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BOC Nº 146. Martes 25 de julio de 2023 - 2633

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2633 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se instrumenta la subvención nominada establecida en la ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para la constitución de la Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social.

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BOC-A-2023-146-2633. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA SUBVENCIÓN NOMINADA ESTABLECIDA EN LA LEY 7/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2023, POR LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DIÁLOGO SOCIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, en su condición de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Luis Serra Majem, DNI ***1424**, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2 /2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.10.2016).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que son funciones propias de la ULPGC la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento, así como la preparación de la ciudadanía para el ejercicio de actividades profesionales cualificadas, al servicio de la calidad de vida, de la cultura y del desarrollo social y económico, vinculados a su entorno social.

Segundo.- Que los aquí firmantes reconocen la importancia y el valor de la investigación científica, y la relevancia del papel de la Universidad pública para la cualificación permanente, el desarrollo y la cohesión económica y social de la provincia de Las Palmas, entendiendo de la mayor importancia la colaboración con ella para la elaboración de propuestas y para el refuerzo de sus iniciativas y actuaciones cuando hubiera coincidencia de materias de trabajo y contenidos.

Tercero.- Que las partes reconocen la importancia de la participación del Gobierno de Canarias, como realidad jurídica y social presente, así como del Diálogo Social, como instrumento cualificado de promoción de la participación social en la elaboración y diseño de las políticas públicas, además del marco de relaciones laborales en los sectores y empresas.

Cuarto.- Que resulta, en consecuencia, de interés mutuo, la colaboración en la promoción del estudio y el análisis científico de estas materias, fomentando la formación en ellas de estudiantes, docentes y profesionales, y contribuyendo al establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre la Universidad y el Gobierno de Canarias, firmantes a estos fines.

Para ello, las partes ven oportuno que se aborde, desde el ámbito universitario, con la multidisciplinariedad que la materia requiere, el estudio de la negociación colectiva, su regulación legal, su historia y manifestaciones, en el plano nacional, comunitario e internacional, y básicamente de la comunidad autónoma de canarias, así como sus logros en el ámbito de las relaciones laborales, pero también en cualesquiera otras políticas públicas, a través del Diálogo Social.

Quinto.- Que en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se consigna un importe de 30.000 euros para el Fomento Diálogo Social y Negociación Colectiva ULPGC y ULL, con cargo a la partida presupuestaria 1518 241C 480.02.00 “Subvención a familias e instituciones sinfines de lucro” P.I. 154G0969.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), precepto de carácter básico de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la LGS, establece que podrá concederse de forma directa las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a las Comunidades Autónomas la formalización de convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al construir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención recogida en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de la Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio, se financiarán actuaciones para impulsar la atención, el estudio y la investigación científica acerca de la negociación colectiva, del asociacionismo empresarial, del sindicalismo, su origen, devenir histórico y las manifestaciones de su actividad, así como del Diálogo Social y su impacto, con particular atención al desarrollo del Diálogo Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

1. Creación de Cátedra universitaria.

Como instrumento para el desarrollo de los anteriores objetivos, se acuerda la creación en el seno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cátedra universitaria dedicada al estudio de estas materias bajo la denominación “Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social”.

2. Actividades de la Cátedra

La Cátedra de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social, a los anteriores fines, realizará entre otras las siguientes actividades, sin que la presente enumeración sea limitativa o excluyente de cualquier otra que se acuerde adoptar:

- Impulsar el conocimiento y la formación de estudiantes y profesorado de titulaciones afines, sindicalistas, agentes sociales y económicos, expertos o responsables de políticas públicas y nuevos emprendedores, en relación a estas materias, de forma sistemática, crítica y multidisciplinar.

- Fomentar la investigación en torno a la negociación colectiva, del asociacionismo empresarial y al sindicalismo, como fenómeno jurídico y sociopolítico, así como sobre los diferentes ámbitos y niveles del Diálogo Social, su impacto y efectos, y recoger y ordenar las experiencias y buenas prácticas derivadas de esos procesos para su difusión y puesta en valor.

- Desarrollar un fondo documental completo y ordenado que pueda ser objeto de estudio y consulta por interesados tanto en las diferentes materias y campos de actuación como en las estrategias y procesos de negociación de los acuerdos correspondientes.

- Promover el intercambio de experiencias y su acercamiento al mundo universitario, así como la creación de redes universitarias con otros grupos, organizaciones sindicales y empresariales, instituciones y órganos de diálogo y participación institucional, tanto a nivel nacional como internacional.

- Elaborar materiales específicos que permitan introducir estas temáticas, con toda su complejidad y riqueza, en los planes de estudio, fomentando la oferta de asignaturas y el reconocimiento de créditos tanto de libre configuración como de otras actividades en los estudios de Grado relacionados con ellas.

- Promover y diseñar cursos y programas de especialización sobre estos temas. En particular, trabajar por la elaboración y oferta de un título propio que permita un acercamiento riguroso y sistematizado de la negociación colectiva del sindicalismo, del asociacionismo empresarial, y del diálogo social.

- Organizar jornadas, congresos y reuniones científicas, de carácter autonómico, nacional e internacional en torno a estas materias.

- Atender a la proyección internacional de la Cátedra y a la mayor accesibilidad de sus iniciativas, para lo que se fomentará la formación on line, la promoción de foros de debate y la creación de un fondo documental sistematizado y accesible en la Red.

Para el desarrollo de estas actividades se establecerán los oportunos convenios específicos o adendas que fijen las condiciones de cada una de ellas, en cuanto a recursos humanos, financiación, programa académico, etc.

3. Las funciones de la dirección de la Cátedra.

- Velar por la actividad y el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra y dirigir la Comisión Técnica a la que se refiere la estipulación siguiente.

- Elaborar junto a la Comisión Técnica y presentar a la Comisión Mixta para su aprobación el Plan Anual de Actuaciones de la Cátedra así como la Memoria Anual de Actividades.

- Dirigir la gestión de los fondos de la Cátedra.

- Representar y difundir los objetivos e iniciativas de la Cátedra dentro y fuera del ámbito universitario.

4. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a poner a disposición de la Cátedra la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a establecer los mecanismos de reconocimiento académico de la formación organizada por aquella, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos, se destinará la cantidad de 15.000 euros dotados en el estado de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 1518 241C 480.02.00 “Subvención a familias e instituciones sin fines de lucro” P.I. 154G0969. La citada aportación tiene la consideración de subvención nominada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la LGS y artículo 21.1.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 15 de diciembre de 2022, de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, previa solicitud de la Universidad, al concurrir las circunstancias previstas en el punto 1.1 del citado Acuerdo de Gobierno, esto es:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter previo al pago de la subvención, la ULPGC acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta.- Compromisos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Respecto a la aportación, la ULPGC gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas detalladas en la cláusula segunda del presente Convenio y debiendo estar finalizadas las mismas, incluida la justificación, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

La ULPGC queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. La ULPGC se compromete a facilitar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la información sobre los resultados de las actuaciones de comprobación realizadas, cuando esta se lo requiera.

Quinta.- Régimen de compatibilidad.

La subvención gestionada por la ULPGC respecto a las actuaciones detalladas en la cláusula segunda del presente Convenio, financiadas con cargo a la aportación de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a constituir en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la ULPGC, que serán el Vicerrector/a con competencias en empleabilidad y la persona nombrada por el Rector como Director/a de la Cátedra y dos en representación del Gobierno de Canarias, que serán designados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Dicha Comisión aprobará el Plan Anual de Actuaciones, el presupuesto para cada ejercicio y la Memoria Anual de Actividades.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de otras unidades u organismos.

La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La Presidencia y Secretaría corresponderán a los miembros de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el régimen de incorporación y participación en la Cátedra se regulará a través de un reglamento de funcionamiento interno que aprobará la Comisión Mixta. Dicho reglamento promoverá la garantía de la multidisciplinariedad y el rigor científico, así como la accesibilidad a la Cátedra, y a sus actividades, de investigadores, expertos y profesionales de dentro y de fuera de la Universidad.

Asimismo, se constituirá una Comisión Técnica elegida por la Comisión Mixta entre las personas adscritas a la Cátedra.

Para la coordinación general de la actividad de la Cátedra se nombra por el Rectorado de la Universidad al Director/a de la misma, con las funciones previstas en la cláusula segunda.3.

Octava.- A) Derechos propiedad intelectual e industrial. B) Protección de datos de carácter personal

A) Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento y no se entenderán cedidos bajo el amparo de la presente colaboración.

Toda información que en el desarrollo y funcionamiento de la Cátedra se intercambien las partes se considerará confidencial y, por tanto, no disponible para terceras personas.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados del proyecto corresponderá a la ULPGC, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de Canarias o de cualquiera de sus organismos e instituciones, de hacer uso libre, ilimitado, gratuito e incondicionado de dichos resultados, incluida su publicación total o parcial o su cesión a terceras entidades, públicas o privadas.

La publicación de resultados, la propiedad industrial e intelectual y la explotación de resultados estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular acuerden las partes. En todo caso se reconocerá a los/las autores/as o inventores/as de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su caso, con arreglo a las resoluciones, disposiciones o reglamentación interna que posea la ULPGC y fuere de aplicación.

Se considerarán resultados, toda aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificados como resultado de la actividad objeto del desarrollo de este proyecto. El equipo de trabajo, o en su caso, la ULPGC se reserva el derecho a utilizar los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos para los fines de su propia investigación y docencia, así como para su publicación, comprometiéndose a guardar en todo caso todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección, y confidencialidad de los datos que se manejen. En estas publicaciones citarán el origen de los fondos que han permitido realizar las investigaciones que se han desarrollado en ejecución de este Convenio.

B) Las partes se comprometen al cumplimiento estricto en materia de protección de datos de carácter personal (se acompaña como Anexo I el desarrollo de esta cláusula), estándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Novena.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Décima.- Modificación y vigencia de este Convenio.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deber haber tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dice: “Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.

Decimoprimera.- Justificación.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa a presentar por la ULPGC de la subvención prevista en el presente Convenio contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado expedido por la persona responsable de la entidad destinataria que se pronuncia expresamente sobre el importe del gasto realizado, la realización de la actividad financiada, así como también sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad.

La justificación deberá presentarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

2. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Decimotercera.- Procedimiento en los supuestos de incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a tener efecto. En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes salvo que ello resulte contrario al ordenamiento jurídico, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de manifiesto notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que corresponda fijar indemnización alguna.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 65.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, en el seno de la Comisión Mixta.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante los órganos de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa de Canarias, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de la última firma registrada por las partes.- Por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en funciones, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.

ANEXO I

CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO A RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

1. Transferencia de responsable a responsable.

1.1. Limitación de la finalidad.

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el Anexo I.B. Solo podrá tratar los datos personales con otros fines:

a) cuando haya recabado el consentimiento previo del interesado;

b) cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;

c) cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

1.2. Transparencia.

1. A fin de que los interesados puedan ejercer de forma eficaz los derechos que les otorga la cláusula 10, el importador de datos les informará, directamente o a través del exportador de datos:

a) de su identidad y datos de contacto;

b) de las categorías de datos personales tratados;

c) del derecho a solicitar una copia del presente pliego de cláusulas;

d) cuando tenga la intención de realizar transferencias ulteriores de los datos personales a terceros, del destinatario o de las categorías de destinatarios (según proceda con el fin de proporcionar información significativa), la finalidad de dicha transferencia ulterior y el motivo de la misma con arreglo a la cláusula 8.7.

2. Lo dispuesto en la letra a) no será de aplicación cuando el interesado ya disponga de la información (por ejemplo, si el exportador de datos ya ha proporcionado dicha información) o cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado para el importador de datos. En este último caso, el importador de datos hará pública la información en la medida de lo posible.

3. Previa solicitud, las partes pondrán gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, las partes podrán expurgar el texto del apéndice antes de compartir una copia, pero deberán aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada.

4. Lo dispuesto en las letras a) a c) se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.

1.3. Exactitud y minimización de datos.

1. Cada parte se asegurará de que los datos personales sean exactos y, cuando proceda, estén actualizados. El importador de datos adoptará todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

2. Si una de las partes tiene conocimiento de que los datos personales que ha transferido o recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello a la otra parte sin dilación indebida.

3. El importador de datos se asegurará de que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento.

1.4. Limitación del plazo de conservación.

El importador de datos no conservará los datos personales más tiempo del necesario para los fines para los que se traten. Establecerá las medidas técnicas u organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, como la supresión o anonimización() de los datos y de todas las copias de seguridad al finalizar el periodo de conservación.

1.5. Seguridad del tratamiento.

a) El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de los datos aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos (en lo sucesivo, “violación de la seguridad de los datos personales”). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para el interesado. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento.

b) Las partes han pactado las medidas técnicas y organizativas que figuran en el Anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado.

c) El importador de datos garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

d) En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los posibles efectos negativos.

e) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos lo notificará sin dilación indebida tanto al exportador de datos como a la autoridad de control competente con arreglo a la cláusula 13. Dicha notificación contendrá i) una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), ii) las consecuencias probables, iii) las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad y iv) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. En la medida en que el importador de datos no pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, podrá hacerlo por fases sin más dilaciones indebidas.

f) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos también notificará sin dilación indebida a los interesados la violación de la seguridad de los datos personales y su naturaleza -en caso necesario con la colaboración del exportador de datos- junto con la información a que se refiere la letra e), incisos ii) a iv), a menos que dicha notificación suponga un esfuerzo desproporcionado o que el importador de datos haya aplicado medidas para reducir significativamente el riesgo para los derechos o libertades de las personas físicas. En este último caso, el importador de datos realizará una comunicación pública o adoptará una medida semejante para informar al público de la violación de la seguridad de los datos personales.

g) El importador de datos documentará todos los hechos pertinentes relacionados con la violación de la seguridad de los datos personales, como sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, y llevará un registro de las mismas.

1.6. Datos sensibles.

En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas o infracciones penales (en lo sucesivo, “datos sensibles”), el importador de datos aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y el riesgo de que se trate. Una de estas puede ser, por ejemplo, la reducción del personal autorizado a acceder a los datos personales, medidas de seguridad adicionales (como la seudonimización) y/o restricciones adicionales con respecto a la comunicación ulterior.

1.7. Transferencias ulteriores.

El importador de datos no comunicará los datos personales a terceros situados fuera de la Unión Europea() (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, “transferencia ulterior”) a menos que el tercero esté vinculado por el presente pliego de cláusulas o consienta a someterse a este, con elección del módulo correspondiente. De no ser así, el importador de datos solo podrá efectuar una transferencia ulterior si:

a) esta va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior;

b) el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto del tratamiento en cuestión;

c) el tercero suscribe un instrumento vinculante con el importador de datos que garantice el mismo nivel de protección de datos que el del presente pliego de cláusulas, y el importador de datos entrega una copia de estas garantías al exportador de datos;

d) si es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;

e) si es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; o

f) de no concurrir las demás condiciones, el importador de datos ha recabado el consentimiento expreso del interesado para una transferencia ulterior en una situación específica, tras haberle informado de su finalidad, de la identidad del destinatario y de los posibles riesgos de dicha transferencia para el interesado debido a la falta de garantías adecuadas en materia de protección de datos. En este caso, el importador de datos informará al exportador de datos y, a petición de este, le remitirá una copia de la información proporcionada al interesado.

La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.

1.8. Tratamiento bajo la autoridad del importador de datos.

El importador de datos se asegurará de que las personas que actúen bajo su autoridad, especialmente el encargado, solo trate los datos siguiendo instrucciones del importador de datos.

1.9. Documentación y cumplimiento.

a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen bajo su responsabilidad.

b) El importador de datos pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud.

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