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BOC Nº 251. Viernes 23 de diciembre de 2022 - 3965

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3965 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Presidente, por la que se modifican las Resoluciones de 26 de mayo, 29 de septiembre y 7 de octubre de 2022, de concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-251-3965. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad, de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

3º.- Con fechas 26 de mayo de 2022 y 29 de septiembre de 2022, el Presidente del ICV, se emiten ambas Resoluciones de concesión y abono anticipado de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, del viernes 3 de junio de 2022 y nº 200, del viernes 7 de octubre de 2022.

4º.- Con fecha 7 de octubre de 2022, el Presidente del ICV, emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, del lunes 17 de octubre de 2022.

5º.- En trámite conferido al efecto en la resolución referenciada en el apartado anterior, se han constatado los siguientes hechos:

1.- Se han presentado renuncias totales y parciales, por parte de los beneficiarios que se relacionan a continuación:

RENUNCIAS TOTALES

Ver anexo en la página 51188 del documento Descargar

- 80/2021: renuncia al periodo de pago febrero-mayo 2022 a favor otro miembro de la unidad de convivencia, reintegrando mediante modelo 800 el importe concedido.

RENUNCIAS PARCIALES

El siguiente expediente ha presentado renuncia parcial a determinadas mensualidades tras haber recibido otras ayudas para el mismo concepto y periodo, por lo que procede modificar el periodo subvencionado.

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- 1314/2021: renuncia al periodo de pago marzo-junio de 2022 por haber sido ya abonado por otras organizaciones, y solicita la modificación del periodo de pago a mayo-agosto 2022.

2.- Asimismo, el órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a los siguientes beneficiarios:

ERROR ARITMÉTICO O MATERIAL

Ver anexo en la página 51188 del documento Descargar

- 640/2022: en la resolución se le reconoció el periodo de febrero-mayo de 2022 por un importe de 400 euros, derivados del cálculo de los cuatros meses por la diferencia entre la renta de alquiler anterior a la erupción a la actual. Ocurre que el solicitante documenta que en la solicitud indicó por error un importe superior al que abona en la vivienda afectada por lo que procede re-calcular el importe a conceder en el primer abono. Por tanto se procede a corregir el error aritmético modificando el importe total por la cantidad de 600 euros y procediendo a abonar la diferencia por importe de 200 euros.

- 1335/2021: en la resolución se le reconoció un periodo de marzo-mayo de 2022, tres meses en lugar de cuatro. Por lo que se procede a corregir el error material y modificar el periodo de pago de mayo a junio de 2022, quedando el importe sin modificar.

- 2927/2021: en la primera resolución de anticipo se le abonó el periodo de julio-octubre de 2022. Ocurre que el solicitante documenta que el importe recibido en ayudas es inferior al indicado en la solicitud inicial, por lo que procede realizar un reajuste del periodo subvencionado desde abril-julio de 2022, sin modificar el importe recibido.

Ver anexo en la página 51189 del documento Descargar

- 1417/2021: en la resolución del abono del segundo pago previa justificación se le reconoció un periodo de mayo-agosto de 2022 por un importe de 1000 euros, existiendo un error en el cálculo, donde se han tenido en cuenta unicamente dos de las cuatro mensualidades a las que tiene derecho, por lo que se procede a corregir el error aritmético y modificar el importe de la ayuda a 2.000,00 euros.

- 2927/2021: advertido error en el periodo concedido en la primera resolución de anticipo, procede realizar el reajustes del segundo pago justificado de los meses junio- septiembre de 2022 a los meses agosto-noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6 apartado 1 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Las ayudas relacionadas en la presente Resolución, se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma. Durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 51189 del documento Descargar

El importe total del crédito destinado, tras la modificación a la resolución de concesión de 26 de mayo de 2022, asciende a la cantidad de quinientos diecinueve mil ochocientos un euros con cincuenta y un céntimos (519.801,51 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

El importe total del crédito destinado, tras la modificación a la resolución de concesión de 7 de octubre de 2022 asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con veinticuatro céntimos (132.767,24 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Tercero.- Mediante las Resoluciones nº 182 , nº 258 y nº 260 se concede y abonan anticipadamente o previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. En ellas se establece cuanto sigue:

Resuelvo cuarto.- Compatibilidad de ayudas.

“Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.”

Resuelvo quinto, se regula la modificación de la resolución de concesión,

“La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.”

Resuelvo décimo.- Aceptación.

“Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.”

Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Quinto.- El artículo 5, apartado 3 de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda dispone “La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8”.

Sexto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en las resoluciones de concesión de fecha 26 de mayo de 2022 y 7 de octubre de 2022, se procede por el órgano instructor a emitir informe respecto las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.

En el presente informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los gastos generados por el arrendamiento declarado que haya resultado necesario y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con la citada Orden.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las resoluciones de 26 de mayo de 2022, 29 de septiembre de 2022 y de 7 de octubre de 2022 por las que se concede y abona anticipadamente y previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, del viernes 3 de junio de 2022, Boletín Oficial de Canarias nº 200, del viernes 7 de octubre de 2022, y Boletín Oficial de Canarias nº 205, del lunes 17 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

- Aceptar la renuncia total del beneficiario relacionado a continuación :

Ver anexo en la página 51191 del documento Descargar

- Aceptar la renuncia parcial del beneficiario relacionado a continuación, quedando de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 51191 del documento Descargar

- Rectificar el anexo una vez advertido error aritmético o material en la Resolución de concesión objeto de modificación:

Ver anexo en las páginas 51191-51192 del documento Descargar

- Modificar el importe total de la Resolución de concesión de 26 de mayo de 2022, que asciende a la cantidad de quinientos diecinueve mil ochocientos un euros con cincuenta y un céntimos (519.801,51 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

- Modificar el importe total a conceder en la resolución de concesión de 7 de octubre de 2022, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete euros con veinticuatro céntimos (132.767,24 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Segundo.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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