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BOC-A-2022-235-3597.
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I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2º.- Mediante Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021).
3º.- Recibidas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, y examinada la documentación aportada, se considera que los solicitantes incluidos en el Anexo I cumplen con los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada Orden para obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones.
4º.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de 29.837,44 euros (veintinueve mil ochocientos treinta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma”.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 19 de noviembre de 2021 establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
Segunda.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.
Tercera.- En el artículo 13.6 de la Orden de 19 de noviembre de 2021 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- La Orden de 19 de noviembre de 2021, en su artículo 14 establece que, una vez notificada la presente Resolución, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias incluidas en el Anexo I aceptan la subvención salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
Quinta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico- Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma”.
Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo III por el motivo expuesto en el mismo.
Cuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.
d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
Quinto.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
Sexto.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF nº Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.
Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.
Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Octavo.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
Noveno.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
(artículo 91) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Décimo.- Notificar la Resolución a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 19 de noviembre de 2021.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2022.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.
ANEXO I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Ver anexo en la página 46847 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 46848-46849 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES DESISTIDAS
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