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BOC Nº 146. Martes 25 de julio de 2023 - 2632

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2632 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de La Laguna por el que se instrumenta la subvención nominada establecida en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para la constitución de la Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social.

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BOC-A-2023-146-2632. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de La Laguna, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY 7/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2023, PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DIÁLOGO SOCIAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, en su condición de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (ULL), con CIF Q3818001D y con domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38200 San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81 de 26.4.2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que son funciones propias de la ULL la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento, así como la preparación de la ciudadanía para el ejercicio de actividades profesionales cualificadas, al servicio de la calidad de vida, de la cultura y del desarrollo social y económico, vinculados a su entorno social.

Segundo.- Que los aquí firmantes reconocen la importancia y el valor de la investigación científica, y la relevancia del papel de la Universidad pública para la cualificación permanente, el desarrollo y la cohesión económica y social de Santa Cruz de Tenerife, entendiendo de la mayor importancia la colaboración con ella para la elaboración de propuestas y para el refuerzo de sus iniciativas y actuaciones cuando hubiera coincidencia de materias de trabajo y contenidos.

Tercero.- Que las partes reconocen la importancia de la participación del Gobierno de Canarias, como realidad jurídica y social presente, así como del Diálogo Social, en tanto que instrumento cualificado de promoción de la participación social en la elaboración y diseño de las políticas públicas, además del marco de relaciones laborales en los sectores y empresas.

Cuarto.- Que resulta, en consecuencia, de interés mutuo, la colaboración en la promoción del estudio y el análisis científico de estas materias, fomentando la formación en ellas de estudiantes, docentes y profesionales, y contribuyendo al establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre la Universidad y el Gobierno de Canarias, firmantes a estos fines.

Para ello, las partes ven oportuno que se aborde, desde el ámbito universitario, con la multidisciplinariedad que la materia requiere, para abordar el estudio la negociación colectiva, su regulación legal, su historia y manifestaciones, en el plano nacional, comunitario e internacional, y básicamente de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus logros en el ámbito de las relaciones laborales pero también en cualesquiera otras políticas públicas, a través del Diálogo Social.

Quinto.- Que en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se consigna un importe de 30.000 euros para el Fomento Diálogo Social y Negociación Colectiva ULPGC y ULL, con cargo a la partida presupuestaria 1518 241C 480.02.00 “Subvención a familias e instituciones sin fines de lucro” P.I. 154G0969.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), precepto de carácter básico de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la LGS, establece que podrá concederse de forma directa las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a las Comunidades Autónomas la formalización de convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención recogida en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, a favor de la Universidad de La Laguna para la constitución de la Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio, se financiarán actuaciones para impulsar la atención, el estudio y la investigación científica acerca de la negociación colectiva, del asociacionismo empresarial, del sindicalismo, su origen, devenir histórico y las manifestaciones de su actividad, así como del Diálogo Social y su impacto, con particular atención al desarrollo del Diálogo Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Universidad de La Laguna se compromete a:

1. Creación de Cátedra universitaria.

Como instrumento para el desarrollo de los anteriores objetivos, se acuerda la creación en el seno de la Universidad de La Laguna, de una cátedra universitaria dedicada al estudio de estas materias bajo la denominación “Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social”.

2. Actividades de la Cátedra.

La Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social, a los anteriores fines, realizará, entre otras, las siguientes actividades, sin que la presente enumeración sea limitativa o excluyente de cualquier otra que se acuerde adoptar:

- Impulsar el conocimiento y la formación de estudiantes y profesorado de titulaciones afines, sindicalistas, agentes sociales y económicos, expertos o responsables de políticas públicas y nuevos emprendedores, en relación a estas materias, de forma sistemática, crítica y multidisciplinar.

- Fomentar la investigación en torno a la negociación colectiva, del asociacionismo empresarial y al sindicalismo, como fenómeno jurídico y sociopolítico, así como sobre los diferentes ámbitos y niveles del Diálogo Social, su impacto y efectos, y recoger y ordenar las experiencias y buenas prácticas derivadas de esos procesos para su difusión y puesta en valor.

- Desarrollar un fondo documental completo y ordenado que pueda ser objeto de estudio y consulta por interesados tanto en las diferentes materias y campos de actuación como en las estrategias y procesos de negociación de los acuerdos correspondientes.

- Promover el intercambio de experiencias y su acercamiento al mundo universitario, así como la creación de redes universitarias con otros grupos, organizaciones sindicales y empresariales, instituciones y órganos de diálogo y participación institucional, tanto a nivel nacional como internacional.

- Elaborar materiales específicos que permitan introducir estas temáticas, con toda su complejidad y riqueza, en los planes de estudio, fomentando la oferta de asignaturas y el reconocimiento de créditos tanto de libre configuración como de otras actividades en los estudios de grado relacionados con ellas.

- Promover y diseñar cursos y programas de especialización sobre estos temas. En particular, trabajar por la elaboración y oferta de un título propio que permita un acercamiento riguroso y sistematizado de la negociación colectiva del sindicalismo, del asociacionismo empresarial, y del diálogo social.

- Organizar jornadas, congresos y reuniones científicas, de carácter autonómico, nacional e internacional en torno a estas materias.

- Atender a la proyección internacional de la Cátedra y a la mayor accesibilidad de sus iniciativas, para lo que se fomentará la formación on line, la promoción de foros de debate y la creación de un fondo documental sistematizado y accesible en la Red.

Para el desarrollo de estas actividades se establecerán los oportunos convenios específicos o adendas que fijen las condiciones de cada una de ellas, en cuanto a recursos humanos, financiación, programa académico, etc.

3. Las funciones de la dirección de la Cátedra.

- Velar por la actividad y el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra.

- Elaborar y presentar a la Comisión Mixta para su aprobación el Plan Anual de Actuaciones de la Cátedra así como la Memoria Anual de Actividades.

- Dirigir la gestión de los fondos de la Cátedra.

- Representar y difundir los objetivos e iniciativas de la Cátedra dentro y fuera del ámbito universitario.

4. La Universidad de La Laguna se compromete a poner a disposición de la Cátedra la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a establecer los mecanismos de reconocimiento académico de la formación organizada por aquella, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos, se destinará la cantidad de 15.000 euros dotados en el estado de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 1518 241C 480.02.00 “Subvención a familias e instituciones sin fines de lucro” P.I. 154G0969. La citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la LGS.

En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 15 de diciembre de 2022, de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, previa solicitud de la Universidad, al concurrir las circunstancias previstas en el punto 1.1 del citado Acuerdo de Gobierno, esto es:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter previo al pago de la subvención, la ULL acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta.- Compromisos de la Universidad de La Laguna.

Respecto a la aportación, la ULL gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas detalladas en la cláusula segunda del presente Convenio y debiendo estar finalizadas las mismas, incluida la justificación, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

La ULL queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. La ULL se compromete a facilitar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la información sobre los resultados de las actuaciones de comprobación realizadas, cuando esta se lo requiera.

Quinta.- Régimen de compatibilidad.

La subvención gestionada por la ULL respecto a las actuaciones detalladas en la cláusula segunda del presente Convenio, financiadas con cargo a la aportación de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a constituir en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la ULL, y dos en representación del Gobierno de Canarias, que serán designados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Dicha Comisión aprobará el Plan Anual de Actuaciones, el presupuesto para cada ejercicio y la Memoria Anual de Actividades.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de otras unidades u organismos.

La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Derechos propiedad intelectual e industrial. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento y no se entenderán cedidos bajo el amparo de la presente colaboración.

Toda información que en el desarrollo y funcionamiento de la Cátedra se intercambien las partes se considerará confidencial y, por tanto, no disponible para terceras personas.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados del proyecto corresponderá a la ULL, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de Canarias o de cualquiera de sus organismos e instituciones, de hacer uso libre, ilimitado, gratuito e incondicionado de dichos resultados, incluida su publicación total o parcial o su cesión a terceras entidades, públicas o privadas.

La publicación de resultados, la propiedad industrial e intelectual y la explotación de resultados estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular acuerden las partes. En todo caso se reconocerá a los/las autores/as o inventores/as de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su caso, con arreglo a las resoluciones, disposiciones o reglamentación interna que posea la ULL y fuere de aplicación.

Se considerarán resultados, toda aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificados como resultado de la actividad objeto del desarrollo de este proyecto. El equipo de trabajo, o en su caso, la ULL se reserva el derecho a utilizar los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos para los fines de su propia investigación y docencia, así como para su publicación, comprometiéndose a guardar en todo caso todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección, y confidencialidad de los datos que se manejen. En estas publicaciones citarán el origen de los fondos que han permitido realizar las investigaciones que se han desarrollado en ejecución de este Convenio.

Las partes se comprometen al cumplimiento estricto en materia de protección de datos de carácter personal, estándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Novena.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Décima.- Modificación y vigencia de este Convenio.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, debe haber tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

Decimoprimera.- Justificación.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa a presentar por la ULL de la subvención prevista en el presente Convenio, contendrá la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de las subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas.

4. La justificación deberá presentarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

2. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Decimotercera.- Procedimiento en los supuestos de incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a tener efecto. En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes salvo que ello resulte contrario al ordenamiento jurídico, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de manifiesto notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que corresponda fijar indemnización alguna.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 65.3 del del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, en el seno de la Comisión Mixta.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante los órganos de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa de Canarias, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimoséptima.- Publicidad del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de la última firma registrada por las partes.- Por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en funciones, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

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