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BOC-A-2023-105-1750.
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Visto que el Gobierno de Canarias cuenta con una serie de servicios que pueden considerarse como esenciales para las personas que viven y visitan las islas. Estos servicios, con carácter general, son prestados las veinticuatro horas del día, durante todo el año y están relacionados con el acceso al sistema de seguridad y emergencias, teléfono único europeo de urgencias 1-1-2, coordinación sanitaria urgente, policía, rescates, centro de proceso de datos, atención personalizada, teleasistencia social, atención y control de edificios de infraestructuras críticas, control de infraestructuras viarias, entre otras cosas.
Visto que en la actualidad, estos servicios se encuentran ubicados en instalaciones de alquiler principalmente en las zonas de Santa Cruz de Tenerife-La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria-Telde cuya localización de infraestructuras se encuentra dispersa, lo que propicia problemáticas de movilidad, conectividad e interrelación, que responden a tipologías edificatorias heterogéneas, que en algunos casos ya no cumplen los requisitos de la normativa vigente, ni cubren la demanda de prestaciones actuales, en las que, además se utilizan recursos tecnológicos insuficientes u obsoletos.
Considerando que el proyecto técnico de “Arquitectura, ingeniería, seguridad y salud, así como helipuerto/helisuperficie de los edificios de Servicios Esenciales” en Telde y en Santa Cruz de Tenerife tiene por objeto la construcción de dos edificios, que permitan albergar a los servicios que deben estar en funcionamiento de manera permanente, garantizando la prestación de los servicios esenciales por el Gobierno de Canarias y que a su vez, responden a la necesidad de generar el desarrollo de un proyecto capaz de aglutinar y coordinar las acciones y recursos de todas estas infraestructuras en un soporte edificatorio de altas prestaciones tecnológicas, estratégicamente localizado en el territorio y adecuado a los criterios de sostenibilidad ante el cambio climático.
Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el Grupo Técnico Interdepartamental para el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de los Edificios de Servicios Esenciales.
Visto el escrito de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 3 de febrero de 2023, en el que remite a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, la documentación relativa al expediente de referencia con el fin de su tramitación conforme al artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENP).
Visto el informe de supervisión de 30 de enero de 2023, del citado proyecto emitido por la Unidad de Planificación y Desarrollo de Infraestructuras de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Resultando que el artículo 19 de la LSENP relativo a la Cooperación en actuaciones con relevancia territorial dispone:
“1. Las actuaciones que se relacionan a continuación están sujetas a cooperación interadministrativa:
(…)
c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración pública de la comunidad autónoma o de los cabildos insulares, aunque afecten al territorio de un solo municipio. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento y conservación necesarias para el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos.
(…)
6. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa adopción y notificación por la administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.
7. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración autonómica o de las islas a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334 de esta ley.”
Considerando lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 334 de la LSENP “Las actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa que se promuevan por las administraciones públicas estarán sujetas al mismo régimen de intervención, salvo en los casos expresamente exceptuados en los apartados siguientes o por la legislación sectorial aplicable”.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo se dispone “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro del plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento alguno al respecto”.
Considerando que el apartado 3 del artículo 334 especifica que “En el caso de que el ayuntamiento manifestara su oposición fundada al proyecto dentro de dicho plazo, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al cabildo insular, si la promoción de la obra corresponde al propio cabildo, a entidades públicas dependientes o a cualquier administración local y en los demás casos, al Gobierno de Canarias”.
Visto el informe del Ayuntamiento de Telde de 10 de noviembre de 2022, en el que concluye que “... el proyecto básico denominado: Proyecto técnico de arquitectura, ingeniería, seguridad salud, así como “helipuerto/helisuperficie de los edificios de Servicios Esenciales” en la Carretera Jinámar P.K. 9, en el término municipal de Telde, no se ajusta a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento aplicables, resultando disconforme con el planeamiento urbanístico vigente aplicable …”.
Y más concretamente, señala que el citado proyecto no es conforme con el Plan General de Ordenación de dicho municipio, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de febrero de 2003 (BOC n.º 54, de 19.3.2003), al señalar que “... la parcela sobre la que se va a situar el helipuerto/helisuperficie de los edificios de Servicios Esenciales, está calificada como Parque Urbano de 9.200 m2, Uso comercial con una superficie de 5.000 m2 y Uso F.P. con una superficie de 8.500 m²”. Asimismo indica que “Según el plano de Usos de Suelo de la reforma del P.P. Jinámar, la parcela sobre la que se va a situar el helipuerto/helisuperficie de los edificios de servicios esenciales, está calificada como Parque Urbano y Uso F.P”.
Visto lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 335 de la LSENP “No podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo”.
Considerando que en la resolución del procedimiento de cooperación, ya sea expresa o presuntamente favorable a la posición municipal, se resolverá la discrepancia por el máximo órgano de la Administración autonómica, legitima por sí mismo la actividad de ejecución. En consecuencia, como acto administrativo autorizatorio de la ejecución de una obra está sometido al cumplimiento de aquella legislación sectorial que imponga un trámite específico concreto, vía autorización o informe, como trámite previo para legitimar la realización de las actuaciones. Conforme a lo expuesto, en el presente procedimiento se requiere:
1. Autorización para construcciones en zona de servidumbre aeronáutica reguladas en el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas que señala:
“1. No podrán adquirirse derechos en contra de las servidumbres aeronáuticas. Las Administraciones Públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el presente real decreto, sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.
El mismo acuerdo favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Las personas físicas o jurídicas solo podrán desarrollar actuaciones, tales como construcciones, instalaciones o plantaciones, con pleno respeto al contenido de la normativa sobre servidumbres aeronáuticas. A tales efectos, no podrán desarrollarse actuaciones que se encuentren en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que puedan ser consideradas obstáculos, si las autorizaciones emitidas por las administraciones públicas no cuentan con el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.
2. Los organismos, entidades y Administraciones competentes en materia de urbanismo y obras públicas, así como en materia de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y en el establecimiento de la autorización y planificación de instalaciones del dominio público radioeléctrico, vendrán obligadas a obtener el acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda y colaborarán con la Administración aeronáutica para garantizar el pleno cumplimiento de las servidumbres.”
Visto el informe de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, se indica:
“... Por otro lado, según el plano de servidumbres aeronáuticas aprobado por Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, la parcela ubicada en Jinámar, en Telde, se encuentra afectada por estas servidumbres:”
Ver anexo en la página 30599 del documento Descargar
Vista la autorización expresa favorable y condicionada de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 4 de mayo de 2023, respecto al edificio de Telde en la que se acuerda:
“Autorizar la construcción del edificio para servicios esenciales públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y para la instalación de la grúa torre.
Condicionado A
• No superar los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para el edificio y para la grúa torre, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre los mismos, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la instalación de la grúa torre.
• Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente …”
2. Autorización para establecimiento de una helisuperficie regulada en el artículo 3 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, señalando:
“1. Serán informados o se certificará la compatibilidad con el espacio aéreo, con carácter previo, preceptivo y vinculante, los actos o disposiciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de aeródromos que supongan:
a) La aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias y, en particular los relativos a la ordenación de los aeródromos y sus zonas de servicio.
b) La autorización o aprobación de establecimiento de nuevos aeródromos.
c) La autorización de la apertura al tráfico de los aeródromos.
d) La autorización o aprobación de modificaciones, estructurales o funcionales, en aeródromos ya construidos que afecten o puedan afectar a la estructuración, ordenación y gestión del espacio aéreo, los procedimientos de vuelo o el tránsito y el transporte aéreo.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previa conformidad del órgano competente del Ministerio de Defensa en lo que afecta a las competencias de este departamento, la emisión de los informes previos a la aprobación o autorización de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas,y al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos autonómicos, excepto cuando se trate de helipuertos.
El certificado de compatibilidad con el espacio aéreo previo al establecimiento, modificación o apertura al tráfico de los helipuertos autonómicos se emitirá por la Dirección General de Aviación Civil”.
Visto que el proyecto planteado en Telde contiene la previsión de ejecución de un helipuerto.
Visto que con fecha 24 de abril de 2023, el Director General de Patrimonio y Contratación remite a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que señala “Con fecha 30 de marzo de 2023 y número de registro 2023080674 ha tenido entrada en AESA por parte de D. José Julián Isturiz Pérez, Director General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias, un escrito mediante el que informa a AESA de la construcción de sendos edificios de servicios esenciales en Gran Canaria y Tenerife, que contarán en su cubierta con un helipuerto para el que han solicitado la autorización de AESA.
En dicho escrito indican que la frecuencia de uso se prevé inferior a tres operaciones mensuales, por lo que solicitan información sobre los trámites a seguir para considerar las helisuperficies como eventuales”.
Continúa el citado informe:
“Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen en los siguientes artículos:
• Ley 48/1960 de Navegación Aérea: “Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales”.
• Real Decreto 1070/2015: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los aeródromos eventuales de uso restringido. A estos efectos, son aeródromos eventuales los definidos en el artículo 2, letra b) del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
La exclusión del ámbito de aplicación de este real decreto de los aeródromos eventuales no exime al operador del deber de contar con las autorizaciones pertinentes conforme a la normativa que resulte de aplicación y con el permiso del propietario de la superficie”.
• Real Decreto 1189/2011 artículo 2, letra b). “Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes”.
Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación ...”
Resultando que el apartado 2 del artículo 335 de la LSENP dispone “Los condicionamientos legalmente contenidos en dichos títulos deberán ser respetados y asumidos en la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la licencia y deberán ser igualmente cumplimentados en la ejecución de las actuaciones amparadas por licencia o por comunicación previa”.
Continúa en el apartado 3 del citado artículo 335 “La no obtención de los títulos previos señalados en el apartado 1 y/o la contravención de sus condicionantes determinará la denegación de la licencia solicitada, la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo o la ineficacia de la comunicación previa, cuando esta resulte aplicable”.
Considerando que conforme a lo expuesto la normativa aplicable prohíbe el otorgamiento de cualquier acto autorizatorio de efecto equivalente a la licencia sin que se haya obtenido el previo otorgamiento de la autorización sectorial exigible, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo según la norma de aplicación.
Considerando que conforme a lo expuesto, procede a acordar la ejecución del proyecto técnico de “Arquitectura, ingeniería, seguridad y salud, así como helipuerto/helisuperficie de los edificios de Servicios Esenciales” en Telde, Gran Canaria, quedando condicionado al cumplimiento de lo establecido en el informe de 4 de mayo de 2023 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación a la servidumbre aeronáutica, todo ello, conforme a los dispuesto en el artículo 335 de la LSENP.
Visto el informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de 21 de diciembre de 2022, en relación a la procedencia de someter los proyectos básicos de los edificios esenciales a evaluación ambiental.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 334 de la LSENP sobre los planes urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Resolver la discrepancia prevista en el artículo 334.3 de la LSENP en sentido favorable y acordar la ejecución del proyecto técnico de “Arquitectura, ingeniería, seguridad y salud, así como helipuerto/helisuperficie de los edificios de Servicios Esenciales” en Telde, Gran Canaria, quedando condicionada a lo dispuesto en el informe de 4 de mayo de 2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, concretamente:
• No superar los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para el edificio y para la grúa torre, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre el mismo, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la instalación de la grúa torre.
• Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación de Plan General de Telde así como el Plan Parcial de Jinámar, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Telde.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 18 de mayo de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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