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BOC-A-2023-136-2298.
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Razones operativas de naturaleza presupuestaria aconsejan efectuar una modificación de la Resolución de esta Universidad de fecha 24 de noviembre de 2022, con el fin de mejorar la financiación del alumnado afectado por dicha Resolución.
En su virtud, de acuerdo con las competencias conferidas por la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se establecen la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad,
RESUELVO:
Primera.- Modificar la base séptima 1.f), segundo párrafo, en el siguiente sentido:
Donde dice: La no presentación del Convenio de Subvención en plazo implicará la anulación de su preselección. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento es hasta el 30 de septiembre de 2023, a las 23:59 horas, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2024, a las 23:59 horas, salvo que por causas derivadas de la concesión de fondos europeos a la Universidad de La Laguna por parte de la Comisión Europea no pueda publicarse la resolución de asignación de ayudas europeas en tiempo suficiente para que el alumnado pueda cumplir dichos plazos.
Debe decir: La falta de presentación del Convenio de Subvención en plazo implicará la anulación de su preselección. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
Segunda.- Modificar la base séptima 1.g) en el siguiente sentido.
Donde dice: g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia que deberá incluir la cobertura de, al menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación. Igualmente, se recomienda solicitar la tarjeta sanitaria europea.
Debe decir: g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia que deberá incluir la cobertura de, al menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación. Igualmente, se recomienda solicitar la tarjeta sanitaria europea.
El plazo para la acreditación de la contratación del mencionado seguro es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.
Tercera.- Modificar la base novena.1, segundo párrafo, en el siguiente sentido:
Donde dice: 1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático. La obtención de ayuda y su importe estarán supeditados a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.
Debe decir: 1.a) La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático, La obtención de ayuda y su importe estarán supeditados a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real que el alumnado deberá justificar con el certificado de estancia emitido por la universidad de destino, y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar.
1.b) Tal y como se establece en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la no justificación de la subvención en los términos establecidos en esta convocatoria, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma, en su totalidad o en parte, tal como se establece en el artículo 37.2 de la misma norma.
1.c) Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.
Cuarta.- Modificar la base novena.2, segundo párrafo, en el siguiente sentido:
Donde dice: El importe de la ayuda que percibirá el alumnado beneficiario se determinará una vez que la Universidad de La Laguna reciba la subvención de la Comisión Europea y del SEPIE para financiar las movilidades objeto de esta convocatoria. En ese momento, se publicará la resolución por la que se asignan ayudas europeas a la movilidad Erasmus+ en la modalidad de Movilidad de Estudiantes por Estudios (Student Mobility for Studies-SMS), en la misma web donde se publique la presente convocatoria.
Este importe estará condicionado, por una parte, al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse y, por otra parte, a:
• La asignación definitiva de fondos a la Universidad de La Laguna por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Debe decir: El importe de la ayuda que percibirá el alumnado beneficiario se determinará una vez que la Comisión Europea y el SEPIE establezcan la financiación de las movilidades objeto de esta convocatoria. En ese momento, se publicará la resolución por la que se asignan ayudas europeas a la movilidad Erasmus+ en la modalidad de Movilidad de Estudiantes por Estudios (Student Mobility for Studies-SMS), en la misma web donde se publique la presente convocatoria.
Este importe estará condicionado, por una parte, al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse y, por otra parte, a:
• La asignación de fondos a la Universidad de La Laguna por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Quinta.- Modificar el Anexo I de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de esta Universidad, en el siguiente sentido:
Donde dice: 1. El abono del primer 70% de la ayuda económica dependerá del ingreso de fondos a la ULL por parte de la Comisión Europea y de la entrega del Certificado de llegada por parte del alumnado, una vez se incorpore a la universidad de destino.
Debe decir: 1. El abono de la prefinanciación del 100% de la ayuda económica prevista dependerá de la entrega por parte del alumnado del convenio de subvención y la póliza de seguro a que aluden los apartados f) y g) de la base séptima de la presente Convocatoria.
Sexta.- Modificar el Anexo I de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de esta Universidad, en el siguiente sentido:
Donde dice: 2. Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad del alumnado proveniente de regiones ultraperiféricas como Canarias, en concepto de apoyo individual, ascienden a 700 euros al mes (con independencia del país del programa que tengan como destino).
Debe decir: 2. Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad del alumnado proveniente de regiones ultraperiféricas como Canarias, en concepto de apoyo individual, ascienden a 786 euros al mes (con independencia del país del programa que tengan como destino), para las movilidades financiadas con fondos del proyecto del 2023. Para las movilidades financiadas con fondos del proyecto del 2022, si las hubiera, este importe asciende a 700,00 euros al mes. Para asignar el proyecto que financia cada movilidad se estará a lo dispuesto en el baremo que se establece en el siguiente punto 4. Criterios para la asignación de los fondos europeos.
San Cristóbal de La Laguna, a 3 de julio de 2023.- El Rector, p.d. (Resolución de 12.5.2023; BOC n.º 101, de 25.5.2023), la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación, María Inmaculada González Pérez.
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