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BOC Nº 136. Jueves 13 de julio de 2023 - 2297

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2297 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de julio de 2023, del Presidente, por la que se entiende justificada la subvención abonada con carácter de anticipo en concepto de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2023-136-2297. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º Mediante Resolución n.º 258/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden y abonan, con carácter de anticipo, ayudas económicas, con carácter de emergencia y con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 Línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

3.º El resuelvo sexto apartado 1 de la Resolución de concesión dispone “En el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado se deberán presentar los justificantes de pago del alquiler de los recibos correspondientes al cuatrimestre abonado ...”

4.º Obra en los expedientes documentación presentada por los beneficiarios acreditativas de los gastos subvencionables justificados, relativos al importe del alquiler de la vivienda.

5.º Consta Informe emitido por la Jefa del Servicio de Promoción Privada de Santa Cruz de Tenerife, por el que se propone dar por justificada totalmente la concesión y abono anticipado correspondiente al primer cuatrimestre del alquiler por parte de los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la competencia para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación total o parcial, o no justificación, de las subvenciones por delegación de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2023, por la que se delegan a la citada Dirección competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 14, de 20.1.2023).

Segundo.- Resultan de aplicación por una parte, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y por otra, la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Tercero.- El artículo 9 de la Orden por la que se aprueban las bases dispone el pago y justificación de las ayudas. “1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, es decir, la pérdida total o parcial de la vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica se hará por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y deberá constar en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma previsto en el artículo 8 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

2. El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.

3. Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años”.

Cuarto.- Queda acreditado el cumplimiento de lo establecido, tanto en la Resolución de Concesión, como en la Orden reguladora de las bases, por parte de los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, justificando el pago de los gastos subvencionables, relativos al importe del alquiler de la vivienda subvencionado. Documentación acreditativa que obra en los expedientes correspondientes.

Quinto.- Es de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 36, apartado 4: “Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General”.

Sexto.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Justificación.

Declarar justificada totalmente la subvención concedida y abonada con carácter de anticipo mediante Resolución n.º 258/2022, de 29 de septiembre de 2022, a las unidades familiares o de convivencia que se relacionan en el anexo de la presente Resolución y por los importes y periodos que se detallan en el mismo.

Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento con archivo de las actuaciones practicadas al haberse justificado la actividad subvencionada dentro del plazo legal conferido.

Cuarto.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2023.- La Directora (p.d. Resolución de 10.1.2023, del Presidente; BOC n.º 14, de 20.1.2023), María Isabel Santana Marrero.

Ver anexo en la página 41746 del documento Descargar

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