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BOC-A-2023-119-1998.
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El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial, que será resuelta por el Consejo de Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad correspondiente, debiendo ser renovada la acreditación de los títulos de Máster en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, los centros universitarios de la Universidad del Atlántico Medio no se encuentran acreditados institucionalmente por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), por lo que sus titulaciones previamente acreditadas deben ser objeto de renovación de conformidad con el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, prevé que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Por Decreto 134/2018, de 10 de septiembre, se autoriza la implantación, entre otras enseñanzas, de las correspondientes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad del Atlántico Medio (BOC n.º 182, de 19.9.2018).
En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 se establece el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) con código 4316709 (BOE n.º 38, de 13.2.2019).
La Junta de Gobierno de la Universidad del Atlántico Medio, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022, aprueba solicitar a la Dirección General de Universidades la extinción del título oficial universitario de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
Con fecha 18 de abril de 2022, el Patronato de la Universidad del Atlántico Medio acuerda por unanimidad la extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título oficial.
Con fecha 25 de enero de 2023, la Universidad del Atlántico Medio solicita la supresión del mencionado título oficial universitario, aportando a tal efecto Memoria de extinción del mismo, informe final desfavorable de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa de 22 de marzo de 2022, relativo a la evaluación para la renovación de la acreditación, y Resolución de 7 de abril de 2022, del Consejo de Universidades, por la que no se renueva la acreditación del reseñado título universitario oficial, comunicándose que se ha comenzado a desarrollar el plan de extinción del estudio al objeto de que el alumnado que está en curso lo complete satisfactoriamente.
Se señala a tal efecto por la citada agencia de calidad autonómica que una vez valorados por su Comisión de Acreditación los criterios de evaluación del citado título universitario, se emite un informe final de renovación de la acreditación en términos desfavorables, indicándose aquellos aspectos que deberán ser objeto de modificación para la obtención de un informe favorable, en concreto, respecto del Criterio 1. Organización y desarrollo; Criterio 3. Sistema interno de garantía de la calidad y Criterio 4. Personal académico, así como la inclusión de recomendaciones contenidas en el informe provisional respecto de tales criterios 1 y 3 y Criterio 2. Información y transparencia.
El Consejo Universitario de Canarias en sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2023 informa favorablemente por unanimidad la propuesta de supresión de las citadas enseñanzas universitarias.
En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza no universitaria por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero.- Acordar la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad del Atlántico Medio (RUCT 4316709).
Segundo.- La Universidad del Atlántico Medio estará obligada a garantizar el desarrollo efectivo de las enseñanzas durante un periodo mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. Durante el periodo establecido en el calendario de extinción no se permitirá, en ningún caso, la matriculación de nuevos estudiantes en ninguna asignatura del citado título oficial de Máster Universitario.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 8 de junio de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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