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BOC-A-2023-105-1749.
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Examinado el expediente instruido, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la clasificación del puesto de trabajo de Vicetesorero/a, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión será la de concurso.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 10 de febrero de 2023, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 9 de febrero anterior, por el que remite el expediente relativo a la creación y clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicetesorero/a, adscrito a la Tesorería de la Consejería de Gobierno de Hacienda, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso, con las funciones de colaboración inmediata y auxilio al titular de la Tesorería.
Acompañó la documentación que se relaciona a continuación:
- Informe sobre la elaboración de un manual de valoración para los puestos de Habilitado Nacional del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 11 de octubre de 2018.
- Certificado de acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno Insular, de fecha 22 de febrero de 2019.
- Propuesta del Sr. Consejero de Gobierno de Hacienda y Sr. Tesorero, relativa a creación de puesto de colaboración denominado Vicetesorero/a, de fecha 25 de abril de 2022.
- Certificación de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, de aprobación inicial de la Modificación de Crédito 22/10A y Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2022, del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2022, de fecha 30 de septiembre de 2022.
- Documento MC de suplemento de crédito n.º 12022000061033, de fecha 30 de septiembre de 2022.
- Informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de 10 de noviembre de 2022.
- Informe de la Sección Económica del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de fecha 10 de noviembre de 2022.
- Informe organizativo sobre creación de plaza y puesto de Vicetesorero/a de la Unidad de Organización, Planificación e Inspección de la Calidad de los Servicios, de fecha 10 de noviembre de 2022.
- Propuesta de acuerdo del Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria al Consejo de Gobierno Insular, de fecha 11 de noviembre de 2022.
- Requerimiento de la Intervención General, motivación de fecha 23 de noviembre de 2022.
- Informe complementario del Servicio de Gestión de Recursos Humanos respondiendo a requerimiento de la Intervención General, de fecha 7 de diciembre de 2022.
- Informe de fiscalización de la Intervención General, de fecha 23 de diciembre de 2022.
- Certificación de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de fecha 9 de enero de 2023.
- Certificado de la Secretaria General del Pleno, de fecha 27 de enero de 2023, del tenor siguiente:
“CERTIFICA.- Que de los antecedentes obrantes en esta Secretaría General del Pleno a mi cargo, resulta que en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2023 por el Pleno de esta Excma. Corporación, y con el quórum legalmente exigido, se adoptó el acuerdo que, en extracto, tiene el siguiente tenor literal:
2.3.- Aprobación inicial de la Modificación de la plantilla orgánica del personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria (Tesorería).
ANTECEDENTES
I. Vista la propuesta de fecha 25 de abril de 2022, suscrita por el Sr. Consejero de Gobierno de Hacienda y el Sr. Tesorero, de informe de necesidad, para la creación del puesto de colaboración de la Tesorería del Cabildo Insular de Gran Canaria, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, para el ejercicio de dichas funciones reservadas por delegación de su titular; la propuesta trae su razón en el desempeño de las funciones de la Tesorería del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, a través de un puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ejercerá la colaboración inmediata y auxilio al titular de la Tesorería; dada la imposibilidad material de que el Tesorero del Cabildo pueda desempeñar, además de las de Cabildo, las del citado Organismo, debido al crecimiento surgido en los últimos años en la gestión y recaudación de los tributos de Organismos y Ayuntamientos delegantes, según se detalla en la citada propuesta.
II. Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Excma. Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2022, de la Modificación de Crédito
22- 10A y Modificación Canaria para el ejercicio 2022. Así como el documento contable MC n.º 12022000061033, de fecha 22 de agosto de 2022, por importe de 110.623,80 euros.
III. Visto el informe de la Unidad de Organización, Planificación e Inspección de la Calidad de los Servicios de fecha 11 de octubre de 2018, relativo al Manual de valoración de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 22 de febrero de 2019, constando reproducido en su Anexo I.
IV. Visto el informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de fecha 10 de noviembre de 2022, en el que se propone previo informe de fiscalización de la Intervención General, elevar al Consejo de Gobierno Insular y al Pleno la adopción de acuerdo de amortizar una plaza vacante y crear una plaza de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrito a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda; así como la creación del correspondiente puesto de colaboración de la misma clasificación; suscrita por el Presidente de la Corporación a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre los Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de Carácter Nacional, así como lo establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria.
V. Visto el informe económico del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de fecha 10 de noviembre de 2022, en el que se concluye que existe crédito adecuado y suficiente en el Capítulo I de gastos de personal 2022 para acometer la presente propuesta de modificación de RPT y plantilla.
VI. Visto el informe de la Unidad de Organización, Planificación e Inspección de la Calidad de los Servicios de fecha 10 de noviembre de 2022, en el que se concluye que el resultado de la evaluación sitúa la propuesta en la zona de prioridad para su creación.
VII. Vista la propuesta de acuerdo suscrita por el Excmo. Sr Presidente de la Corporación que cuenta con el visto bueno de la Consejera de Función Pública y Nuevas Tecnologías, ambas de fecha 11 de noviembre de 2022.
VIII. Visto, asimismo, el informe de fiscalización favorable emitido por el Interventor General el 23 de diciembre de 2022 así como el complementario emitido posteriormente el 17 de enero de 2023.
IX. Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión de 9 de enero de 2023, así como el dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Hacienda y Función Pública de fecha 19 de enero de 2023, se elevó al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal funcionario en el sentido siguiente:
• Amortizar la plaza vacante n.º F0410, de la Escala de Administración Especial, Subgrupo C2, denominada Cuidador/a Puericultor/a.
• Crear la plaza con el n.º F1228, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrita a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda con la denominación Vicetesorero/a.
Segundo.- La eficacia del presente acuerdo queda condicionada a la clasificación de la respectiva plaza por la Comunidad Autónoma de Canarias así como, posteriormente, al sometimiento del expediente a información pública por un periodo de 15 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado periodo de información pública no se presentaran reclamaciones. …/….
.../…
Y para que conste, con la advertencia prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de que el acta de la sesión no ha sido aprobada y, por tanto, a reserva de los términos que resulten de su aprobación, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación de la Presidencia, en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada al pie.”
- Notificaciones y publicaciones.
2.º) El día 19 de abril de 2023, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo Insular de Gran Canaria, por el que remitió la certificación de la Secretaria General del Pleno de la Corporación, con la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla del Órgano de Tesorería (creación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicetesorero/a, adscrito a la Tesorería de la Consejería de Gobierno de Hacienda, reservado a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, con las funciones de colaboración inmediata y auxilio al Titular de la Tesorería), que ha sido publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 45, de fecha 14 de abril de 2023, y cuyo expediente administrativo fue remitido el pasado 10 de febrero de 2023.
La certificación de la Secretaria General del Pleno, de 31 de marzo de 2023, es del tenor siguiente:
“Dña. María Dolores Ruiz San Román, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
CERTIFICA.- Que de los antecedentes obrantes en esta Secretaría General del Pleno a mi cargo, resulta que en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2023 por el Pleno de esta Excma. Corporación, y con el quorum legalmente exigido, se adoptó el acuerdo que, en extracto, tiene el siguiente tenor literal:
2.9.- Aprobación definitiva de modificación de la Plantilla orgánica del personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria (Tesorería).
ANTECEDENTES
I. Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2023, por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Plantilla de Personal Funcionario, respecto a la creación de la plaza n.º F1228, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrita a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda con la denominación Vicetesorero/a.
II. Vista la reclamación presentada con fecha 23 de febrero de 2023 (Registro General de Entrada Imares n.º 2023015108) por la secretaria de la sección sindical del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) del Cabildo de Gran Canaria, contra el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2023 (publicado en BOP de 6.2.2023) de Aprobación inicial de modificación de la Plantilla de personal funcionario/a.
III. Visto el informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de fecha 9 de marzo de 2023, que se considera como antecedente y parte del presente acuerdo, en el que se propone inadmitir la señalada reclamación por no darse los supuestos de hecho previstos en el artículo 170.2 del Real Decreto-ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como aprobar definitivamente la modificación de plantilla de personal para la creación de una plaza, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrita a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda, denominado Vicetesorero/a, con el n.º F1228.
IV. Vista la propuesta firmada por el Presidente del Cabildo de Gran Canaria el 14 de marzo de 2023.
Por lo expuesto, y una vez dictaminada favorablemente la propuesta firmada por el Presidente del Cabildo de Gran Canaria el 14 de marzo de 2023 por la Comisión de Pleno de Hacienda, y Función pública en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2023, se eleva a Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Inadmitir la Reclamación presentada el 23 de febrero de 2023 (Registro General de Entrada Imares n.º 2023015108) por la secretaria de la sección sindical del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) del Cabildo de Gran Canaria, contra el Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2023, en el punto 2.3, relativo a la Aprobación inicial de la modificación de plantilla del personal funcionario de la Corporación (Tesorería), respecto a la creación de la plaza con el n.º F1228, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrita a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda, con la denominación Vicetesorero/al ser la misma conforme a derecho, no dándose los supuestos de hecho previstos en el artículo 170.2 Real Decreto-ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tal y como ha quedado expuesto en el informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de 9 de marzo de 2023 que se incorpora al presente acuerdo como anexo.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de plantilla de personal funcionario/a en el sentido siguiente:
• Amortizar la plaza vacante n.º F0410, de la Escala de Administración Especial, Subgrupo C2, denominada Cuidador/a Puericultor/a.
• Crear la plaza con el n.º F1228, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Subgrupo A1, adscrita a la Tesorería, de la Consejería de Gobierno de Hacienda, con la denominación Vicetesorero/a.
Tercero.- La eficacia del presente Acuerdo queda condicionada al acto formal de clasificación, de la referida plaza por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, significándole que, de conformidad a su apartado tercero, la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la modificación de la plantilla, definitivamente aprobada por la Corporación.”
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).
Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicetesorero/a, del Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.
El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.
El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.
El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
El artículo 15.3.c), último párrafo, dispone que los puestos de colaboración a las funciones de tesorería en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clases 1.ª o 2.ª, podrán ser desempeñados de forma indistinta por funcionarios de las subescalas de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Motivación.
En cuanto a los motivos para la creación del puesto de trabajo de Vicetesorero/a, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la propuesta de fecha 25 de abril de 2022, suscrita por el Consejero de Gobierno de Hacienda y el Tesorero del Cabildo Insular de Gran Canaria, de informe de necesidad, se justifica la creación del puesto de trabajo en la necesidad de desempeñar las funciones de la Tesorería del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, a través de un puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ejercerá la colaboración inmediata y auxilio al titular de la Tesorería; dada la imposibilidad material de que el Tesorero del Cabildo pueda desempeñar, además de las de Cabildo, las del citado Organismo, debido al crecimiento surgido en los últimos años en la gestión y recaudación de los tributos de Organismos y Ayuntamientos delegantes, según se detalla en la citada propuesta.
Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.
En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Vicetesorero/a del Cabildo Insular de Gran Canaria quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 30.
Quinta.- Forma de provisión.
El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
Sexta.- Repercusión presupuestaria.
Consta el informe favorable de fiscalización de la Intervención General del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 23 de diciembre de 2022.
Séptima.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación insular,
RESUELVE:
1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Vicetesorero/a, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxiliar a las funciones del Titular de la Tesorería.
2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación de Vicetesorero/a en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.
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