficientes transitoriamente para la ejecución del proyecto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el cual se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Anexo V)”.

Asimismo, procede incorporar un último párrafo de la cláusula séptima cuya redacción queda en los siguientes términos “Si la solicitud de subvención, como el resto de la documentación que se tiene que adjuntar a la misma, no reúne los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, se requerirá, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Por otra parte, procede incorporar un Anexo V: modelo normalizado de solicitud de abono anticipado.

La presente Adenda no implica modificación del plazo de presentación de solicitudes establecido en el Acuerdo-Marco. En los casos de que ya se hayan presentado por entidad/es la/s solicitud/es de subvención, a la fecha de la publicación de la presente Adenda en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo, se requerirá a las entidades para que aporten el citado Anexo V.

En virtud de todo lo expuesto y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente rectificación, ambas partes

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula séptima, punto 2, del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, incorporando un documento i) que quedará redactado conforme se establece a continuación:

“ i) Solicitud de abono anticipado firmada por el representante legal de la entidad, en la que se exponga que no dispone de los recursos suficientes transitoriamente para la ejecución del proyecto de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el cual se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Segundo.- Modificar la cláusula séptima, incorporando un último párrafo, que queda redactado conforme se establece a continuación: “Si la solicitud de subvención, como el resto de la documentación que se tiene que adjuntar a la misma, no reúne los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, se requerirá, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Tercero.- Incorporar Anexo V al citado Acuerdo-Marco que se anexa en la presente Adenda.

Efectuada la citada rectificación, el resto del Acuerdo-Marco permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.

Cuarto.- Procédase a la notificación de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2023-2024, por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo-Marco, y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento en la fecha indicada en la firma electrónica, 8 de agosto de 2023.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO V

Ver anexo en la página 45798 del documento Descargar

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