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BOC Nº 136. Jueves 13 de julio de 2023 - 2296

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2296 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de junio de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo para desarrollar el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento SINAPSIS, innovación cultural canaria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

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BOC-A-2023-136-2296. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo para desarrollar el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento SINAPSIS, innovación cultural canaria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y FONDAZIONES FITZCARRALDO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO SINAPSIS, INNOVACIÓN CULTURAL CANARIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC n.º 123, de 20.6.2020), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las funciones que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Todo ello en el marco establecido por el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC n.º 8307, de 31.12.2020), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007, Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC n.º 3993, de 22 de octubre).

Y de la otra, Dña. Alessandra Garibaldi, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad Italiana n.º ***4629**, actuando en calidad de Presidenta de la entidad “Fondazione Fitzcarraldo”, con CIF italiano n.º 97590880015 y domicilio en Via Aosta, n.º 8, CAP 10152, Torino (Turín), Italia.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio.

ANTECEDENTES

Primero.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financia con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.

En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En lo que respecta al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

Segundo.- En aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Concretamente, el Componente 24 del Plan, denominado “Revalorización de la industria cultural”, recoge distintas reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia:

Así, dentro de este Componente 24 encontramos los siguientes niveles de desagregación, en lo que aquí concierne:

• Inversión C24.I1 “Reforzar la competitividad de las industrias culturales”.

• Proyecto C24.I1.P1 “Competitividad y profesionalización de las industrias culturales”.

• Actuación 2 (C24.I1.P1.2) “Apoyo a aceleradoras culturales” (objeto del presente Convenio), con un importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias de 1.184.103,85 euros.

Tercero.- Los términos y condiciones de la ejecución del proyecto C24.I1.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales” por parte de las Comunidades Autónomas se encuentran recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, por la que se modifican los documentos rectores de los proyectos del PRTR de los Componentes 24 y 25.

Así, con arreglo a dicho Acuerdo:

1. El objetivo de este proyecto es la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, constituyendo un elemento de cohesión social y territorial. En este sentido, los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción en empresas del sector.

2. Las líneas de actuación para la actuación “apoyo a aceleradoras culturales” son:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC, y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

3. Se admiten, como instrumentos jurídicos para la ejecución de los fondos, los encargos a medios propios, convenios, contratación pública, y convocatorias de subvenciones.

4. Las subvenciones que se convoquen deben estar concedidas antes del 30 de septiembre de 2023.

5. La ejecución de las actuaciones debe realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.

6. Este proyecto C24.I1.P1.2 cuenta con un etiquetado verde del 0% y un etiquetado digital del 40% (campo de intervención 018 “Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoto a las mismas”).

7. El objetivo CID asociado a este proyecto (354) es el de financiar, al menos, 900 entidades en todo el territorio español (profesionales de los sectores de la cultura y la creación) para potenciar habilidades emprendedoras y financieras. Dentro del mismo, el objetivo cuantitativo específicamente marcado para la Comunidad Autónoma de Canarias es el de financiar, al menos, 12 proyectos de aceleración cultural.

Cuarto.- Con base en lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, las Comunidades Autónomas podrán, de acuerdo con su normativa específica y las características de sus respectivos territorios y sectores económicos, definir las prioridades de los procesos de aceleración de la cadena de valor y las actividades para sus actuaciones.

En uso de esta habilitación, a través del subproyecto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se pretende abordar la mejora de la competitividad de las industrias culturales y creativas en el ámbito de las artes en vivo.

Todo ello en el marco de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030), dado que todas las reformas e inversiones incluidas en el Componente 24 del PRTR están alineadas con las Conclusiones Generales sobre las aplicaciones por la Unión Europea de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible aprobadas por el Gobierno Español; directrices que, con base en lo establecido por las mencionadas estrategias, impulsan la contribución del sector cultural a la transformación digital; a la cohesión social y territorial; al crecimiento inteligente, sostenible e integrador; y a la salud y a la resiliencia económica, social e institucional.

En consecuencia,  se decide alinear el subproyecto canario con el marco de la Agenda Canaria 2030.

Quinto.- Las líneas de actuación en materia de cultura y patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias tienen como referencia tres ejes de acción: dos de carácter social y comunitario, y otro enfocado al desarrollo económico del sector, caracterizándose este último por la aplicación de un enfoque sistémico que requiere de nuevas e innovadoras formas de pensar y actuar, así como de la aplicación de enfoques transversales que permitan visibilizar y rentabilizar la complementariedad de la cultura con el resto de las dimensiones del desarrollo sostenible, tal y como la ACDS 2030 establece a través de su Política Aceleradora 9.

Por este motivo, para la consecución de los resultados esperados establecidos por el subproyecto canario se propone la aplicación de procesos de investigación y transferencia de conocimiento que fomenten a escala europea las relaciones entre centros de investigación y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la competitividad del sector canario de las artes en vivo.

Sexto.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla, a través de su artículo 34, la firma de convenios entre agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por otra parte, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en el artículo 35 bis que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la cooperación y la transferencia bidireccional de conocimiento en proyectos desarrollados en colaboración con entidades de investigación para el desarrollo de objetivos sociales y de mercado basados en los resultados de la investigación.

Séptimo.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 8 establece los negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.

b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

Octavo.- El presente Convenio se enmarca en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 28 de julio de 2022.

En dicho instrumento, esta actuación está contemplada bajo la denominación de “Apoyo a aceleradoras culturales”.

Noveno.- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décimo.- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todas las partes, en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

I. Que el proyecto SINAPSIS, innovación cultural canaria (en adelante, SINAPSIS), tiene por finalidad fomentar la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, apoyando la cooperación intersectorial y la transferencia de conocimiento a escala europea, con el objeto de mejorar la competitividad del sector cultural canario de las artes en vivo y ampliar sus ámbitos de actuación.

II. Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

III. Que la Universidad de Barcelona, como institución pública que tiene encargado el servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica, para lo cual, en determinadas ocasiones ha de colaborar con otras entidades.

IV. Que la Fondazione Fitzcarraldo es una fundación independiente especializada en la aplicación y experimentación de enfoques innovadores en investigación, consultoría, capacitación, evaluación y documentación sobre gestión cultural, economía y políticas culturales. Su misión como organización es la de visibilizar el impacto que el desarrollo cultural puede generar en diferentes ámbitos de actuación y cómo desde la cultura se pueden desarrollar colaboraciones y acciones de carácter intersectorial.

V. La fundación ha desarrollado numerosos proyectos dirigidos a estimular, ayudar y acompañar a organizaciones culturales y administraciones públicas en la puesta en marcha de procesos de innovación dirigidos a la consecución de objetivos de naturaleza social, cultural y económica dado que pertenece al consorcio ganador de European Institute of Innovation & Technology: Culture & Creativity.

VI. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., la Universidad de Barcelona y la Fondazione Fitzcarraldo, para llevar a cabo el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento SINAPSIS, innovación cultural canaria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

1. El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por las entidades firmantes.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y particularmente en el caso del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a lo dispuesto en la normativa privada, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en sus artículos 6.2 y 8.

2. Para la tramitación del presente Convenio se ha atendido a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El presente Convenio está sujeto a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5.5.2022 -BOC n.º 97, de 18.5.2022-).

Tercera.- Especificaciones del proyecto.

El trabajo tiene por objeto fomentar la investigación, la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, todo ello con el fin de facilitar la transferencia de conocimiento en la puesta en marcha y desarrollo del proyecto SINAPSIS, innovación cultural canaria.

El proyecto se desarrolla en las siguientes fases:

1. Fase de FORMACIÓN PREVIA (desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023), que consiste en el desarrollo de un programa formativo dirigido al ecosistema canario de las artes en vivo y sectores complementarios que capacite y difunda la emprendeduría de proyectos innovadores, sostenibles y transversales.

2. FASE DE SELECCIÓN DE PROYECTOS BENEFICIARIOS MEDIANTE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, que se realizará en base a lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022. La concesión de las subvenciones asociadas al proyecto tendrá que producirse antes del 30 de septiembre de 2023, y su objeto será materializar, junto con las fases subsiguientes de incubación, prototipado y acompañamiento, la consecución del objetivo cuantitativo asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el proyecto C24.I1.P1.2 (desarrollar, al menos, 12 proyectos de aceleración).

3. Fase de INCUBACIÓN (de 1 de octubre de 2023 a 31 de enero de 2024), dirigida a dieciséis proyectos seleccionados mediante concurrencia competitiva. Fase en la que se aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo y se definirá una estrategia para desarrollar la idea del proyecto.

4. Fase de PROTOTIPADO (de 1 de febrero a 31 de mayo de 2024) en la que los proyectos beneficiarios realizarán un piloto que funcione como prototipo del servicio a desarrollar, validando los proyectos, ideas y soluciones propuestas, con capacidad para escalar el impacto social y medioambiental propuesto.

5. Fase de ACOMPAÑAMIENTO (de 1 de junio a 31 de octubre de 2024) que está relacionada con la evaluación de los prototipos testados, así como con la definición de los desarrollos futuros del proyecto a largo plazo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a lo siguiente:

A) Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias adopta los siguientes compromisos:

• Realizar una aportación de 384.436,35 euros.

• Le corresponde la selección de proyectos beneficiarios mediante la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva.

• En calidad de entidad ejecutora del subproyecto MRR, asume las siguientes obligaciones:

◦ Identificar al perceptor final de los fondos, así como garantizar la aceptación por parte de este de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, los beneficiarios de las ayudas deberán firmar declaraciones de cesión y tratamiento de datos y de autorización para el acceso a la información de las entidades de control financiero de la UE.

◦ Garantizar la sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

◦ Asegurar que los beneficiarios finales de los fondos den visibilidad y publicidad a la ayuda de acuerdo con las directrices fijadas al respecto.

◦ Llevar a cabo el análisis del riego del conflicto de interés en el procedimiento de concesión de subvenciones.

B) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

‑ El Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) se compromete a aportar el resultado de los trabajos preparatorios realizados, la marca del proyecto, SINAPSIS y personal especializado que se haga cargo de la coordinación del proyecto, de la evaluación, de labores de comunicación y de visibilización de impacto.

‑ Asimismo, como entidad instrumental, se compromete a:

• Realizar, con cargo a la financiación recibida a tal fin, las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora (la Consejería) a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados a este proyecto C24.I1.P1.2 de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora (la Consejería).

• Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que esta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR.

• Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude (pudiendo adherirse al propio de la Administración autonómica a los solos efectos del presente Convenio) y la de exigir las declaraciones previstas en su Anexo IV en caso de concertar la ejecución de las prestaciones con terceros.

C) Universidad de Barcelona:

‑ Se comprometen a aportar la infraestructura, los recursos necesarios, profesores y personal especializado para el desarrollo de las distintas fases del proyecto según el plan de acción y calendario establecido en el Anexo 1 del presente Convenio.

‑ El equipo de la Universidad de Barcelona estará dirigido por el profesor D. Lluís Bonet Agustí del Departamento de Economía.

D) Fondazione Fitzcarraldo:

‑ Se comprometen a aportar la infraestructura, los recursos necesarios, profesores y personal especializado para el desarrollo de las distintas fases del proyecto según el plan de acción y calendario establecido en el Anexo 1 del presente Convenio.

‑ El equipo de Fondazione Fitzcarraldo estará dirigido por Dña. Alessandra Gariboldi, investigadora senior y consultora, directora de la Unidad de Proyectos Transnacionales de la Fundación a la que representa.

Quinta.- Financiación del Convenio.

1. Para la financiación del objeto del presente Convenio la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Cultura abonará al ICDC, a la Universidad de Barcelona y a la Fondazione Fitzcarraldo la cantidad de 384.436,35 euros que se desglosa de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 41720 del documento Descargar

Todo ello con arreglo al siguiente desglose:

Ver anexo en las páginas 41720-41721 del documento Descargar

A tal efecto, existe crédito suficiente y adecuado para atender a las citadas obligaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.227.06 Fondo 70M1820 P.I./L.A. 180G0048 “C24.I1-Apoyo a aceleradoras culturales”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. En lo referente a la financiación de las actuaciones incluidas en el convenio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 49 apartado de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo que “el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir”.

Tienen la consideración de actuaciones preparatorias las que se indican a continuación. El abono de dichas actuaciones preparatorias se producirá anticipadamente, a la firma del convenio en el ejercicio 2023.

Ver anexo en la página 41722 del documento Descargar

3. El resto de las actuaciones financiadas no tendrán la consideración de preparatorias. Sus importes serán abonados en el ejercicio 2024 tras la conclusión de la fase correspondiente, previa entrega de los documentos definidos para llevar a cabo la evaluación y justificación formal de las actuaciones realizadas.

Ver anexo en la página 41722 del documento Descargar

4. Se admitirán compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados a lo largo de esta cláusula, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales (límite del 25% del importe total), y se dirijan a alcanzar los fines del programa “Sinapsis”.

Sexta.- Vigencia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula, este convenio producirá efectos desde la fecha de 1 de febrero de 2023 y tendrá una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que tanto la Universidad de Barcelona (mediante el Departamento de Economía), Fondazione Fitzcarraldo y el ICDC tendrán que haber entregado los informes relativos al objeto de este convenio, a los que se hace referencia en la cláusula octava y en el supuesto que hayan finalizado los trámites administrativos y económicos derivados de la gestión del proyecto.

2. La eficacia del presente Convenio queda sujeta a condición suspensiva en todo lo relativo a las obligaciones, condiciones y prestaciones relativas a las actuaciones no preparatorias identificadas en la cláusula quinta, apartado 3 (fases de incubación, prototipado y acompañamiento, y las actividades transversales a ellas asociadas).

A tal efecto, la condición que determinará el inicio de la eficacia del especificado contenido del convenio es la concesión de las subvenciones correspondientes a la fase 2 (selección de proyectos beneficiarios mediante subvenciones de concurrencia competitiva).

3. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de las entidades firmantes en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

4. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio. Esta Comisión será la encargada de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias, como consecuencia de los procesos de evaluación y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

2. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del proyecto.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio, incluyendo la resolución del mismo por incumplimiento a propuesta de una o varias de las partes firmantes.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

• Analizar y validar el programa de trabajo y los informes a que se refieren la cláusula octava y el Anexo 1 del presente Convenio.

• Solucionar los conflictos que pudieran surgir en la interpretación de las dudas y controversias, así como de cumplimiento que se planteen en el desarrollo del presente Convenio.

• Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

3. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

4. La Comisión de Seguimiento y Control estará compuesta por cinco personas:

1. La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

2. Una persona en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre el personal de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, que actuará como Secretario/a.

3. Los dos directores científicos del proyecto: D. Lluís Bonet Agustí por la Universidad de Barcelona y Dña. Alessandra Gariboldi por Fondazione Fitzcarraldo.

4. La persona responsable de la coordinación del proyecto por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Dña. Susana Pallarés Espinosa.

5. La citada comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad mínima de una vez al mes, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.

Finalmente, se realizará una última reunión de análisis y validación del informe final que emitirá el ICDC, en aras a realizar adecuadamente un seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de los firmantes.

6. La asistencia a las sesiones de la comisión se considerará incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones.

Octava.- Mecanismos de evaluación y justificación.

Para formalizar el desarrollo del proyecto, efectuar su evaluación y justificación formal, los firmantes se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes:

1.- Tras la firma del convenio, el ICDC coordinará junto con el resto de partes firmantes y entregará un programa de trabajo que incluirá la planificación de cada una de las fases.

2.- Antes del inicio de cada fase, el responsable de la misma, hará entrega del correspondiente plan de trabajo actualizado.

3.- Un informe técnico a la finalización de cada fase, por parte de las entidades responsables de las mismas.

Dicho informe deberá venir acompañado de una memoria económica junto con la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

4.- Un informe final, por parte del ICDC, que deberá ser presentado a la Comisión de Seguimiento y aprobado por esta. Dicho informe deberá incluir un apartado referido al cumplimiento de los requisitos DNSH contenidos en la cláusula decimoséptima.

Novena.- Publicación de resultados e imagen institucional

1. Las partes firmantes serán titulares por igual de todos los derechos de explotación de las obras científicas y de los resultados derivados del diseño y testeo de los procesos de trabajo desarrollados para “Sinapsis”, excluidos los derechos de explotación que correspondan a las personas beneficiarias en relación con los prototipos resultantes; y todo ello sin perjuicio de los correspondientes derechos de propiedad intelectual que puedan ostentar los investigadores que participen en el proyecto, de conformidad con la normativa vigente.

2. Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de las otras, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio cualquiera que sea el canal de difusión.

3. La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación expresa de las partes. A tal efecto, y llegado el caso, la Universidad de Barcelona y/o Fondazione Fitzcarraldo enviarán un ejemplar del trabajo que pretenda publicarse a Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

4. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose todas las partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

En concreto, y al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan, todas las actividades realizadas o documentos confeccionados al amparo del presente Convenio incorporarán:

‑ El emblema de la Unión Europea junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”

‑ El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que comuniquen por la Autoridad Responsable.

‑ El logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

‑ El logotipo del Gobierno de Canarias.

‑ Los demás logotipos que es estimen convenientes.

En particular, dichos requisitos de publicidad y difusión deberán cumplirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (programas, presentaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.).

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

1. Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

‑ El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

‑ Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

‑ La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

‑ El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. En este supuesto, cualquiera de las demás partes firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos.

Dicha notificación deberá cursarse de forma fehaciente indicando el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió elevará propuesta de resolución del convenio a la Comisión de Seguimiento, que decidirá sobre la misma. En caso de decidir la resolución del convenio, quedarán automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de indemnización por los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

‑ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

‑ Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

3. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la colaboración que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la colaboración, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

El ICDC, la Universidad de Barcelona y la Fondazione Fitzcarraldo deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimotercera.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente  Convenio  fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del  Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

2. Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito deberá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma, y la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Decimoséptima.- Cumplimiento del principio “do not significant harm” (DNSH).

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, el presente Convenio incorpora preceptivamente los requisitos DNSH establecidos por dicho documento rector, y que pasan a reproducirse a continuación:

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidas del objeto del presente Convenio las siguientes actividades:

• Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

• Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

• Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

• Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

2. Solamente se admitirán actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertiente.

3. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Decimoctava.- Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos vigente, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD).

Dado que el ICDC, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo han decidido conjuntamente la finalidad y los medios del tratamiento de los datos necesarios para llevar a cabo las fases 1, 3, 4 y 5 que componen el proyecto que es objeto de este convenio, tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento. Así, se incluye como Anexo II el acuerdo de corresponsabilidad necesario para cumplir con lo establecido en el artículo 26 del RGPD.

Por lo que respecta a los datos personales que se traten en el marco de la fase 2 del proyecto, será responsable del tratamiento de dichos datos la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Decimonovena.- Información relativa al tratamiento de datos personales de las personas representantes y de contacto de las partes.

Las personas responsables del tratamiento de los datos personales de las personas representantes y personas de contacto, recogidos en el presente Convenio y que sea necesario tratar para su ejecución, son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de las personas responsables del tratamiento son los siguientes:

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias: Murga 52-54, 2.ª planta, 35071, Las Palmas de Gran Canaria: cultura@gobiernodecanarias.org.

• ICDC: León y Castillo, 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria: protecciondedatos@icdcultural.org.

• UB (Secretaria General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007, Barcelona: secretaria.general@ub.edu.

• Fondazione Fitzcarraldo: Via Aosta, n.º 8, CAP 10152, Torino (Turín), Italia: info@torinoprogetti.it.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente Convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés público en el

Vigésima.- Conservación de documentos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento, las partes firmantes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la ejecución del presente Convenio, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del abono total de los importes conveniados.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el mismo a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en funciones), Manuela de Armas Rodríguez.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Universidad de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.- Fondazione Fitzcarraldo, Alessandra Garibaldi.

ANEXO 1

PLAN DE ACCIÓN PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO SINAPSIS, INNOVACIÓN CULTURAL CANARIA PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO EN EL SECTOR CANARIO DE LAS ARTES EN VIVO Y MEJORAR SU COMPETITIVIDAD, APOYANDO LA COOPERACIÓN INTERSECTORIAL Y LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO A ESCALA EUROPEA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Finalidad:

Proveer a los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación de habilidades emprendedoras y financieras necesarias para fomentar la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, apoyando la cooperación intersectorial y la transferencia de conocimiento a escala europea con el objeto de mejorar la competitividad del sector y ampliar sus ámbitos de actuación.

En este contexto específico, el concepto de facilitar procesos de innovación se articula en torno a dos ejes:

1. Preparar al sector para operar desde un enfoque sistémico e impulsar proyectos innovadores, replicables y coherentes con la Agenda Canaria 2030.

2. Ampliar el ámbito de actuación de las artes en vivo aprovechando la complementariedad de la cultura con el resto de las dimensiones del desarrollo sostenible identificados por la Agenda Canaria 2030.

Objetivos:

Ver anexo en la página 41731 del documento Descargar

PLAN DE ACCIÓN.

Para la consecución de dicha finalidad, se ha diseñado un plan de acción que ha sido articulado en torno a la definición de una serie de fases que se implementan de forma secuencial y en relación a una serie de actividades transversales que se desarrollan a lo largo de todo el proyecto.

Las fases que integran el plan de acción son:

1. Fase 1: Formación previa.

2. Fase 2: Selección de proyectos beneficiarios mediante concurrencia competitiva.

3. Fase 3: Incubación.

4. Fase 4: Prototipado.

5. Fase 5: Acompañamiento.

Las actividades transversales que se desarrollan a lo largo del proyecto son:

1. Coordinación.

2. Evaluación.

3. Comunicación.

4. Documentación audiovisual del proyecto y visibilización de impacto.

FASE 1: FORMACIÓN PREVIA.

Descripción de la fase: la fase 1 consiste en el desarrollo de un programa formativo dirigido al ecosistema canario de las artes en vivo y sectores complementarios que capacite y difunda la emprendeduría de proyectos innovadores, sostenibles y transversales.

Actuaciones asociadas a la fase:

1. Diseño y dirección académica de las actividades de formación.

2. Diseño y producción de recursos formativos digitales “a demanda”, relacionados con el programa de formación, para su puesta a disposición en la web del ICDC.

3. Implementación de actividades de mediación y comunicación para informar e involucrar a los destinatarios de la formación.

4. Gestión de la relación con los postulantes y con los participantes en la formación, estableciendo las herramientas necesarias.

5. Emisión de certificados de asistencia a la formación.

6. Seguimiento y evaluación de la participación y del aprovechamiento de los profesionales implicados en el programa.

7. Organización e implementación de las actividades de capacitación.

8. Definición de objetivos intermedios para la formación y formulación de sus respectivos indicadores.

9. Participación en la selección de los proyectos.

Período de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.

Temáticas de la formación:

VII. El sector cultural frente a unos escenarios cambiantes.

VIII. El papel de la economía creativa en el desarrollo territorial.

IX. El ecosistema de las artes en vivo: de lo general a lo regional.

X. La innovación en los servicios personales.

XI. Estrategias de participación y de dinamización de audiencias.

XII. Sinergias en formación de equipos y fertilización cruzada.

XIII. Perspectivas y tendencias de financiación de proyectos culturales.

XIV. Convocatoria de incubación para la innovación y el emprendimiento en las artes en vivo.

Entidad que lidera la fase 1 y otros participantes involucrados: la Universidad de Barcelona será la entidad que lidere la fase, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el plan de trabajo que se elabore.

Entregable: con el fin de formalizar el desarrollo de la fase, efectuar su evaluación y contribuir a la justificación formal del proyecto, el responsable de cada fase deberá elaborar un informe técnico a la finalización de la misma, así como la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

DISEÑO DEL RESTO DE FASES.

Las cantidades estipuladas en favor de la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo en concepto de diseño del resto de fases posteriores a la formación previa, deberán justificarse a la finalización de la fase de acompañamiento (31 de octubre de 2024), mediante la aportación de un informe técnico y la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

FASE 2: SELECCIÓN DE PROYECTOS BENEFICIARIOS MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

La parte responsable de esta fase es la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de Canarias.

La selección de los proyectos beneficiarios se realizará conforme a lo establecido por el calendario para la implementación del proyecto de inversión fijado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022. La concesión de las subvenciones asociadas al proyecto se ajustará a la normativa vigente en materia de subvenciones y tendrá que producirse antes del 30 de septiembre de 2023, y su objeto será materializar, junto con las fases subsiguientes de incubación, prototipado y acompañamiento, la consecución del objetivo cuantitativo asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el proyecto C24.I1.P1.2 (desarrollar, al menos, 12 proyectos de aceleración).

FASE 3: INCUBACIÓN.

Descripción de la fase: fase dirigida a los proyectos seleccionados mediante concurrencia competitiva.

Fase en la que se aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo y se definirá una estrategia para desarrollar la idea del proyecto.

Actuaciones asociadas a la fase:

‑ Diseño y dirección académica del programa de incubación.

‑ Gestión de la relación con los beneficiarios, estableciendo las herramientas necesarias.

‑ Actividades de comunicación y difusión necesarias con los beneficiarios y con stakeholders que se involucren con los proyectos beneficiarios.

‑ Organización e implementación de las actividades de capacitación.

‑ Seguimiento y evaluación de la participación y del aprovechamiento de los profesionales implicados en el programa.

‑ Grabación y edición de vídeos de síntesis del programa y de los proyectos.

‑ Definición de objetivos intermedios para la formación y formulación de sus respectivos indicadores.

Período de ejecución previsto y calendario: del 1 de octubre de 2023 a 31 de enero de 2024.

Temáticas de la formación:

Las temáticas de la formación integrada en la fase 3 son las que se indican a continuación:

‑ La incubación de proyectos de emprendeduría cultural.

‑ Cómo innovar, cooperar y conseguir impacto cultural, económico y social.

‑ El lean canvas en proyectos de emprendeduría cultural.

‑ Plan de negocio.

‑ Canales de acceso a los usuarios y estrategias de comunicación con los stakeholders.

‑ Metodología Lean Canvas.

‑ Prototipado, testeo y replicabilidad de las propuestas de servicio.

Entidad que lidera la fase 3 y otros participantes involucrados: la Universidad de Barcelona será la entidad que lidere la fase, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el plan de trabajo que se elabore.

Entregable: con el fin de formalizar el desarrollo de la fase, efectuar su evaluación y contribuir a la justificación formal del proyecto, el responsable de cada fase deberá elaborar un informe técnico a la finalización de la misma, así como la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

FASE 4: PROTOTIPADO.

Descripción de la fase: fase en la que los proyectos beneficiarios realizarán un piloto que funcione como prototipo del servicio a desarrollar, validando los proyectos, ideas y soluciones propuestas, con capacidad para escalar el impacto social y medioambiental propuesto.

Actuaciones asociadas a la fase:

• Diseño y dirección académica de los procesos de prototipado y de la formación necesaria asociada a los mismos.

• Identificación y selección de los agentes locales idóneos para involucrarse con los prototipos.

• Gestión de la relación con los proyectos beneficiarios, los mentores y los stakeholders involucrados, estableciendo las herramientas necesarias.

• Organización, implementación y coordinación de las actividades de capacitación.

• Seguimiento y evaluación de los procesos de prototipado.

• Definición de objetivos para el prototipado y formulación de sus respectivos indicadores.

Periodo de ejecución previsto y calendario: de 1 de febrero a 31 de mayo de 2024.

Entidad que lidera la fase 4: Fondazione Fitzcarraldo.

Participantes involucrados en la fase 4: Fondazione Fitzcarraldo será la entidad que lidere la fase 4, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el plan de trabajo que se elabore.

Entregable: con el fin de formalizar el desarrollo de la fase, efectuar su evaluación y contribuir a la justificación formal del proyecto, el responsable de cada fase deberá elaborar un informe técnico a la finalización de la misma, así como la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

FASE 5: ACOMPAÑAMIENTO.

Descripción de la fase: fase que está relacionada con la evaluación de los prototipos testados, así como con la definición de los desarrollos futuros del proyecto a largo plazo.

Actuaciones asociadas a la fase:

‑ Diseño y dirección de los procesos de acompañamiento en base a las necesidades específicas de cada proyecto.

‑ Identificación y selección de los mentores y de los ámbitos de asesoría especializada que precisará cada proyecto.

‑ Gestión de la relación con los proyectos beneficiarios, los mentores y los asesores, estableciendo las herramientas necesarias.

‑ Organización, implementación y coordinación de las mentorías y de las asesorías.

‑ Seguimiento y evaluación de los procesos de acompañamiento.

‑ Elaboración de estrategias de sostenibilidad a medio y largo plazo.

‑ Definición de objetivos para el acompañamiento y formulación de sus respectivos indicadores.

Periodo de ejecución previsto y calendario: del 1 de junio al 31 de octubre de 2024.

Entidad que lidera la fase y otros participantes involucrados: Fondazione Fitzcarraldo será la entidad que lidere la fase 5, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el plan de trabajo que se elabore.

Entregable: con el fin de formalizar el desarrollo de la fase, efectuar su evaluación y contribuir a la justificación formal del proyecto, el responsable de cada fase deberá elaborar un informe técnico a la finalización de la misma, así como la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto por parte de las entidades responsables de la fase respectiva, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

ACTIVIDADES TRANSVERSALES:

1. COORDINACIÓN DEL PROYECTO:

Descripción de la actividad: durante la vigencia del presente Convenio, será necesaria la ejecución de acciones de coordinación cuyos objetivos son:

• Garantizar, la coherencia interna entre las diferentes fases y actividades del plan de acción.

• Supervisar la correcta ejecución del plan de acción, teniendo en cuenta el cronograma establecido y los resultados obtenidos a través de la evaluación, los cuales serán tenidos en cuenta de cara a la aprobación de los programas de trabajo, así como ante la necesidad de plantear variaciones de los mismos.

Actuaciones asociadas a la coordinación:

a) Definición del contenido de los informes a los que hace referencia este plan de acción.

b) Recepción de los informes finales correspondientes a cada fase.

c) Supervisión de la correcta ejecución del plan de acción.

d) Elaboración del informe final del proyecto.

e) Convocatoria de las reuniones técnicas que se estimen necesarias, más allá de las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio.

Entidad responsable de la coordinación y otros participantes involucrados: el Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la entidad que lidera la actividad de coordinación, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto.

Se mantendrán reuniones periódicas de coordinación, en las que los equipos de trabajo darán cuenta del estado de las actuaciones y de la evolución de la implementación del proyecto. Estas reuniones se producirán con una periodicidad mínima de una vez al mes. No obstante, podrán convocarse cuando así lo solicite cualquiera de los socios del proyecto para facilitar la coordinación y seguimiento de los aspectos operativos del proyecto.

Con la finalidad de facilitar la coordinación y de optimizar los procesos de trabajo que se derivan del desarrollo del proyecto, el ICDC facilitará el uso común de una cuenta genérica de correo electrónico, así como de un espacio de trabajo compartido en el entorno web y de las aplicaciones digitales de la empresa.

2. EVALUACIÓN:

Descripción de la actividad: actividad que se llevará a cabo desde el inicio del proyecto, momento en el que se diseñará el plan de evaluación. El seguimiento de la implementación del proyecto y la evaluación de los resultados será llevado a cabo por el ICDC.

Actuaciones asociadas a la evaluación:

• Diseño del plan de evaluación.

• Creación y configuración de un sistema de seguimiento y elaboración de los instrumentos de recogida de los datos.

• Recogida de los datos y análisis de los mismos.

• Incorporación en el proceso de evaluación de los indicadores definidos por los responsables de las fases de formación inicial, incubación, prototipado y acompañamiento.

• Ejecución de la evaluación en base a lo diseñado por el plan.

Periodo de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. El calendario se concretará más adelante una vez que se haya diseñado el plan de evaluación.

Entidad responsable y otros participantes involucrados en la evaluación: el Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la entidad que lidera la actividad de evaluación y seguimiento, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el plan de trabajo que se elabore para cada fase.

3. COMUNICACIÓN:

Descripción de la actividad: la comunicación se planificará teniendo en cuenta el plan de acción y su cronograma, los destinatarios identificados para cada fase, así como los diferentes stakeholders que se involucren en los procesos, tomando como referencia el plan de evaluación y sus indicadores de cara a visibilizar y comunicar los diferentes impactos que generará el proyecto.

La estrategia de comunicación combinará:

• Acciones de mediación que permiten el contacto directo con stakeholders identificados como relevantes.

• Las herramientas de comunicación del ICDC.

• La plataforma multiactor de la Agenda Canaria 2030.

Actuaciones asociadas a la comunicación:

• Elaboración de un documento base que establezca los criterios y la estrategia a tener en cuenta a la hora de comunicar el proyecto.

• Creación de relatos y de los soportes comunicativos que definan el proyecto.

• Preparación de un plan de comunicación a partir de la estrategia predefinida.

• Generación de contenidos para los canales de comunicación identificados.

Periodo de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. El calendario se concretará más adelante una vez que se haya diseñado la estrategia, el plan de comunicación y el de contenidos.

Entidad responsable de la comunicación y otros participantes involucrados: el Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la entidad que lidera la actividad de comunicación, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el correspondiente plan de trabajo.

4. DOCUMENTACIÓN AUDIOVISUAL Y VISIBILIZACIÓN DE IMPACTO:

Descripción de la actividad: documentación de los procesos de trabajo y del resultado final, editando y archivando el material audiovisual en función del uso que se vaya a hacer del mismo y del impacto que se pretenda visibilizar.

Actuaciones asociadas a la documentación audiovisual y visibilización de impacto:

• Elaboración de un documento base que establezca los criterios a tener en cuenta para documentar el impacto generado por la AC.

• Generar documentación audiovisual del proyecto.

Periodo de ejecución previsto y calendario: desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. El calendario se concretará más adelante una vez que se haya diseñado la estrategia de documentación audiovisual.

Entidad responsable de la documentación audiovisual y otros participantes involucrados: el Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la entidad que lidera la actividad de documentación audiovisual, aunque en ella también participarán el resto de socios del proyecto en la forma en la que se determine en el correspondiente plan de trabajo.

5. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TRANSVERSALES:

Las actuaciones transversales realizadas por el ICDC en concepto de “trabajos previos ICDC 2022” deberán justificarse a la finalización de la fase de formación previa (31 de julio de 2023).

El resto de actuaciones transversales (no preparatorias) realizadas por el ICDC deberán justificarse formalmente a la finalización de la fase de acompañamiento (31 de octubre de 2024), mediante la aportación de un informe técnico y la correspondiente memoria económica, junto con la documentación justificativa del gasto, acompañando las facturas y justificantes de pago de forma detallada.

ANEXO 2

ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Cláusulas:

Primera.- La parte que recoja por primera vez los datos personales de las personas afectadas se encargará de facilitarles la información relativa al tratamiento de datos personales que exige el artículo 13 del RGPD.

Segunda.- Para dar cumplimiento a la obligación anterior, las partes se facilitarán la información necesaria.

Tercera.- Se designa como punto de contacto de las personas afectadas en relación con el tratamiento de sus datos personales a ICDC y, en concreto, se pondrá a disposición de las personas afectadas la dirección de correo electrónico: protecciondedatos@icdcultural.org. Esta información también será facilitada a las personas afectadas juntamente con la información requerida por el artículo 13 del RGPD que se ha mencionado en la primera cláusula.

Cuarta.- En el supuesto que una persona afectada ejerza ante cualquiera de las corresponsables alguno de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales en relación con los tratamientos de datos personales necesarios para la ejecución del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos mencionados.

En este caso, la receptora de la solicitud tendrá que comunicarlo por correo electrónico a las otras sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, la parte firmante que reciba la solicitud de ejercicio del derecho será la responsable de dar respuesta a la persona interesada.

Quinta.- Las notificaciones de violaciones de seguridad se rigen por lo que establece el artículo 33 del RGPD. Las partes firmantes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, se tendrán que comunicar las violaciones de seguridad que puedan afectar los datos personales tratados con el fin de ejecutar este acuerdo, salvo que sea improbable que constituyan un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. En la comunicación a las otras partes firmantes, habrá que adjuntar toda la información relevante y necesaria. Si no es posible facilitar la información simultáneamente a la comunicación, y en la medida que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Las partes firmantes colaborarán entre ellas para facilitar su rápida resolución.

Corresponde a la parte afectada comunicar las violaciones de la seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de control de protección de datos competente. La comunicación tiene que contener, como mínimo, la información prevista en el artículo 33.3 del RGPD. Corresponde a la parte afectada comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad en el tratamiento de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación a los afectados se realizará según prevé el artículo 34 del RGPD.

Sexta.- Las comunicaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las letras anteriores, se realizarán a las siguientes direcciones de correo electrónico:

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: cultura@gobiernodecanarias.org.

• ICDC: protecciondedatos@icdcultural.org.

• Universitat de Barcelona: secretaria.general@ub.edu.

• Fondazione Fitzcarraldo: info@torinoprogetti.it.

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