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BOC-A-2023-110-1869.
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Suscrita con fecha 24 de mayo de 2023, Adenda novena de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa estrategia Lanzarote 2016-2025.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
ADENDA NOVENA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA LANZAROTE 2016-2025.
En Canarias, a 24 de mayo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada 3 de mayo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC n.º 24, de 3.2.2017). En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación.
Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC n.º 76, de 20.4.2017), se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas.
Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 214, de 6.11.2018), con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.
Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 250, de 27.12.2019). De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.
Quinto.- En virtud de las Adendas cuarta y quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.º 245, de 1.12.2020, y en el n.º 58, de 22.3.2021, respectivamente), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019.
Sexto.- Con fecha 24 de febrero de 2022, se suscribió la Adenda sexta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 54, de 17.3.2022), en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020.
Séptimo.- Mediante la Adenda séptima suscrita el 26 de septiembre de 2022, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 202, de 11.10.2022), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021.
Octavo.- Mediante la Adenda octava suscrita con fecha 20 de marzo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 67, de 4.4.2023), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022.
Noveno.- El Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 3 de marzo de 2023, solicitó una segunda ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, argumentando que las consecuencias de los acontecimientos acaecidos durante estos dos últimos años a nivel mundial, tales como las disfunciones persistentes por la pandemia del COVID-19, la invasión rusa de Ucrania, el conflicto comercial entre China y Estados Unidos y los bloqueos contra el virus COVID-19 en China (amenazas actuales para las cadenas de suministros y materias primas), han afectado de manera negativa al ritmo de ejecución de los Programas FDCAN del Cabildo de Lanzarote, lo que imposibilita la consecución de los objetivos previstos para la anualidad FDCAN 2021, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio.
Décimo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2023, aprobó la Adenda novena del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023, y de justificación hasta el 15 de noviembre de 2023; asimismo, autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda.
Undécimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 18 de mayo de 2023 se autorizó la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote y la suscripción de la presente Adenda.
Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2021, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:
Ver anexo en la página 31680 del documento Descargar
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel, Presidenta.
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