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BOC-A-2023-110-1868.
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Suscrito con fecha 24 de mayo de 2023, Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN Fuerteventura 2023-2027.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN FUERTEVENTURA 2023-2027.
En Canarias, a 24 de mayo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias, modificado, entre otros, por el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su disposición adicional decimocuarta), y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión celebrada el 9 de mayo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- El desempleo es uno de los grandes problemas al que se enfrentan las administraciones públicas de nuestras islas. La crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia que provocó el SARS CoV-2, y la actual coyuntura socioeconómica mundial que afecta especialmente a las islas Canarias, como región ultraperiférica, aconsejan dar una respuesta inmediata.
Con el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) el Gobierno de Canarias pretende contribuir a propiciar un cambio de modelo económico en las islas, capaz de dejar atrás los desequilibrios generados, fortaleciendo nuestra estructura económica sobre la base de un sistema productivo más competitivo, utilizando para ello estrategias basadas en la formación, la innovación, la diversificación y la especialización.
El origen del FDCAN se encuentra en los recursos provenientes de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE), sobre cuyo empleo se alcanzó un acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), en adelante Decreto FDCAN, tal y como recoge su propio preámbulo, fue la expresión formal de la voluntad de todos los sectores implicados de la comunidad canaria en su gestión, estableciendo el cauce procedimental que se estimó más adecuado para lograr su objetivo fundamental, el impulso del desarrollo económico en el archipiélago.
La experiencia acumulada en la gestión de los convenios suscritos al amparo del citado Decreto FDCAN, así como las excepcionales circunstancias económicas actuales, han propiciado la aprobación de la modificación del Decreto 85/2016, de 4 de julio, por el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre (BOC n.º 200/2022, de 7 de octubre), a fin de hacerlo más eficaz y eficiente, y dotarlo de mayor flexibilidad y seguridad jurídica.
Segundo.- El Cabildo Insular de Fuerteventura, como gobierno de la isla, en coordinación con todos sus ayuntamientos, ha elaborado un Programa FDCAN Fuerteventura 2023-2027, que prevé actuaciones de trascendencia o interés municipal, que suponen un 60 por ciento de las inversiones del programa, así como el desarrollo de ejes y acciones de trascendencia insular que totalizan el cuarenta por ciento restante. Resulta así un programa financiero que atiende a los servicios públicos de primer orden, como el abastecimiento hidráulico, las redes viarias o las políticas de interés general insular, como el empleo, el sector primario, las energías renovables o la I+D+I, las rehabilitaciones de espacios turísticos, de zonas comerciales abiertas y la accesibilidad de las zonas rurales.
Tercero.- El presente Convenio trae causa en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2023, de aprobación de los programas y proyectos, de determinación del porcentaje de financiación y asignación de recursos con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN); así como de autorización de la celebración de los convenios de colaboración a suscribir con las entidades beneficiarias, y en la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 17 de enero de 2023, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el periodo 2023-2027 (BOC n.º 19, de 27.1.2023).
Cuarto.- Para la adecuada ejecución de las acciones incluidas en el Programa, ambas Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, suscriben el presente Convenio para coordinar su participación y colaboración en las mismas y establecer los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por finalidad instrumentar la distribución de las aportaciones dinerarias al Cabildo Insular de Fuerteventura para la financiación, con recursos procedentes del Fondo de Desarrollo de Canarias, del Programa FDCAN Fuerteventura 2023-2027 aprobado por Acuerdo de Gobierno de 27 de abril de 2023.
Segunda.- Programa a desarrollar por el Cabildo Insular.
El Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN.
El Programa aprobado, recursos asignados y porcentaje de financiación con cargo al FDCAN, en los términos del Acuerdo de Gobierno de Gobierno de 27 de abril de 2023, se incorpora como Anexo I.
Ver anexo en la página 31667 del documento Descargar
La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados a una anualidad que no se utilicen en el plazo de realización de la misma, no se incorporarán a las anualidades posteriores.
La aportación del Cabildo se realizará de forma global, repartiéndose en cualquiera de las líneas (o ejes) de manera que quede garantizada la aportación del porcentaje de financiación establecido por Acuerdo de Gobierno.
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.
1.- La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos aportará al Cabildo Insular de Fuerteventura los siguientes importes asignados con cargo al FDCAN, correspondientes al 80 por ciento del coste de las anualidades del Programa FDCAN Fuerteventura 2023-2027:
19.800.000,00 euros para la anualidad 2023.
19.800.000,00 euros para la anualidad 2024.
19.800.000,00 euros para la anualidad 2025.
19.800.000,00 euros para la anualidad 2026.
19.800.000,00 euros para la anualidad 2027.
La aportación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se realiza con cargo a recursos del FDCAN, con imputación a la aplicación presupuestaria 19.01.943A.760.00 PILA177G0042 Programas y Proyectos FDCAN.
2.- A la firma del presente Convenio se abonará, con carácter anticipado al Cabildo, el importe total de la aportación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previsto para la anualidad FDCAN 2023 en el Acuerdo de Gobierno de 27 de abril de 2023.
3.- Se podrá librar, con carácter anticipado, la totalidad o parte de los recursos de cada anualidad FDCAN, siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido. En defecto de abono anticipado, el mismo se hará contra justificación.
4.- La financiación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con cargo a los recursos del FDCAN tiene el carácter de máximo en su cuantía global y en porcentaje sobre el presupuesto total de cada anualidad del proyecto financiado.
5.- Los recursos que integran el FDCAN aportados por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se destinarán en cada anualidad a cada una de las líneas estratégicas del Programa en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.
Cuarta.- Obligaciones del Cabildo Insular.
El Cabildo Insular de Fuerteventura se obliga a:
1.- Ejecutar el Programa en los términos, forma y plazos establecidos en el presente Convenio, así como poner en funcionamiento y mantener las infraestructuras insulares financiadas con cargo al Fondo y, en su caso, acreditar que por parte de las entidades beneficiarias finales se han puesto en funcionamiento y se mantienen las infraestructuras de su titularidad financiadas con cargo al FDCAN.
Asimismo, el Cabildo está obligado a garantizar que las entidades beneficiarias finales cumplen con la obligación de puesta en funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras que ejecuten con recursos del FDCAN, a las que deberán imponer obligaciones de reintegro en caso de incumplimiento.
2.- Justificar ante la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la ejecución del programa, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, y en la normativa FDCAN.
3.- Comunicar a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la normativa FDCAN en materia de cofinanciación de acciones.
4.- Realizar la carga del programa aprobado en la aplicación informática UNIFICA, suministrar a través de dicho aplicativo la información relativa a los Planes de Actuación Anual, al estado de ejecución de los citados Planes y a la justificación de la correspondiente anualidad FDCAN, así como el resto de información requerida por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos o por la Comisión de Seguimiento.
5.- Facilitar la información sobre la gestión del Programa que le sea requerida por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
6.- Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.- Adoptar las medidas de publicidad previstas en el presente Convenio.
8.- Reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la aportación dineraria hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la normativa que regula el FDCAN y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Justificación de la aplicación de la financiación.
1.- En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, el Cabildo podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024, y la justificación se realizará hasta el 31 de octubre de 2024.
2.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 será la siguiente:
Ver anexo en la página 31669 del documento Descargar
3.- La forma de justificación consistirá en:
a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 85/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones, conforme a los modelos que se incorporan como Anexo IIA y Anexo IIB.
b) Certificado suscrito por el Presidente del Cabildo acreditativo de que la información contenida en los ficheros XML que se remite mediante la aplicación informática UNIFICA, contiene al menos la siguiente información para cada Línea estratégica y Eje del Programa:
- Fecha prevista de inicio y finalización de las acciones ejecutadas en la anualidad que se justifica.
- Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica.
- Beneficiarios finales.
- Incidencias que se produzcan durante el ejercicio.
- Valoración de los indicadores de ejecución.
- Plan de Comunicación desarrollado.
La justificación se remitirá exclusivamente por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula cuarta del Convenio.
4.- La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente.
Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del programa, conforme al procedimiento correspondiente.
5.- Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo hasta la finalización de las acciones previstas en el programa.
Sexta.- Indicadores.
El Cabildo está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento del Programa. Sin perjuicio de los indicadores que se puedan definir con posterioridad, los indicadores de seguimiento comprenderán los que se señalan en el Anexo III del presente Convenio.
Séptima.- Publicidad.
El Cabildo adoptará las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haciendo constar la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en la cartelería que se elabore al efecto.
Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
El seguimiento del presente Convenio será realizado por la Comisión de Seguimiento que se regirá por las determinaciones previstas en el Decreto FDCAN.
Novena.- Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.
No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizados por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto FDCAN.
Décima.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Undécima.- Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, el Gobierno de Canarias asumirá la financiación que le corresponda en aplicación del porcentaje de financiación a que se refiere la cláusula segunda para aquellas acciones que estuvieran en ejecución en el momento de suspenderse la financiación del FDCAN, y solo en la medida en que hubieran generado obligaciones frente a terceros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, una vez cubiertas las necesidades de gasto de los servicios públicos fundamentales que son competencia del Gobierno de Canarias. Con carácter previo, serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma.
Duodécima.- De la naturaleza y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio instrumenta una aportación dineraria, siendo de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), y en lo no previsto se aplicará con carácter supletorio el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se establezcan y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Antonio Sergio Lloret López, Presidente.
ANEXO I
FICHA DEL PROGRAMA
Ver anexo en la página 31672 del documento Descargar
ANEXO II.A
CABILDO DE FUERTEVENTURA
Ver anexo en la página 31673 del documento Descargar
ANEXO II.B
Ver anexo en la página 31674 del documento Descargar
ANEXO III
INDICADORES DE SEGUIMIENTO
Ver anexo en las páginas 31675-31676 del documento Descargar
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