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BOC-A-2022-248-3886.
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El artículo 64.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la consejería competente en materia tributaria. Por otra parte, el número 5º del apartado dos de este artículo 64 establece como supuesto de exclusión del régimen simplificado la superación de las magnitudes específicas establecidas para cada actividad por la consejería competente en materia tributaria.
Igualmente, el artículo 65.Uno.A) de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la consejería competente en materia tributaria. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
En el artículo 13.2 del citado Reglamento se prevé que periódicamente la consejería competente en materia tributaria publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a que se refiere el mencionado artículo 18.
Por último, la letra f) del citado anteriormente artículo 65.Uno.A) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, dispone que la consejería competente en materia tributaria podrá establecer
una cuota mínima en función de las cuotas devengadas, de forma que la diferencia entre dichas cuotas devengadas y las cuotas deducibles no pueda ser inferior a la citada cuota mínima.
El episodio inflacionista en que se encuentra la economía española en general y la canaria en particular, aconseja adoptar la misma medida acordada el año pasado: prorrogar para el año 2023 el contenido de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020 (BOC nº 2, de 3.1.2021), sin modificar las cuantías de los mismos.
Por otra parte, mediante la Orden de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones
a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y la Orden de 17 de junio
de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias, se establecieron reducciones en la cuantía de los ingresos a cuenta correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2022, diferenciando a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
A todo ello hay que añadir la importante novedad de que, bajo determinadas condiciones,
se reducía en un 100 por cien el porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo
y tercer trimestre del año 2022, cuando se haya suspendido la actividad económica por daños, consecuencia de la erupción volcánica, en los elementos materiales afectos al desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado, y exista la intención de reanudar, en un plazo concreto la actividad suspendida. Esta reducción excepcional se limitó a actividades desarrollada en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte.
Ahora bien, de no establecer reducciones en el importe de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022, harían inoperativas las reducciones de los ingresos a cuenta correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre el año 2022.
Por una parte, la disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido, autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta autorización se ha prorrogado en varias ocasiones, la última hasta el día 31 de diciembre de 2022 conforme a la disposición adicional única de la citada anteriormente Orden de 17 de junio de 2022, siendo preciso prorrogar la autorización hasta el día 30 de junio de 2023, en coordinación con la actuación que, respecto a esta materia, ha efectuado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente, como norma principal, la aprobación, exigida por norma legal, de los índices, módulos y demás parámetros del régimen especial simplificado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los contribuyentes distinta de la obligación legal de determinación de la cuota tributaria mediante índices o módulos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico
de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único.- Prórroga de aplicación.
Se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020.
Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2022 en la isla de La Palma.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022, podrán reducirlo en un 10 por ciento.
No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias, hayan reducido en un 100 por cien los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 60 por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes.
Aquellos sujetos pasivos que hayan aplicado la reducción del 100 por cien a que se refiere el párrafo anterior y que no haya reanudado la actividad económica antes del día 31 de diciembre de 2022, la cuota anual devengada por operaciones corriente será cero, sin que quepa deducir el importe de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario soportadas, ni, en su caso, el importe del ingreso a cuenta efectuado.
Disposición adicional segunda.- Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023 en la isla de La Palma.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en
el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
Disposición adicional tercera.- Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.
1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de junio de 2023, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de diciembre de 2022.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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