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BOC Nº 119. Martes 20 de junio de 2023 - 2000

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2000 EXTRACTO de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se aprueba el gasto y se convocan las subvenciones de concurrencia no competitiva, por razón de interés público y humanitario, a centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, en el periodo enero a junio de 2023.

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BOC-A-2023-119-2000. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 702602.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/702602).

Primero.- Beneficiarios.

Los centros privados concertados con unidades de Educación Especial que cumplan los requisitos previstos en la base cuarta de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de educación especial.

Segundo.- Bases reguladoras.

Por Orden n.º 320/2023, de 10 de mayo, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida destinadas a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar.

Tercero.- Cuantía.

Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos quince euros con noventa céntimos (1.139.515,90 euros), para el periodo enero a junio de 2023.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Sexto.- Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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