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BOC-A-2023-146-2631.
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Mediante Orden del Ministerio de Sanidad SND/726/2023, de 4 de julio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE n.º 159, de 5.7.2023). Acuerdo cuyo apartado cuarto establece que surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, esto es, desde el 5 de julio de 2023.
Visto Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión del 6 de julio de 2023, por el que se constata la finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 132, de fecha 7 de julio de 2023.
Teniendo en cuenta que el dispositivo segundo de dicho Acuerdo, sobre la “Revisión por los Departamentos”, señala que por los Departamentos del Gobierno se revisará la normativa y acuerdos adoptados con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vista la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 4 de marzo de 2022, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante el tiempo en el que dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 46, de 7 de marzo).
Visto que el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, señala que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias, especialmente, para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud dispuestas en sus artículos 25 a 27 de dicha Ley.
Por su parte, visto que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, establece en su artículo 5.2, letra e), que le corresponde a la persona titular de esta Consejería la competencia de:
“Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Razones de seguridad jurídica aconsejan dejar constancia y dar la publicidad debida a estas circunstancias relativas a la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en España.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias señaladas, las personas titulares de las Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
RESUELVEN:
Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de las medidas y criterios aprobados en la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 4 de marzo de 2022, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Ordenar, para conocimiento general, la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad o ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
p.s. (Decreto 35/2023, de 15 de junio, del Presidente),
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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