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BOC-A-2022-251-3966.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 29 de noviembre de 2022, por el que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 KV” (S/REF. SE-2021/001), “Nueva subestación eléctrica El Palmar a 66 KV en la isla de La Gomera” (S/REF. SE-2021/002) y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 KV” (S/REF. SE-2021/003), promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de San Sebastián de La Gomera y de Guía de Isora, en las Islas de La Gomera y de Tenerife, respectivamente (Expte. 2022/20623).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
10. PROPUESTA DE LA VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO POR EL QUE SE FORMULE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS “NUEVO ENLACE ELÉCTRICO SUBMARINO, DOBLE CIRCUITO, ENTRE LA SUBESTACIÓN CHÍO (TENERIFE) Y LA SUBESTACIÓN EL PALMAR (LA GOMERA) A 6 0KV” (S/REF. SE-2021/001), “NUEVA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EL PALMAR A 66 KV EN LA ISLA DE LA GOMERA” (S/REF. SE-2021/003), PROMOVIDOS POR RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Y DE GUÍA DE ISORA, EN LAS ISLAS DE LA GOMERA Y DE TENERIFE, RESPECTIVAMENTE (Expte. 2022/20623).
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES
1º.- A tenor de la documentación adjunta a los escritos del órgano sustantivo de 5 de abril de 2022 (TELP/4696) y del promotor de 31 de mayo de 2022 (TELP/48007), se emiten los oficios de esta Dirección General, de 4 de julio de 2022 (TELP/9409 y 74101), comunicando al órgano sustantivo (Dirección General de Energía) y al promotor respectivamente que, tras la realización del análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental (en adelante, EIA) ordinario del proyecto referenciado, de conformidad con los términos regulados en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se detectan una serie de aspectos que es necesario subsanar, en relación con la correcta firma electrónica de algunos de los documentos aportados y carencia de algunos informes y/o respuestas recibidas durante los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Además, en estos oficios también se indica que para poder completar el expediente de EIA ordinario falta la remisión de la documentación ambiental/técnica y el resultado de la información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto técnico reformado de la “Nueva subestación eléctrica El Palmar 66 kV en la isla de La Gomera” (S/Ref. SE-2021/002), por parte del órgano sustantivo.
2º. Mediante Resolución nº 206, de 17 de mayo de 2022, del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica se dispone la anticipación del orden de incoación y se ordena la tramitación preferente y urgente del expediente 2022/20623.
3º.- Para solventar lo aludido en el antecedente 1º, la entidad promotora presenta los escritos de 5 de julio de 2022 (TELP/60950) -documentación por bigtransfer, cuyo enlace se asocia a los correos electrónicos de 7 y 12 de julio de 2022- y 24 de octubre de 2022 (TELP/94563 y 94569). Por otra parte, el órgano sustantivo remite los escritos de 12 de julio de 2022 (TELP/9861 y 9884) y 17 de agosto de 2022 (TELP/11588).
Con posterioridad, el informe preceptivo en materia de medio ambiente (Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente) es evacuado el 28 de octubre de 2022 y la respuesta del promotor al mismo se aporta el 10 de noviembre de 2022 (TELP/15289). Este informe fue solicitado por el órgano sustantivo durante el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del enlace eléctrico submarino (S/REF. SE-2021/001) y reiterado el 24 de mayo de 2022 (TELP/7337). Asimismo, fue requerido internamente por el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente mediante NRI de 5 de julio de 2022 (TELP/9469).
De esta manera, la fecha de recepción completa del expediente de EIA ordinario es el 10 de noviembre de 2022 (TELP/15289), por lo que de acuerdo con lo regulado en el
artículo 33.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es en este momento cuando se inicia el plazo de cuatro meses para el análisis técnico del citado expediente y la formulación de la declaración de impacto ambiental.
4º.- La documentación técnica y ambiental que compone el expediente de EIA ordinario es la siguiente:
- Las tres solicitudes de inicio del procedimiento de EIA ordinario presentadas por el promotor ante el órgano sustantivo.
En el caso de la subestación eléctrica de transformación (en adelante, SET) Chío
(S/Ref. SE-2021/003) y el enlace eléctrico submarino (S/Ref. SE-2021/001) el promotor las aporta el 24 de febrero de 2021 y el órgano sustantivo las remite conjuntamente con otros documentos, de forma anexa a su escrito de 5 de abril de 2022 (TELP/4696).
Y, posteriormente, para el nuevo emplazamiento de la SET El Palmar (S/Ref.
SE-2021/002), en La Gomera, el promotor presenta la solicitud de inicio ante el órgano sustantivo el 4 de marzo de 2022 y este último la envía conjuntamente con su escrito de 12 de julio de 2022 (TELP/9861). Más adelante, la Dirección General de Energía reenvía otra solicitud de inicio de la entidad promotora, fechada el 23 de marzo de 2022 (TELP/24380), como adjunto a su escrito de 12 de julio de 2021 (TELP/9861).
- Proyectos técnicos.
• “Proyecto de ejecución del nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación de Chío (Tenerife) y la subestación de El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, elaborado por la ingeniera industrial Dña. María Soler Soneira en febrero de 2021.
Adjunto al escrito remitido por el órgano sustantivo el 5 de abril de 2022 (TELP/4696), con referencia SE-2021/001.
• “Reformado del proyecto técnico de la SE El Palmar de La Gomera 66 kV y reformado del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar de La Gomera del enlace subterráneo-submarino, DC, entre la SE de Chío (isla de Tenerife) y la SE de El Palmar de La Gomera (isla de La Gomera)”, elaborado por el ingeniero industrial D. David González Jouanneau, jefe del Departamento de Ingeniería de Subestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U., en marzo de 2022.
Adjunto al escrito remitido por el órgano sustantivo el 12 de julio de 2022 (TELP/9861), con referencia SE-2021/002.
• “Proyecto técnico administrativo. Nueva subestación Chío 66 kV”, elaborado por el ingeniero industrial D. Luis Cabezón López de Red Eléctrica de España, S.A.U. (Jefe del Departamento de Ingeniería de Subestaciones), en febrero de 2021.
Adjunto al escrito remitido por el órgano sustantivo el 5 de abril de 2022 (TELP/4696), con referencia SE-2021/003.
Ninguno de los tres proyectos técnicos tiene la firma electrónica correcta, puesto que en el caso del enlace eléctrico submarino Tenerife-La Gomera la firma es escaneada y para las dos SET -El Palmar y Chío- “hay al menos una firma no válida”. No obstante, como los tres proyectos están visados, el primero y el segundo en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, con fechas 23 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2022 respectivamente y, el tercero, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, el 22 de febrero de 2021, se entiende que se cumple con la autenticidad de la documentación y con la responsabilidad de los autores, tal y como se establece en el artículo 16 de la Ley 21/2013.
- Estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA).
• EsIA “Interconexión eléctrica submarina Tenerife-La Gomera. Nueva subestación eléctrica a 66 kV Chío (Tenerife); nueva subestación eléctrica a 66 kV El Palmar (La Gomera y nuevo cable eléctrico submarino a 66 kV, doble circuito, Chío (Tenerife)-El Palmar (La Gomera)”. Elaborado por Tecnoambiente, S.L.U. en diciembre de 2020 y presentado por el órgano sustantivo el 5 de abril de 2022 (TELP/4696).
Se aporta de forma adjunta al escrito del promotor de 5 de julio de 2022 (TELP/60950), la relación del equipo de profesionales de la empresa Tecnoambiente que han intervenido en la redacción del EsIA -nombre y apellidos, titulación y DNI de cada uno de ellos-. Se firma electrónicamente por el responsable D. Koldo Díez Caballero Murua y la misma es válida.
• “Adenda al estudio de impacto ambiental. Interconexión eléctrica submarina Tenerife-La Gomera”. Nueva subestación eléctrica a 66 kV Chío (Tenerife); nueva subestación eléctrica a 66 KV El Palmar (La Gomera); y nuevo cable eléctrico submarino a 66 kV, doble circuito, Chío (Tenerife)-El Palmar (La Gomera). Expedientes SE-2021/001/002. Memoria ambiental sobre modificación del proyecto”, elaborada por Clave, S.L.U. en marzo de 2022 y presentado por el órgano sustantivo el 12 de julio de 2022 (TELP/9861).
La firma electrónica de los autores correcta, la presenta el promotor de forma adjunta al escrito de 24 de octubre de 2022 (TELP/94563 y 94569).
• Información Adicional al EsIA (julio 2022) sobre las campañas de campo efectuadas para su elaboración. El contenido aportado es el siguiente:
- Batimetría XYZ REE TEGO.
- Campaña ambiental REE TEGO 2020: Datos CTD TEGO 2020 (datos bruto Gomera, datos brutos Tenerife, datos procesados Gomera, datos procesados Tenerife, plots Gomera y plots Tenerife); filmaciones del fondo marino e informes de laboratorio (microplásticos, aguas Gomera, aguas Tenerife, resultados nutrientes Tenerife-Gomera y sedimentos
Te-Go_225034733).
- Cartografía GIS REE TE-GO 2020: 0_Base cartográfica, 1_Datos terrestres (shp-tif-wms), 2_Datos marinos (shp-tif-wms), 3_Cajetín Planos (mxd) y 4_Planos (pdf).
- Geo-XTF&XYZ_SBL-MAG_REE-TEGO 2020: Data-XTF_SBL-SBP_TEGO_082020; Maggy y SBP.
Se firma electrónicamente de forma correcta por D. Jurgi Areizaga Casares de la empresa Tecnoambiente, el 8 de julio de 2022.
- Otros documentos aportados.
• “Especificación técnica-Cables dieléctricos de fibra óptica con protección antirroedores”, elaborado el 12 de noviembre de 2020.
Presentado y firmado de forma válida en formato electrónico por el órgano promotor, de modo adjunto al correo electrónico de 12 de julio de 2022 mediante el enlace que fue indicado en su escrito de 5 de julio de 2022 (TELP/60950).
• “Análisis e interpretación de los métodos de prospección indirecta para la Interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”, elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., por encargo de Tecnoambiente, S.L.U., el 23 de noviembre de 2020.
• “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”, elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., por encargo de Tecnoambiente, S.L.U., el 3 de mayo de 2021.
Las dos prospecciones arqueológicas submarinas, indicadas con anterioridad, fueron presentadas por el órgano promotor, de modo adjunto al correo electrónico de 07 de julio de 2022 mediante el enlace que fue indicado en su escrito de 5 de julio de 2022 (TELP/60950). Y firmado de forma válida en formato electrónico por los tres autores de la empresa Tibicena.
5º.- Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación técnica y ambiental que hasta la fecha ha sido remitida por la DGE y el promotor y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, esto es: (1) resultados de los tres trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y las respuestas a las contestaciones y alegaciones recibidas; (2) los proyectos técnicos; (3) el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) y Adenda al mismo; y, por último (4) la documentación adicional al EsIA.
6º.- Instruido finalmente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se han tenido en cuenta, asimismo, para la confección de la presente propuesta los informes emitidos por instituciones y administraciones públicas, así como la información evacuada por las unidades administrativas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio), establece que “... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 9. Otros proyectos, apartado a) que se refiere a “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”; y en concreto su punto 6º relativo a “Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas”.
En vista de cuanto antecede y en aplicación del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, el proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el nombrado Anexo I.
Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.
Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.
II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente Ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
Por acuerdo de delegación de la citada comisión de 21 de julio de 2021 (BOC
nº 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Anexo de la misma norma reglamentaria, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho centro directivo de la propia VLCCTE (artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto), procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de declaración de impacto ambiental.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991,
de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 KV” (S/REF. SE-2021/001), “nueva subestación eléctrica El Palmar a 66 KV en la isla de La Gomera” (S/REF. SE-2021/002) y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 KV” (S/REF. SE-2021/003), promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de San Sebastián de La Gomera y Guía de Isora, en las islas de La Gomera y Tenerife, respectivamente, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos están promovidos por la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U.
El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
Los proyectos pretendidos consisten en la interconexión eléctrica de las islas de Tenerife y La Gomera para, entre otras cuestiones, darle una mayor estabilidad al sistema eléctrico y facilitar la entrada de las energías renovables. Con esta finalidad, se ha proyectado la construcción de una línea subterránea-submarina de transporte de energía eléctrica, de doble circuito en corriente alterna de 50 MVA de potencia y 66 kV de tensión, con una longitud aproximada de 42 km, que conectará la SET Chío 66 kV, en el municipio de Guía de Isora (Tenerife), con la SET El Palmar, en el término municipal de San Sebastián de la Gomera (La Gomera).
De manera desglosada y para un mejor entendimiento, se presentan los siguientes tramos:
A) Tramo subterráneo Tenerife, entre la SET Chío 66 kV y las dos cámaras de transición soterrado-submarino, también denominada como Beach Joint, que se situará en la costa de Callao Chico (Punta Blanca). Este tramo presentará una longitud unos 5,3 kilómetros por circuito, que en su mayor parte discurre por caminos asfaltados y pistas agrícolas hasta llegar a la carretera Adeje-Playa San Juan-Alcalá-Puerto Santiago (TF-47), que es cruzada mediante una Perforación Horizontal Dirigida (en adelante, PHD), para evitar interferencias con las conducciones existentes (el circuito 1 del cable eléctrico tendrá una PHD de 181 metros y el circuito 2 unos 121 metros de longitud, en tubos de 500 milímetros de diámetro).
B) Tramo submarino Tenerife-La Gomera, cuya longitud aproximada será de 36,128 kilómetros en el caso del circuito 1 y de 35,672 kilómetros para el circuito 2 -cada uno de los cables se tenderá con una longitud única (sin uniones). Más concretamente, se podrán diferenciar tres subtramos:
B.1) Subtramo desde las dos cámaras de transición subterráneo-submarino de Callao Chico hasta la cota de 18,5 metros de profundidad, a construir con PHD para salvaguardar la costa, intermareal y fondos someros. Las PHD serán de unos 519,8 metros (circuito norte) y 527,5 metros (circuito sur) en tubos de 400 milímetros de diámetro.
B.2) Subtramo submarino sobre el lecho marino de aguas profundas (hasta unos 1.145 metros de profundidad), en el que descontando las longitudes de las PHD, el circuito 1 alcanzará unos 34,744 kilómetros y el circuito 2 unos 34,326 kilómetros.
B.3) Subtramo por debajo del Puerto de San Sebastián de La Gomera, playa y hasta las dos cámaras de transición en un punto costero del Barranco de La Concepción. Las dos PHD tendrán unos 850 metros de longitud, con un tubo de 400 milímetros de diámetro y salida al lecho marino a 29 metros de profundidad.
C) Tramo subterráneo en La Gomera, con una longitud de unos 820 metros, doble circuito por el cauce del Barranco de La Concepción, uniendo las dos cámaras de transición submarino-subterráneo con la SET El Palmar 66 kV.
En lo que se refiere a la SET Chío y El Palmar, ambas de 66 kV, se procede a detallar sus características generales:
- SET Chío 66 kV (Guía de Isora). El parque de 66 kV se realizará con 16 posiciones tecnología GIS equipadas y en el interior de una edificación. Se instalarán otras dos posiciones adicionales de interruptor, en tecnología AIS, acompañando a las dos reactancias de 6 MVar que irán unidas solidariamente a cada uno de los enlaces para asegurar la correcta maniobra de apertura y cierre de cada enlace. La configuración del parque será de interruptor y medio.
La superficie total de ocupación permanente será de unos 8.072 m², incluyendo evacuación de pluviales, conexión soterrada a la línea que llega a la central de turbinas de gas de Guía de Isora y zonas perimetrales.
- SET El Palmar 66 kV (San Sebastián de La Gomera). El parque de 66 kV se llevará a cabo con 5 posiciones de tecnología GIS equipadas, en el interior de un edificio. Asimismo, se añadirán dos posiciones de interruptor, en tecnología AIS, asociadas a dos reactancias de 6MVar cada una, destinadas a asegurar las maniobras de apertura y cierre de los enlaces. Además, se complementará con una tercera reactancia de 6 Mvar, conectada en barras de la SET, para facilitar el control de tensiones. La configuración del parque será de interruptor y medio.
La superficie total de ocupación permanente ascenderá a unos 4.135 m².
Al mismo tiempo, ambas SET tendrán los siguientes elementos comunes: sistema eléctrico; red de tierras; estructuras metálicas; sistemas de control y protección; servicios auxiliares de corriente alterna y continua; sistema de telecomunicaciones; red de fibra óptica; telegestión de protecciones, sistemas de telecontrol y equipos de comunicaciones; red de telefonía; obra civil y edificación; instalaciones de alumbrado y fuerza y, finalmente, sistema contraincendios y antiintrusismo.
En cuanto a la obra civil, las actuaciones que se desarrollarán son las que se indican seguidamente:
- Ejecución de zanjas en los ámbitos terrestres de las dos islas, que para el doble circuito requerirá de una anchura de 1,4 metros y una profundidad de 1,25 metros, para la instalación de las conducciones hormigonadas -3 PEAD Ø 160 mm en disposición al tresbolillo, 2 PEAD Ø 110 mm con los correspondientes separadores y 4 PE Ø 40 mm para telecomunicaciones- y reposición asfáltica de 7 cm de espesor mínimo en los viales intervenidos con estas características y con escollera de refuerzo en los márgenes/cauce de barranco (Barranco de La Concepción en La Gomera).
- PHD a su paso por la carretera TF-47 (Adeje-Playa San Juan-Alcalá-Puerto Santiago), sector costero Callao Chico (Tenerife) y puerto, playa y costa de San Sebastián de La Gomera, con la finalidad de realizar una microtunelación con trayectoria de perforación controlada. Las fases de este método serán disposición, perforación piloto, escariado, e instalación de tubería PEAD (Ø 400 y 500 mm), previamente soldada por termofusión a un cono escariador-ensanchador, de tal manera que quedará instalada en el túnel practicado. En el interior de cada tubo se instalará una cuerda de nylon de Ø 10 mm para facilitar el enhebrado.
- Tendido e instalación del cable submarino. Desde el punto de salida de las PHD hasta la cota de -100 metros se enterrará el cable eléctrico, a razón de unos 20 centímetros y 1 metro de profundidad en función de los potenciales riesgos a los que pudiese estar sometido (actividades recreativas, navegación, etcétera).
Los métodos a utilizar variarán de acuerdo con las características geofísicas y geológicas, pudiendo ser técnicas de enterramiento como jetting, trenching o ploughing, bien mediante protección externa como rock dumping, mattresses o sistemas de protección adicional como cast iron shells o uraduct. A partir de la cota 100 metros el cable se dispondrá sobre el lecho marino, en aguas profundas y sin pendientes pronunciadas.
Para el tendido de cable submarino se emplearán barcos cableros con sistema de posicionamiento GPS dinámico y acompañamientos de embarcaciones de apoyo, visualizando su trazado con ROV (Remotely Operated Vehicle) sumergibles, controlados por un operador humano que no está físicamente dentro del vehículo.
- Cámaras de empalme en el tramo subterráneo. En el trazado de Tenerife habrán 5 y en el de La Gomera ninguna, serán prefabricadas, de una sola pieza o monobloque y se pueden ajustar a la pendiente del terreno hasta un máximo de un 10%. Una vez colocada se conectarán los distintos tubos de la canalización y se unirán los anillos exteriores con la puesta a tierra interior. Las dimensiones exteriores son 6,40 x 2,90 x 2,65 metros.
- Cámaras de transición submarino-subterráneo, serán prefabricadas, no accesibles y habrá una por cada circuito, a razón de dos en Tenerife (Callao Chío) y dos en La Gomera (proximidades de la desembocadura del Barranco de La Concepción). La cámara estará conformada por un cuerpo y ocho tapas. Una vez confeccionados los empalmes, la cámara se rellenará con arena de río, se instalarán las losas superiores y se restituirá el terreno. Las dimensiones exteriores de la cámara serán 8,40 x 2,40 x 1,42 metros.
- Arqueta estanca para instalación de caja de conexión de pantallas o puesta a tierra, estanca y anexa a una de las cámaras de transición submarina-subterránea. Las dimensiones exteriores son 1700 x 1600 x 2150 milímetros, con una tapa de acceso en su cubierta.
- Arquetas de telecomunicaciones entre las SET y como ayuda para el tendido albergará los cables de fibra óptica. Sus dimensiones en las simples serán de 900 x 815 x 1200 mm y dobles de 900 x 1425 x 1200 mm e irán hormigonadas.
- Mandrilado se efectuará en los dos sentidos de todos los tubos (de los cables de potencia y de acompañamiento y de telecomunicaciones), una vez finalizada la obra civil, para comprobar que todo se encuentra correctamente instalado.
- Señalización líneas subterráneas en los tramos que discurren por entornos rurales o periurbanos se instalarán hitos de señalización (prisma rectangular, de hormigón polímero en color rojo) según especificación técnica de REE ET068.
La duración prevista de la ejecución del proyecto será de aproximadamente dos años, con inicio previsto en 2023. El tendido de los cables marinos se estima en aproximadamente cuatro semanas.
El ámbito de actuación del proyecto se inserta en dos espacios de la Red Natura 2000: la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Franja marina Teno-Rasca” (103_TF) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Espacio marino de La Gomera-Teno” (ES0000526). Asimismo, el proyecto podrá afectar directa o indirectamente a los siguientes hábitats de interés comunitario: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda; 1170 Arrecifes; 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas; 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.
Al margen de lo anterior, señalar que no se incluye en espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Canaria, ni en Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (Orden de 15.5.2015). En lo que se refiere a las Áreas Importantes para las Aves (IBAS) -aunque no tengan rango normativo-, cabe decir que se encontrará en la IBA nº 400, denominada “Aguas de La Gomera-Teno”.
Además, el proyecto se integra en la Reserva Mundial de La Biosfera “41-La Gomera” (declarada por la Unesco el 11 de julio de 2012), puesto que dicho espacio abarca la isla en su totalidad.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
Al final de este epígrafe, se realiza un resumen de las respuestas recibidas y de las contestaciones a estas por parte de la entidad promotora.
Asimismo, hay que indicar que se cuenta con todos los informes preceptivos que proceden, en virtud de lo regulado en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013.
En particular, hay que aclarar que el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (Gobierno de Canarias), se evacúa durante el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas efectuado para el proyecto modificado de la SET El Palmar 66 kV, pero manifiesta su parecer con respecto a la totalidad del proyecto.
B.1. Con respecto al enlace eléctrico submarino, doble circuito a 66 kV, entre las SET de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) -S/Ref. SE-2021/001-.
De manera anexa al escrito del órgano sustantivo de 12 de julio de 2022 (TELP/9884), se aporta nuevo certificado acreditativo de los resultados de la información pública y de las consultas efectuadas, en sustitución del remitido el 5 de abril de 2022 (TELP/4696), en el que se subsanan las cuestiones indicadas en el oficio de esta Dirección General de 4 de julio de 2022 (TELP/9409).
En este contexto hay que explicar que la Dirección General de Energía ha realizado el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la SET Chío 66 kV (Tenerife) y la SET El Palmar 66 kV (La Gomera)” (S/Ref.
SE-2021/001)” y su EsIA, mediante Anuncio de 11 de marzo de 2021 en distintos Boletines Oficiales, tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados, en la sede electrónica de esta Consejería y en prensa, tal y como se recoge en el citado Certificado.
A continuación, se relacionan las 36 consultas efectuadas, los informes recibidos (15) y alegaciones (1). En el listado se incluye la respuesta del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Gobierno de Canarias), aunque haya llegado fuera de plazo al considerarse un informe preceptivo.
Ver anexo en las páginas 51204-51205 del documento Descargar
Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.
B.2. En cuanto a la SET El Palmar 66 kV (La Gomera) -S/Ref. SE-2021/002-.
La Jefatura del Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario de la Dirección General de Energía remite certificado acreditativo de los resultados de la información pública y de las consultas efectuadas del “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” -S/Ref. SE-2021/002-, como adjunto al escrito de 12 de julio de 2022 (TELP/9861). Posteriormente, mediante escrito de 17 de agosto de 2022 (TELP/11588) se corrige error material indicando literalmente “[…] que en el apartado “Respuesta promotor” de la Administración Pública nº 15 (Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica) donde dice “8 de abril de 2022” debe decir “5 de julio de 2022”.
Estos trámites simultáneos se efectuaron mediante Anuncio de 4 de abril de 2022 en distintos Boletines Oficiales, en la sede electrónica de esta Consejería y en prensa, tal y como se recoge en el citado Certificado.
A continuación, se relacionan las 20 consultas efectuadas y los (7) informes recibidos.
Ver anexo en las páginas 51205-51206 del documento Descargar
Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.
B.3. En lo referente a la SET Chío 66 kV -S/Ref. SE-2021/003-.
El órgano sustantivo remite certificado acreditativo del resultado de la información pública y de las consultas efectuadas del reformado del proyecto de la SET Chío 66 kV (Tenerife -S/Ref. SE-2021/003- y su EsIA, como anexo a su escrito de 5 de abril de 2022 (TELP/4696) y lo complementa, posteriormente, con las consideraciones indicadas en su escrito de 12 de julio de 2022 (TELP/9884).
Estos trámites simultáneos se efectuaron mediante Anuncio de 17 de marzo de 2021 en distintos Boletines Oficiales, en la sede electrónica de esta Consejería y en prensa, tal y como se recoge en el citado Certificado.
A continuación, se relacionan las 20 consultas efectuadas y los 10 informes recibidos.
Ver anexo en las páginas 51206-51207 del documento Descargar
Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.
Resumen de las respuestas recibidas durante los trámites simultáneos de información pública, consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y de las contestaciones a las mismas por parte de la entidad promotora.
B.1. En lo que se refiere al enlace eléctrico submarino, doble circuito a 66 kV, entre las SET de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) -S/Ref. SE-2021/001-.
B.1.1. Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe el 16 de marzo de 2021 (TELP/19379), en el que se explicita que las “[…] actuaciones objeto de este Informe se encuentran recogidas en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015” y que se “[…] informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real
Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada”.
De forma adjunta al escrito del órgano sustantivo de 12 de julio de 2022 (TELP/9884), se remite la respuesta del promotor, evacuada el 5 de julio de 2022 (TELP/60771), a esta Administración consultada, indicando que “[…] se toma razón de su informe favorable”.
B.1.2. Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe el 7 de julio de 2021 (TELP/50501) señala textualmente:
“A la vista de la documentación e información disponible, se observa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria, en principio no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental.
De acuerdo al artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero se emite informe de compatibilidad favorable con condiciones.”
Estas condiciones se han incorporado al contenido del análisis técnico del proyecto.
El promotor responde el 19 de agosto de 2021(TELP/61510) en un amplio informe:
“En base a lo anteriormente expuesto, se comunica que se atenderá a todas las consideraciones trasladadas en su informe, facilitando la información adicional requerida y quedando a su entera disposición para la ampliación de cualquier cuestión adicional que sea preciso aportar.
Asimismo, RED ELÉCTRICA muestra su conformidad con las condiciones desarrolladas en el informe, con las siguientes matizaciones en relación con algunas apreciaciones contenidas en las mismas:
1. El proyecto no presenta afección a praderas de fanerógamas, como se concluye del estudio de impacto ambiental y de los estudios específicos acompañantes, a pesar de los cual durante las obras se prestará especial atención a evitar cualquier afección sobre las que pudieran localizarse en su entorno (condición 1).
2. No se prevé por tanto afecciones a praderas de fanerógamas por la turbidez generada por el tendido del cable.
No obstante, en caso de ser necesario, y en puntos de proximidad a hipotéticas praderas actualmente no detectadas, pero que pudieran ser identificadas en el marco de los estudios previos al tendido, se hará un seguimiento de la pluma de turbidez y de su posible efecto sobre las mismas, adoptando las medidas protectoras y correctoras que puedan ser necesarias (condición 3).
3. Sobre la priorización de la PHD como método constructivo, es preciso señalar que este se ha adoptado para los tramos del cable en los que técnicamente resulta posible aplicarla: los tramos seleccionados son necesariamente los colindantes con la línea de costa, y su longitud queda condicionada por las características del sustrato y la longitud y profundidad máximas alcanzables con esta técnica en cada zona. Adicionalmente, y como se ha señalado, el proyecto no presenta afección sobre praderas de fanerógamas marinas (condición 4).
4. Durante las obras se contempla la adopción de medidas preventivas específicas para evitar o minimizar la probabilidad de ocurrencia de impactos acústicos sobre las especies marinas. Se contempla igualmente la elaboración de un protocolo específico de actuación durante las obras en relación con cetáceos y tortugas y ruido marino (apartado del EIA 17.5.1.1 Protocolo de actuación para mamíferos y reptiles marinos) que se integrará en el programa de vigilancia ambiental del proyecto. Finalmente, se instalarán hidrófonos autónomos en las zonas con mayor presencia del barco cablero y con las peores condiciones de atenuación del ruido, es decir, en los aterrajes en Tenerife y La Gomera durante toda la obra. Los hidrófonos servirán para medir los niveles de ruido generados (que se compararán con los niveles de fondo) y para detectar la presencia de cetáceos (condición 7).”
B.1.3. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe el 5 de julio de 2021(TELP/49976) señala que “REE identifica los principales efectos potenciales que se asocian con cada una de las fases del proyecto (tabla 2) y declara que ninguno de ellos causará una afección significativa sobre la estructura de los hábitats marinos presentes y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo. Asimismo, considera que las especies de interés de la ZEC y la ZEPA, dado el carácter móvil de estas y el reducido espacio que ocupa la nueva línea eléctrica, no verán reducido su hábitat natural y mantendrán intactos sus patrones de distribución”.
“Esta Subdirección General, tras analizar la documentación aportada y estudiar las valoraciones de REE sobre los impactos potenciales identificados […]” sobre las colonias de cría de avifauna (Bulweria bulweri, Calonectris diomedea borealis, Puffinus assimilis e Hydrobates pelagicus pelagicus) en la costa de La Gomera y afección a las misma por el tendido del cable; campos electromagnéticos del cable eléctrico sobre las especies marinas “electromagnéticamente sensibles”; vertidos accidentales de hidrocarburos; riesgo de colisión con embarcaciones de cetáceos y tortugas; contaminación acústica submarina; ocupación del lecho marino y grado de afección a los hábitats de interés comunitario marinos.
“Considerados los aspectos mencionados, esta Subdirección General considera que la actuación que se quiere desarrollar no tendrá una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000 [...], siempre que se respeten […]” una serie de condiciones incorporadas en el análisis técnico y, en concreto, en el PVA.
El 19 de agosto de 2021 (TELP/61523), el promotor responde lo siguiente:
- En relación a las colonias de cría de aves marinas en la costa de La Gomera (Bulweria bulweri, Calonectris diomedea borealis, Puffinus assimilis e Hydrobates pelagicus pelagicus), definida en el ámbito de estudio del EsIA -mucho más amplio que el de las actuaciones del proyecto-, se indica que “[…] la distancia entre las zonas de actuación contempladas en el proyecto y descritas en el EIA y las colonias de cría citadas es lo suficientemente grande (distancia mínima de 0,9 km a la colonia más próxima [...] como para poder descartar posibles afecciones significativas sobre las mismas durante el periodo de obras debida a ruidos asociados a la maquinaria empleada y a la presencia de embarcaciones”.
- En cuanto a los campos electromagnéticos se refleja que “El campo eléctrico generado por los conductores de 66 Kv será nulo en la superficie de la zanja ya que este queda bloqueado por la pantalla metálica del propio cable. La magnitud del campo magnético estará en torno a 60 μT para la instalación al 100% y en los 28 μT para la instalación al 30% de su capacidad al nivel del suelo y 28 y 12 μT respectivamente para el 100% y el 30% a un metro de altura sobre el suelo para la línea subterránea, valores todos ellos inferiores a los 100 μT indicados como umbral por el Real Decreto 1066/2001 y la Recomendación del Consejo 199/519. La magnitud del campo magnético será de un máximo de 21 μT para la instalación al 100% de su capacidad y de 7 μT para el 30% en la superficie de las zonas donde se sitúan las cámaras de empalme”. Y por lo que se refiere al campo electromagnético inducido por el cable submarino, dicho estudio concluye: “El campo magnético en los conductores submarinos no superará los 1,1 μT en la superficie del lecho marino. Según los estudios realizados sobre los efectos de los campos magnéticos sobre la fauna marina, estos valores no provocan efectos de notable intensidad sobre la fauna. Por ello se concluye que el efecto del cable sobre el campo electromagnético del entorno es no significativo”.
- En cuanto al potencial vertido de hidrocarburos, se infiere que “RED ELÉCTRICA manifiesta su conformidad con dicha valoración relacionada con posibles vertidos accidentales y sus efectos potenciales sobre la avifauna y otras especies marinas, por lo que durante la ejecución de las obras se extremarán las medidas preventivas, y en su caso, correctoras, previstas y descritas en el Estudio de Impacto Ambiental (apartado 13.2.2.3.2 MPC-CM2: Prevención de la contaminación de las aguas marinas) para minimizar la probabilidad de ocurrencia e incidencia de los mismos y sus consecuencias sobre la biodiversidad”.
- Riesgo de colisión con embarcaciones de cetáceos y tortugas, se reseña que “RED ELÉCTRICA toma nota de esta apreciación, de tal forma que todas las embarcaciones auxiliares que participarán en las operaciones marinas de tendidos de cables estarán sometidas a las mismas restricciones y medidas preventivas en relación con el riesgo de ocurrencia de accidentes de colisión con cetáceos y tortugas que las indicadas para los buques cableros, como queda recogido en el apartado 13.2.2.3.4 MPC-CM4: Medidas preventivas sobre la fauna marina del estudio de impacto ambiental, donde se establece dicha limitación en la velocidad del buque cablero y las embarcaciones auxiliares”.
- Contaminación acústica submarina se aclara que “[…] RED ELÉCTRICA manifiesta su conformidad con dicho argumento, ya recogido en el estudio de impacto ambiental, que identifica las siguientes fuentes de ruido en relación con las actuaciones de tendido del cable, en ambos casos de tipo no impulsivo: el enterramiento del cable y la propia presencia del barco en superficie. El enterramiento genera un ruido a 1 m de la fuente de entre 179 y 188.5 dB (a 11 kHz), según distintas fuentes. El barco en superficie genera entre 164 y 180 dB. Se trata de valores que solapan con los rangos definidos de posibles impactos sobre cetáceos y tortugas (daño físico y perturbaciones), como reconoce el propio estudio de impacto.
Es por ello que el estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas específicas al respecto. El ruido producido por el barco aumenta con su velocidad, cavitación de las hélices y con la falta de mantenimiento en general. Por la naturaleza de los trabajos a realizar, la velocidad del barco cablero será extraordinariamente baja, pero además, se contempla la adopción de medidas preventivas específicas para evitar o minimizar la probabilidad de ocurrencia de impactos acústicos sobre estas especies. Se contempla igualmente la elaboración de un protocolo específicos de actuación durante las obras en relación con cetáceos y tortugas y ruido marino (apartado 17.5.1.1 Protocolo de actuación para mamíferos y reptiles marinos) que se integrará en el programa de vigilancia ambiental del proyecto. Finalmente, se instalarán hidrófonos autónomos en las zonas con mayor presencia del barco cablero y con las peores condiciones de atenuación del ruido, es decir, en los aterrajes en Tenerife y La Gomera durante toda la obra. Los hidrófonos servirán para medir los niveles de ruido generados (que se compararán con los niveles de fondo) y para detectar la presencia de cetáceos.
Con respecto al ruido impulsivo > 180 dB en un amplio rango de frecuencias, los protocolos de actuación en relación con cetáceos, tortugas y ruido marino, que se elaborarán en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental de las obras, tendrán en cuenta las indicaciones de la SGBTM e identificarán y analizarán específicamente las posibles fuentes del mismo y su probabilidad de ocurrencia (no prevista en condiciones normales de operación) y desarrollarán la forma de aplicación específica de las medidas preventivas y correctoras ya contempladas en el estudio de impacto ambiental, junto a otras que puedan incorporarse adicionalmente para minimizar la probabilidad de ocurrencia de estos episodios de elevado impacto potencial”.
- En cuanto a la ocupación del lecho marino se indica que “RED ELÉCTRICA manifiesta su conformidad con dicha apreciación y específicamente con la necesidad de minimización de la ocupación temporal y permanente del lecho marino, especialmente donde este tenga representación de HIC, por lo que la elección de las técnicas constructivas que finalmente se adopten en función de las circunstancias que prevalezcan en el momento de concretar el proyecto de ejecución del cable marino considerarán como condicionante de primer orden la presencia de HIC y la minimización de la afección a los mismos”.
Con respecto a las conclusiones:
- En cuanto a la estacionalidad de las obras por potencial afección a las zonas de cría de especies protegidas en la costa de La Gomera, el promotor “[…] no se identifica, como se ha argumentado, una necesidad imperiosa relacionada con la prioritaria conservación de la biodiversidad, dada la ausencia de afecciones apreciables y significativas sobre la avifauna de la ZEPA”.
- Protocolo de actuación en defensa de las aves en caso de vertido accidental. “RED ELÉCTRICA se compromete a elaborar dicho protocolo e integrarlo en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental de las obras, de manera conjunta con otros protocolos ya contemplados como el de cetáceos y tortugas y ruido, así como en los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina que se elaboren”.
- Medidas para evitar la afección a especies marinas. “RED ELÉCTRICA se compromete a ejecutar las medidas señaladas para evitar la afección a cetáceos y tortugas con el alcance indicado en el informe de la SGBTM, y en particular las contempladas en el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA), con un valor de 160 dB RMS como valor para definir la zona de exclusión. Se seguirán todas las especificaciones detalladas en dicho informe”.
- Cumplimiento del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, define el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
“Durante las obras se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1727/2007a, tanto en lo que se refiere a la definición del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos (contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino), y su zona de exclusión (60 m), como en lo referente a las instrucciones de actuación frente a cetáceos desarrolladas en el mismo y recogidas en el informe de la SGBTM.”
- En cuanto a la minimización de afecciones a los hábitats de interés comunitario 1110 “Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda” y 1170 “Arrecifes” y sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, de desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
“Previamente al tendido del cable, y en el marco de la concreción de su trazado, se recurrirá al uso de vehículos de operación remota (VOR o ROV) para identificar la presencia de dichos hábitats y especies y evitar en la medida de lo posible afecciones a los mismos.”
- En lo que se refiere a evitar el desarrollo de las actuaciones en condiciones de intenso oleaje y/o agitación del mar que favorezcan la dispersión de la turbidez generada en las aguas de la ZEPA y la ZEC.
“Las condiciones de operación de las embarcaciones de tendido del cable excluyen las situaciones de intenso oleaje y agitación del mar. En todo caso, se atenderá a dicha condición, y las operaciones se realizarán en circunstancias que no favorezcan la dispersión de la turbidez de las aguas más allá de la zona afectada directamente por las obras.”
- Guía de buenas prácticas en las zonas especiales de conservación del ámbito marino de Canarias.
“Se adoptarán las buenas prácticas desarrolladas en dicho documento, y en particular las medidas concretas identificadas en el informe de la SGBTM.”
B.1.4. Demarcación de Costas Canarias. El Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emite informe el 14 de abril de 2021 (TELP/28117) indicando que “Se trata de obras no desmontables en dominio público marítimo-terrestre, por lo que según lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General de Costas requieren de concesión administrativa previa solicitud y tramitación según el artículo 152 del mismo Reglamento, no constando en este Servicio Provincial de Costas dicha solicitud”.
Por otra parte y fuera de sus competencias, se explicita que:
“- La autorización de las obras situadas en el dominio público portuario y zona de aguas del Puerto de San Sebastián de La Gomera es competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
- La autorización de las obras situadas en las servidumbres de protección y tránsito es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento General de Costas.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3 y 35 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la actuación del asunto está recogida en el epígrafe “D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo” por lo que requiere informe de compatibilidad con la estrategia marina canaria emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”.
El promotor responde el 30 de abril de 2021 (TELP/32679) reseñando que “[…] se toma razón de todo lo informado […]”.
B.1.5. Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe el 24 de marzo de 2021 (TELP/22181) infiriendo que “[…] desde el punto de vista de la seguridad marítima, se informa favorablemente al Proyecto informado. Sin embargo, los buques y empresas participantes estarán sujetos a diversos regímenes de autorizaciones y a los condicionantes expresados a continuación:
a) Con anterioridad al inicio de las operaciones, los buques y las embarcaciones de apoyo, deberán solicitar a la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife el despacho por tiempo. Si el buque cablero no tiene bandera española, su actividad en el mar territorial no se considerará como paso inocente, y estará sujeto a la autorización previa de la Administración Marítima, tal y como se establece en el artículo 39 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) Las embarcaciones de apoyo españolas pertenecerán a la lista 5ª de la clasificación nacional de buques, y estarán clasificadas en la Clase T (buques y embarcaciones que salen al mar). En caso de embarcaciones extranjeras, esta condición se deberá justificar mediante la información técnica y la copia de sus certificados.
c) Las actividades subacuáticas las llevarán a cabo empresas de buceo profesional. Con anterioridad al inicio de las operaciones, las citadas empresas deberán notificar su actividad a la Dirección General de Marina Mercante, según lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
d) La utilización de vehículos submarinos controlados remotamente (ROV) en cualquiera de las fases del proyecto, requerirán la autorización de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, previo trámite de aprobación por parte de la Armada.
e) Las actividades subacuáticas que tengan relación con el patrimonio cultural o arqueológico submarino, las llevarán a cabo empresas de buceo científico, y requerirán la preceptiva autorización de la Armada. Una vez se expida, se deberán solicitar los trabajos de inmersión a esta Capitanía Marítima, aportando la copia de dicha autorización.
Por otra parte, una vez se recaben las correspondientes autorizaciones, se considera necesario adoptar medidas que aseguren su difusión a los usuarios que realizan su actividad cerca del litoral, a las Cofradías de pescadores y a las Compañías navieras que realizan líneas regulares de pasaje entre islas, destacando las siguientes:
I. Emisión de radioavisos náuticos por VHF y mensajes NAVTEX por parte de la Estación Costera o del Centro de Coordinación de Salvamento de SASEMAR.
II. Publicación de los correspondientes avisos temporales en las cartas náuticas afectadas.
III. Exposición pública de la duración de las operaciones en los puertos y marinas deportivas de la costa oeste de Tenerife y de San Sebastián de La Gomera.
IV. Comunicación escrita a Cofradías y Navieras.
V. Una vez se finalice el tendido, se deberá comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina la trayectoria exacta de los dos cables para la inclusión de las oportunas correcciones en las cartas náuticas”.
El promotor responde el 20 de abril de 2021 (TELP/29651) confirmando que “[…] se atenderá por parte de esta Compañía a todas las consideraciones trasladadas en su informe”.
B.1.6. Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación emite informe, el 27 de abril de 2021 (TELP/31492), en el que se alude que el “[…] informe de impacto redactado por Tecnoambiente SLU tiene en cuenta todos estos aspectos y hace la propuesta de la mejor disposición del cable por el fondo marino para conectar ambas islas. De no adoptarse la Alternativa 0, que es la de impacto nulo, la propuesta por Tecnoambiente SLU será efectivamente la de menor impacto”.
Asimismo, se manifiesta que se debe evitar el paso del cable por :
- “[…] Hábitats de Interés Comunitario. También se debe evitar el paso del cable por otros hábitats de elevado interés ecológico […]” identificados, tales como: (a) fondos detríticos biógenos infralitorales y circalitorales con algas coralinas incrustantes y macroalgas verdes/pardas/rojas y (b) fondos de rodolitos (maërl).
- “[…] especies faunísticas o vegetales de interés y hábitats que presentan especies singulares y/o una estructura que genera un aumento en la biodiversidad adyacente”: roca infralitoral; roca circalitoral dominada por invertebrados; túneles y cuevas semioscuras infralitorales y circalitorales, de organismos suspensívoros (gorgonias) de las especies Lophogorgia viminalis y Lophogorgia ruberrima y, finalmente, arenas y arenas fangosas infralitorales y circalitorales con anguila jardinera (Heteroconger longissimus).
- “[…] zonas con presencia de especies faunísticas de interés y/o paso migratorio de las mismas (cetáceos y tortugas, particularmente el delfín mular Tursiops truncatus y la tortuga boba Caretta caretta, ya que son las especies que motivan la declaración de la ZEC ES7020017 Franja Marina Teno-Rasca, que abarca gran parte del ámbito de estudio marino)”.
El promotor responde el 29 de abril de 2021 (TELP/32355) que “[…] se toma razón de lo informado así como de su conformidad al mismo al considerar la alternativa proyectada como la de menor impacto”.
B.1.7. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de este Centro Directivo emite informe el 28 de octubre de 2022 (recibido en la fecha indicada, vía correo electrónico y fuera de plazo). Asimismo, desde este Centro Directivo se le da traslado al órgano sustantivo, en esa misma fecha (TELP/14734). Este pronunciamiento especializado establece las siguientes conclusiones:
“Primera.- Los inventarios ambientales deben ser actualizados para incluir la presencia de las especies de flora y fauna protegidas, tanto terrestres, como marinas, que se ha indicado en los apartados anteriores. Consecuentemente, deben analizarse potenciales efectos sobre los mismos taxones y proceder, en su caso, a establecer medidas mitigadoras y de seguimiento en el programa de vigilancia ambiental.
Segunda.- En aras de que el EIA sea lo más riguroso y preciso posible, deben subsanarse los errores taxonómicos advertidos.
Tercera.- El EIA debe estudiar detalladamente los taxones alóctonos invasores o potencialmente invasores que estén presentes en los ámbitos de estudio o en su entorno cercano y establecer medidas para evitar que puedan verse favorecidos como consecuencia de la ejecución del proyecto. En el caso de Tenerife, debe prestarse especial atención a la especie Pluchea ovalis, ampliamente extendida en el sur y oeste insular.
Cuarta.- Debe reconsiderarse la existencia de potenciales efectos sobre los organismos suspensívoros (gorgonias) localizados entre los 17-24 m de profundidad a unos 100 m al sur del punto de salida de la perforación horizontal dirigida en el subámbito de Tenerife, estableciendo, si fuera necesario, las oportunas medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental.
Quinta.- Debe caracterizarse detalladamente (cualitativa, cuantitativa y gráficamente) el sebadal mixto cuya presencia se describe frente a “la Abejera”. Consecuentemente, deben analizarse potenciales efectos sobre el hábitat de interés comunitario y establecer, en su caso, medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental.
Sexta.- Debe caracterizarse detalladamente la afección sobre el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos en la zona donde se requiere un acondicionamiento del acceso, indicando superficie y número de ejemplares, al menos de las especies estructurantes, afectados. El hábitat debe ser restaurado en la medida de lo posible.
Séptima.- Tanto en el ámbito profundo y como en el mesofótico, se debe evitar afectar a las comunidades coralígenas y especies estructurantes mencionadas.
Octava.- La grabación de vídeos durante el estudio preoperacional y durante la colocación del cable, de los fondos marinos profundos afectados por el proyecto, suponen una fuente de información muy importante para poder valorar futuros proyectos similares al que nos ocupa, por lo que se solicita que los mismos sean grabados y remitidos a esta Consejería, para su análisis.”
El promotor responde el 10 de noviembre de 2022 (TELP/15289) a cada una de las cuestiones explicitadas en el informe de Biodiversidad y su contenido se ha incorporado al análisis técnico.
B.1.8. Dirección General de Patrimonio Cultural mediante escrito de 20 de mayo de 2021 (TELP/38109) adjunta los informes emitidos en esta materia por los Cabildos de Tenerife (2) y La La Gomera (1), cuyo contenido se refleja en los mismos términos en los apartados A.3 y A.4.
El promotor responde mediante dos escritos de 31 de mayo de 2021, dirigidas a las áreas competentes en Patrimonio Histórico del Cabildo de La Gomera (TELP/40950) y del Cabildo de Tenerife (TELP/40990), adjunto a tal efecto el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera” elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L. en abril de 2021, por encargo de Tecnoambiente, S.L.U.
B.1.9. Dirección General de Salud Pública emite informe el 2 de julio de 2021 (TELP/49599), en el que se menciona que:
“En España, los valores máximos de campo de inducción magnética generados a frecuencia industrial son los que se muestran:
- Exposición del público en general: 100 μT
- Exposición ocupacional: 500 μT
Según el conocimiento actual, estas cifras podrán ser respetadas a partir de una distancia desde las líneas de alta tensión (de 50Hz) de 50 metros respecto a los lugares donde permanecen las personas.
Por tanto se recomienda que a la hora de decidir el trazado de nuevas líneas aéreas y subestaciones cercanas a viviendas y espacios sensibles se considere conservar una distancia mínima, y es un aspecto que se deberá tener en cuenta en estos procedimientos de planificación en aras al principio de precaución, a la generación de alarmas sociales innecesarias y a evitar la posibilidad de accidentes.”
“En caso de que finalmente se apruebe este proyecto, se sugiere que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado.”
El promotor responde, mediante escrito de 19 de agosto de 2021 (TELP/61545), que “[…] el proyecto no contiene una representación gráfica de la intensidad de los campos electromagnéticos a lo largo del trazado. En relación con esto es preciso señalar que dicha representación no se ha aportado porque dicha intensidad es contante a lo largo de todo el trazado terrestre de los cables, al no variar las características de los mismos, ni la intensidad de la corriente transportada, ni la profundidad o método de confinamiento de las líneas; de tal manera, no se esperan variaciones en superficie en la intensidad de los campos electromagnéticos, que solo se producirán (a menor intensidad) en el paso de los tramos terrestres a tramos marinos, y en las cámaras de empalme (siendo en estas apreciablemente inferior), sin que en ningún momento se superen los umbrales establecidos por la legislación”.
“[…] el informe concluye con la recomendación de que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto (de campos electromagnéticos y ruido) con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado. RED ELÉCTRICA asume dicha recomendación y llevará a cabo dichas mediciones en el marco de la vigilancia ambiental del proyecto, como queda recogido en el propio Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. En cualquier caso, se hace necesario añadir el matiz de que realizándolas una vez será suficiente, ya que no variarán de un año a otro, porque los resultados se obtienen en función de la carga del cable y la distancia a la que midamos. En el caso de las subestaciones se podrán realizar una vez puesta en servicio la instalación y será suficiente con hacerla una sola vez igualmente, tomando medición en el perímetro exterior de la SE.
Las mediciones se podrán realizar en el momento de mayor demanda diaria del nudo en coordinación con el centro de control para garantizar un escenario de máxima intensidad.”
B.1.10. Cabildo de Tenerife emite informe institucional el 10 de junio de 2021 (TELP/43648), con el pronunciamiento de las Áreas de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo; Gestión del Medio Natural y Seguridad; Presidencia, Hacienda y Modernización; Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura y Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
- Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo indica que el “[…] PIOT no contiene determinaciones específicas de aplicación a las actuaciones contenidas en el proyecto localizadas en el ARH de Protección Económica 3 que condiciones su implantación y las localizadas en ARH de Protección Ambiental 3 costera no son incompatibles con las determinaciones del PIOT”. Por ello, “[…] la actuación propuesta no es incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, cumpliendo el Estudio de Impacto Ambiental con los criterios básicos de intervención sobre redes de infraestructuras de nivel supramunicipal establecidos en el Título III.3 del referido Plan Insular”.
En lo que se refiere al patrimonio cultural se explicita que se “[…] deberá realizar una prospección arqueológica, tanto terrestre como subacuática, efectuada por técnico cualificado debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias y en el Real Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Del resultado de la misma se propondrán las correspondientes medidas protectoras y/o correctoras, necesarias para mitigar el impacto sobre el patrimonio histórico afectado, que deberán ser consensuadas con la Unidad Orgánica de Patrimonio Histórico en lo que se refiere al carácter y alcance de las mismas”.
Por otra parte, en cuanto a las competencias en materia de Turismo se apunta que las “[…] actuaciones descritas en la documentación son compatibles con el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife”. No obstante, se matiza que “[…] se ha ejecutado recientemente la actuación denominada Acondicionamiento del camino existente en Punta Blanca, entre los núcleos de Alcalá y Varadero, P.K. 0+000 a P.K. 1+600 que podrá verse afectada por la implantación de la línea eléctrica en un punto concreto, en consecuencia, en el caso que se produzca tal afección se deberá reponer el camino en las mismas condiciones”.
- Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad reseña que el “[…] recorrido de la línea desde la subestación de Chío hasta el paraje de Callao Chico, en el tramo del entorno del Bco. de los Charcos de Aponte, discurre por un ámbito con presencia del hábitat de interés comunitario HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépico. Para asegurar la conservación de este hábitat se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la conservación de los suelos con presencia de cubierta vegetal, entre ellas las siguientes:
- En la fase de replanteo de la obra se señalarán, sobre suelos antropizados, particularmente las zonas de instalación de obra, descanso de maquinaria, acopios, equipos, etc. de forma que todo operario quede obligado a utilizar estas zonas para tales fines, impidiendo que estas actividades se localicen en terrenos más naturalizados y con mayor nivel de conservación.
- Se respetará cualquier rodal de vegetación en las zonas que se elijan para instalaciones de obra, descanso de maquinarias, acopios, equipos, etc”.
- Área de Presidencia, Hacienda y Modernización argumenta que las “[…] actuaciones no afectan a bienes y derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife”.
- Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura realiza una serie de observaciones:
“a) Respecto a la carretera TF-47 competencia del Cabildo Insular de Tenerife se deberá aportar un Proyecto de ejecución definido a nivel constructivo, y firmado por técnico competente, en el que se deberá incluir lo siguiente:
- Unificar la nomenclatura en los documentos en relación a la Carretera Insular TF-47 (TF-6237).
- Definición técnica a nivel constructivo del sistema de hinca que se proponga ejecutar, junto con la preceptiva justificación acerca de su estabilidad estructural con objeto de garantizar la inexistencia de fenómenos de subsidencias en la traza de la Carretera Insular.
- Los planos de situación deberán incluir pozos de atraque y recepción, en relación con la carretera TF-47 y las línea de Dominio Público, Servidumbre y Afección con el objeto de comprobar la afección a la carretera TF-47.
- El cruzamiento de la carretera TF-47 mediante perforación horizontal dirigida, en el caso de autorizarse, deberá tener una distancia ≥ 5m.
- Las condiciones propuestas por el promotor, en relación a las Servidumbres con la carretera TF-47 incluida en la relación de Bienes y Derechos, es incompatible con el desarrollo de las competencias que en materia de explotación de la carretera otorga la legislación sectorial vigente al Cabildo Insular de Tenerife. En consecuencia la nueva documentación deberá proponer las medidas que estime oportunas para garantizar que la funcionalidad del servicio prestado resulte compatible con las limitaciones de la propiedad establecidas en la Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias.
b) Las actuaciones no afectan a ningún emplazamiento de infraestructuras e instalaciones de transporte incluidas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de Tenerife”.
- Consejo Insular de Aguas de Tenerife fue consultado específicamente por el órgano sustantivo y sus respuestas se exponen en este anexo.
El 29 de junio de 2021 (TELP/48616), el promotor responde al Cabildo de Tenerife en un extenso informe, cuyas consideraciones más relevantes son las siguientes:
- Se “[…] toma razón de lo informado sobre la compatibilidad del proyecto en lo relativo a la ordenación territorial insular, a la ordenación del turismo y a los bienes patrimoniales del Cabildo”.
- Sobre la prospección subacuática y terrestre requerida, la misma “[...] ya fue remitida a este Cabildo Insular de Tenerife dentro del trámite administrativo en curso constando, por tanto, dentro del expediente del proyecto”.
- En materia de carreteras, “[…] se adjunta Estudio para el diseño de una perforación horizontal dirigida y plano y las cotas que nos pedían tanto de distancia de los pozos como de profundidad por debajo de la carretera. También paso el informe de catalana que justifica la perforación, tubo y maquinaria a emplear como también nos solicitaban”.
B.1.11. Cabildo de La Gomera emite informe el 8 de abril de 2021 (TELP/26238) con respecto a las Unidades/Áreas de Patrimonio Histórico y de Ordenación y Planificación del Territorio Insular.
B.1.11.1. La Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular “[…] no tiene identificado, ni dentro de la Bahía de San Sebastián ni fuera de ella, ningún yacimiento arqueológico subacuático en sus inventarios”.
“Pero que sin embargo sí existen noticias sobre la potencial existencia de un pecio entre los 150 y 200 metros dirección SE de la Playa de La Cueva (de donde, cada cierto tiempo, ha ido llegando material arqueológico que los buzos han trasladado al Museo Arqueológico de La Gomera)1. También es necesario subrayar que este museo dispone de una pequeña colección de piezas y fragmentos cerámicos subacuáticos, extraída de una zona cercana al actual atraque del ferry de la bahía por buzos arqueólogos en el año 2000. Sobre la procedencia de este material Escribano y Mederos escriben que dicho lugar “...será el principal fondeadero de galeones y fragatas del puerto en los siglos XV-XVIII, como puede observarse en los dos planos de Lope de Mendoza (1662-66). El conjunto de cerámicas subacuáticas resulta sorprendentemente homogéneo, incluso quizás de un posible pecio, con una cronología entre 1450-1525, y posibles prolongaciones hasta 1600, coincidiendo con las primeras visitas de Cristóbal Colón a La Gomera entre 1492-98.”
Conforme a lo anterior, se concluye que:
“- Las medidas que ha tomado la empresa Tecnoambiente S.L.U. para estimar las afecciones sobre el potencial Patrimonio Arqueológico Subacuático de la obra “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”; es decir, el análisis de las imágenes con ROV y SBL, además de aquellas tomadas con magnetómetro de protones, son insuficientes.
- Por tanto se recomienda emplear los siguientes métodos para una detección más precisa del patrimonio cultural sumergido en la zona de la bahía de San Sebastián:
1. La prospección visual directa y sistemática de la superficie del lecho marino, en la zona afectada por el cableado eléctrico.
2. La realización de sondeos subacuáticos por aspiración (mangas de succión) en la zona afectada por el cableado eléctrico.
- También se recomienda, con el objeto de minimizar el impacto que la obra del cableado eléctrico pudiera causar sobre el potencial patrimonio cultural sumergido existente, el seguimiento arqueológico a pie de obra tanto en la zona exterior de la bahía de San Sebastián, como en el interior de ella.”
B.1.11.2. Área de Ordenación y Planificación del Territorio Insular se expresa el parecer de:
- Unidad Insular de Medio Ambiente: “[…] se considera que la ubicación de la subestación en la parcela elegida en la zona del Palmar en San Sebastián de la Gomera, no es la más adecuada”. Se informa con respecto a la ubicación inicial de la SET.
- Departamento de Industria del Cabildo de La Gomera se indica que “[…] desde el punto de vista técnico Industrial, no existen alegaciones o condicionados técnicos que imponer a este proyecto, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban ser emitidos por otros departamentos”.
- Servicio técnico de Ordenación y Planificación alude que el proyecto “[…] resulta compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la Zonificación establecida y condicionantes específicos, condicionado en su trazado terrestre en la isla de La Gomera, a la aprobación definitiva de la ubicación de la Subestación, acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera”.
“Considerando que desde las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y según la Zonificación reflejada en el Plano O.1.1 Zonificación Terrestre, para el ámbito de actuación de las obras propuestas en el documento de referencia, esta se corresponde con las siguientes Zonas: Zona Ba 1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos, Zona C1.1 Infraestructuras Portuarias, Zona D.1.2 Urbanizables Residencial y Zona D.3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal y, con respecto a la Zonificación Marina, afecta a la Zona C1 Litoral de dotaciones, equipamientos e infraestructuras de interés insular.
Considerando que el artículo 122 de la normativa del PIOG contiene la Matriz de la Zonificación Terrestre contemplándose como compatible las infraestructuras energéticas en las zonas afectadas siempre que se ajusten a lo establecido en los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares regulado en el artículo 174 de la normativa del plan insular de ordenación.
Considerando que el artículo 94 de la citada LSENPC dispone, en su apartado 3, que los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las determinaciones y el alcance establecidos por la legislación básica estatal. En este caso, cuando los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística resulten contradictorios con los planes insulares deberán adaptarse a estos; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones de los planes insulares se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.”
El 7 de mayo de 2021 (TELP/34584), el promotor responde:
- Con respecto al Patrimonio Histórico explicita que “[…] toma razón de lo informado así como de las recomendaciones trasladadas para una detección más precisa del patrimonio cultural sumergido en la zona de la bahía de San Sebastián, la prospección visual directa y sistemática de la superficie del lecho marino, en la zona afectada por el cableado eléctrico y la realización de sondeos subacuáticos por aspiración (mangas de succión) en la zona afectada por el cableado eléctrico, así como seguimiento arqueológico a pie de obra tanto en la zona exterior de la bahía de San Sebastián, como en el interior de ella con el objeto de minimizar el impacto que la obra del cableado eléctrico pudiera causar sobre el potencial patrimonio cultural sumergido existente”.
Y adjunta el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera” elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L. en abril de 2021, por encargo de Tecnoambiente, S.L.U.
- En cuanto a lo indicado por la Unidad de Medio Ambiente se afirma que “[…] no se considera lo suficientemente fundamentada […]” por cuanto el traslado de la ubicación de la subestación El Palmar “[…] conllevaría la construcción de un nuevo camino de acceso […]”, se “[…] incrementaría la longitud del trazado del cable subterráneo en aproximadamente 600 m. […]”, se “[…] alejaría la subestación del entorno industrial […]”, la presencia del cernícalo común (Falco tinnunculus canariensis) “[…] no representará una merma en la disponibilidad de hábitats […]” y, finalmente, se justifica en el anexo de impacto acústico del EsIA que “[…] las zonas residenciales no se verán afectadas de forma significativa por los posibles ruidos derivados del funcionamiento de la instalación, cumpliéndose en todas las franjas horarias con los niveles máximos fijados por la legislación de referencia, que se situarían por debajo de los valores de inmisión sonora característicos de la zonas residenciales e incluso industriales”.
- En lo que se refiere a la Planificación Territorial se esgrimen muchos argumentos, para finalmente, concluir que Red Eléctrica “[…] queda a la entera disposición del Cabildo Insular de La Gomera para la celebración de reuniones en las que poder exponer con mayor detalle los condicionantes técnicos y ambientales que han determinado la elección de los emplazamientos de la subestación de El Palmar de La Gomera a 66 kV y del enlace subterráneo-submarino entre la SE Chío y la SE El Palmar de la Gomera a 66kV, así como recoger sus comentarios y propuestas de mejora que permitan enriquecer el proyecto de la futura instalación”.
B.1.12. Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Infraestructura Hidráulica emite dos informes con fechas 29 de marzo de 2021 (TELP/34857) y 6 de mayo de 2021 (TELP/34021). En el primero de ellos se requiere documentación más detallada sobre “[…] los planos -de planta- en formato CAD (.dwg/.dgn/shape) y en coordenadas UTM del trazado de las líneas proyectadas, tanto de los tramos terrestres como de los submarinos”.
Con posterioridad, en el segundo informe se explicita que no “[…] se prevé una alteración significativa de las características hidromorfológicas o ecológicas de las masas de agua superficial costeras ES70TFTV_1 (Montaña Pelada-Barranco Seco) ni ES70TFTIII (Aguas Profundas) que pueda suponer una afección sobre el estado ecológico de las masas de agua delimitadas en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, por lo que la actuación se informa en sentido COMPATIBLE con la PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE TENERIFE, atendiendo a las CONDICIONES siguientes:
1. Las actuaciones proyectadas afectan a la red de cauces inventariados, por lo que SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE ORGANISMO. Se estará a lo que quede sustanciado en los expedientes 3866-AG y 3834-AG del Área de Recursos Hidráulicos.
2. En lo referente a la posible afección a la Conducción principal de transporte de agua desalada en Fonsalía hacia el Oeste (1 FDC Ø 450 mm), que pertenece a la red básica de transporte de agua y es gestionada por el Consejo Insular de Aguas, SE REQUIERE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de este Organismo, la cual deberá ser solicitada por el promotor de las actuaciones.
3. En el caso de que se requiera la restitución de alguna de las conducciones de la red básica de transporte de agua, se deberá cumplir con lo especificado en el punto 2 del artículo 219 de la Normativa del PHT, cuyo contenido se especifica en el cuerpo del presente informe.
4. En todo caso, antes del comienzo de las obras se deberá contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas, la EPEL BALTEN, el Ayuntamiento de Guía de Isora y el resto de gestores de las conducciones afectadas puestas de manifiesto en el cuerpo del presente informe con el fin de solventar las posibles interferencias de la línea eléctrica proyectada con las mismas”.
Con fechas 24 de mayo de 2021 (TELP/38894) y 28 de junio de 2021 (TELP/48273), el promotor responde “[…] que, analizada la documentación, se concluye, que es factible la compatibilidad del enlace subterráneo submarino a 66 kV entre SE El Palmar de La Gomera y SE Chío con las canalizaciones del Consejo Insular de Aguas, existentes y proyectadas, por los anchos que se ocupan en la vía.
De la misma manera en lo relativo al futuro colector de Chío debido a que nuestra instalación discurre en paralelo y nos cruzaremos en algún punto por lo que será necesaria la debida coordinación que permita la convivencia de las instalaciones. Se adjunta plano al respecto.
Quedamos a la entera disposición del Consejo Insular de Aguas y de Balten para la ampliación de información y el traslado de documentación relativa a este expediente para el que RED ELÉCTRICA solicitará la autorización de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife una vez obtenida la autorización administrativa del órgano sustantivo”.
B.1.13. Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Recursos Hidráulicos emite tres informes con fechas 14 de abril de 2021 (TELP/27932), 28 de abril de 2021 (TELP/31809) y 12 de mayo de 2021 (TELP/35752).
En el primero de ellos, se alude que la “[…] Subestación Chío 66 kV, en materia de afección a cauces, no requiere previa autorización administrativa” y que a los efectos “[…] de proceder al análisis detallado de las actuaciones y detectar posibles afecciones con cauces, es necesario disponer de los planos -en planta- en formato CAD (.dwg /.dxf) o shape y en coordenadas UTM del trazado de la red eléctrica subterránea para su implantación sobre el territorio”.
En el segundo de los informes, se indica la relación de barrancos afectados por el trazado soterrado del cable eléctrico y reseña que “[…] Son objeto de autorización/concesión las obras o actuaciones compatibles con la legislación hidráulica, previa solicitud del promotor, aportando la documentación técnica que lo justifique”, especificando que “No hay constancia en el Departamento de Aguas Superficiales de la existencia de deslinde de dominio público hidráulico, en el tramo de barranco objeto de este informe. La ausencia de deslinde determina que no hay una alineación concreta que delimite el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias”.
Finalmente, en el último informe emitido por el Área de Recursos Hidráulicos, se remite copia del segundo oficio evacuado por esta autoridad hidráulica.
El promotor responde el 15 de abril de 2021 (TELP/28380) y 29 de abril de 2021 (TELP/32350).
En la primera de las respuestas se expone “Que, RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado sobre que el proyecto de la SE CHIO 66KV no tiene afección con cauces dado que no consta cauce inventariado y, por tanto, en materia de afección a cauces, no requiere previa autorización administrativa del CIATF.
Que, respecto a la documentación georreferenciada requerida para el proyecto del enlace submarino Chío- El Palmar de La Gomera a 66 kV, esta Compañía procederá a su remisión al buzón electrónico del Consejo Insular de Aguas”.
Al segundo de los informes, el órgano promotor manifiesta que “[…] se toma razón de lo informado.
Igualmente, se les informa de que se procederá a solicitar la autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en cuanto se disponga de la autorización del órgano ambiental y de la autorización administrativa de la Dirección Gral. de Energía del Gobierno de Canarias”.
B.1.14. Ayuntamiento de Guía de Isora emite informe el 18 de mayo de 2021 (TELP/37236), en el que indican las siguientes cuestiones:
- Área de Urbanismo: se pronuncia sobre la “[…] viabilidad urbanística respecto al PGOU de Guía de Isora así como los bienes y derechos de titularidad municipal”.
“Como conclusión se puede indicar que las actuaciones planteadas no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora y con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias siempre y cuando no exista prohibición expresa en el planeamiento insular (Revisión Parcial del P.I.O.T. y acuerdo del Cabildo Insular de Tenerife tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2018 sobre la consideraciones en relación con la derogación tácita de las determinaciones urbanísticas del PIOT efectuadas por el punto 3º de la Disposición derogatoria única de la Ley 4/2017). Este último aspecto deberá ser comprobado por el Cabildo Insular de Tenerife.”
“Deberá contarse con la autorización del Consejo Insular de Aguas al afectar a varios cauces recogidos en el inventario hidráulico y con las autorizaciones o concesiones prevista en la Ley de Cotas al afectar a la zona de dominio público.”
- Área de Medio Ambiente reseña con respecto al trazado subterráneo “[…] entre la subestación de Chío y Callao Chico, mediante cables subterráneos y longitud aproximada de 5,3 km por circuito, puesto que es el que afecta a Guía de Isora […]”, se compone de dos tramos:
(a) Nueva subestación eléctrica a 66 kV Chío (Tenerife). Del que se indica que “[…] no se prevén efectos potenciales significativos para la fase de ejecución de la Nueva subestación eléctrica a 66 kV Chío, y no parece que, si se produjeran impactos indirectos sobre ámbitos próximos sometidos a algún régimen de protección fuesen significativos”.
(b) Trazado terrestre subterráneo entre la S.E. hasta Callao Chico, cuyo “[…] impacto conjunto global se clasifica como COMPATIBLE para la fase de construcción, operación y mantenimiento, sin existir impactos residuales severos ni críticos tras aplicar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el capítulo del referido Estudio de Impacto Ambiental del proyecto”.
A lo anteriormente indicado, el 20 de mayo de 2021 (TELP/38028), el promotor responde que “[…] respecto a lo trasladado, RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado, así como de la conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la compatibilidad desde el punto de vista ambiental.
Que, esta Compañía contará con un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el proyecto”.
B.1.15. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera emite informe el 9 de abril de 2021 (TELP/26495), en el que se expone su -DISCONFORMIDAD al proyecto de Nuevo Enlace Eléctrico Submarino, doble circuito, entre la subestación Chío, (Tenerife) y subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV y al proyecto de Nueva Subestación El Palmar de La Gomera 66 Kv [...]”, por una serie de motivos. No obstante hay que recordar que este pronunciamiento se basa en la ubicación inicialmente estudiada de la SET El Palmar 66 kV.
El 7 de mayo de 2021 (TELP/34402), el promotor responde que “[…] esta Compañía queda a la entera disposición del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para la celebración de reuniones en las que poder exponer con mayor detalle los condicionantes técnicos y ambientales que han determinado la elección de los emplazamientos de la subestación de El Palmar de La Gomera a 66 kV y el trazado del enlace subterráneo-submarino entre la SE Chío y la SE El Palmar de la Gomera a 66kV, así como recibir respuesta por parte del Ayuntamiento del Palmar de la Gomera, para poder enriquecer el proyecto de la futura instalación alcanzando el máximo consenso”.
- “[…] en relación a la ordenación urbanística, dadas las propias características y los servicios que presta la subestación proyectada, se interpreta a la misma como asimilable al uso industrial, el destinado al sector urbanizable incluido en el Plan General de Ordenación vigente.
- “[…] en relación a la ordenación insular, esta instalación es compatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de La Gomera en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y a la Zonificación reflejada en el plano “O.1.1 Zonificación Terrestre” con la Zona D.3: Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal.”
- “[…] en relación con el emplazamiento del proyecto de subestación en la proximidad de la Central Térmica y los planes de reubicación de la misma, considerando nuevamente el carácter estratégico para el sistema eléctrico canario y nacional del proyecto que nos ocupa, se estima que su desarrollo no puede depender estrictamente de las propuestas de ordenación de un Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas que no se encuentra aprobado (en Aprobación inicial desde hace 10 años), tanto más si el instrumento vigente en su defecto, el PlOG, permite según sus determinaciones el tipo de instalaciones proyectadas en las zonas D.3.: Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal”. Además “[…] en el orden territorial y urbanístico, ha de estarse a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.”
- Que, las instalaciones pertenecientes a la red de transporte del sistema eléctrico canario, son instalaciones reconocidas de Utilidad Pública y de Interés General al tratarse de instalaciones de carácter supramunicipal, de gran relevancia e interés estando amparada la instalación bajo lo preceptuado en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico canario, modificado por la Ley 2/2011, de 26 de enero.”
B.1.16. Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. emite dos informes, con fechas 29 de abril de 2021 (TELP/32292) y 28 de mayo de 2021 (TELP/40306), cuyo pronunciamiento es el siguiente:
(1) En el primero de ellos, se indican las siguientes cuestiones:
(1.1) Se requieren “[…] planos de detalle de las cámaras de transición y de la canalización prevista por el cauce del Barranco de la Concepción con el objeto de analizar posibles interferencias con la conducción de vertido” al mar de las aguas de refrigeración de la Central Diésel El Palmar.
(1.2) Se advierte que “[…] la tubería de suministro de combustible desde el Puerto de San Sebastián de La Gomera, hasta la Central Diésel El Palmar […]”, aunque fuera de servicio discurre en paralelo al trazado soterrado del proyecto en este ámbito.
(1.3) Se comunica que con “[…] el objeto de mejorar el acceso de vehículos y maquinaria a la Central Diésel El Palmar, se han tramitado, conjuntamente con DISA, un proyecto para la construcción de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción. A día de hoy este proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y con Licencia Municipal de obras” y la misma se recoge en “[…] el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera
(BOC nº 47, del 9.3.2020)”.
(1.4) Se informa que “Tanto el trazado del doble circuito del enlace submarino a su llegada a la futura SE Chío, como la línea soterrada de interconexión de esta instalación con la actual SE Guía de Isora, se proyecta bajo la vía que discurre por el frente de la parcela en la que se ubican las turbinas de gas, en configuración Twin Pack, de Guía de Isora.
Esta vía constituye el único acceso posible a estas instalaciones para suministro de combustible, agua desmineralizada para los sistemas de reducción de emisiones, acceso de vehículos de emergencia en caso necesario y para el acceso del personal de operación y mantenimiento.
Durante la ejecución de la canalización en la zona anteriormente indicada, se deben establecer las medidas necesarias para no afectar al normal funcionamiento de las turbinas de gas, garantizando en todo momento el acceso de personas y vehículos. En el caso de que, por necesidades de los trabajos de la canalización, este acceso no fuese posible durante un determinado periodo de tiempo, se deben tomar todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de corte de la vía y coordinarse con Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU para realizar el acopio de combustible y agua desmineralizada que garantice la disponibilidad de los grupos de generación”.
(2) En el segundo informe, Unelco-Endesa expresa su parecer con respecto a lo informado por el promotor. En particular:
(2.1) REE aporta “[...] planos de ubicación de las cámaras de transición y de las arquetas de telecomunicaciones y de detalle de estas, indicando que en los estudios realizados con georradar no se detectan cruzamientos con la tubería de la conducción de vertido”. No obstante, Endesa “[...] solicita que, con anterioridad al inicio de los trabajos de excavación para la construcción de las cámaras de empalme y las arquetas de telecomunicaciones, se proceda a replantear las mismas sobre el terreno y avisar a los responsables de la Central Diésel El Palmar para evitar posibles daños a la tubería durante la ejecución”.
(2.2) “Red Eléctrica de España, SAU solicita trazado de dicha tubería”. Por ello, “[...] se adjunta plano con el trazado aproximado de la tubería y se reitera que la misma se encuentra fuera de servicio, sin combustible y limpia. Se advirtió de su presencia para evitar confusiones durante la ejecución de la canalización eléctrica por el cauce del barranco”.
(2.3) “Red Eléctrica de España, SAU indica que esta obra de paso se ha tenido en cuenta en su proyecto y, efectivamente, pretende cruzar la obra singular del puente recogido en el Plan Especial de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la Gomera y que dado que dicha obra no ha sido aún ejecutada, consideran que la mejor opción para evitar indisponibilidades posteriores del puente y molestias innecesarias para los habitantes de la Gomera, es que el tramo de la zanja de la línea de 66 kV que afecta a esta zona, se ejecute a la vez que la mencionada obra de paso. Por ello, se solicita una persona de contacto para coordinar esos trabajos y que, si fuera preciso, se formalizasen los correspondientes acuerdos entre ambas partes, encaminados a adelantar la ejecución de ese tramo de zanja”.
A este planteamiento, Endesa plantea:
“a) Que la canalización de Red Eléctrica de España, SAU se ejecute con anterioridad a la obra de paso para el acceso a las instalaciones de la Central Diésel El Palmar y a DISA. En este caso, REE deberá construir la canalización a una profundidad tal que se permita, en el futuro, construir la obra de paso sin modificar el proyecto aprobado y garantizado la no afección a la canalización de 66 kV.
b) Que la obra de paso se ejecute con anterioridad a la canalización de Red Eléctrica de España, SAU. En este caso será REE la que adelante la ejecución de su canalización en esa zona, por sus propios medios o mediante contrato a formalizar con la empresa designada por UNELCO/DISA para la ejecución de la obra de paso. Además, supervisará la correcta ejecución de la canalización en esa zona y procederá al abono de las certificaciones correspondientes.”
(2.4) “Red Eléctrica de España, SAU indica que, con anterioridad a la ejecución de la canalización en esa zona, contactará con Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU con la finalidad de coordinar trabajos de manera conjunta”. Esto es, en la conexión eléctrica subterránea entre las subestaciones Chío (proyectada) y la de Guía de Isora (existente) se pasa por el frente de la parcela en la que se ubican las turbinas de gas, en configuración Twin Pack.
Por ello, “[…] se solicita que esa coordinación se realice con antelación suficiente, de tal manera que se permita programar los mantenimientos preventivos y el acopio de agua y combustible, con el objeto de no afectar a la disponibilidad de la turbina de gas”.
El promotor responde en los términos indicados anteriormente, mediante sendos escritos de 7 de mayo de 2021 (TELP/34477) y 4 de junio de 2021 (TELP/41893). Particularmente:
- Con respecto a la tubería de vertido de agua de refrigeración de la central térmica El Palmar, se señala que “[…] se han hecho estudios con georradar para ubicar los servicios y se ha tenido contacto con la empresa DISA para proponer un trazado compatible. Se adjunta el plano J-0958-L0547L002.dwg Georreferenciado en planta y con los perfiles en las hojas 23 y 24 donde se pueden ver los cruzamientos, entre los que no está esta conducción de vertido por no ser cruzada por la línea eléctrica.
En los planos del proyecto se encuentran disponibles los planos de las cámaras de empalme de transición J-0958-L0547V001 y de las arquetas de telecomunicaciones LST003-C”. Asimismo, se requiere “[…] información relativa a la temperatura máxima del agua o del tubo que lo contiene”.
- “Para confirmar la compatibilidad del trazado de la línea eléctrica Chío-El Palmar de la Gomera a 66 kV con la tubería FUERA DE SERVICIO de combustible mencionada, solicitamos el trazado de la tubería (de tal manera que podamos contrastar la información con la georreferenciación de esos servicios obtenida por RED ELÉCTRICA a través de consultas a los distintos organismos y empresas afectados completada con los estudios topográficos y de georradar realizados; así como el material de la tubería, revestimiento (material y espesor), dimensiones (diámetro y espesor), localización de puesta a tierra si la hubiera y una persona de contacto por si surgieran dudas adicionales.”
- Que, respecto a los tubos de la obra de DISA, indicar que RED ELÉCTRICA, ha tenido en cuenta su proyecto y, efectivamente, pretende cruzar la obra singular del puente recogido en el Plan Especial de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la Gomera y que dado que la obra del puente de DISA/UNELCO no ha sido aún ejecutada, se considera que la mejor opción para evitar indisponibilidades posteriores del puente y molestias innecesarias para los habitantes de la Gomera, es que el tramo de la zanja de la línea de 66 kV que afecta a esta zona, se ejecute a la vez que el mencionado paso. Por ello, se solicita una persona de contacto para coordinar esos trabajos entre DISA/UNELCO y RED ELÉCTRICA y, si fuera preciso, y se formalizasen los correspondientes acuerdos, fuera UNELCO/DISA quien adelante la ejecución de ese tramo de zanja”.
- “Que, sobre el acceso a la Central de Guía de Isora, RED ELÉCTRICA contactará con UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A. antes del inicio de las obras con la finalidad de coordinar trabajos de manera conjunta.”
B.1.17. Alegación rubricada por las Comunidades de Bienes La Ceiba y Guía Arzola, conjuntamente con Finca El Campanario, S.L. e Isora Sol, S.L., más Dña. Argelia Olga Ortega Martín y D. Leonardo Javier Francisco Pérez, mediante la extensa documentación adjunta al escrito de 17 de mayo de 2021 (TELP/36957) -elaborada por la consultoría Evalúa Soluciones ambientales, en mayo de 2021-, se explicita que los alegantes son propietarios lindantes con parte del trazado terrestre soterrado de la línea eléctrica de doble circuito de 66 kV en Tenerife, en concreto, entre los puntos kilométricos pk 3+150 y 5+180, y declaran que el desarrollo de las actuaciones pretendidas por el proyecto referenciado en el Asunto se realizará por el único acceso a sus propiedades y/o fincas de plátanos y limitará la gestión y producción de las actividades agrícolas afectadas.
Con posterioridad, el 25 de mayo de 2021 (TELP/39243), la Comunidad de Bienes Guía Arzola presenta alegación acompañada de la misma documentación que la aportada conjuntamente con el resto de alegantes el 17 de mayo de 2021 (TELP/36957).
Finalmente, el 1 de julio de 2021 (TELP/49152), la Comunidad de Bienes Guía Arzola aporta el documento denominado “Informe Técnico Ambiental referente al Proyecto: “Interconexión Eléctrica Tenerife-La Gomera […]. Respuesta al Escrito de Respuesta redactado por REE a la alegación de fecha mayo 2021”, elaborado en junio de 2021 por Evalúa Soluciones Ambientales.
- El contenido de la alegación es el siguiente:
En este sentido, manifiestan que el trazado causa “[…] afección sobre el uso agrícola NO ha sido adecuadamente analizada y evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental, existiendo alternativas técnicamente y económicamente viables, siendo estas además ambientalmente más viables, lo cual quedará justificado en la presente alegación”. Se argumenta que “[…] la mejor alternativa (técnica, ambiental y económica) es la que discurre por “viarios públicos””.
En la alegación se argumenta la “[…] incidencia negativa del Proyecto sobre el uso agrícola […]” y que se trata de un “[…] camino agrícola […] estructurante para el cultivo del plátano, ya que sin él, EL CULTIVO DE PLÁTANO Y SU COMERCIALIZACIÓN SIMPLEMENTE NO ES POSIBLE”. En este contexto se puntualiza que “[…] el ancho del camino existente al que hace referencia el EsIA, no es suficiente para el desarrollo de la obra sin afección a las plataneras, muros de contención, paredes corta-viento, estanque de aguas, viviendas de los trabajadores de la finca, tuberías, etc., ya que la realidad de las obras de estas características es que necesitan muchas más superficie de obra (apertura de zanja, acopio paralelo, circulación de vehículos de obra, incluido hormigoneras, zona de maniobras, …), no los 3 m del camino agrícola existente. Esto se traducirá en la necesidad de ocupación de superficies cultivadas, demolición de los muros a borde de caminos, así como los demás daños recogidos en los informes técnicos de FAST y FRUCA., amparados por COPLACA, y la Oficina de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de Guía de Isora”.
“De igual forma, no hay que olvidar que además de la línea soterrada, también se localizan en el ámbito dos cámaras de empalme / transición, las cuales por sí solas, ya ocupan la totalidad del camino de acceso, y por lo tanto cabe preguntarse ¿por dónde discurrirán las numerosas tuberías de riego existentes?”
“La apertura del zanjado de la línea eléctrica (1,4 m. de ancho y 1.25 m. de profundidad), supone una ocupación del único camino de acceso a las parcelas de cultivo cercanas, por lo que durante la ejecución del zanjado las actividades necesarias para mantener el cultivo del plátano se verá significativamente afectadas.”
“[…] este camino tiene un ancho variable, 4.5 m. en el tramo más ancho y de unos escasos 3 m en el más estrecho, lo que supone como mínimo su total ocupación por parte de la maquinaria de obra y de los acopios procedentes de la apertura de la zanja, imposibilitando la circulación de los vehículos encargados de las labores agrícolas y suponiendo un grave perjuicio en la operativa rutinaria de la explotación agrícola (retirada y transporte de piñas, trabajos de tratamiento de plagas, colocación de horcones, preparación de parcelas, riegos, plantaciones,…).”
Finalmente, en esta alegación se proponen tres nuevas vías de acceso alternativas al trazado previsto denominadas “Alternativa A”, “Alternativa B” y “Alternativa C”.
- La respuesta de los alegantes a la entidad promotora (junio 2021) plantea dos alternativas de trazado adicionales a las tres propuestas en la alegación de mayo de 2021, siempre exteriores a las parcelas agrícolas en producción y, además, responde a lo explicitado por la entidad promotora del proyecto.
A lo anterior, el promotor responde mediante escrito de 26 de mayo de 2021 (TELP/39798) que “[…] RED ELÉCTRICA toma razón de lo trasladado respecto a las parcelas de su propiedad afectadas por el proyecto del enlace submarino entre la subestación de Chío y la subestación de El Palmar de La Gomera a 66 kV, así como de su disconformidad”.
“Que, esta Compañía va a proceder al análisis técnico, ambiental y socioeconómico de las propuestas trasladadas en su escrito de alegaciones, con la finalidad de comprobar si existe una alternativa viable de mínimo impacto que pueda ser ejecutada.
Que estos estudios de posibles alternativas no podrán afectar, en todo caso, a la salida de la línea eléctrica desde la subestación de Chío a 66 kV y desde el punto de aterraje del enlace submarino, que no son susceptibles de modificación.
Que, adicionalmente, para los estudios técnicos precisos para evidenciar la viabilidad de posibles modificaciones en el proyecto presentado a tramitación, es necesario contar con su colaboración, por lo que les agradecemos, de antemano, su disponibilidad para ello, tal y como les hemos requerido en la reunión celebrada con ustedes el día 26 de mayo de 2021.
Que el análisis de las alternativas que plantean en su alegación no supone que RED ELÉCTRICA desista de la solución planteada en el proyecto de ejecución tramitado tanto en cuanto no se evidencien razones de peso que justifiquen el cambio de trazado.
En cualquier caso, la intención de esta Compañía es la de llegar a un solución de consenso.
Que, igualmente, esta Compañía ha solicitado a la Dirección Gral. de Energía del Gobierno de Canarias la emisión de credenciales que permitan la entrada en las parcelas para la realización de esos estudios técnicos, en virtud a lo preceptuado por el artículo 110 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
Que, la Comunidad de Bienes Guía Arzola puede contar con la máxima flexibilidad y el máximo interés por parte de RED ELÉCTRICA en el estudio y análisis de las propuestas planteadas que igualmente pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Guía de Isora y del Área de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife para conocer las posibles implicaciones de las mismas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, esta Compañía queda emplazada a presentarles, en cuanto sea posible, el resultado de los análisis técnicos llevados a cabo respecto a las alternativas estudiadas y respecto a los datos que se nos han requerido sobre el proyecto presentado a tramitación administrativa, con la finalidad de poder avanzar en la firma de un mutuo acuerdo tal y como establece el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.”
B.2. En cuanto a la SET El Palmar 66 kV (La Gomera) -S/Ref. SE-2021/002-.
B.2.1. Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) emite informe el 7 de abril de 2022 (TELP/29973) en el que reseña “[…] Teniendo en cuenta que este tipo de modificaciones no se reflejan en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica y, considerando que esta Dirección General de Política Energética y Minas no es competente en la determinación de los parámetros que determinan la retribución de la instalación esta Dirección General estima que no procede la emisión del informe al que hace referencia el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre”.
El promotor responde, mediante escrito de 8 de abril de 2022 (TELP/30648), que “[…] se toma razón de lo informado”. Posteriormente, el 5 de julio de 2022 (TELP/60771), REE explicita “[…] se toma razón de su informe favorable”.
B.2.2. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático - Servicio de Biodiversidad emite informe el 15 de junio de 2022 (TELP/8511), indicando que:
- “Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el ámbito del proyecto y su entorno circundante se ha detectado la presencia de al menos 6 especies protegidas, ninguna de ellas amenazada.
En lo que respecta a las especies faunísticas, las aves citadas no se tiene constancia de su nidificación en la zona, siendo de amplia distribución en la isla y no presentando problemas de conservación.
Al este y noreste del ámbito se detecta la presencia de numerosos ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), especie incluida en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de flora vascular silvestre en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal circunstancia deberá ser tenida en cuenta en el EIA para la implantación de las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras con el fin de protegerlas y que estas no se vean afectadas durante la fase de ejecución de las obras.”
- “Teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies exóticas invasoras como la caña común (Arundo donax), incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se requieren de medidas para una adecuada eliminación y gestión de los ejemplares de la especie. De igual forma, deberán analizarse en el EIA los potenciales efectos ambientales derivados de la ejecución del proyecto con el fin de evitar el establecimiento y/o proliferación de cualquier especie exótica invasora en el entorno, estableciendo las correspondientes medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental.
- El ámbito del proyecto no se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Según el Mapa de Vegetación de Canarias, en el ámbito de afección del proyecto no se ha inventariado la presencia de algún tipo de hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE que pudiera verse afectado de forma directa o indirecta por la ejecución del mismo.
Deberá tenerse en cuenta que los ejemplares de balo (Plocama pendula) presentes en el ámbito de soterramiento de la línea eléctrica son formaciones (baleras) constituyentes del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, por lo que de verse afectados los mismos, deberá valorarse tal circunstancia y establecerse las medidas preventivas y/o correctoras oportunas que minimicen tal afección.
El promotor responde, mediante escrito de 11 de julio de 2022 (TELP/62646), explicitando que “[…] toma razón del mismo, y manifiesta su conformidad”.
B.2.3. Dirección General de Salud Pública emite informe el 24 de mayo de 2022 (TELP/45902), con las mismas formulaciones que en el anterior informe emitido el 2 de julio de 2021 (TELP/49599) en el marco del trámites de consultas del proyecto de la SET Chío 66 kV, que también se refiere a la SET El Palmar 66 kV, en la ubicación inicialmente seleccionada en el EsIA. No obstante, a continuación, se reproduce literalmente lo explicitado:
“En el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en junio de 2021 en el que se informaba sobre la solicitud de la Evaluación del Impacto Ambiental de la “Nueva Subestación eléctrica El Palmar 66 kV”, se realizaban una serie de observaciones y sugerencias con relación a los impactos en la población que siguen considerándose de obligado cumplimiento. Desde el ámbito de protección de la salud esta Dirección General tiene como prioridad el evitar la exposición de las personas a las emisiones de ruido, interferencias en la radiofrecuencias y emisiones a la atmósfera que produce el “efecto corona” de las subestaciones eléctricas.
La nueva ubicación aleja la subestación de las zonas residenciales en 250 metros por lo que se puede inferir que los impactos derivados de este proyecto se mantendrán igual o disminuirán con respecto al anterior emplazamiento.
Por tanto, la modificación propuesta, en los términos planteados por el titular, no conduce a la producción de nuevos impactos sobre la salud y la calidad de vida de las personas. Este Órgano no considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales, pero sí que se cumplan las medidas expuestas por el promotor en el proyecto y las observaciones realizadas para esta subestación por esta Dirección.”
El promotor responde, mediante escrito de 3 de junio de 2022 (TELP/49176), que “[…] se toma razón de la conformidad del proyecto dado que los impactos derivados del mismo se mantendrán igual o disminuirán con respecto al anterior emplazamiento y no conduce a la producción de nuevos impactos sobre la salud y la calidad de vida de las personas”.
B.2.4. Dirección General de Seguridad y Emergencias emite informe el 9 de junio de 2022 (TELP/51287) en el que se pronuncia por todo el proyecto en su conjunto, esto es, las dos SET y los trazados terrestres y submarinos soterrados del enlace eléctrico de doble circuito a 66 kV. Por ello, infiere que “Una vez revisado el documento, el Estudio de Impacto Ambiental contempla en su Anexo XVI el correspondiente estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, si bien la normativa de Protección Civil que se ha utilizado esta obsoleta”.
“En este sentido, la normativa actualizada es la siguiente:
• Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA). (BOC nº 113, de viernes 13.6.2014).
• Decreto 112/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). (BOC nº 154, de jueves 9.8.2018).
• Decreto 113/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN). (BOC nº 155, de viernes 10.8.2018).
• Decreto 115/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA). (BOC nº 157, de martes 14.8.2018).”
El promotor responde, mediante escrito de 22 de junio de 2022 (TELP/8783), que se adjunta el Anejo XVI del EsIA con la normativa de aplicación actualizada, que se denomina “Estudio de Vulnerabilidad ante Riesgos de Accidentes Graves y/o Catástrofes naturales de la Interconección Eléctrica Submarina Tenerife - La Gomera. Nueva Subestación Eléctrica a 66 kV Chío (Tenerife); Nueva Subestación Eléctrica a 66 kV El Palmar (La Gomera) y Nuevo Cable Eléctrico Submarino a 66 kV, Doble Circuito, Chío (Tenerife) - El Palmar (La Gomera)”, elaborado en junio 2022 por la consultoría Tecnoambiente.
Esta actualización “[…] no implica cambios en el análisis de riesgos realizado inicialmente” en relación con los riesgos sísmicos (PESICAN), de incendios (INFOCA), volcánico (PEVOLCA) y de inundación (PEINCA).
B.2.5. Cabildo de La Gomera emite informe institucional, el 20 de mayo de 2022 (TELP/44510), en el que se recoge el pronunciamiento de distintas Áreas:
- Unidad Insular de Medio Ambiente: “[…] el lugar elegido para la nueva subestación eléctrica no causará efectos significativos desde el punto de vista ambiental, siempre que sigan con las medidas recogidas en el proyecto para evitar vertidos así como la gestión de los residuos derivados de la obra, que se llevaran a vertedero autorizado”.
- Servicio de Educación, Cultura, Deporte, Patrimonio Histórico y Juventud: “[…] se informa que la ejecución del mencionado proyecto no afecta al patrimonio histórico insular”.
- Área de Ordenación y Planificación del Territorio: la nueva ubicación de la SET El Palmar 66 kV “[…] resulta compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la Zonificación establecida y condicionantes específicos, condicionado en su trazado terrestre en la isla de La Gomera, a la aprobación definitiva de la ubicación de la Subestación, acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera”.
“En este nuevo proyecto modificado se constata que la nueva ubicación de la SE así como la prolongación del cable soterrado, mantiene la misma afección a las zonas establecidas en la Ordenación de los Recursos Naturales determinadas en la Zonificación Terrestre y que indican en el Plano O1.1; y por otra parte resultando idénticas las características constructivas, se mantiene su adecuación a los condicionantes dados por el PIOG en su “Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética” para estas instalaciones, y por tanto la compatibilidad con las determinaciones del PIOG y mas adecuado en el encaje del planeamiento urbanístico al situar la SE en un Suelo Sectorizado No Ordenado de uso industrial en lugar de en uno Sectorizado Ordenado remitido a Plan Parcial.”
El promotor responde, mediante escrito de 3 de junio de 2022 (TELP/49197), que “[…] se toma razón de la conformidad del proyecto al resultar COMPATIBLE con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales en cuanto a la Zonificación establecida y los condicionantes específicos y respecto a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, que se corresponde con la Zona D.3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal, contemplándose como compatibles las infraestructuras energéticas”.
B.2.6. Consejo Insular de Aguas de La Gomera emite informe el 26 de abril de 2022 (TELP/35405), indicando la viabilidad del proyecto, siempre que el trazado soterrado de la línea de doble circuito de 66 kV entre el aterraje y la SET por el dominio Público Hidráulico del Barranco de la Concepción, tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
“a) La línea eléctrica deberá ir enterrada como mínimo 1,50 cm bajo el lecho del cauce.
b) Una vez realizada la zanja, se deberá señalizar el trazado de la línea con cinta de balizamiento de cables de media tensión.
c) Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas y al funcionamiento del cauce.
d) El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las actuaciones previstas.
e) El solicitante será el responsable de dejar la zona de actuación tal y como se encuentra naturalmente una vez termine la actividad solicitada.
f) La inspección y vigilancia de las obras, que afecten al dominio público hidráulico, quedarán a cargo del Consejo Insular de Aguas de la Gomera.
g) El solicitante será responsable de cuantos daños pueda ocasionar a intereses públicos y privados, quedando obligado a su indemnización.”
Por otra parte, esta Autoridad Hidráulica señala que hay un cruzamiento y dos paralelismos entre la línea soterrada del trazado terrestre del proyecto en San Sebastián de La Gomera y tres tuberías del servicio de abastecimiento de agua, indicando las coordenadas UTM en el caso del cruzamiento (X: 291546.2; Y: 3108794.1) y los puntos kilométricos en los paralelismos (PK 0+588 a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).
El promotor responde, mediante escrito de 23 de mayo de 2022 (TELP/45206), que “[...] se toma razón de lo informado respecto a la compatibilidad del proyecto de la subestación de El Palmar de La Gomera, según el planeamiento vigente” y que “[…] esta Compañía acepta expresamente el condicionado trasladado en su informe”.
B.2.7. Telefónica de España emite informe el 8 de abril de 2022 (TELP/30300) señala que “[…] Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto”.
“La información sobre las infraestructuras existentes actuales, titularidad de Telefónica de España, S.A.U., en el entorno del proyecto del asunto se encuentra accesible únicamente a través de las plataformas detalladas a continuación y, por lo tanto, no será facilitada a través de otros medios
• Todo el territorio nacional, excepto Navarra y Cataluña -> Inkolan - https://www.inkolan.com/”
El promotor responde, mediante escrito de 22 de abril de 2022 (TELP/34487), que “[…] se toma razón de lo informado, procediendo a contactar con TELEFONICA en caso necesario”.
B.3. En lo referente a la SET Chío 66 kV -S/Ref. SE-2021/003-.
B.3.1. Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica se pronuncia el 9 de marzo de 2021 (TELP/17418) e “[…] informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada”.
El promotor responde, mediante escrito de 5 de julio de 2022 (TELP/60771), “[…] se toma razón de su informe favorable”.
B.3.2. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente-Servicio de Biodiversidad emite informe el 4 de agosto de 2021 (TELP/10395), cuyas conclusiones son las que se exponen, a continuación:
“Primera.- La Subestación Eléctrica Chío 66 kV así como su línea eléctrica subterránea de distribución se localiza en el oeste de la isla de Tenerife, en el término municipal de Guía de Isora. La superficie total de ocupación de la parcela para la futura Subestación será de 8.072 m², y la longitud del trazado para el cableado subterráneo terrestre desde la Subestación hasta Callao Chico de 5.300 m, que se dispondrá en zanjas de aproximadamente 1,4 m de ancho por 1,4 m de profundidad.
Segunda.- Según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias, el ámbito donde se pretende emplazar la futura Subestación Eléctrica Chío se encuentra desprovista de vegetación natural.
Tercera.- Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 11 especies protegidas que pudieran verse directa o indirectamente afectadas en la zona. Parte del trazado de la línea eléctrica subterránea desde la Subestación Eléctrica de Chío hasta la zona de Callao Chico donde se realiza la transición a cableado submarino, discurre próxima a un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas tanto migratorias como nidificantes. El resto de las especies faunísticas se consideran de amplia distribución en la isla no presentando graves problemas de conservación.
Cuarta.- El emplazamiento donde se prevé instalar la Subestación Eléctrica así como su línea eléctrica subterránea de distribución no se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Si bien, una fracción del trazado de dicha línea eléctrica coincide con la distribución del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos” representado por un tabaibal dulce tinerfeño endémico (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae).
Quinta.- El Estudio de Impacto Ambiental deberá analizar detalladamente los taxones alóctonos invasores o potencialmente invasores que estén presentes en el ámbito de estudio o su entorno más cercano, así como establecer medidas para evitar que puedan verse favorecidos como consecuencia de la ejecución del proyecto”.
El promotor responde, mediante escrito de 19 de agosto de 2021 (TELP/61552), lo que sigue:
- En cuanto a que el trazado de la línea eléctrica subterránea discurre próxima a un estanque o humedal en la zona de la Cueva del Polvo donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas: “RED ELÉCTRICA toma nota de la presencia de dicho humedal de importancia para la avifauna y se compromete a considerarlo en el marco de las medidas preventivas a aplicar durante el periodo de obras. En este sentido, en el EIA se contempla la medida preventiva consistente en llevar a cabo una prospección faunística con carácter previo a las obras en el entorno inmediato de los puntos de interés para la fauna localizados en el entorno del proyecto.
En el caso de detectar nidificación de aves, esta circunstancia será puesta en conocimiento del Servicio de Biodiversidad de cara a adoptar de forma coordinada las medidas de protección oportunas. En todo caso, se extremarán en el entorno de este humedal (radio de 300 m) las medidas preventivas tendentes a minimizar los posibles impactos del proyecto sobre la fauna debidos a molestias y perturbaciones, como pueda ser la limitación de la permanencia de vehículos y personas a lo mínimo estrictamente indispensable, siendo dicho humedal un objetivo principal del Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto”.
- En lo que se refiere al régimen de prohibiciones genéricas establecido por la legislación de protección de especies silvestres y la biodiversidad paras las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas: “RED ELÉCTRICA es consciente de los establecido en la legislación de referencia sobre la protección de especies silvestres, por lo que la misma será tenida en cuenta en el marco de la ejecución del proyecto”.
- Con respecto al estudio de las especies exóticas invasoras o potencialmente invasoras: “RED ELÉCTRICA se compromete a llevar a cabo dicho estudio con carácter previo a las obras, una vez que se disponga de la versión definitiva del proyecto, tras los replanteos que resulten necesarios, y cuando con el nivel de precisión requerido se pueda determinar en detalle la posible afección a zonas de presencia de estas especies, con el objeto de evitar su dispersión accidental durante las obras, así como concretar el alcance de las medidas preventivas y correctoras necesarias. En esta línea, se procederá al cartografiado de la totalidad del área de presencia de especies alóctonas en el entorno del proyecto, delimitando y balizando superficies que no se deberán ver afectadas por el riesgo de propagación, así como otras que, por afección directa del proyecto a las mismas, deban ser objeto de una actuación de erradicación, previa a las obras, de los taxones invasores presentes. Se prohibirá expresamente el movimiento de tierras entre zonas contaminadas con estas especies y zonas sin presencia de las mismas, así como préstamos de tierra precedentes de zonas con presencia constatada de especies invasoras. Igualmente, los excedentes de tierras de zonas con especies invasoras no podrán ser utilizados en otras actuaciones, siendo conducidos a vertederos autorizados con capacidad para acogerlas. Se establecerá un protocolo específico de actuación en relación con especies alóctonas invasoras, de obligado cumplimiento para la dirección de las obras y las contratas participantes, que será previamente consensuado, en cuanto a los detalles técnicos y métodos de erradicación, con el Servicio de Biodiversidad”.
- Sobre la presencia del hábitat de interés comunitario, 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, a lo largo de un tramo de la línea soterrada coincidente con un vial existente: “[…] se llevará a cabo un cartografiado de detalle de la distribución de dicho hábitat, adaptando, en la medida de lo posible, el trazado de la zanja y las zonas de afección temporal a dicha distribución”.
B.3.3. Dirección General de Patrimonio Cultural (Gobierno de Canarias), el 30 de marzo de 2021 (TELP/24203) le comunica al órgano sustantivo, que con fecha 29 de marzo de 2021 le ha solicitado informe al Cabildo de Tenerife.
B.3.4. Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas (Gobierno de Canarias) emite informe el 16 de marzo de 2021 (TELP/3812). Concretamente, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental se pronuncia en el marco de las “[…] Directrices de Ordenación, instrumento de ordenación territorial estratégica de la Comunidad autónoma cuyo objeto es la ordenación de los recursos naturales y del territorio. La Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) derogó las Directrices de Ordenación General y su memoria contenidas en el anexo de la Ley 19/2003, de 14 de abril, salvo la DOG 58 y DOG 62 del suelo rústico de protección agraria (disposición adicional decimonovena). Las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la misma Ley, continúan en vigor con modificaciones introducidas en el periodo de vigencia. Este Centro Directivo no ostenta competencias sobre las materias que versan las Directrices de Ordenación vigentes.
No obstante lo anterior, de conformidad con la especialización de esta unidad administrativa se tiene a bien informar que, una vez analizada la documentación aportada, se observa que adolece de falta de la justificación de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos exigida en el artículo 3.1 del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias”.
El promotor responde, mediante escrito de 5 de abril de 2021 (TELP/25017), que en “[…] relación al planeamiento insular, territorial, urbanístico, y de los espacios naturales protegidos, no se han detectado restricciones excluyentes entre las figuras de planeamiento y ordenación territorial y sectorial consultadas (planes y directrices), por lo que se considera el proyecto de subestación eléctrica compatible con dicho planeamiento”.
B.3.5. Dirección General de Salud Pública (Gobierno de Canarias) emite informe el 2 de julio de 2021 (TELP/49599) explicitando que “[…] se recomienda que a la hora de decidir el trazado de nuevas líneas aéreas y subestaciones cercanas a viviendas y espacios sensibles se considere conservar una distancia mínima, y es un aspecto que se deberá tener en cuenta en estos procedimientos de planificación en aras al principio de precaución, a la generación de alarmas sociales innecesarias y a evitar la posibilidad de accidentes”.
Se concluye que el “[…] proyecto no contiene una representación gráfica de la estimación de la intensidad de los campos electromagnéticos a lo largo del trazado”, no obstante, en la documentación aportada se “[…] aporta una simulación sobre los valores de radiación emitidos por el campo magnético, siendo el generado por la actividad de la subestaciones en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, de valores por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz”.
Asimismo, en cuanto a los niveles presión sonora, las estimaciones efectuadas indican que “[…] los niveles globales de ruido que se transmiten desde las parcelas de la subestación hacia las parcelas residenciales colindantes y áreas industriales están por debajo de lo establecido como límite”.
A pesar de lo explicitado, se sugiere que “[...] se contrasten las medidas estimadas en el proyecto con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado”.
El promotor responde, mediante escrito de 19 de agosto de 2021(TELP/61545), “[…] En relación con los campos electromagnéticos, RED ELÉCTRICA lleva a cabo estudios predictivos y, posteriormente, mediciones reales, de sus instalaciones para garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos en la legislación de vigente, así como de las recomendaciones proporcionadas al respecto por organismos de salud pública nacionales e internacionales”.
En cuanto a que el proyecto “[…] el proyecto no contiene una representación gráfica de la intensidad de los campos electromagnéticos a lo largo del trazado. En relación con esto es preciso señalar que dicha representación no se ha aportado porque dicha intensidad es contante a lo largo de todo el trazado terrestre de los cables, al no variar las características de los mismos, ni la intensidad de la corriente transportada, ni la profundidad o método de confinamiento de las líneas; de tal manera, no se esperan variaciones en superficie en la intensidad de los campos electromagnéticos, que solo se producirán (a menor intensidad) en el paso de los tramos terrestres a tramos marinos, y en las cámaras de empalme (siendo en estas apreciablemente inferior), sin que en ningún momento se superen los umbrales establecidos por la legislación”.
Finalmente, “[…] la recomendación de que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto (de campos electromagnéticos y ruido) con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado. RED ELÉCTRICA asume dicha recomendación y llevará a cabo dichas mediciones en el marco de la vigilancia ambiental del proyecto, como queda recogido en el propio Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. En cualquier caso, se hace necesario añadir el matiz de que realizándolas una vez será suficiente, ya que no variarán de un año a otro, porque los resultados se obtienen en función de la carga del cable y la distancia a la que midamos. En el caso de las subestaciones se podrán realizar una vez puesta en servicio la instalación y será suficiente con hacerla una sola vez igualmente, tomando medición en el perímetro exterior de la SE.
Las mediciones se podrán realizar en el momento de mayor demanda diaria del nudo en coordinación con el centro de control para garantizar un escenario de máxima intensidad”.
B.3.6. Cabildo de Tenerife, el 15 de abril de 2021 (TELP/28403), emite “Informe Institucional, en el trámite de autorización administrativa y consulta ambiental, de la instalación eléctrica denominada Nueva Subestación Eléctrica a 66 kV Chío,
(SE-2021/003)”, que contiene el parecer del Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos y del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, concluyendo:
- En lo referente a la Ordenación Territorial que “No se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del PIOT”.
- En materia de medio ambiente: a) “La ubicación propuesta de la subestación Chío no afecta directamente a los espacios protegidos integrantes de la Red Canaria y de la Red Natura” y b) “Se propone la inclusión del coste conjunto de las medidas ambientales en el presupuesto general del proyecto de ejecución a fin de garantizar la implantación de las mismas”.
El promotor responde, mediante escrito de 26 de abril de 2021 (TELP/31192), lo siguiente:
“Que, RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado respecto a que la NUEVA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE CHIO A 66 KV, en relación con la ordenación territorial insular no es incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como que, en materia de medio ambiente, no se prevén afecciones en relación con los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000.
Que, igualmente se toma razón de lo informado respecto a la afección a los hábitats naturales y especies silvestres, ya que se consideran adecuadas las medidas previstas referidas a la protección de la avifauna y a la revegetación con flora propia del lugar de las zonas de ocupación temporal y nuevos taludes generados por la obra.
Que, en el punto 13.4.2.4 de la Memoria del Estudio de Impacto Ambiental se recogen expresamente las medidas correctoras para las nuevas subestaciones incluyendo un presupuesto estimado.”
B.3.7. Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área Infraestructura Hidráulica emite informe el 21 de abril de 2021 (TELP/29876), concluyendo “Declarar la INSUFICIENCIA de la documentación aportada en los términos del cumplimiento del artículo 145 de la Normativa del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, en lo que refiere al Estudio de Riesgo Hidráulico”. Y que por ello se debe aportar a esta Autoridad Hidráulica:
- “Será necesaria la presentación ante este Organismo de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora, elaborado por el titular de la misma, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (sección II, del capítulo 3 del Título V).”
- “Se deberá solucionar el drenaje de las aguas pluviales de las instalaciones para el periodo de retorno T = 500 años, debiendo quedar la infraestructura eléctrica preservada frente a caudales asociados a dicho periodo de retorno mediante las actuaciones y apantallamientos que garanticen tal objetivo.”
- “Se deberá precisar el destino final de los caudales de escorrentía recogidos, tanto del drenaje de la plataforma como del drenaje perimetral.”
El promotor responde, mediante escrito de 7 de julio de 2022 (TELP/61557), los siguientes extremos:
- “Que RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado respecto al citado proyecto de ejecución en lo relativo a las infraestructuras hidráulicas competencia de esta Área del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.”
- “Que RED ELÉCTRICA toma razón de que las actuaciones proyectadas NO AFECTAN a ningún cauce inventariado, por lo que no requerirán de autorización administrativa de este Organismo por afección a barrancos.”
- “Que, igualmente, esta Compañía aporta, adjunto al presente escrito, el Estudio de Riesgo Hidráulico requerido mediante enlace bigtransfer, debido a su capacidad, dirigido a la Dirección General de Energía y al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.”
- “Que, por otra parte, RED ELÉCTRICA está desarrollando la ingeniería de detalle en la que se incluyen el estudio de los drenajes tanto interiores como exteriores de la Subestación, atendiendo los requerimientos indicados, tanto en el periodo de retorno como en la ubicación de los puntos de desagüe de los drenajes interiores y exteriores.”
B.3.8. Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área Recursos Hidráulicos emite informe el 14 de abril de 2021 (TELP/27932), en el que se expresa: “La Subestación Chío
66 kV, en materia de afección a cauces, no requiere previa autorización administrativa” habida cuenta que “[…] no tiene afección con cauces dado que no consta cauce inventariado”.
No obstante lo anterior y concreta que una vez visto el EsIA “[...] No es posible detectar afección/es con cauces lo que se hace constar que no se puede definir manera precisa” y, por ello, “A los efectos de proceder al análisis detallado de las actuaciones y detectar posibles afecciones con cauces, es necesario disponer de los planos -en planta- en formato CAD (.dwg /.dxf) o shape y en coordenadas UTM del trazado de la red eléctrica subterránea para su implantación sobre el territorio”.
B.3.9. Ayuntamiento de Guía de Isora emite informe el 18 de mayo de 2021 (TELP/37234), que recoge el parecer de las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente.
- Con respecto al planeamiento urbanístico se informa “[…] con carácter de FAVORABLE”, siempre que:
(a) “La ejecución de las obras contempladas en el Proyecto objeto del presente informe deberá tramitarse por alguno de los procedimientos legalmente establecidos mencionados con anterioridad; y la concesión, en su caso, de la correspondiente licencia municipal, siempre y cuando cuente con la autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por la afección a un cauce inventariado; y se acredite su viabilidad conforme al planeamiento territorial y sectorial”.
(b) “Se deberá realizar un estudio mediante modelo predictivo del impacto acústico con el fin de justificar que las medidas correctoras adoptadas en proyecto sean las adecuadas”.
- En cuanto a Medio Ambiente, se manifiesta que “[…] no se prevén efectos potenciales significativos para la fase de ejecución de la Nueva subestación eléctrica a 66 kV Chío, y no parece que, si se produjeran impactos indirectos sobre ámbitos próximos sometidos a algún régimen de protección fuesen significativos”.
El promotor responde mediante escrito de 20 de mayo de 2021(TELP/38071) indicando que “[…] RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado, así como de la conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la compatibilidad desde el punto de vista ambiental”.
El promotor responde, mediante escrito de 15 de abril de 2021 (TELP/28380), que “[…] RED ELÉCTRICA toma razón de lo informado sobre que el proyecto de la SE CHIO 66 KV no tiene afección con cauces dado que no consta cauce inventariado y, por tanto, en materia de afección a cauces, no requiere previa autorización administrativa del CIATF.
Que, respecto a la documentación georreferenciada requerida para el proyecto del enlace submarino Chío-El Palmar de La Gomera a 66 kV, esta Compañía procederá a su remisión al buzón electrónico del Consejo Insular de Aguas”.
B.3.10. Unión eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. emite informe el 29 de abril de 2021 (TELP/32292) en los mismos términos y contenido que lo explicitado en el apartado B.1.16 de este Resument.
El promotor responde, mediante escrito de 7 de mayo de 2021 (TELP/34477), lo mismo que lo explicitado en el resumen del citado epígrafe B.1.16.
C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
El análisis técnico del proyecto del Asunto se ha llevado a cabo considerando el contenido de toda la documentación aportada, las respuestas del promotor a todos los informes emitidos durante los tres trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas consideradas, así como las observaciones realizadas en los ámbitos terrestres del proyecto durante la visita de campo del 2 de agosto de 2022.
C.1. Estudio de alternativas consideradas en el EsIA y Adenda.
Las alternativas barajadas son las siguientes:
- Alternativa cero o de no ejecución del proyecto.
- Alternativas de ubicación de las SET. Se han estudiado 3 emplazamientos por isla, En el caso de Guía de Isora (TF1, TF2 y TF3) y en el de San Sebastián de La Gomera (GM1, GM2 y GM3), seleccionándose como más óptimas TF1 y GM1.
Aunque con posterioridad, el emplazamiento de la SET El Palmar en GM1, se trasladó hacia el interior del Barranco de La Concepción, efectuándose un proyecto modificado y adenda al EsIA que fueron sometidos a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Todo ello siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y del Cabildo de La Gomera.
- Alternativas de los trazados terrestres soterrados con 5 corredores (I, II, III, IV y V) en el caso de Tenerife y 10 en La Gomera (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X), llegando a la conclusión de que las más favorables serán las definidas en el corredor I, tanto para Guía de Isora como para San Sebastián de La Gomera.
- Alternativas sobre la ubicación de los puntos de aterraje. Se establecieron 4 zonas de aterraje por isla (TF-PA1, TF-PA2, TF-PA3 y TFPA4) y (GM-PA1, GM-PA2, GM-PA3 y GM-PA4), sin que se realizara un análisis mulltivariable para su selección, aunque las finalmente escogidas fueron las de Callao Chico en Tenerife y parcela del lado izquierdo de la desembocadura del barranco de Concepción (calle Disa/El Lamero), avenida Los Descubridores y el campo de fútbol sala.
- Alternativas del trazado submarino que se subdividen en:
a) Alternativas de pasillos costeros, en función de la ubicación de las zonas de entronque tierra/mar y la conexión con la zona profunda, definiéndose dos para Tenerife (MTF1 y MTF2) y cuatro en La Gomera (MGM1, MGM2, MGM3 y MGM4). Como resultado del análisis multivariable se llega a la conclusión que el pasillo más factible es el MTF1, en el caso de Tenerife, y el MGM4 en La Gomera.
b) Alternativas en la zona profunda que se proponen a partir de la información batimétrica. Se especificaron 5 pasillos (3 por la zona norte, 1 en el centro y 1 por el sur), que se denominan N1, N2, N3, C1 y S1. En este contexto, las alternativas “[...] N1 y N2, [...] son mejores en todos los parámetros relacionados con la pendiente, pero son los más largos. Por otra parte, los corredores S1 y C1 son los peores en cuanto a la pendiente, pero son los más cortos. Teniendo en cuenta además que el corredor S1 supera los 1.400 m de profundidad (cerca del límite de viabilidad técnica de 1.500 m), y que tanto la S1 como la C1, para evitar zonas de mayor pendiente, requieren acercar los dos circuitos de cable, incumpliendo la condición de mantener una distancia mínima entre ellos, se descartan, a nivel técnico los corredores C1 y S1”.
Por este motivo, siguiendo el trazado de los corredores N1 y N2, en el año 2019, se efectuó una campaña para la obtención de información más detallada (batimetría, geomorfología, geofísica, comunidades) de dos corredores de 150 m de ancho, con una separación variable entre ambos de entre 200 y 1.200 m. Y fruto de ello, se justifica que esta es la alternativa de corredor más viable.
Visto lo anterior, hay que señalar que, en base a los criterios establecidos para el análisis multivariable, se determinaron las alternativas más óptimas, pero a tenor de lo observado en la visita de campo y evidenciado en algunos informes -de los tres trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas consideradas- se evidencia que la vivienda aislada que se localiza a unos 15 metros de la SET Chío 66 kV será afectada por molestias de ruidos, partículas e interferencias de acceso durante la fase de obras y por inmisión sonora y campos electromagnéticos durante la etapa operativa.
Esta situación se explicita en la página 458 del EsIA, al reconocerse que los principales efectos ambientales del emplazamiento de la SET Chío 66 kV son los movimientos de tierras para adecuación y regularización del terreno en la parcela y en el acceso; afección a vivienda cercana por contaminación acústica y por generación de campos electromagnéticos y el impacto turístico sobre dos casas rurales situadas en las proximidades. En este sentido, la mayor parte de los impactos derivados de la ejecución de la SET se podrán mitigar con medidas preventivas y correctoras estrictas.
En Anejo VI del EsIA denominado “Estudio acústico” y en el caso de la SET Chío
66 kV se llega a la conclusión de que “[…] se realiza el análisis acústico del escenario más desfavorable, esto es, con las 4 reactancias funcionando simultáneamente a tensión nominal máxima. Los niveles globales de ruido que se transmiten desde la parcela de la subestación hacia las parcelas residenciales colindantes están por debajo de los 55 dBA establecidos como límite nocturno de los O.C.A. aplicables a áreas residenciales existentes”. En este anejo se estudian las afectaciones electromagnéticas de las líneas subterráneas, líneas submarinas y las cámaras de empalme, pero no de las SET.
Asimismo, en el Anejo XIV del EsIA “Estudio de Impacto en la salud” se concluye genéricamente que en “[...] relación a la generación de campos electromagnéticos, los valores de emisión calculados para la línea en el EsIA y para subestaciones en el proyecto ejecutivo de REE están muy por debajo de los valores límite recomendados (100 μT) por las recomendaciones estatales y europeas para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz”.
No obstante lo anterior e independientemente de que esta vivienda se encuentre en suelo rústico de protección económica agrícola intensivo, cuya clasificación y calificación no permite este tipo de uso, la realidad es que está construida y habitada por lo que deberá garantizarse la salud de las personas, tal y como se refleja en el pronunciamiento de Sanidad Pública. Por ello, para la etapa de funcionamiento de la SET Chío 66 kV, será conveniente el control y vigilancia de los impactos más relevantes, las inmisiones sonoras y electromagnéticas. En el primer caso y de acuerdo con las conclusiones alcanzadas en el estudio predictivo de la calidad acústica no parece existir un efecto significativo. En el segundo supuesto, se tendrá que realizar una simulación previa, mediciones en el límite de la propiedad de la vivienda y establecer cuantas medidas se precisen para garantizar que con la nueva situación proyectada cumplirá con los límites de seguridad establecidos en la normativa de aplicación, teniendo en cuenta según lo explicitado en el informe de salud pública el límite de 100 µT se alcanza a unos 50 metros de distancia y a una frecuencia de red de 50 Hz.
C.2. En lo referente a la ocupación temporal de espacios transitados.
Con respecto a la ejecución de las zanjas que acogerán el doble circuito 66 kV del enlace eléctrico Tenerife- La Gomera, se deberá establecer un cronograma detallado de los sectores objeto de intervención, que permita minimizar los cortes de circulación hacia casas rurales, viviendas aisladas, núcleos de población (Cueva del Polvo y Varadero, etc), central térmica y SET anexa y a los ámbitos agrícolas.
Por otra parte, para las fincas agrícolas, se deberá establecer una coordinación con los propietarios y trabajadores de estas, a los efectos de que no se interrumpan las labores de mantenimiento del día a día -riesgo de cortes en el suministro de agua de riego y otras cuestiones que pudieran dificultar el normal funcionamiento de las producciones-. Asimismo, se deberá estudiar en detalle las consecuencias sobre este sector primario que generará la construcción de las cámaras de empalme 4 y 5 en Guía de Isora y, en particular, esta última que, según lo plasmado en los planos del proyecto supondrá la ocupación de la práctica totalidad del camino interior de las explotaciones. Esta última situación se producirá con el establecimiento de la maquinaria que realizará las PHD que cruzan la TF-47.
Al mismo tiempo, parecerá conveniente revisar la disposición de la cámara de transición subterránea-submarina de Callao Chico, habida cuenta de que se produce la ocupación de la zona agrícola colindante, cuando en el área del parque maquinaria hay mucho espacio deteriorado que podrá albergar las arquetas o el resto de estructuras que se precisen.
Finalmente, si estas coyunturas no se pudiesen solventar, se deberán comprobar las alternativas de trazado del cable eléctrico externas a las producciones agrícolas ya barajadas o, si fuera el caso, plantear otras nuevas.
C.3. Con respecto al tendido del cable submarino.
En el tendido y fijación del cable submarino se utilizarán los métodos de enterramiento o protección del cable menos agresivos, en función del tipo de sustrato marino: jetting, trenching, ploughing, rock dumping o PCS dirigidos mediante vehículos no tripulados (ROV). Cada una de estas técnicas tienen un área de afección distinta, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 51243 del documento Descargar
a) Enterramiento del cable mediante “jetting”. Se realiza posteriormente al tendido. Se utiliza un barco desde el que remotamente se manejará un vehículo submarino que descenderá hasta colocarse sobre el cable. Con un mecanismo de chorros de agua a alta presión permitirá que el cable se hunda a través de los sedimentos en suspensión hacia el fondo de la zanja y, cuando la máquina se haya desplazado suficientemente, los sedimentos en suspensión se asentarán en el fondo, rellenando por sí mismos la zanja. Este método es válido para la parte del trazado con sedimentos arenosos o blandos.
b) Enterramiento del cable mediante “trenching”. Se realiza mediante excavadora submarina, en fondos de arcillas furas o rocas.
c) Enterramiento de cable mediante “ploughing”. Mediante dispositivo de arado arrastrado por el barco de tendido de cable que simultáneamente abre la zanja y entierra el cable según va avanzando.
d) Protección externa del cable (“rock dumping”). En terrenos muy duros donde no se puede penetrar el fondo marino. La protección se consigue por medio de vertido de rocas de manera controlada sobre el propio cable.
e) Protection Cable System (PCS). Que consiste en proteger la cubierta del cable mediante la instalación de conchas de acero (Cast Iron Shells), sobre todo en suelos de elevada pendiente.
No obstante lo anterior, en el Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) y con respecto al proceso del tendido del cable eléctrico, se deberán incorporar las siguientes cuestiones:
C.3.1. Integración de los resultados del estudio preoperacional de flora y fauna marina y arqueológico mediante monitorización con vehículo dirigido sin tripulante (ROV), para perfilar el ajuste fino de la disposición del cable y evitar/minimizar las afecciones a los hábitats de interés comunitario presentes, prioritarios o no.
No hay que olvidar que el PVA es un documento dinámico que se nutre continuamente, en cualquiera de las etapas del proyecto del Asunto.
C.3.2. Consideraciones del servicio especializado en Biodiversidad (Gobierno de Canarias):
C.3.2.1. Ámbitos litorales y aguas someras.
En todos los casos en los que pudiesen existir efectos directos/indirectos como consecuencia del tendido y enterramiento/protección del cable submarino, se deberán establecer medidas mitigadoras/correctoras y control y seguimiento ambiental sobre:
- Invertebrados marinos protegidos presentes en los ámbitos costeros.
- Comprobación de la presencia de un sebadal mixto entre Cymodocea nodosa (seba) Caulerpa prolifera, sobre un fondo de arenas finas y medias con pequeños ripples, frente a “los Barranquillos” entorno a la cota de profundidad de 26 metros y que ocuparía una superficie de 1,36 hectáreas. Es comunidad es constituyente del hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.
C.3.2.2. Ámbitos marinos profundos (por debajo de los 50 metros de profundidad).
A partir de estas profundidades no hay estudios bionómicos de caracterización y tampoco las filmaciones de los fondos (42 vídeos) aportan información relevante (la metodología empleada con cámara remolcada genera mucha turbidez), por lo que con carácter general se deberá evitar o minimizar la afección sobre:
- El relleno de los vanos del cable eléctrico con aporte de materiales
- Comunidades de arrecifes de corales (Dendrophyllia cornigera y Lophelia pertusa), que se presuponen presentes por datos emanados de otros proyectos, que son organismos claves por su papel estructural.
- Cinturón de corales mesofóticos, que en Canarias está dominado por los antipatarios (Antiphatella wollastoni, Antipathes furcata, Schyzopathes spp., entre otros), gorgonáceos (Paramuricea grayi, Ellisella paraplexauroides, Eunicella verrucosa, etc.) y escleractinios como Dendrophyllia ramea.
- Comunidades bentónicas de organismos filtradores (corales, esponjas, etc.), coincidentes con sectores de alta pendiente o sobre promontorios rocosos expuestos a las corrientes marinas.
C.3.2.3. Trasvase de toda la información ambiental recopilada por las grabaciones de con el ROV, cartografía e imágenes y su análisis al servicio especializado en materia de Biodiversidad, habida cuenta de que se desconocen las comunidades presentes a esas cotas de profundidad.
C.3.3. Condiciones de compatibilidad del proyecto del Asunto con los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria (Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico):
- Prestar especial atención a la máxima reducción de los impactos sobre las praderas de fanerógamas en la fase de instalación del cable.
- Control y seguimiento ambiental en el PVA de los siguientes aspectos: alteración física directa e indirectas de los hábitats; molestias a especies protegidas y roturas/contaminación del cable en fase operativa.
- Realización de los trabajos en el medio marino con la mar en calma y con condiciones de corriente que eviten que los sólidos suspendidos puedan sedimentar sobre las praderas cercanas.
- Seguimiento de la pluma de turbidez generada durante las operaciones del tendido y enterramiento/protección del cable. Si como resultado de la vigilancia ambiental se detecta que las precauciones previstas son insuficientes se deberá prever medidas adicionales.
- Dado que la técnica PHD produce sustancialmente menos afección a las comunidades bentónicas que la apertura de una zanja submarina, se sugiere priorizar la tecnología en la ejecución del proyecto en todos los tramos donde sea técnicamente viable, de manera que se afecte lo menos posible a los hábitats y especies protegidas, especialmente a las praderas de fanerógamas marinas.
- Durante la ejecución del proyecto, así como durante las posteriores tareas de mantenimiento de la infraestructura, se tendería a una generación mínima de residuos y, en todo caso, se evitará totalmente la generación de basuras marinas, gestionando adecuadamente en tierra los residuos cuya generación sea inevitable. Dada la naturaleza del entorno, se deberá formar de manera específica a todos los trabajadores implicados en las tareas en el medio marino para lograr dicho fin.
- Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control deberá realizarse sobre cada una de las partes de la instalación, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión.
- Dado el importante valor de la zona para diferentes especies marinas y, especialmente aves y mamíferos, se adoptarán todas las medidas necesarias para que las perturbaciones y molestias ligadas a los trabajos sean las mínimas posibles. En particular se tendrán en cuenta en la planificación de los trabajos los periodos de mayor sensibilidad para la conservación favorable de las especies (los periodos de reproducción y cría).
Se evitarán durante los trabajos de construcción el uso de técnicas acústicas submarinas que supongan la emisión de niveles de ruido significativos. En caso contrario se adoptarán las medidas necesarias para evitar que tales fuentes acústicas causen perjuicio a las especies sensibles.
C.3.4. Condiciones para evitar una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000 (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico):
C.3.4.1. En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000526 ‘Espacio marino de La Gomera-Teno’, Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
C.3.4.2. Dado que todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el Anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando también recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y además, muchas de ellas incluidas en la categoría ‘vulnerable’ del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado por el mismo real decreto. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se deberán tomar las siguientes medidas:
- El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA), que recoge como niveles para la definición de las zonas de exclusión 160 y 180 dB RMS, indicando que se trata de umbrales para los que se detectan cambios de comportamiento y daños fisiológicos en los ejemplares. Con intención de extremar las precauciones, se establece 160 dB RMS como valor para definir la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, salvo que se justifique con un estudio acústico específico que no habrá afección sobre las especies de cetáceos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas, salvo que se justifique con un estudio acústico específico que no habrá afección sobre las especies, siguiendo una serie de especificaciones particulares:
a) En caso de superar los 160 dB durante el funcionamiento de los equipos, se deberá contar con la presencia de dos Observadores de Mamíferos Marinos (en adelante MMO) y un Técnico de Acústica Pasiva (en adelante PAM), para detectar la presencia de mamíferos marinos. Será necesario que el equipo PAM esté operativo en todo momento.
b) Los MMO y PAM realizarán turnos de 2 horas, no pudiendo pasar el operador MMO a ejercer como PAM en su periodo de descanso ni viceversa.
c) Los MMO y los PAM deberán ser expertos cetólogos, capacitados y con experiencia, que tendrán como única función la observación o escucha de especies, no pudiendo ser personal del buque ni realizar otras funciones que no sean las de MMO o PAM.
d) Todos los MMO deberán contar con sistemas de comunicación y prismáticos reticulados. Los MMO en turno de observación deberán poder comunicarse entre sí y con el PAM.
e) El técnico MMO/PAM deberá tener la facilidad para pasar órdenes al jefe de campaña y detener el soft-start9 o la plena actividad de los equipos siempre que lo considere necesario. Los MMO deberán considerarse como parte del equipo y deberán ser respetados en la cadena de mando que se defina en el protocolo de campaña.
f) Los MMO y/o PAM realizarán una inspección visual previa al inicio de cada operación susceptible de generar un impacto acústico, a fin de detectar la presencia de cetáceos y tortugas dentro de la zona de exclusión. La inspección tendrá una duración de 30 minutos si la profundidad es inferior a 200 m y de 60 minutos cuando esta sea superior. En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles (cachalotes y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS que es llevar a cabo la inspección visual durante 120 minutos.
g) Si un cetáceo es detectado, dentro de la zona de exclusión antes del inicio del soft-start, el comienzo de este deberá demorarse 60 minutos desde el último avistamiento o detección acústica localizada dentro de la zona de exclusión. En caso de que se tratase de un cachalote o zifio la demora será de al menos 120 minutos.
h) El soft-start se deberá desarrollar cuando la observación por MMO y PAM sea realizada de manera efectiva.
i) Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no superior a tres semanas una vez finalizada la campaña, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
j) En caso de aparición de varamientos de cetáceos o tortugas marinas deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bznbiomarina@miteco.es).
C.3.4.3. El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, define el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos como aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de este espacio se sitúa una zona de exclusión que tiene un radio no inferior a 60 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos, en la que está prohibido acceder o permanecer con la embarcación. Siguiendo las instrucciones del citado Real Decreto:
- El barco no deberá, en ningún caso, mantenerse a menos de 60 metros de distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos. En el caso de que sean los cetáceos los que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si fuese necesario.
- No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su trayectoria, ni se atravesaría un grupo de cetáceos.
- No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial cuidado en no interferir entre madres y sus crías.
- Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o grupo de cetáceos. Tampoco se les podrá dar de comer.
- Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, si se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.
- En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal herido o muerto, se deberá avisar a la mayor brevedad e indicando la posición al 112. Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
C.3.4.4. Durante la fase de construcción, se hace uso de dispositivos técnicos, como vehículos de operación remota, para efectuar correcciones en el trazado y evitar, en la medida de lo posible, la instalación de elementos sobre los HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1170 Arrecifes y sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
C.3.4.5. Se utilizarán medidas correctoras para reducir todo lo posible el impacto sobre los HIC y las comunidades bentónicas sensibles.
C.3.4.6. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las actuaciones en condiciones de intenso oleaje y/o agitación del mar que favorezcan la dispersión de la turbidez generada en las aguas de la ZEPA y la ZEC.
C.4. Con respecto a la fauna silvestre que hace un uso territorial del ámbito de estudio del proyecto.
Los informes del servicio especializado en materia de Biodiversidad han actualizado la información aportada en el EsIA y documentación adicional, mediante la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias en el año 2021, con niveles de precisión 1 y 2, dando como resultado la potencial presencia de especies no recogidas en el inventario del EsIA. Esta labor también fue efectuada por la entidad promotora en las respuestas a los tres informes evacuados por el citado servicio.
No obstante, dado que entre las medidas preventivas del EsIA que se recogen en el PVA, se contempla que previo al inicio de las obras, un técnico especialista en fauna canaria realice una prospección faunística de actualización, en los ámbitos terrestres de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera, debiendo describir la metodología de campo empleada, el inventario de especies presentes, el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras concretas a implementar, de acuerdo con los estatus de protección de cada especie, así como el control y seguimiento ambiental de las mismas en el marco del PVA. No hay que olvidar que al análisis formulado deberá analizar a los invertebrados.
Por otra parte, hay que señalar que el informe de Biodiversidad se destaca la importancia de un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo, donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas, tanto migratorias como nidificantes, por lo que será conveniente tener en consideración esta situación dada su relativa cercanía a las cámaras de transición subterráneo-submarino de Callao Chico y el área de instalaciones auxiliares/maquinaria anexa.
C.5. En lo que se refiere a la flora y vegetación afectada por el proyecto.
Al igual que lo reseñado para la fauna, se ha producido una actualización de la información contenida en el EsIA sobre flora y vegetación, con los contenidos de los informes evacuados por del servicio especializado en materia de Biodiversidad y con el análisis posterior del promotor en las respuestas a estos.
Todo ello como fruto de consultas más recientes al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (2021 y 2022), con niveles de precisión 1 y 2, detectando nuevas especies de flora.
No obstante, dado que entre las medidas preventivas del EsIA que se recogen en el PVA, se contempla que previo al inicio de las obras, un técnico especialista en flora y vegetación de las Islas Canarias realice una prospección florística de actualización, en los ámbitos terrestres de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera, se deberá remitir el resultado de este estudio a este Centro Directivo para su conocimiento y valoración, debiendo describir la metodología de campo empleada, el inventario de especies presentes, el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras concretas a implementar, de acuerdo con los estatus de protección de cada especie, así como el control y seguimiento ambiental de las mismas en el marco del PVA.
No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta:
- En el trazado soterrado del doble circuito del cable eléctrico en Guía de Isora, se deberá prestar especial atención al acondicionamiento de un camino, entre los puntos kilométricos 3,2 y 3,3, dada la presencia de tabaibal dulce (hábitat de interés comunitario no prioritario 5330) en un buen estado de conservación. Este tramo fue estudiado por el promotor en en la respuesta a uno de los informes del servicio de Biodiversidad, pero se debe incorporar su contenido y soluciones de restauración al PVA.
- En el ámbito de La Gomera se ha estudiado en la citada respuesta del servicio de Biodiversidad, que no habrá afecciones a los ejemplares de palmera canaria existentes, pero sí que será conveniente revisar la alusión que se hace a un agrupamiento de “tarajales” concentrado en una de las parcelas a ocupar por la nueva ubicación de la SET El Palmar 66 kV, porque en realidad se trata de balos (Plocama pendula). No obstante, señalar que las balieras o baleras es una comunidad vegetal que se integra en el hábitat de interés comunitario 5330, pero en el caso que nos ocupa es de escasa entidad.
C.6. En cuanto a la erradicación, control y seguimiento de especies exóticas invasoras o potencialmente invasoras en el ámbito de actuación del proyecto.
Este aspecto no se estudió en el EsIA , pero sí se ha llevado a cabo su análisis en las respuestas a los informes del servicio especializado en materia de Biodiversidad, por ello este contenido, así como el establecimiento de las medidas de control de la proliferación/ erradicación, y seguimiento ambiental deberán incluirse en el PVA.
Concretamente, el promotor en una primera aproximación ha detectado la presencia en los sectores del proyecto en Guía de Isora: Cyperus spp., Datura stramonium, Nicotiana glauca, Opuntia maxima (O. ficus-indica), Opuntia dilenii , Pennisetum setaceum (Cenchrus setaceus) y Pluchea ovalis. Y en San Sebastián de La Gomera: Agave americana,Arundo donax, Cyperus spp., Leucaena leucocephala glabrata, Nicotiana glauca, Opuntia maxima (O. ficus-indica), Opuntia dilenii, Pennisetum setaceum (Cenchrus setaceus) y Ricinus communis. No obstante, ha considerado oportuno que una vez se haya efectuado la fase de replanteo del proyecto, se volverán a prospectar todas las inmediaciones del trazado y demás infraestructuras, para conocer con exactitud las especies exóticas presente y proceder a su retirada y posterior control, de conformidad con la normativa específica, esto es:
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum).
C.7. En cuanto a los valores patrimoniales.
Falta el pronunciamiento de los órganos competentes en esta materia de los Cabildos Insulares sobre la segunda prospección subacuática efectuada, tanto en Tenerife (Callao Chico) como en La Gomera (puerto y playa de San Sebastián de La Gomera), que se recogen en el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”, elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., por encargo de Tecnoambiente, S.L.U., el 3 de mayo de 2021.
En función del parecer manifestado por los órganos competentes se tendrá que complementar y/o aplicar estrictamente las conclusiones alcanzadas en el citado estudio o aplicar las determinaciones que estos establezcan. El resultado final se deberá incorporar al contenido del PVA.
En lo que se refiere a los ámbitos terrestres del proyecto del Asunto en las dos islas, se deberán seguir las indicaciones recogidas en el Anejo correspondiente del EsIA.
C.8. En lo que se refiere a los cauces de barrancos.
El tramo terrestre del municipio de Guía de Isora, tiene afección a los siguientes cauces:
- Barranco de Punta Blanca que está inventariado como cauce y catalogado como de titularidad pública (*) en torno al lugar de coordenadas UTM: X:322.814, Y:3.123.377.
- Cauce sin topónimo, afluente, nivel 3, de la red hidrográfica del barranco Los Charcos de Aponte, que está inventariado como cauce y no catalogado como de titularidad pública, en torno al lugar de coordenadas UTM: X:321.531, Y:3.123.628.
- Cauce denominado barranquillo Arzola -según el rescate de la toponimia cartográfica de los barrancos de Tenerife- afluente de la red hidrográfica del barranco Los Charcos de Aponte, inventariado como cauce y no catalogado como de titularidad pública, en torno al lugar de coordenadas UTM: X:321.564, Y:3.123.572.
- Cauce denominado barranquillo Arzola -según el rescate de la toponimia cartográfica de los barrancos de Tenerife- afluente de la red hidrográfica del barranco Los Charcos de Aponte, inventariado como cauce y catalogado como de titularidad pública, en torno al lugar de coordenadas UTM: X:321.068, Y:3.123.150; X:320.378, Y:3.122.681.
- Cauce sin topónimo, afluente, de la red hidrográfica del barranco Los Charcos de Aponte, que está inventariado como cauce y no catalogado como de titularidad pública, en torno al lugar de coordenadas UTM: X:321.655, Y:3.123.378.
- Barranco la Chorche -según el rescate de la toponimia cartográfica de los barrancos de Tenerife- perteneciente a la red hidrográfica del barranco Los Charcos de Aponte, inventariado como cauce y no catalogado como de titularidad pública, en torno al lugar de coordenadas UTM: X:321.661, Y:3.123.321.; X:321.521, Y:3.123.285,15; X:321.474, Y:3.123.276; X:321.366, Y:3.123.275.
Por lo que se requerirá autorización administrativa de esta Autoridad Hidráulica. A este respecto, se aclara que como no hay constancia en el Departamento de Aguas Superficiales de la existencia de deslinde de dominio público hidráulico, no hay una alineación concreta que delimite el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Por otra parte, faltaría que el promotor concrete la evacuación de las aguas superficiales de la SET Chío 66 kV.
Para el caso de las actuaciones del proyecto en San Sebastián de La Gomera, el promotor se deberá coordinar en Endesa y Disa para la ejecución del proyecto de construcción de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción y que interceptará el trazado soterrado del doble circuito de la línea de 66 kV. Teniendo en cuenta, que este proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, Licencia Municipal de obras y se recoge en “[…] el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (BOC nº 47 del 9.3.2020)”. También, se deberá aclarar el posible paralelismo con la tubería de combustible, fuera de uso, que pasa por el Barranco de La Concepción y une la Central Térmica con las instalaciones portuarias de San Sebastián de La Gomera.
Por otra parte y en la línea de lo reseñado por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la entidad promotora deberá consensuar el trazado de la línea soterrada del proyecto pretendido, en aras de solventar un cruzamiento (X: 291546.2; Y: 3108794.1) y dos paralelismos en los puntos kilométricos (PK 0+588 a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:
CONDICIONANTE Nº 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en el EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 KV” (S/REF. SE-2021/001), “nueva subestación eléctrica El Palmar a 66 KV en la isla de la gomera” (S/REF. SE-2021/002) Y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 KV” (S/REF. SE-2021/003), promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera, islas de Tenerife y La Gomera, respectivamente.
Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en el EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.
CONDICIONANTE Nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.
CONDICIONANTE Nº 3. Para que quede garantizado que los valores de los campos electromagnéticos se ajustan a la normativa vigente entre la SET Chío 66 kV y la vivienda aislada a unos 15 metros, establecido en unos 100 µT en el caso de una frecuencia de red de 50 Hz, el promotor deberá verificar que se cumplen con los límites de seguridad establecidos en la normativa de aplicación durante el PVA, realizando las medidas que sean necesarias.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
CONDICIONANTE Nº 4. A los efectos de disminuir los cortes de los viarios que se efectuarán por la apertura de zanjas para la instalación del doble circuito 66 kV en el ámbito terrestre de Guía de Isora, antes de la fase de replanteo del proyecto, se deberá establecer un cronograma detallado de los sectores objeto de intervención, disminuyendo de esta manera las molestias e interferencias con las casas rurales, viviendas aisladas, núcleos de población (Cueva del Polvo y Varadero, etc), central térmica y SET anexa y fincas agrícolas.
Para el caso concreto de las explotaciones agrícolas, se deberá establecer una coordinación con los propietarios y trabajadores de estas, con la finalidad de que no se interrumpan las labores de mantenimiento del día a día -suministro de agua de riego, retirada de los productos cosechados, aplicación de fitosanitarios y otras cuestiones-.
Asimismo, se deberá estudiar en detalle las consecuencias que, sobre este sector primario, generará la construcción de las cámaras de empalme 4 y 5 en Guía de Isora y, en particular, esta última que, según lo plasmado en los planos del proyecto supondrá la ocupación de la práctica totalidad del camino interior de acceso a las explotaciones. Esta última situación se producirá también con el establecimiento de la maquinaria que realizará las PHD que cruzan la TF-47.
Al mismo tiempo, parece conveniente revisar la disposición de la cámara de transición subterránea-submarina de Callao Chico, habida cuenta de que se produce la ocupación de la zona agrícola colindante, cuando en el área del parque maquinaria colindante es un espacio con un alto grado de antropización.
Finalmente, si estas coyunturas no se pueden solventar, se deberán comprobar las alternativas de trazado del cable eléctrico externas a las producciones agrícolas ya barajadas o, si fuera el caso, plantear otras nuevas.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
CONDICIONANTE Nº 5. Habida cuenta de que se precisa una actualización de la información sobre flora/vegetación y fauna en los ámbitos terrestres del proyecto, que no solo haga una primera aproximación a los sectores terrestres del proyecto en base al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, sino que se complemente con prospecciones de campo rigurosas, se entiende imprescindible que, previo al inicio de las obras, un profesional con perfil técnico especialista en flora/vegetación y fauna canaria lleve a cabo un estudio exhaustivo, describiendo la metodología de campo empleada, el inventario de especies presentes y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras concretas a implementar, de acuerdo con los estatus de protección de cada especie. Los resultados obtenidos deberán formar parte del PVA.
En el análisis que se efectúe, se deberá tener en cuenta la importancia de un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo, donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas, tanto migratorias como nidificantes.
Por otra parte, en función de las conclusiones alcanzadas se deberá abordar la restauración del acondicionamiento de un camino, entre los puntos kilométricos 3,2 y 3,3 del trazado soterrado del doble circuito del cable eléctrico en Guía de Isora, que presenta un tabaibal dulce (hábitat de interés comunitario no prioritario 5330) en un buen estado de conservación.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
CONDICIONANTE Nº 6. Se deberá concretar la correcta evacuación de las aguas superficiales, con el periodo de retorno requerido por la autoridad hidráulica, en la SET Chío 66 kV (Guía de Isora).
Del mismo modo, se deberá consensuar entre las partes implicadas (Endesa, Disa y la entidad promotora) el momento de ejecución del proyecto de construcción de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción (La Gomera), puesto que intercepta el trazado soterrado del doble circuito de la línea de 66 kV. Este proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, Licencia Municipal de obras y se recoge en “[…] el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (BOC nº 47 del 9.3.2020)”. También, se deberá aclarar el posible paralelismo con la tubería de combustible, fuera de uso, que pasa por el Barranco de La Concepción y une la Central Térmica con las instalaciones portuarias de San Sebastián de La Gomera.
Por otra parte y en la línea de lo reseñado por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la entidad promotora deberá arbitrar soluciones para el trazado de la línea soterrada del proyecto pretendido, en aras de solventar un cruzamiento (X: 291546.2; Y: 3108794.1) y dos paralelismos en los puntos kilométricos (PK 0+588 a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
CONDICIONANTE Nº 7. A la vista de que los órganos competentes en materia de patrimonio cultural solicitaron, en el marco de los trámites de información pública y consultas, la realización de una segunda prospección subacuática, tanto en Tenerife (Callao Chico) como en La Gomera (puerto y playa de San Sebastián de La Gomera), se deberá requerir los pronunciamiento expertos de los dos Cabildos Insulares, con respecto al documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”, elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., por encargo de
Tecnoambiente, S.L.U., el 3 de mayo de 2021. Lo informado por estos organismos será incorporado al PVA para su control y seguimiento ambiental.
En lo que se refiere a los ámbitos terrestres del proyecto en las dos islas, se deberán seguir las indicaciones recogidas en el Anejo correspondiente del EsIA, ya recogidas en el PVA.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
CONDICIONANTE Nº 8. Las obras de ejecución de las zanjas implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.
Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.
En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014
(BOC nº 120, de 24.6.2014). Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito de las zonas de intervención, ni entre los distintos sectores de actuación), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.
CONDICIONANTE Nº 9. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.
La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.
- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.
3) Como garantía del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.
4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.
Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a este Centro Directivo para su informe favorable y al órgano sustantivo como responsable de la vigilancia ambiental.
5) Teniendo en cuenta que el PVA es un documento dinámico que se nutre continuamente, en cualquiera de las etapas del proyecto del Asunto.
5.1) Con respecto al ámbito marino del proyecto, se deberá integrar en el PVA:
- Las condiciones de compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria (Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
- Las condiciones para evitar una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000 (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
- Las consideraciones del servicio especializado en Biodiversidad (Gobierno de Canarias).
5.2) Para los sectores terrestres del proyecto, se deberán incluir en el PVA:
- El resultado de los estudios de actualización sobre fauna, flora y vegetación.
- La importancia de un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo, donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas, tanto migratorias como nidificantes.
CONDICIONANTE Nº 10. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.
CONDICIONANTE Nº 11. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.
Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Red Eléctrica de España, S.A.U.; a los Cabildos de Tenerife y La Gomera; y a los Ayuntamientos de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera.
Tercero.- Publicar la presente declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el
artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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