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BOC-A-2022-235-3591.
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La presente convocatoria se efectúa con el fin de dar cumplimento a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en particular, en sus disposiciones adicionales sexta y octava.
Se atienden con ello las necesidades de dotación de carácter permanente de recursos humanos para el ejercicio de la función pública docente en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 200/2022, de 27 de octubre, modifica el Decreto 82/2022, de 21 de abril, que aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la oferta correspondiente a las plazas de estabilización de empleo temporal de personal docente, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijando el número de plazas de la tasa de estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016, en tres mil novecientas cuarenta y ocho plazas (3.948).
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha.
Segundo.- El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que añade una disposición transitoria quinta, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableciendo el baremo para la valoración del concurso.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, que establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la citada ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Quinto.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 62, que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca, en relación con su artículo 61.6. párrafo segundo, que dispone que el sistema de concurso consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Sexto.- Las disposiciones adicionales novena y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Capítulo V, artículos 12 y 13, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen los requisitos que deben reunir los candidatos para ingresar en los distintos cuerpos docentes, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, en su disposición final segunda, apartados uno y cuatro.
Séptimo.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Asimismo, la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.
Décimo.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:
1. En cuanto a la participación de los no nacionales, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
2. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
3. El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y las siguientes Órdenes ministeriales:
Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.
Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.
4. La Resolución de 3 de enero de 2022, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación (BOC nº 7, de 11.1.2022), por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
5. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en particular su artículo primero, apartado 8.
Décimo primero.- Las demás disposiciones de carácter general de aplicación en esta convocatoria.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en la función pública docente en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.948) plazas, distribuidas en los siguientes Cuerpos, concretándose las especialidades y número de plazas correspondientes en el Anexo II de la presente Orden.
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Segundo.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos de esta Orden.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, contra las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, y contra los demás anexos de la misma, únicamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO I: desarrollo del procedimiento.
1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
2. Lugares de publicación de actos derivados del proceso selectivo.
3. Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes.
4. Requisitos específicos. Titulación.
5. Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos y méritos a presentar.
6. Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.
7. Admisión de aspirantes.
8. Órganos de selección: tribunal y comisiones de valoración.
9. Sistema selectivo.
10. Aspirantes: petición de destinos provisionales.
11. Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.
12. Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.
13. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios.
14. Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.
15. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
16. Desarrollo e interpretación de esta Orden.
17. Disposición final.
ANEXO II: plazas convocadas por cuerpos y especialidades.
ANEXO III: baremo de méritos.
ANEXO IV: titulaciones equivalentes a efectos de docencia.
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
Mediante la presente Orden se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros.
El sistema selectivo será el de concurso que constará de una única fase, de valoración de méritos.
2. Lugares de publicación de actos derivados del proceso selectivo.
Los actos que se deriven de la presente convocatoria, tales como la relación de personas admitidas y excluidas, designación de los órganos de selección, así como el resultado de la baremación de méritos, en su fase provisional como definitiva, se publicarán en la web de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes.
Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las ciudadanas y los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece en la base 5.3.3, apartado c), de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
b) No exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de alguna de las titulaciones que figuran en la base 4.1.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en alguno de los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende ingresar.
4. Requisitos específicos.
4.1. Requisitos específicos. Titulación.
De presentarse varias titulaciones por los aspirantes, será la titulación que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo correspondiente la que sirva de requisito, baremándose como mérito, en su caso, el resto de titulaciones generales o declaradas equivalentes conforme a lo previsto en el Anexo IV.
4.1.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
4.1.1.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Para el ingreso en el Cuerpo de Secundaria en las especialidades previstas en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su modificación operada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
4.1.1.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4.1.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas:
4.1.2.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.1.2.2. Se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Se acreditará esta formación y capacidad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de doctorado.
- Estar en posesión de título universitario oficial de máster, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos ECTS, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.
Aquellas personas que no acrediten la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con el párrafo anterior, podrán acreditarla si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber dirigido como mínimo un trabajo final de estudios o trabajo final de Máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia en Conservatorio Superior de Música, ejercidos de forma continua o discontinua.
- Para acreditar la dirección de un trabajo final será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en el que se haya realizado.
- Para acreditar los servicios prestados a la administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios donde conste la especialidad impartida y el curso al que corresponden, salvo que los servicios hayan sido prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber desarrollado como mínimo un proyecto de investigación completo en un grupo de investigaciones perteneciente a alguno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, ejercidos de forma continua o discontinua en Conservatorio Superior de Música.
- Para acreditar la participación en un proyecto de investigación completo será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en el que se haya realizado.
- Para acreditar los servicios prestados a la administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios donde conste la especialidad impartida y el curso al que corresponden, salvo que los servicios hayan sido prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.1.2.3. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.1.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
4.1.3.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.1.3.2. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.1.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño:
4.1.4.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Solo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso al cuerpo.
4.1.4.2. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.1.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
4.1.5.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de diplomado universitario o diplomada universitaria, arquitecto técnico o arquitecta técnica, ingeniero técnico o ingeniera técnica o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
4.1.5.2. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
4.1.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
4.1.6.1. Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
Podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. La atribución docente será la establecida en los Reales Decretos reguladores de cada una de dichas titulaciones.
4.1.6.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.
4.1.7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros:
4.1.7.1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro o maestra, la diplomatura de profesor o profesora de educación general básica, de maestro o maestra de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.
4.2 Equivalencia de titulaciones:
Son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, del Reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las titulaciones que se detallan en sus Anexos VII a IX, especificados para cada especialidad en el Anexo IV de esta Orden.
4.3. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica:
Con carácter general, acreditan este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
No obstante, están dispensadas de la posesión del título oficial de máster aquellas personas que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, del título profesional de especialización didáctica, el certificado de cualificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una titulación que habilite para la profesión de maestro o maestra, de la licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical, Titulo Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales, Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza, o de otra licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Acreditar la superación de 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, así como la posterior superación de la totalidad de la licenciatura.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal y como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta formación se puede acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la que conste la superación de un mínimo de 60 créditos ECTS o 180 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de doce meses, en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas con anterioridad al 31 de agosto de 2009.
- Para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
4.4. Fecha en que se deben poseer los requisitos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente base que podrán ser comprobados en cualquier momento por la Administración educativa, quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.
5. Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos y méritos a presentar.
5.1. Tasas.
5.1.1. La tasa de inscripción en el proceso selectivo que deberá abonarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2022, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, será la siguiente, según participe para el ingreso en los siguientes Cuerpos:
Grupo A, Subgrupo A1: 74,31 euros (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño).
Grupo A, Subgrupo A2: 42,46 euros (Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros).
No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:
Exenciones:
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Bonificaciones del 50% del importe de la tasa:
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5.1.2. El abono de la tasa se podrá formalizar mediante pago telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que se realice mediante el proceso ordinario a través de las entidades bancarias correspondientes, deberá adjuntarse el documento justificativo de pago de tasas (documento sellado por la entidad o comprobante justificativo de pago en cajero o abono en cuenta). Cuando se seleccione el “abono en cuenta” o “efectivo” deberá aportarse justificante del abono bancario.
En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación. La presentación de ambos documentos, abono de la tasa y solicitud de participación es preceptiva.
La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante sin que esta pueda ser subsanada en el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones contra la lista provisional de admitidos. Podrá, no obstante, subsanarse el pago incompleto de dicha tasa, en el citado plazo de reclamaciones, cuando se efectúe por un importe inferior al correspondiente.
De concurrir al procedimiento por más de una especialidad se abonará una tasa por cada una debiendo cumplimentarse igual número de solicitudes.
5.2. Solicitud.
5.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una solicitud por especialidad, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.
En caso de presentarse a más de una especialidad se cumplimentará una solicitud por cada una de ellas y se procederá al abono correspondiente de estas.
En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación por la misma especialidad, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniéndose en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.
Las personas aspirantes deberán observar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica. De no ser registrada no se podrá tomar parte en el procedimiento.
5.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
a) Se deberá seleccionar la especialidad por la que se desea participar.
b) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria.
c) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a la página de intermediación de Títulos, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.
d) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente.
5.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3.1. Titulación de requisito:
5.3.1.1. La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la base 4.2 de la presente convocatoria. No obstante, si se hubiera autorizado el acceso a la Administración para su comprobación, no deberá adjuntarse en este procedimiento.
5.3.1.2. En el caso de aquellas especialidades en las que se deba acreditar su posesión, la formación pedagógica y didáctica, conforme la base 4.3.
5.3.2. Documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700), cuando no sea realizado a través de la pasarela.
En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse el modelo 700, independientemente de que el importe sea cero, y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 5.1 de esta base 5.
5.3.3. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además, deberán presentar:
a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.
b) Cuando los aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él en alguno de los casos ya determinados en el apartado 4.1.
En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
c) Quienes, no ostenten la nacionalidad española, no siendo su idioma oficial el castellano, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español nivel C2 como lengua extranjera.
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.
- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.
- Titulación universitaria española de carácter oficial.
- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
En caso contrario, la Administración podrá requerir a los interesados para el sometimiento a la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en la forma prevista en las Órdenes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por las que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes, correspondientes a las anteriores convocatorias, de 24 de marzo de 2021 y 2 de marzo de 2022, respectivamente.
5.3.4. Presentación de méritos.
Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en las bases y en el baremo de méritos de esta convocatoria, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias. Los méritos que no sean alegados en este plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el periodo de reclamaciones.
A través de la aplicación informática mediante la que se cumplimenta la instancia de participación se mostrará a los participantes la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a la Dirección General de Personal. Junto con dicha puntuación se reflejará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos que obra en poder de esta Administración educativa.
El aspirante podrá añadir en su solicitud aquellos méritos que no figuren en la preasignación efectuada por esta Administración. A tal efecto, cumplimentará los campos que el aplicativo le indique como obligatorios y adjuntará por vía telemática la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.
Reglas específicas para la acreditación de los méritos.
5.3.4.1. En todos los documentos que se presenten deberá figurar el sello de la entidad correspondiente y la identificación, nombre y apellidos, de la autoridad competente.
5.3.4.2. En relación a los títulos y otros documentos acuñados con “sello seco” (sello en relieve y sin tinta), no será necesario aportar diligencia de autenticidad. La Administración educativa comprobará, con los medios telemáticos de que dispone, su autenticidad.
5.3.4.3. El concursante, al firmar digitalmente su solicitud, se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. No es necesaria ninguna leyenda o anotación sobre ese particular.
5.3.4.4. Cuando se presenten documentos en una lengua extranjera o cooficial del Estado español, deberán acompañarse de su traducción al castellano realizada por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad. En el caso de las lenguas cooficiales del Estado español, también se podrá presentar la traducción realizada por la Administración educativa correspondiente.
5.3.4.5. En caso de que los documentos hayan sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados adscritos al “Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo”, además deberán ser oficiales y suscritos por autoridades competentes.
5.3.4.6. En caso de que los documentos hayan sido expedidos por otros países extranjeros deberán, además, estar legalizados por vía diplomática o consular o, en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya.
6. Plazo de presentación de la solicitud y la documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla, junto con los méritos que se deseen hacer valer, será de 20 días hábiles comprendidos entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Se presentará una única solicitud por especialidad. De producirse duplicidad de la solicitud, se tendrá únicamente en cuenta la última que se haya formulado.
La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 4 se aportará únicamente por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en la base 11.
7. Admisión de aspirantes.
7.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
7.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en los lugares establecidos en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
7.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.
Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos de la solicitud, así como reclamar contra la exclusión u omisión de las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes junto con la documentación correspondiente, que se presentará, por vía telemática, conforme se establezca en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
A los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión o, habiendo presentado alegaciones, no acrediten su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.
7.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas al procedimiento por especialidades.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de ser propuestos como aspirantes seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
8. Órganos de selección: tribunal y comisiones de valoración.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por un único Tribunal de Selección nombrado por Resolución de la Dirección General de Personal que será publicada en la web de la Consejería.
El Tribunal no podrá proponer como seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las actuaciones de estos órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en esta convocatoria.
8.1. Órganos de selección.
8.1.1 Tribunal de Selección:
a) Una Presidencia titular y suplente designada por la Dirección General de Personal.
b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal conforme establece la normativa reguladora de ingreso y acceso a la función pública docente.
8.1.2. Comisiones de Valoración.
Por la Dirección General de Personal se procederá al nombramiento de las Comisión de Valoración, que resulten precisas, compuestas por una presidencia y cuatro vocales. Estas Comisiones dependerán del Tribunal de Selección que dará las instrucciones organizativas precisas para su funcionamiento.
8.2. Constitución de los órganos de selección:
Para la sesión de constitución cada Presidencia convocará a su Tribunal o Comisión de Valoración, debiendo comparecer todos los miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar su correcta constitución.
En dicha sesión se determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría titular y suplente. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.
Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
En cualquier caso, para la válida constitución de estos órganos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cada Órgano de selección llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal, en la Resolución por la que se haga público su nombramiento.
8.3. Composición de los órganos de selección.
Los miembros del Tribunal y las Comisiones serán personal funcionario de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al que optan los aspirantes, procurándose una composición paritaria salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
La composición de estos órganos de selección se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada apreciada por la Dirección General de Personal. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
La sustitución de la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal y la de los vocales se decidirá por la presidencia del Tribunal o Comisión respectiva, de acuerdo con el orden en que figuren en la resolución que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre sus miembros, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
8.4. Obligación de participar en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.
8.5. Funciones de los órganos de selección:
8.5.1. Funciones del Tribunal de Selección:
a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para la ejecución del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear así como el cumplimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal
b) La resolución de valoración de los méritos a propuesta de las comisiones de valoración de méritos.
c) La resolución de las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional una vez considerada la propuesta de las Comisiones.
d) La ordenación de los aspirantes y la elevación al órgano convocante de la propuesta de personas seleccionadas en este procedimiento.
e) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos informáticos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
f) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
8.5.2 Funciones de las Comisiones de Valoración:
a) La valoración de los méritos preasignados así como los alegados por los aspirantes para su propuesta al Tribunal.
b) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.
8.5.3. Funciones de las secretarías de los órganos de selección:
Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:
a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.
b) La custodia de los documentos y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.
c) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento.
d) Deberán mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
8.6. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.
El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Personal, que conforme a la disponibilidad de personal y presupuestaria resolverá, la incorporación de especialistas para el asesoramiento en la valoración de los méritos objeto del presente procedimiento y de personal colaborador para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.
8.7. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente cuando las sesiones tengan lugar fuera de la jornada laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, los miembros del Tribunal así como las Comisiones de Valoración del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, incluyéndose los miembros de las Comisiones del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros en la categoría segunda.
Según lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Reglamento, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de estos órganos de selección será de cincuenta, y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, si hubiera de constituirse, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. En el caso de que, de forma motivada y acreditada se solicitase incremento de estas sesiones por los órganos de selección, podrá ser autorizado por la Dirección General de Personal.
Conforme lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, el número máximo de sesiones a devengar por día no excederá de dos.
Asimismo, los miembros de los órganos de selección, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional citada.
9. Sistema selectivo.
9.1. Sistema selectivo. Valoración de Méritos.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento.
La baremación de los méritos se realizará por los órganos de selección previstos en la base 8 de conformidad con el baremo establecido en el Anexo III, pudiendo aquellos requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
9.1.1. Baremación provisional.
El Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes mediante el acta que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
9.1.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado a través del enlace a la sede que estará disponible en la página web de la Consejería.
Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.
9.1.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.
Las alegaciones serán resueltas por el Tribunal de Selección, una vez consideradas las propuestas de las Comisiones de Valoración correspondientes, mediante Resolución por la que se aprobarán las puntuaciones definitivas del concurso.
9.2. Propuesta de aspirantes seleccionados.
El Tribunal de Selección publicará la propuesta de aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados por puntuación decreciente por Cuerpos y especialidades.
Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La propuesta de aspirantes seleccionados elevada a la Dirección General de Personal, estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de la resolución de los Recursos de Alzada formulados contra dicha propuesta.
9.3. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.
De producirse empates en la puntuación definitiva de los aspirantes, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se establece como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por el aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.
10. Aspirantes: petición de destinos provisionales.
Los aspirantes que resulten propuestos para ser seleccionados deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo que disponga la Resolución de la Dirección General de Personal que en su momento se dicte.
No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional quienes resulten finalmente seleccionados.
11. Presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.
Las personas aspirantes que hayan resultado propuestas como seleccionadas, deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la propuesta efectuada por el Tribunal correspondiente, en formato PDF (un archivo por documento, que incluya todas las páginas del mismo), los documentos que se señalan a continuación, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) Documento de identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, siempre que no haya prestado consentimiento en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo o que, habiéndolo prestado, de la comprobación efectuada por la Administración no resulte acreditado el cumplimiento del requisito correspondiente.
e) Título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, que debe haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien credencial de reconocimiento de la titulación alegada.
f) Para la acreditación de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes de las personas con discapacidad, conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público deberán presentar antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Salvo caso de fuerza mayor, debido a circunstancias acreditadas imprevisibles e inevitables, apreciada por la Administración educativa, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Evaluación de la capacidad requerida para el ingreso en el cuerpo.
La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine y que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere la base cuarta.
Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no sigan las instrucciones que se dicten para someterse a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.
13. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios.
13.1. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades.
En virtud de la propuesta de seleccionados elevada por el Órgano de Selección, por la Dirección General de Personal se publicará Resolución provisional de seleccionados a efectos de su alta en el régimen de cotizaciones en que hayan de ser incluidos.
Una vez resueltos recursos de alzada que se hubieran interpuesto, por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes seleccionados por especialidades.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de los aspirantes seleccionados, con anterioridad al nombramiento, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, se declarará como seleccionado y, en consecuencia, como funcionario de carrera provisional, a la persona que corresponda de acuerdo con la mayor puntuación global obtenida en el concurso según la especialidad.
13.2. Nombramiento de funcionarios.
Por Resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento provisional como funcionarios de carrera.
13.3. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario se entenderá como renuncia tácita a los otros.
Si alguno de los aspirantes obtiene plaza por más de una especialidad del mismo Cuerpo deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza renuncie.
14. Adjudicación de destino provisional, incorporación al centro y obligación de participar en procedimientos de provisión.
14.1. Adjudicación de destinos provisionales.
A las personas aspirantes seleccionadas se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso en que se desarrolle esta convocatoria.
14.2. Incorporación al centro docente adjudicado.
A los aspirantes seleccionados que no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndola cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio destino provisional.
Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
14.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.
Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios de carrera quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
15. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Comprobado que todos los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que resulten seleccionados.
16. Desarrollo e interpretación de esta Orden.
Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones que sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y anexos, y a la normativa vigente en esta materia.
Todas las referencias en estas bases en las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
17. Disposición final.
El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de cierre del procedimiento por la que se aprueba la relación del personal seleccionado y se eleva al Ministerio de Educación y Formación Profesional la lista de aspirantes seleccionados, debiendo estar concluido, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
ANEXO II
PLAZAS CONVOCADAS POR CUERPOS Y ESPECIALIDADES
Ver anexo en las páginas 46709-46713 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 46714-46721 del documento Descargar
ANEXO IV
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
Ver anexo en la página 46722 del documento Descargar
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