Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 208.73 Kb.
BOC-A-2022-251-3972.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 664495.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/664495).
Primero.- Beneficiarios.
Las entidades públicas y privadas que cumplan con los requisitos previstos en la base 6.
Segundo.- Objeto.
Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (proyecto C24.12.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”), y tienen por objeto financiar inversiones en espacios escénicos y musicales, de titularidad pública o privada, destinadas a la transición verde y transformación de dichos espacios, y a impulsar un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.
Tercero.-Bases reguladoras.
Orden de 15 de diciembre de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueban las bases que han de regir las mismas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto.- Cuantía.-
La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros) con cargo a la partida presupuestaria 18.70.334A.770.02 P.I. 227G0205 “Gestión artes escénicas y musicales”. La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 174.760,00 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE. A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Artículos 1.1.j), 6.5.h), y 53 del citado Reglamento.
Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
© Gobierno de Canarias