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BOC Nº 119. Martes 20 de junio de 2023 - 1999

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1999 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la entidad Roche Farma, S.A. para la ambientación de instalaciones del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en ejecución del proyecto “Humanizando la experiencia del paciente”.

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BOC-A-2023-119-1999. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que suscriben el Servicio Canario de la Salud y la entidad “Roche Farma, S.A.”, para la ambientación de instalaciones del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en ejecución del proyecto “Humanizando la experiencia del paciente”, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2023.- La Secretaria General, Esther García Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE SUSCRIBEN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ENTIDAD “ROCHE FARMA, S.A.”, PARA LA AMBIENTACIÓN DE INSTALACIONES DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS, EN EJECUCIÓN DEL PROYECTO “HUMANIZANDO LA EXPERIENCIA DEL PACIENTE”.

De una parte, el Servicio Canario de la Salud (SCS), debidamente representado por Dña. Elisabeth Hernández González, en calidad de Directora del SCS, cargo que ocupa en virtud del Decreto 213/2022, de 10 de noviembre (BOC n.º 223, de 11.11.2022), y en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de 3 de abril de 2019, por la que delega en la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para la formalización de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (BOC n.º 78, de 24.4.2019).

Y de otra, D. Luis Jorge Ramírez Montero (DNI ***8230*) y D. Javier de Urquía Martí (DNI ***1119*), en nombre y representación de “Roche Farma, S.A.” (CIF A08023145), con sede en la calle Ribera de Loira, n.º 50, código postal 28042 Madrid, en su calidad de apoderados de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Sr. Notario D. Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, el día 6 de junio de 2008, con el número 563 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artículo 50, apartados 1 y 2, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias -LOSC-).

Segundo.- Constituye el objeto del SCS el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, a la que debe ser ínsita una atención sanitaria humanizada, y que viene determinada, entre otros, por el entorno físico en que se dispensa. A tal fin, dicho organismo autónomo ejecuta actuaciones y programas que coadyuven a la prestación de una atención integral a la salud, así como lleva a efecto cualquier otra actividad que, relacionada con las labores de promoción y protección de la salud, no se encuentren expresamente previstas en el elenco del artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Asimismo, según previene el artículo 82 de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio, los hospitales del Servicio Canario de la Salud, además de la prestación de atención sanitaria especializada, en régimen de internamiento, ambulatorio o domiciliario, ante problemas de salud de mayor complejidad de la población de su ámbito territorial, desarrollan actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación.

En ejercicio de tales competencias, el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en su búsqueda por ofrecer a los pacientes una atención más completa y tranquilizadora, acorde con la necesidad de que reduzcan el estrés a los tratamientos clínicos, está interesada en la decoración y ambientación de las instalaciones de la Unidad de Hospitalización -2.ª planta- y del Servicio de Farmacia Hospitalaria (pasillo y zonas comunes), para conseguir la relajación y distracción de los pacientes, favoreciendo de este modo el bienestar de pacientes, familiares y profesionales sanitarios.

Tercero.- La entidad “Roche Farma, S.A.” es un laboratorio farmacéutico interesado en apoyar los avances biomédicos y en gestión asistencial de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, teniendo siempre el foco en los pacientes. Y está en disposición de colaborar en proyectos que supongan mejorar la calidad de vida de los pacientes y favorecer la humanización de los entornos sanitarios a través de intervenciones orientadas a la creatividad y el arte como recurso de bienestar para estos pacientes. En consecuencia, la mercantil tiene interés en sufragar los gastos de decoración y acondicionamiento de la Unidad de Hospitalización -2.ª planta- y del Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, colocando vinilos en el área de pacientes, con la obra del autor D. Iván Solbes.

Cuarto.- EL artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley como aquel por el cual las entidades a que se refiere su artículo 16, entre las que se encuentran los organismos autónomos de las comunidades autónomas, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Es importante resaltar a estos efectos, que la expresión “ayuda económica” ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

“Cabe deducir de la anterior redacción que en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad” (Respuesta a las consultas V0185-04, de 13.10.2004 y 1990-04, de 18.11.2004).

Quinto.- El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación esta modalidad de convenios (artículo 5.2.g).

De conformidad con lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar la forma en que se efectuará la colaboración, por parte de “Roche Farma, S.A.”, en las actividades de interés general a ser llevadas a cabo por el SCS, consistentes en la dispensa de asistencia sanitaria eficiente y humana; ello, mediante la decoración y ambientación de la Unidad de Hospitalización -2.ª planta- y el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, a través de la colocación de vinilos con la obra de D. Iván Solbes.

Todo ello se desarrollará dentro del Proyecto “Humanizando la experiencia del paciente”, presentado por “Roche Farma, S.A.” y aprobado por el Servicio Canario de la Salud, y que se incorpora al presente Acuerdo como Anexo I (en adelante “el Proyecto”).

Con la finalidad de colaborar en dicho Proyecto, “Roche Farma, S.A.” asume el compromiso de efectuar la aportación económica que se indica en la cláusula cuarta.

Segunda.- Naturaleza jurídica.

El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que se suscribe tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 5.2.g). La difusión de la participación del colaborador en la actividad del SCS no constituirá una prestación de servicios (artículo 25.1, párrafo segundo), no debiendo considerarse en ningún caso que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- La entidad “Roche Farma, S.A.” efectuará al SCS una aportación económica consistente en los bienes y servicios que figuran en la cláusula siguiente, por un importe de once mil quinientos (11.500) euros (IVA no incluido).

2.- El Servicio Canario de la Salud se compromete a llevar a cabo el Proyecto en los términos descritos en el presente convenio, así como a difundir la participación de “Roche Farma, S.A.” en las actividades de interés general objeto del convenio en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta, y a emitir y remitir a “Roche Farma, S.A.”, previa acreditación del importe total aportado en bienes o servicios, una certificación o recibí de la colaboración prestada conforme al presente convenio; en caso de que por “Roche Farma, S.A.” así se lo solicitara.

A tal fin, y a los fines de facilitar la ejecución del Proyecto “Humanizando la experiencia del paciente”, mediante la colocación de vinilos, con la obra del autor D. Iván Solbes, en las instalaciones de la Unidad de Hospitalización -2.ª planta- y el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, este último, así como la Dirección del Servicio Canario de la Salud, aceptan que en la ejecución del Proyecto intervenga “Roche Farma, S.A.”, que lo va a financiar, siempre dentro de las directrices recogidas en el Proyecto, aprobado por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Asimismo, el Complejo Hospitalario facilitará el acceso a sus instalaciones al personal que, debidamente acreditado y registrado, y con la antelación necesaria requerida para el buen funcionamiento de la asistencia, solicite acceder, única y exclusivamente con ocasión de las labores de ejecución del Proyecto, a las áreas afectadas por los mismos y zonas de paso obligadas.

El Complejo Hospitalario Universitario de Canarias habrá de validar y certificar la recepción de cada una de las fases del Proyecto, siempre que se ejecuten de conformidad con lo establecido en el mismo. A la finalización del Proyecto, una vez verificada la calidad de los trabajos realizados, firmará el documento de finalización y recepción del Proyecto, cuya copia será remitida a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

El Complejo Hospitalario Universitario de Canarias se compromete, una vez finalizado el Proyecto, a hacer un uso adecuado de los elementos aportados por “Roche Farma, S.A.” y a destinarlos únicamente al objeto previsto en el presente Acuerdo.

Cuarta.- Colaboración de la entidad y forma de hacerla efectiva.

1.- “Roche Farma, S.A.” encargará la fabricación y colocación de la ambientación aprobada para los espacios previstos en el Proyecto.

“Roche Farma, S.A.” se compromete a contratar los materiales y recursos humanos necesarios con los profesionales, sociedades y entidades que considere oportunos para la ejecución del Proyecto, siempre con estricto cumplimiento de la legislación vigente.

2.- El importe del Proyecto de colaboración aprobado será satisfecho íntegramente por “Roche Farma, S.A.”. Este asciende a un máximo de 11.500 euros.

En ningún caso el Servicio Canario de la Salud, ni el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias serán responsables de las obligaciones económicas o de cualquier tipo que con ocasión del Proyecto pudiera tener “Roche Farma, S.A.” respecto a otras sociedades o terceros.

3.- “Roche Farma, S.A.” ejecutará el Proyecto atendiendo a las directrices y dentro de los plazos establecidos para ello.

Cualquier cambio que pudiera producirse en la redacción o ejecución del Proyecto requerirá la aprobación por escrito del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, incorporándose las sucesivas versiones del Proyecto inicial como anexos al presente Acuerdo.

4.- Durante el periodo de ejecución del Proyecto, “Roche Farma, S.A.” se compromete a cubrir los posibles daños y/o desperfectos de su responsabilidad que se pudieran ocasionar al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, trabajadores o terceros en el desarrollo del mismo.

En ningún caso el Servicio Canario de la Salud, ni el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias serán responsables de las lesiones a personas o daños materiales que se puedan ocasionar con motivo de la ejecución del Proyecto por “Roche Farma, S.A.”.

5.- Una vez finalizada la ejecución del Proyecto, y obtenida la conformidad del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, “Roche Farma, S.A.” cederá todos los elementos de decoración que se hayan incorporado a la Unidad de Hospitalización 2.ª planta y al Servicio de Farmacia, que pasarán a ser propiedad del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

6.- Respecto al material específico para el acondicionamiento de las estancias, las ilustraciones y las instalaciones descritas en el Proyecto, “Roche Farma, S.A.” se compromete al mantenimiento y la conservación de todos los elementos instalados durante un periodo de tres años desde la finalización de la ejecución del Proyecto.

7.- Si el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general se extinguiese por incumplimiento de “Roche Farma, S.A.”, este no tendrá derecho sobre ninguno de los elementos decorativos que ya se hubieren entregado, que quedarán a disposición del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, para su uso o destrucción, según convenga.

Quinta.- Difusión de la colaboración.

1.- El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir, de forma razonable, la participación de “Roche Farma, S.A.” mediante la inserción de su marca, denominación social o logotipo en los impresos, catálogos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto objeto de este convenio, así como a que sea mencionada la colaboración de “Roche Farma, S.A.” en todos los actos de difusión referidos al Proyecto.

Asimismo, el Complejo Hospitalario se compromete a incorporar una mención anexa al vinilo, en la que se haga constar la colaboración de “Roche Farma, S.A.”.

Una vez finalizado el Proyecto, el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y “Roche Farma, S.A.” organizarán de manera conjunta un acto de inauguración que será difundido a través de los diferentes medios de comunicación por ambos organizadores.

2.- La difusión de esta colaboración no podrá hacerse efectiva por la empresa colaboradora, que en consecuencia no podrá hacer uso del nombre y logotipo del Servicio Canario de la Salud, salvo en lo relativo a la publicación de esta aportación, conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, y durante el tiempo que en dicho código se determine, por tratarse de una aportación a una Organización Sanitaria.

3.- Queda expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio relacionado con el colaborador.

4.- Ambas partes declaran que “Roche Farma, S.A.” no facilita esta colaboración con la intención de inducir, influenciar o premiar prescripciones, suministros, compras, recomendaciones o usos pasados, presentes o futuros de algún producto o servicio de dicha mercantil.

Sexta.- No exclusividad.

Este convenio no limita al SCS para establecer acuerdos de colaboración empresarial en actividades de interés general con terceros para acciones relacionadas con el objeto del mismo.

Séptima.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que fuese necesario para la correcta ejecución del convenio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa estatal y autonómica en la materia.

Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio y de aquellas personas que participen en su ejecución, tales como los miembros de los grupos de trabajo y de la Comisión de Seguimiento, serán incorporados a los ficheros de cada una de las partes para la gestión, mantenimiento y control del presente convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para la ejecución del convenio y el cumplimiento de la normativa aplicable que constituyen las causas legitimadoras del mismo.

El convenio no conllevará que una parte acceda a datos personales de los que es responsable la otra parte por su cuenta y nombre.

Octava.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta que sea ejecutado el Proyecto completamente, de conformidad con los plazos establecidos, lo que se producirá previsiblemente en el periodo establecido entre abril y julio de 2023.

Si a fecha 31 de julio de 2023 no hubiera sido posible finalizar el objeto del Acuerdo, las partes podrán decidir, expresamente y por escrito, prorrogar la vigencia del mismo durante seis meses más.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

2. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, produciendo dicha resolución los efectos previstos en el artículo 52 de dicha Ley.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento del convenio por parte del Servicio Canario de la Salud o por imposibilidad de dar cumplimiento a sus cláusulas, la entidad “Roche Farma, S.A.” únicamente vendrá obligada a asumir los costes efectivamente devengados en la ejecución del Proyecto hasta la fecha de suspensión o terminación.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Se crea una Comisión de Seguimiento formada por un/a representante de la entidad “Roche Farma, S.A.” y un/a representante del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que serán designados, respectivamente, por la mencionada mercantil y por el citado Complejo Hospitalario.

2.- A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del convenio, resolver las dudas y discrepancias que pudiera generar su ejecución, y verificar el cumplimiento de las previsiones del convenio en sus propios términos.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Undécima.- Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de Seguimiento. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Duodécima.- Transparencia.

El SCS dispensará publicidad al presente convenio en cumplimiento de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la incluida su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, así como su inclusión en la página web del SCS.

Y, para que así conste, firman el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.- El Consejero de Sanidad, en funciones, p.d. (Resolución de 24.4.2019; BOC n.º 78), la Directora del Servicio Canario de la Salud, Elisabeth Hernández González.- Roche Farma, S.A., Luis Jorge Ramírez Montero, Javier de Urquía Martí.

ANEXO

HUMANIZANDO LA EXPERIENCIA DEL PACIENTE

Ver anexo en la página 34979 del documento Descargar

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