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BOC Nº 110. Jueves 8 de junio de 2023 - 1870

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1870 EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se convocan, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

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BOC-A-2023-110-1870. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 700058.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700058).

Primero.- Objeto.

1. Convocar para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, concretamente la lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

Entre otras:

1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria.

2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo o del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

2. En todo caso solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE n.º 264, de 31.10.2017) y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE n.º 264, de 31.10.2017), y por lo establecido en la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

Se destinan créditos por importe global de treinta y ocho mil doscientos cincuenta (38.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101, “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 26 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

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