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BOC Nº 251. Viernes 23 de diciembre de 2022 - 3973

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V. Anuncios - Otros anuncios - Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN)

3973 ANUNCIO de 14 de diciembre de 2022, por el que se hace pública la aprobación de las bases generales para cubrir las plazas de personal laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2022 correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal de esta Sociedad.

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El artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

El artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las ofertas de empleo que articulen procesos de estabilización del apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los diarios oficiales respectivos antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinadas por las Administraciones públicas competentes.

La disposición adicional séptima de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

La Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN), es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejero-Delegado de SODECAN, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración, está facultado para realizar todos los trámites necesarios para el proceso de estabilización del empleo temporal de la entidad.

Con fecha 20 de junio de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Anuncio de 10 de junio de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 31 de mayo de 2022, relativo a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del personal laboral para el año 2022, según el cual, en cumplimiento del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, se aprueba la inclusión de la plaza de un (1) titulado medio de la plantilla de personal de esta sociedad mercantil en los procesos de estabilización de empleo previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda:

Primero.- Aprobar las bases generales para cubrir las plazas de personal laboral fijo, de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2022, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal de la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A.

Segundo.- Disponer a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la empresa, en la siguiente dirección de Internet: https://www.sodecan.es/transparencia/#seleccion-personal.

Tercero.- Convocar el citado proceso de estabilización de empleo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una vez se haya producido la preceptiva publicación de las bases que regirán el proceso objeto de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2022.- El Consejero Delegado, José Matías Ayala Padrón.

BASES GENERALES PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2022 CORRESPONDIENTE A LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, S.A.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco en que se determinarán las bases específicas que hayan de regir los procesos selectivos que convoque la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.U. (SODECAN en adelante), para cubrir las plazas de Personal Laboral Fijo por el sistema de acceso por Concurso, en ejecución de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, relativa a la tasa adicional de estabilización del empleo público temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público respecto de las plazas de personal laboral fijo aprobado por el órgano correspondiente y publicado en el BOP nº 121, lunes 20 de junio de 2022.

Segunda.- Motivación.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 relativo a los Procesos de estabilización de empleo temporal: “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes”.

Según la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta de aplicación el sistema de concurso, al tratarse de plazas que están ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que los preceptos contenidos en la norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

Según Oficio de la Dirección General de Planificación y Presupuestos del Gobierno de Canarias, de fecha 20 de abril de 2022, se informa a las distintas entidades que los contratados indefinidos no fijos por sentencia judicial, siempre y cuando cumplan con el requisito de desempeñar plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores a 31 diciembre de 2020, deben incluirse en los referidos procesos de estabilización.

Tercera.- Legislación aplicable.

- Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Acuerdo de Gobierno de Canarias relativo a la autorización del acuerdo Administración-Sindicatos sobre criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas y en su caso, especialidades de la Administración General que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal.

Cuarto.- Plazas objeto de la convocatoria.

Las plazas objeto de la convocatoria se establecerán en las bases específicas que, con carácter posterior a la aprobación de las presentes, serán publicadas, determinando el número de plazas a convocar. De esta manera, con respecto a las plazas que serán proveídas como Personal Laboral Fijo, se indicará la Escala y Subescala o Categoría del Grupo de Clasificación Profesional, así como la Clase o Empleo Público de que se trate y titulación académica exigida.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido para concurrir en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Nacionalidad: ser español/a, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

B) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Titulación: los aspirantes deben estar en posesión del Título exigido para el puesto que se pretenda optar y este contemplado dentro de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, emitida por el Ministerio de Educación español. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse oficialmente la equivalencia.

D) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.

E) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

F) Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

G) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

H) Requisitos específicos para personas con discapacidad. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato/a no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Sexta.- Acceso con personas con discapacidad.

En cada convocatoria específica de cada plaza a convocar del proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria, se contará con las plazas reservadas a personas con discapacidad, que se detallarán, de existir, su número, a las que podrán optar aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las cuales tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Categoría y Grupo Profesional objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional, deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012 de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar al Tribunal Calificador cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

Séptima.- Solicitudes y plazo de presentación.

7.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a la dirección: seleccion@sodecan.es SODECAN responderá a cada solicitud mediante correo electrónico, en un plazo de un máximo de cuatro días, que servirá de acuse de recibo para la persona interesada.

Las bases específicas establecerán los modelos específicos de solicitud de participación en los correspondientes procesos selectivos y que resultan ser obligatorios para todas las personas aspirantes correspondientes a las plazas de igual denominación como personal laboral.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente, será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido al efecto, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:

Solicitud específica de participación en el proceso selectivo correspondiente a las plazas de igual denominación a la que se opta.

Documentos que acrediten los méritos de baremación establecidos en la base décima.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en la página web de SODECAN en el enlace selección de personal.

7.3. Protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE nº 119, de 4 de mayo de 2016), así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(BOE nº 17, de 19.1.2008), mientras resulten de aplicación.

Las políticas de Protección de Datos y de Transparencia de SODECAN, S.A. pueden consultarse en su web institucional en la sección de transparencia (https://www.sodecan.es/transparencia/).

Octava.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Consejero Delegado de SODECAN dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en la página web de SODECAN, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concederá a los/as aspirantes excluidos/as, siendo subsanados aquellos requisitos que lo sean por su propia naturaleza.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Finalizado el plazo de subsanación concedido a los/as aspirantes excluidos/as, el Consejero Delegado de SODECAN dictará nueva Resolución en la que se incluirán como admitidos/as en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes excluidos/as que hayan subsanado las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en la web de la entidad.

Asimismo, por Resolución del Consejero Delegado de SODECAN se procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en los medios ya indicados, a los efectos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha de constitución del Tribunal para fijar la fecha de inicio del proceso.

El resto de los anuncios se harán públicos en la página web de la entidad.

Novena.- Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado al menos por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Personal laboral fijo de SODECAN, con titulación superior.

- Secretario/a: Asesor externo o personal laboral fijo de SODECAN.

- Vocales: Personal laboral fijo de SODECAN.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos/as suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los/as miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

De no asistir la/el Presidente/a será sustituido/a por el/la miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a el/la Secretario/a. De no comparecer el/la Secretario/a será sustituido por el/la miembro de menor edad.

El Tribunal podrá disponer la identidad a las sesiones de asesores/as especialistas. El personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr./Sra. Presidente/a, a propuesta del Tribunal Calificador.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Décimo.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos consistente en la puntuación de la experiencia profesional (7 puntos) y la formación (3 puntos) que tenga relación a la plaza y categoría que se pretenda optar.

Únicamente se podrán valorar, aquellos méritos aportados y acreditados al cierre del plazo de presentación de instancias.

Una vez culminada la fase de concurso, la sumatoria será la puntuación final que obtenga cada candidato al puesto (= puntuación total obtenida), que se irán enumerando en orden decreciente en función de la puntuación obtenida.

10.1. Fase de concurso.

La fase de concurso vendrá determinada por la valoración de la experiencia profesional + formación = puntuación obtenida fase de concurso:

A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL [puntuación máxima de siete (7) puntos].

A.1. La experiencia profesional se valorará con una puntuación máximo de siete puntos, para el desempeño efectivo de funciones correspondientes a la plaza de trabajo perteneciente al objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o indefinido no fijo, que se pretende optar.

Cuando las plazas convocadas, desde su creación, hayan tenido diferente denominación, manteniendo las mismas funciones, o cuando por cambios organizativos o movilidades funcionales sin que haya variado la plaza se hayan modificado sus funciones se entenderán las mismas como mismas plazas y sus periodos de vigencias tendrán efectos acumulativos en sus periodos para el cálculo del valor de experiencia profesional, en virtud de lo siguiente:

- 0,066 puntos por meses en funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en SODECAN.

- 0,033 puntos por meses en funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en otras entidades.

B.- FORMACIÓN. [puntuación máxima de tres (3) puntos].

B.1. Se valorarán los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las actividades a desarrollar en la plaza que se opte, así como las relacionadas con la actividad de SODECAN, o bien cursos que versen sobre materias de carácter transversal (igualdad de género, transparencia, prevención de riesgos laborales, procedimiento administrativo común, informática, protección de datos, etc.) estableciéndose el siguiente valor:

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Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un centro oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

B.2. Por titulación académica adicional, de igual o superior nivel al exigido en la convocatoria relacionada con la plaza a la que se opta, no siendo puntuable la titulación exigida para acceder a la plaza convocada.

- Doctorado: 0,50 puntos.

- Máster universitario: 0,25 puntos.

- Licenciatura, Diplomatura o título universitario de grado: 0,2 puntos.

- Curso de experto Universitario: 0,10 puntos.

- Otras titulaciones relacionadas o equivalentes: 0,07 puntos

Las puntuaciones por titulación académica serán acumulables entre sí.

Décimo primero.- Criterio de desempate.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate será la mayor experiencia acreditada en servicios prestados en la entidad convocante con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Computándose el número mayor de años continuo e inmediato a la Convocatoria que establezca la preferencia, y priorizándose siempre a que el número mayor de años sea continuo e inmediato con la Convocatoria.

Décimo segundo.- Relación de aprobados, presentación de documentación.

Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará en la web de la entidad, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará Consejero Delegado de SODECAN para que proceda al nombramiento de los/as aspirantes como personal laboral fijo.

Los/as aspirantes propuestos, presentarán en las oficinas de SODECAN, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, siendo los mismos los siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.

c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en SODECAN y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de esta entidad.

Quienes dentro del plazo, indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir de órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible nombramiento.

El/la aspirante seleccionado/a deberá aportar un informe médico en el que conste que no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as.

Décimo tercero.- Nombramiento o contratación.

1. La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del citado proceso selectivo.

b) Nombramiento por el Consejero Delegado de SODECAN.

c) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser personal laboral fijo, y quedarán sin efectos las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la citada convocatoria.

La no toma de posesión en plazo o la renuncia conllevará la no adquisición de la condición de personal laboral fijo. Efectuada la toma de posesión se dará publicidad del nombramiento en la web de SODECAN.

Décimo cuarto.- Incidencias.

Las presentes bases vinculan a la administración, al tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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